REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004803
ASUNTO : SP11-P-2012-004803



Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Febrero de 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 21 de Febrero de 2013 en los siguientes términos:



RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
FISCAL: ABG. ISABETH VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO



Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-004803, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
De Acta de Investigación, de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, dejan constancia que: “ siendo las 06:00 horas de la tarde comparece ante este despacho la ciudadana SIERRA JIMENEZ BETTY, con el fin de formular denuncia, quien expuso lo siguiente: resulta que el día de ayer 19-11-2012 como a eso de las 06:00 horas de la mañana, mi prima MARITZA YAÑEZ quien presenta retardo mental y vive conmigo salio de mi casa ubicada en el barrio los Positos, yo no había colocado la denuncia esperando que regresara, el día de hoy estuve buscando y por medio de algunas personas me dijeron que ella estaba en el sector de San Rafael, en un taller mecánico y que estaba en casa de un hombre, yo fui hacía la dirección que me dijeron y en ese lugar la encontré, yo la tome y me la lleve para mi casa; cuando llegamos a mi casa le serví la comida pero ella se mostraba incomoda y adolorida, yo le pregunte que tenia y me manifestó que le dolían sus partes intimas, al revisarle sus partes observe que estaba rasurada, luego de eso me dirigí a este despacho a colocar la denuncia. Continuando con las averiguaciones correspondientes al caso, se recibió entrevista de la ciudadana YAÑEZ MARITZA en compañía de su representante legal SIERRA JIMENEZ BETTY y expuso lo siguiente: lo que paso es que ese señor que no conozco cuando yo venia para la casa en el día de ayer en horas de la mañana, el me llamo a mi para que le limpiara la casa, de ahí yo entre a la casa de el a ayudar a hacer el aseo y el estaba solo y entonces me dijo que me fuera para la pieza y que me empelotara y el se fue conmigo, entonces el me quito la ropa y el también se la quito me agarro a fuerza e los brazos y me penetro por detrás y me hizo sacar sangre y me dijo que me vistiera y que me bañara para que no quedara manchada y me dijo que me fuera con el a vivir y que el me daba todo lo que yo pidiera, y yo me fui para la casa y entonces no me podía sentar bien y estaba llorando mi mama BETTY JIMENEZ, me pregunto que era lo que me había pasado, entonces le conté lo que me había pasado y fui y le dije donde era que me había pasado eso. Seguidamente se trasladaron dos funcionarios en compañía de las ciudadana SIERRA JIMENEZ BETTY y MARITZA YAÑEZ, en la unidad P-30243, hacia el sector San Rafael, El Poblado, calle 2, parroquia Bramon, municipio Junín, estado Táchira a fin de ubicar a un ciudadano aun por identificar, por cuanto el mismo figura como denunciado, una vez presentes en la mencionada dirección las ciudadanas le señalaron a los funcionarios a un ciudadano indicando que el mismo había sido el autor del hecho investigado, el cual los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole su identificación personal quedando identificado como: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, a quien procedieron a informarle que quedaba detenido puesto que hay una denuncia en su contra, se le realizo su respectiva inspección personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico se leyeron lo derechos y fue puesto a disposición del Reten Policial de San Antonio del Táchira”.

-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 25 de Febrero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-004803, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Moraima Pineda, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Isabeth Vivas, el imputado y su Defensor Público Abg. Henry Acero y la victima de la presente causa Maritza Yañez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, los acuerdos reparatorios y la suspensión Condicional del Proceso manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: YO LO UNICO QUE QUIERO DECIR ES QUE NO SE PORQUE ESTOY AQUÍ YO A LA MUCHACHA LA VI NORMAL, ELLA ME LAVA LA ROPA ME LIMPIABA YO LE DI SU COMIDITA ASI COMO ROPITA, E INCLUSO LE DIJE QUE SE QUEDARA A VIVIR CONMIGO, YO NISIQUIERA SE PORQUE ESTOY AQUÍ LO QUE QUIERO ES QUE SE ARREGLE TODA ESTA SITUACION Y SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NO FORMULO PREGUNTA ALGUNA. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDE: Si con el tiempo yo le iba a decir a ella que se casara conmigo, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho a la victima quine manifestó no querer declarar, es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor Público quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido se ordene la apertura a juicio oral y público y a su vez me acojo a la comunidad de la prueba, solicito copias simples de la causa; es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y reservado. :
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 75al 78 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.

-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO DE AUTOS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505, en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 75 al 78 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba; titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.729, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.977; de 35 años de edad, hijo de José Rangel (f) y María Cristina Redondo (v), soltero, de profesión u oficio técnico en aire acondicionado, residenciado en el Poblado sector dos; al lado de la cancha; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0426-1779505 ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maritza Yañez; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO DE AUTOS EN SU OPORTUNIDAD, negándose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad solicitada por la defensa.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
EL SECRETARIO