REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002645
ASUNTO : SP11-P-2012-002645
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 21 de Noviembre del 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOHAN JOSUE DUQUE TORRES
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según se desprende del Acta Policial No. 184, de fecha 10 de Agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira San Antonio, en esa misma fecha, siendo las 10:40 horas de la noche, se encontraban de servicio realizando operativo de profilaxis social en los diferentes sectores de San Antonio y al trasladarse al Barrio Cayetano Redondo vía principal, diagonal a la escuela básica, observan a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de 1.65 de altura, vestido con franela color naranja, jeans negros que se encontraba parado en la dirección antes mencionada, quien al notar la presencia policial opto por salir corriendo, razón por la cual fue intervenido policialmente y de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le informan que iba a ser objeto de una inspección y una vez materializada la misma encuentran dentro del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un envoltorio de material sintético de color negro, cerrado por sus extremos abiertos con un nudo sencillo, contentivo de restos vegetales de color verde y olor fuerte de presunta droga, en tal sentido trasladan al ciudadano a la sede de la estación policial, donde le notifican la causa de su detención preventiva, quedando identificado como DUQUE TORRES JOHAN JOSUE y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:
.- Al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa riela agregado Acta Policial No.184 de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la estación policial San Antonio, quienes dejaron constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JOHAN JOSUE DUQUE TORRES.
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 10 de agosto de 2012, al ciudadano JOHAN JOSUE DUQUE TORRES.
.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregado Solicitud de Experticia al JEFE DEL LABORATORIO TOXICOLOGICO DEL C.I.C.P.C., de fecha 11 de Agosto de 2012, suscrita por el Supervisor Agregado Coordinador de la Estación Policial San Antonio.
.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el que se describe la evidencia incauta en la presente causa, refiriéndose que se trata de: Un envoltorio de material sintético de color negro, cerrado por sus extremos abiertos con un nudo sencillo, contentivo de restos vegetales de color verde y olor fuerte.
.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregado PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE No 9700-134-LCDT-239-12, de fecha 08-08-2012, suscrita por el Experta Profesional I Edgar Delgado Jerez, adscrito al Laboratorio Central Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que determina que la muestra incautada tiene un peso bruto de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA (590) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) con resultado POSITIVO para MARIHUANA.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14/02/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.353.249, soltero, hijo de Desire Margarita Torres (v) y Roberto Duque (v), titular de la cédula de identidad V-18.353.249, profesión u oficio estudiante, residenciado Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, calle 2 principal, N° 38, teléfono: 0424-7811643, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14/02/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.353.249, soltero, hijo de Desire Margarita Torres (v) y Roberto Duque (v), titular de la cédula de identidad V-18.353.249, profesión u oficio estudiante, residenciado Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, calle 2 principal, N° 38, teléfono: 0424-7811643, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor del acusado Abg. Henry Acero, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.
El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Noviembre de 2012, hasta el día 21 de Noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal.
3.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14/02/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.353.249, soltero, hijo de Desire Margarita Torres (v) y Roberto Duque (v), titular de la cédula de identidad V-18.353.249, profesión u oficio estudiante, residenciado Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, calle 2 principal, N° 38, teléfono: 0424-7811643, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para JOHAN JOSUE DUQUE TORRES, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 21 de noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, es todo”.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0
Asunto SP11-P-2012-002645. JQR.