REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000441
ASUNTO : SP11-P-2013-000441
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Numero Tres, del Circuito Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, emite pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio en el Asunto Penal SP11-P-2013-000441, este Tribunal pasa a motiva su decisión en los siguientes t:
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que previamente de está causa penal tuvo conocimiento y pronunciamiento por un asunto que se ventila, por ante el Tribunal Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el asunto signado bajo la nomenclatura 8C-9968-2009; de igual manera se observa que los hechos los que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta solicitud de sobreseimiento, conforme lo señala el Ministerio Público en su acto conclusivo, son los siguientes: “ En fecha 15 de Febrero de 2009, funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano, Segunda División de Infantería, de San Cristóbal, realizaron la detención preventiva de la ciudadana María Judith Briceño, cuando la misma se encontraba en el Centro electoral “Víctor Moreno Orozco”, ubicado entre calles 16 y 14 de Barrio Obrero, efectuando su derecho al voto, cuando la misma realizo la operación tomo el comprobante de la maquina, al verificar noto que la opción escogida no era la misma que plasmaba el comprobante, denunciando ante el presidente de la mesa y rompiendo dicho comprobante, siendo llevada hasta la sede de la 21 brigada, quedando a la orden del Ministerio Público”.es por ello, que esta Juzgadora se declara incompetente en razón del Territorio, en virtud de que esta fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal de instancia. Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es de resaltar lo expresamente pautado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio de acontecimiento del hecho punible, claro es, como se refirió supra que los hechos, acaecieron en la ciudad de San Cristóbal, conforme lo expone el representante del Ministerio Público en su acto conclusivo. En virtud de ello, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del territorio, en el Tribunal de Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo el presente asunto en su forma original, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Numero Tres, del Circuito Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, seguida a la María Judith Briceño , titular de la cédula de identidad Nro.- 1.577.844, en razón del territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el presente expediente al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. .
Regístrese, déjese copia certificada para archivos del Tribunal, Notifíquese a la Fiscalía y remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
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ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A