REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000445
ASUNTO : SJ22-P-2009-000445
CAPITULO I
Vista la Audiencia preliminar o de formulación de acusación, celebrada en fecha 22 de Febrero de 2013, actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SJ22-P-2009-000445, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA; Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, de estado civil soltero, residenciado en Capitolio, Edificio la Sifrina, apartamento A12, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2841782 a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensora Privado ABG. ABG. JOSE JESUS CAMPOS BELLANDRIA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Según consta en Acta policial inserta en el folio tres (3) de esta causa, del día 16 de Julio de 2009, siendo las 08:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad rayo R-802 por los diferentes sectores de Capacho Libertad, específicamente en el sector El Poblar, adyacente a la entrada de la Ventisca, vía principal el funcionario Cabo 1ro 1748. ACIER VELAZCO, observo un (1) ciudadano que se desplazaba a pie por la vía publica, quien al notar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa e intento correr, inmediatamente procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole su documentación personal, portando una cedula a nombre de DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA N° V-18.760.408, indicándole si portaba algún objeto o sustancia regulada por la ley, el mismo contesto que no, solicitaron su permiso para realizarle una inspección personal, la cual fue negada, procediéndose a materializar la misma, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (1) ENVOLTORIO TIPO MINI PANELA FORRADO EN PAPEL ALUMINIOM CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES (PRESUNTA DROGA), motivo por el cual procedieron a efectuarle la detención al ciudadano indicándole la causa, sus derechos y garantías constitucionales, respetando en todo momento su integridad física, seguidamente lo trasladaron a la Comisaria de Capacho, donde quedo identificado como DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 21/12/1986, profesión u oficio obrero, residenciado en Agua Blanca, sector Colinas de Bello Monte cerca de la cancha casa de bloque, Capacho, Municipio Libertad, al mismo se le chequeo por el sistema SICOPOL, recibiendo la Dtgdo. 2245 MARTINEZ, quien indico que no registraba antecedentes, de igual manera se le notifico sobre el procedimiento al ABG. YORMAN SUAREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, quien indico número de causa 20-F10-0190-09. Posteriormente el ciudadano fue trasladado hacia el cuartel de prisiones de la comandancia general y la evidencia fue remitida al CICPC para la correspondiente experticia.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 21/12/1986, profesión u oficio obrero, residenciado en Agua Blanca, sector Colinas de Bello Monte cerca de la cancha casa de bloque, Capacho, Municipio Libertad, a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. ; Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Se le concede el derecho de palabra a la defensa al ABG. JOSE JESUS CAMPOS BELLANDRIA quien expuso: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, solicito a mi defendido la suspensión condicional del proceso, es todo”
C) Por su parte al imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si mismo (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, manifestó, lo siguiente: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, estoy dispuesto a reparar el daño causado, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
D) En acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG.JOSE JESUS CAMPOS BELLANDRIA quien manifestó, “Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
E) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, doy mi opinión favorable, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, quien dice ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, de estado civil soltero, residenciado en Capitolio, Edificio la Sifrina, apartamento A12, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2841782; a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano., y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por los imputados, este juzgador considero: Que el delito objeto del proceso lo constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse una vez al mes a ciclos de terapias en el C.P.A.O, para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante cinco meses.
2.- Presentarse dos veces al mes en colaboración en la Fundación Casa Granja Unión Buenas Nuevas (Fundo Los Rosales, El Valle, Vía el Pueblito, San Cristóbal, Estado Táchira) durante cinco meses.
3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 25 de Julio de 2013 a las 09:00 am
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA; Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, de estado civil soltero, residenciado en Capitolio, Edificio la Sifrina, apartamento A12, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2841782 ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y los ofrecidos por la Defensa, por considerarlos lícitos y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA; Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, de estado civil soltero, residenciado en Capitolio, Edificio la Sifrina, apartamento A12, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2841782 ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo con el articulo 53 de Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE el proceso contra el ciudadano DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA estableciendo un plazo de CINCO MESES (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA por el lapso de CINCO MESES (05) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Impone a DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes a ciclos de terapias en el C.P.A.O, para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante cinco meses; 2.- Presentarse dos veces al mes en colaboración en la Fundación Casa Granja Unión Buenas Nuevas (Fundo Los Rosales, El Valle, Vía el Pueblito, San Cristóbal, Estado Táchira) durante cinco meses 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 25 de Julio de 2013 a las 09:00 am. Todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Fundación Casa Granja Unión Buenas Nuevas, a los fines de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas e informar mensualmente al Tribunal. En esta estado el imputado DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA “Ciudadano Juez, Juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo358 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 25 de Julio de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
OCTAVO: SE REVOCA LA MEDIDAD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DARWIN ENRIQUE GARCIA NAVA; Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.408, de estado civil soltero, residenciado en Capitolio, Edificio la Sifrina, apartamento A12, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2841782 ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy día artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 23 de Noviembre de 2012, según oficio 6C-2354-12. Líbrese oficio.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA N° 6C- SJ22-P-2009-000445
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