REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003013
ASUNTO : SP11-P-2012-003013
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 18-02-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 18-02-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YANG FANGRONG
DEFENSOR (A): ABG. RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-003013, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cueva. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a las siguientes investigaciones penales de fecha 16 de Septiembre de 2011, en horas de la tarde, la ciudadana: LESBY YOHANA ZAMBRANO CUEVAS, conducía una motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nex 115, Tipo Paseo, Color Azul, Año 2008, Uso Particular, por las inmediaciones del Barrio la Guajira, calle 5, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por el canal de circulación que le corresponde, cuando de manera intempestiva, el ciudadano: YANG FANGRONG, que se trasladaba a bordo de un vehiculo Clase Camioneta, Placas SAV-18T, Modelo Grand Blezer, Color Gris, se estaciono a la derecha y sin tomar las debidas precauciones abrió la puerta del conductor, obstaculizando el canal de circulación por la cual se trasladaba la ciudadana: YOHANA ZAMBRANO CUEVAS, produciéndose en consecuencia la colisión entre ambos vehículos, resultando lesionada la conductora del vehiculo tipo Moto en diferentes partes de su cuerpo, por lo que fue trasladada de inmediato al Centro de Diagnostico Integral (CDI), de la población de Ureña, pero en virtud de la gravedad de las lesiones sufridas, fue trasladada hasta la Clínica Santa Ana ubicada en la Ciudad de Cúcuta Republica de Colombia, donde le presentaron la asistencia medica por las lesiones sufridas. Una vez aperturaza la investigación, se recabó el reconocimiento médico forense Nº 6537, de la fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrito por el doctor Miguel Pinto, médico forense, quien determino que la ciudadana YOHANA ZAMBRANO CUEVAS, presento cicatriz de intervención Quirúrgica en la rodilla derecha, por fractura de Rotula derecha, ameritando sesenta (60) días de asistencia médica e igual impedimento. Concluyéndose de las actuaciones realizadas por los funcionarios Sargento Primero Pedro Becerra y el vigilante Carlos Rincón, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de ureña y por esta representación Fiscal, tales como, el acta de Investigación de accidente de transito, la fijación planimetriíta (croquis del accidente) y de la entrevista tomada ala victima y del reconocimiento Médico ya mencionado, que la colisión de los vehículos ocurrió cuando el ciudadano: YANG FANGRONG, quien conducía el vehiculo tipo camioneta, no tomo las debidas precauciones para estacionarse y abrir la puerta de su vehiculo, debiendo cerciorarse p9reviamente de que podía hacerlo, obstaculizando el canal de circulación por el cual se trasladaba la ciudadana: YOHANA ZAMBRANO CUEVAS, lo cual constituyo un riesgo que arrojo como resultado las lesiones sufridas por la victima, incumpliendo de esta manera el ciudadano: YANG FANGRONG el articulo 2745 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 18 de Febrero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-003577, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado German López, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas; asistido por su abogado defensor Privado Abg. Ricardo Rivera Corredor. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado y su Defensor Privado Abg. Ricardo Rivera Corredor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano YANG FANGRONG, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: YO OFRECI A LA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA LA CANTIDAD DE 146.000 BOLIVARES FUERTES EN ESTA AUDIENCIA PARA CANCELACION DE LA OPERACIÓN QUE SE VA A REALIZAR, PERO LA MISMA NO QUIERE ACEPTAR EN RAZON DE ELLO SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito atribuido cual es LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; en el cual se observa que el mismo de buena Fe a ofrecido a la victima la cantidad de 147 mil bolívares fuertes los cuales no acepta y en vista de que mi defendido tiene la voluntad de arreglar tal situación solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, y solicitando a favor de mi defendido una Medida Cautelar de posible cumplimiento a los fines de que el mismo se siga sometiendo al proceso estando el libertad, es todo. Seguidamente la victima manifestó: No estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado en esta audiencia por el imputado, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cueva.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cueva
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 92 al 94 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2. Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima de la causa. 3.- Someterse a los actos del proceso.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cueva, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 92 al 94 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 45 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N°E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 7-59, barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7870629 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código del Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesby Yohana Zambrano Cuevas; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2. Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima de la causa. 3.- Someterse a los actos del proceso.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.