REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002384
ASUNTO : SP11-P-2011-002384
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-01-2012, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.739, nacido en fecha 27 de Mayo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Mauro Mendoza (v) y Gladis Teresa Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en Santa Barbara 1, Avenida 19 calle 4, casa Nº 19-80, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-6753583; a quien señala en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.860.885, nacido en fecha 28 de Febrero de 1988, de 23 años de edad, hijo de Cristóbal Sarmiento (v) y María del Carmen (v), soltero, de profesión u oficio funcionario policial; residenciado en Santa Bárbara 1, Avenida 27 calle 2 y 3, casa Nº 2-50, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0424-7069385, a quien señala en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 19-01-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES GENÉRICAS y, de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46
5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.739, nacido en fecha 27 de Mayo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Mauro Mendoza (v) y Gladis Teresa Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en Santa Barbara 1, Avenida 19 calle 4, casa Nº 19-80, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-6753583; a quien señala en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.860.885, nacido en fecha 28 de Febrero de 1988, de 23 años de edad, hijo de Cristóbal Sarmiento (v) y María del Carmen (v), soltero, de profesión u oficio funcionario policial; residenciado en Santa Bárbara 1, Avenida 27 calle 2 y 3, casa Nº 2-50, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0424-7069385, a quien señala en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notificadas las partes y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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