REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001466
ASUNTO : SP11-P-2011-001466


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLOREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MAURICIO ESPINOZA GUERRERO, HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ y JOSE GREGORIO SUESCUM HERNANDEZ
DEFENSOR (A):ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-01-2012, en contra de los ciudadanos: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 18 de Febrero del 2013 siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Florez, y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados MAURICIO ESPINOZA GUERRERO, HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ y JOSE GREGORIO SUESCUM HERNANDEZ; en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados MAURICIO ESPINOZA GUERRERO, HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ y JOSE GREGORIO SUESCUM HERNANDEZ, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 11 de Enero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos MAURICIO ESPINOZA GUERRERO, HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ y JOSE GREGORIO SUESCUM HERNANDEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 11-01-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MAURICIO ESPINOZA GUERRERO, HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ y JOSE GREGORIO SUESCUM HERNANDEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: 01.- JOSÉ GREGORIO SUSESCÚN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de David Suescún (v) y de Carmen Rosa Hernández (f), nacido en fecha 28 de agosto de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.992, soltero, Tornero, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la calle 2 Nº 1-53, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, 02.- HEBER NICASIO MONSALVE RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 01 de abril de 1986, de 25 años de edad, hijo de Nicasio Monsalve Joves (v) y de Janeth Ruiz Garzón (v) titular de la cédula de identidad Nº 17.126.196, soltero, Chofer, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira y 03.- MAURICIO ESPINOSA GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 24 años de edad, hijo, Pedro Espinoza Caicedo (v) y de María Rosalba Guerrero (v) titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.336.997, soltero, Obrero de Construcción, residenciado en la Vereda 7, Los carrillos, Barrio José Feliz Rivas, Nº 3-09, Palotal, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, peligrosos, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG