REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005033
ASUNTO : SP11-P-2012-005033
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Febrero de 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 21 de Febrero de 2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS ALVEIRO PALACIOS
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-005033, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licorería, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CICPC SUB DELGACION DE RUBIO DE FECHA 09122012 comparecio ante este despacho la adolescente (O.D.G.S), , bueno el jueves en la tarde mamá me mando con Maikol para donde el señor Carlos quien es Babablao, hacernos una limpieza, cuando llegamos alá entró mi hermano este señor le hizo una contra y se la colocó, y le echo agua bendita y después le derritieron vela a Maikol en el cuerpo, luego entre yo y estando con él me dijo que tenía que hacerme un sacrificio, yo pregunte que cual era, él me dijo no te pongas con pregunta y has lo que te estoy diciendo para hacerte la limpieza, de ahí me dijo que me metiera al baño, que me bañara y ,e colocara una bata, cuando Sali del baño me dijo que me sentara y me senté en un silla, me dio como cuatro vasos de miche blanco, y después me dijo que me acostara en la cama y ahí me dijo que un indio se le iba a meter a él y yo tenía que estar con él, sino hacia nada con él, él los iba a partir, es decir, les iba hacer malas cosas a mis padres, y mando a la mujer a comprar un jabón las llaves azul y ellas fue con mi hermano, y él se tiró encima mío en la cama y coloco una sábana y me agarró las manos y se bajó el pantalón y me introdujo el pene en la vagina yo intente soltarme pero no pude, estaba mareada, no podía sostenerme bien, de ahí me coloque la ropa y llego la mujer con mi hermano, y él le dijo a ella que con dos traguitos que le di se volvió nada, y ella se reía, en eso me echo una taza de agua fría por encima, y yo agarre a mi hermano y me fui, y no le conté nada a mi mamá porque me daba miedo de que él agarrara a coñazos a mi papá, porque este señor me dijo que no le dijera a nadie nada porque si no lo iba a partir, ósea tirarle la mala suerte, hasta hoy que me sentí mal, y le conté a mi mamá, porque él intentó hacerle lo mismo a ella, y como ella no quiso nada se la pasa llamando a la casa, el dia de hoy a las 6.30 de la noche volvió a llamar y amenazándonos que si hablábamos nos iba a joder, s decir que nos va hacer cosas malas con brujería y que él conoce muchos PARACOS y que no los va a mandar para que jodan a mi papá , es todo
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 04 de Febrero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-005033, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Moraima Pineda, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licoreria, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S),. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el imputado y su Defensor Público Leonardo Suárez y no así la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S); donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S); solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, los acuerdos reparatorios y la suspensión Condicional del Proceso manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S). Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor Público quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido se ordene la apertura a juicio oral y reservado y a su vez me acojo a la comunidad de la prueba, solicito copias simples de la causa; es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y reservado.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licorería, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 56 al 58 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO DE AUTOS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licorería, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano acusada CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licorería, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S); todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 56 al 58 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO del acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licoreria, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S); conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO DE AUTOS EN SU OPORTUNIDAD.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO