REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002743
ASUNTO : SP11-P-2011-002743

RESOLUCION DE AMPLIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
-I-
DE LA PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ
DEFENSORA:ABG. CARMEN IBARRA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2012, en contra de PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

-II-
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Viernes 15 de Febrero del 2013 siendo las once (11.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Lopez y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras y la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba; es todo”.Seguidamente la victima manifiesta: Ciudadano Juez el se siguió metiendo conmigo, es todo. Seguidamente el Representante de la vindicta pública expone: Ciudadano Juez en vista de lo manifestado por la victima pido al Tribunal se amplie el lapso en vista de lo manifestado por la victima, es todo. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones, los mercados lleva dos años sometido al proceso lo mas viable seria la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento, a todo evento dejo a criterio del tribunal la mejor decisión, es todo”. Seguidamente la víctima expone: Ciudadano Juez no me opongo a que se le amplíe el lapso y que no se vuelva a meter con nosotros, es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, en que se le amplíe el régimen de prueba, es todo. .
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-02-2012 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Tres meses (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima por si mismo o por medio de terceras personas, familiares. 5.-Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Tres meses (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima por si mismo o por medio de terceras personas, familiares. 5.-Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. .


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO