REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002902
ASUNTO : SP11-P-2011-002902

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ÁLVARO PEÑA
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-01-2012, en contra del ciudadano ÁLVARO PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Lavateca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.- 25.716.343, nacido en fecha 14 de abril de 1963, de 48 años de edad, hijo de Cristóbal Contreras (f) y de María Peña (f); soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en lalle “Los Hornos”, Barrio el Tejar, casa sin número al lado del Centro de Comunicaciones del Tejar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-775.55.18 (personal), en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmith Sánchez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 25 de Febrero del 2013 siendo las once (11.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ÁLVARO PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Lavateca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.- 25.716.343, nacido en fecha 14 de abril de 1963, de 48 años de edad, hijo de Cristóbal Contreras (f) y de María Peña (f); soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en lalle “Los Hornos”, Barrio el Tejar, casa sin número al lado del Centro de Comunicaciones del Tejar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-775.55.18 (personal), en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmith Sánchez. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, y no así la victima, a pesar de haber quedado debidamente notificado de las actas procesales asumiendo la cualidad de tal el representante de la Vindicta Pública y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado ÁLVARO PEÑA, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmith Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ÁLVARO PEÑA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25 de Enero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano ÁLVARO PEÑA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-01-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmith Sánchez, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁLVARO PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁLVARO PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Lavateca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.- 25.716.343, nacido en fecha 14 de abril de 1963, de 48 años de edad, hijo de Cristóbal Contreras (f) y de María Peña (f); soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en lalle “Los Hornos”, Barrio el Tejar, casa sin número al lado del Centro de Comunicaciones del Tejar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-775.55.18 (personal), en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmith Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO


ABG