REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003688
ASUNTO : SP11-P-2012-003688
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 04 de Febrero del 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. MARITFE COROMOTO JURADO DIAZ E
IMPUTADO: PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO
DEFENSORES: ABG. LUIS ALBERTO ROA PINEDA, JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-003688, seguida por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra de PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; asistida por su abogados defensores Privados LUIS ALBERTO ROA PINEDA Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penal y criminalística reflejados en acta de investigación causa fiscal N° 20-F08-4535-2012, de fecha 23 de Marzo de 2012, se presento el ciudadano: JORGE NEYI VIVAS PÉREZ, ante este Despacho de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, con la finalidad de formular una denuncia en contra de la ciudadana: PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERREO, Colombiana mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N° 27.605.861, residenciada en la calle 3 lote N° 14 Tienditas parte alta, Ureña Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, quien le invadió un terreno de su propiedad signado Táchira, según consta en documento N° 78, folios 4022 al 404 Protocolo Primero, tomo II, correspondiente al tercer Trimestre del año 1.999, con una superficie de TRECE METROS (13 Mts) de ancho por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo y con linderos de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno N° 13, propiedad de Joaquín Moros; SUR: Con lote de terreno N° 15, propiedad de Carlos Gómez; ESTE: con calle publica; OESTE: Con lote de terreno N° 8, propiedad de Julia Sánchez, por lo que en esa oportunidad trato de conversar con la ciudadana: PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERREO, para informarle que estaba invadiendo un propiedad privada, sin embargo dicha ciudadana ignoro esa afirmación, construyendo en el terreno una casa de bloque sin frisar.
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 04 de Febrero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-003688, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gerson Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; asistida por su abogados defensores Privados LUIS ALBERTO ROA PINEDA Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg.Jose Esteves, la imputada y sus Defensores Privados LUIS ALBERTO ROA PINEDA Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, así como el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. José Estévez y la victima Jorge Neyi Vivas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando a la ciudadana PAOLA ANDREA ARTEAGA GUERRERO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, los acuerdos reparatorios y la suspensión Condicional del Proceso manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los defensores privadas quienes expusieron: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendida se ordene la apertura a juicio y a su vez solicito readmitan las pruebas promovidas en el escrito presentado oportunamente ante este Tribunal; es todo.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra de la ciudadana acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de la ciudadana acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 49 y 50 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios;
Y SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, corrientes a los folios 74 al 77 de las actas procesales.
-D-
DE LA MEDIDA
SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal debiendo ala acusada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles. 3.- Someterse a los actos de los procesales. Presente la acusada se da por notificada de las obligaciones impuestas por el Tribunal con la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria y se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Y finalmente se ordena la apertura a de la ciudadana acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez, conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal ¨Penal.. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 49 al 50 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, corrientes a los folios 74 al 77 de las actas procesales. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la acusada PAOLA ANDREA ARTEAGA Guerrero, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 14 de Mayo de 1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio servicio domestico, titular de la cedula de ciudadanía, C.C.-27.605.861,hija de Graciela Guerrer (v) y Gonzalo Arteaga(v) residenciada en la casa 32 manzana 1, Colinas del salado Cúcuta Norte de Santander, teléfono 0416-9989435; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 417 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Neyi Vivas Pérez; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal ¨Penal. CUARTO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal debiendo ala acusada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles. 3.- Someterse a los actos de los procesales. Presente la acusada se da por notificada de las obligaciones impuestas por el Tribunal con la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria y se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
|