REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000644
ASUNTO : SJ22-P-2008-000644

Por recibida la presente causa, constante de treinta y siete (37) folios útiles, désele entrada, regístrese, y provéase lo conducente.

Visto el acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano FREDDY RAMIREZ HERNANDEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.242.112, residenciado en Santa Ana, sector Vera Cruz parte alta, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA LISBETH PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.862.021, residenciada en Veracruz parte alta, frente a la Urb. El Veracruzano Municipio Córdoba, Estado Táchira, según causa penal N° 6C- SJ22-P-2008-000644; este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Con la entrada en funcionamiento de los tribunales con competencia especial contra la violencia de género, todas las causas con ocasión de los delitos especiales previstos en la citada ley, deberán ser conocidos y resueltos por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para la cognición y decisión de la presente causa, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.

DISPOSITIVO

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia debidamente certificada.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA PENAL: 6C- SJ22-P-2008-000644