REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005200
ASUNTO : SP11-P-2012-005200
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de Febrero de 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 21 de Febrero de 2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. JOSE ALEXIS MEZA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-005200, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra del ciudadano JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO TACHIRA ESTACION POLICIAL DE RUBIO DE FECHA 21122012 donde funcionarios adscrito a esa estación policial dejan constancia de la siguiente diligencia aproximadamente a las 09 horas de la mañana cuando me encontraba en la entrada principal de la estación se presento un ciudadano indicando que en la piñatería YUALESU, donde el mismo laboran habían cometido un robo el mismo indico que el ciudadano que había cometido el robo se encontraba en la esquina de la plaza bolívar, nos trasladamos al sitio visualizamos donde fue detenido por el clamor público donde nos hicieron entrega del mismo, quien dijo ser y llamarse Jurado Contreras Joiver, haciéndole del conocimiento del motivo de su intervención policial, este momento se le realizo una inspección personal hallándose en el interior del bolsillo derecho del pantalón una camara fotográfica marca kodak de 12 megapixeles, al trasladarlo a la estación policial nos hicimos presente al local comercial, donde la ciudadana agraviada identifico al ciudadano que se encontraba en la patrulla y manifestando que la pistola la había dejado tirada en el piso del local, se le leyeron los derechos, posteriormente, seguidamente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal 24 del Ministerio Público haciéndole conocimiento del caso, quien indico las diligencias urgentes y necesarias del caso.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Acta de lectura de derechos del imputado
• Acta de custodia de objetos retenidos
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Jueves 21 de Febrero del 2013, siendo las 10:00 de la mañana del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-005200, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado German López, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera; asistido por su abogado defensor Privado Abg. Ricardo Rivera Corredor. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado y su Defensor Privado Abg. José Alexis Meza, así como la victima de la presente causa Sonia del Carmen Rivera. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristobal, Estado Tachira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al imputado JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS; que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA; es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito atribuido cual es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: Ciudadano Juez, me acojo al principio de comunidad de la prueba y solicito se ordene la apertura a juicio oral y público; mi defendido es inocente, es todo. Seguidamente la victima manifestó: No tengo nada que decir, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 37 al 39 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL IMPUTADO en fecha 22 de Diciembre del 2012. , de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-v-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 37 al 39 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano JOIBER JESUS JURADO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.395, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo de Jesús Arenas (v) y Maritza Marisela Contreras (v); domiciliado La Fape detrás de la planta eléctrica, 23 de Enero, casa sin numero, teléfono 0276-7969955 y 0412-5277822 (hermano), a quien atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de la Ciudadana Sonia del Carmen Rivera; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL IMPUTADO en fecha 22 de Diciembre del 2012.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
|