REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001336
ASUNTO : SP11-P-2010-001336
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-11-2011, en contra del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0422) 222.19.44, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-11-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0422) 222.19.44, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notificadas las partes y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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