REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002937
ASUNTO : SP11-P-2010-002937
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
SECRETARIA:
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO:
JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA
DEFENSORA PRIVADA:
ABG. OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN YRIGOYEN
FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le imputa:
JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran.
Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado HENRY ALEXANDER FLORES.
Defensa Privada, Abogada OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN YRIGOYEN.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:
“…Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de: “RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-En esta misma fecha, siendo las (06:30) horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE VICTOR GALVIZ, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “……..Continuando la averiguación relacionadas con la causa penal número I-455.650, que este despacho aperturo por uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), encontrándome en la sede de este Despacho me informo el Jefe de Investigaciones INSPECTOR JEFE JOSE CAMARGO, haber recibido llamada telefónica de parte del fiscal 25º del Ministerio Publico Abg. CARLOS ZAMBRANO, que le fue concedida la privativa de liberta al ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-13.953.825, ordenada a las 05:15 horas de la tarde del día de hoy por el Juez Tercero de Control Abg. DUQUE DURAN KARINA TERESA. Extensión San Antonio del Táchira, seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios: COMISARIO ALFREDO CACERES, INSPECTOR JEFE JOSE CAMARGO, INSPECTOR YAJAIRA VELASCO, AGENTE DE INVESTIGACIÓN II YANEISY JIMENEZ, a bordo de la unidad P-30006, a fin de ubicara la ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, hacia la siguiente dirección: Fuerte Quinimari Batallón 211 Cnel. Antonio Ricaurte de esta localidad, una vez presente en la mencionada dirección y estando identificados como funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones y exponiendo el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Militar MELIAN VARGAS DUNVIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/03/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio Mayor y Segundo Comandante del Batallón 211 Antonio Ricaurte, portador de la cedula de identidad numero V-10.916.931. Manifestando que el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA se encontraba en el referido batallón así mismo nos lo señalado, el cual quedo identificado de la siguiente manera se JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/06/1979, estado civil soltero, profesión u oficio Primer teniente del Ejercito Bolivariano de Venezuela adscrito al Fuerte Quinimari Batallón 211 Cnel. Antonio Ricaurte de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-13.953.825, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia se le notifico de la causa seguida en su contra. Seguidamente se trasladó a dicho ciudadano hacia la sede de este despacho, informándole que siendo las 06:05 horas de la tarde se encontraba detenido, así mismo se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le realizo llamada telefónica al Fiscal 25º del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. CARLOS ZAMBRANO, donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando que fuera realizadas las respectivas diligencias; Así mismo dicho ciudadano se le envía con las presentas actuaciones a disposición de dicha representación fiscal. Posteriormente procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, realizando llamada telefónica a la Brigada de Vehículos Peracal, siendo atendida dicha llamada por el Agente ROGER ZAMBRANO, quien previa consulta en el Sistema me Informo que le corresponde los datos aportados y no presenta registro policial alguno. Se deja constancia que el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, nos hizo entrega de su arma de reglamento la cual presente la siguiente características: Una (01) Pistola calibre 9mmn marca IBER, serial FCA38170, la cual fue colectada y embalada como evidencia de interés Criminalísticos, a fin de que le realice la respectiva Experticia de Ley.”. De igual manera se extrae de las actuaciones que, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que dejan constancia de: RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-En esta misma fecha, siendo las (05:30) horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE VICTOR GALVIZ, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “..Continuando la averiguación relacionadas con la causa penal número I-455.650, que este despacho aperturo por uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), me traslade en compañía de los funcionarios: COMISARIO ALFREDO CACERES, INSPECTOR JEFE JOSE CAMARGO, INSPECTOR YAJAIRA VELASCO, AGENTE DE INVESTIGACIÓN II YANEISY JIMENEZ, a bordo de la unidad P-30006, hacia la siguiente dirección: Calle 2 del sector la montañita casa numero 5-109 de la Urbanización Manuel Pulido Méndez de esta localidad; esto con la finalidad de realizar las primeras investigaciones relacionadas con esta causa y a su vez realizar la respectiva inspección técnica de ley; el cual una vez apersonados en la referida dirección y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, tocamos las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico a la comisión de la siguiente manera: GAMBOA GUTIERREZ JOSE ANGEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad numero V-3.007.975; en ese mismo instante iba transitando un ciudadano a quien por las afueras de ese vivienda, a quien se le solicito la colaboración en el sentido se sirva de testigo en la realización de la respectiva inspección al referido inmueble, el cual no tuvo inconveniente alguno en colaborarnos, quedando identificado de la siguiente manera: DIEGO DÁVILA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 12/07/1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector la montañita calle 2 casa sin numero de la Urbanización Manuel Pulido Méndez de esta localidad, teléfono 0276/415.83.85, portador de la cedula de identidad numero V-23.542.599. Posteriormente procedimos a entrar al interior de dicha morada en compañía del testigo antes mencionado, el cual una vez presentes en la misma el ciudadano GAMBOA GUTIERREZ JOSE ANGEL, nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la respectiva inspección de ley, así mismo informa la funcionaria INSPECTOR YAJAIRA VELASCO quien es experto en el área de criminalística haber apreciado al margen izquierdo del marco de la puerta a una distancia del suelo de 114 centímetros y de 2,7 centímetros tomando como punto de referencia el marco de la puerta, un impacto con pérdida de pintura, producido por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, sobre la superficie de la pared; asimismo aprecia a una distancia de 42 centímetros en relación al marco de la ventana, un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular; prosiguiendo con la versión suministrada por la funcionaria la misma también observo en el pasillo que conduce hacia la cocina, margen derecho vista del observador manchas de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación a manera de contacto y signos físicos de arrastre, dicha mancha se observo a una altura del piso de 98 centímetros y 115 centímetros, de igual manera acoto que a la altura del sistema de seguridad ubicada en el marco de la puerta que se encuentra ubicada en la parte posterior lado derecho del área del garaje, manchas de color pardo rojizas con mecanismo de formación por salpicadura y escurrimiento; sin embargo en la dirección que conduce hacia el garaje sobre la superficie del piso manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura; de igual modo visualizo en el área del porche sobre la superficie del suelo una mancha de sustancia hematica, con mecanismo de formación a manera de contacto, con signos físicos de limpiamiento con la finalidad de extinguir la muestra. Así mismo la referida experto dejo constancia haber colectado muestras de sustancias de color pardo rojizo, para que las mismas fueran llevadas al Laboratorio Toxicológico Criminalístico, para su respectiva experticia, la cual se anexa a la misma, de igual manera el ciudadano y propietario de la vivienda nos informo que la habitación donde se procedió a realizar la inspección pertenece a su hija la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ YORLEY, quien es víctima en esta causa, dos impactos de balas la cual es producida por un arma de fuego, luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la respectiva inspección la cual anexo al presente, de igual manera nos informo el primeramente mencionado y propietario de la referida vivienda que la pareja de su hija el ciudadano JUAN LOYO, quien es teniente del ejército y labora en el batallón Ricaurte de esta localidad, lo había amenazado de muerte a este, a su concubina la ciudadana MARIA SABINA DURAN y a su menor hijo el ciudadano JOSE ALI GAMBOA DURAN; manifestándole que al momento de ocurrir algún procedimiento legal en su contra tendría que decirles a cualquier organismo de seguridad que investigue acerca de este hecho que eso ocurrió cuando JUAN LOYO se encontraba en compañía de su hija, al momento en que fueron sorprendido por tres personas a bordo de una motocicleta quienes fueron víctimas en un robo, actuando uno de ellos en contra de su hija accionando el arma de fuego que estos tenían en su poder disparando en contra de la misma; pero que esta no era la verdadera versión de los hechos ya que la misma era que el día jueves 02/12/2010 en horas de la madrugada se encontraban en la habitación de mi hija el teniente y mi menor hija discutiendo cuando en eso se escucho una detonación en la habitación de mi hija, el cual inmediatamente me levante de la cama ya que estaba dormido, y fui a ver qué había ocurrido y vi a LOYO cargando a mi hija y que este le había disparado y se encontraba herida; inmediatamente como pudimos este la traslado hacia el hospital de esta localidad y de allí la trasladaron hacia el hospital central de la localidad de San Cristóbal, indicándonos el referido teniente que si hablábamos y contábamos la verdad del hecho este nos mataría; Seguidamente y luego la diminuta entrevista realizada a este sujeto, el mismo manifestó trasladarse en compañía del ciudadano testigo a la sede de este despacho a fin de ser entrevistados. Consecutivamente me traslade en compañía de los funcionarios arriba mencionados hacia Fuerte Quinimari Batallón 211 Cnel. Antonio Ricaurte de esta localidad, a fin de ubicar, citar e identificar al ciudadano JUAN LOYO, el cual una vez apersonados y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con el funcionario Militar MELIAN VARGAS DUNVIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/03/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio Mayor y Segundo Comandante del Batallón 211 Antonio Ricaurte, portador de la cedula de identidad numero V-10.916.931; a quien luego de manifestarle el motivo de la visita, nos informo que el efectivamente el teniente LOYO JUAN se encontraba adscrito al referido batallón y del mismo nos aporto los datos filiatorios del referido militar quedando plenamente identificado de la siguiente manera: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/06/1979, estado civil soltero, profesión u oficio Primer teniente del Ejercito Bolivariano de Venezuela adscrito al Fuerte Quinimari Batallón 211 Cnel. Antonio Ricaurte de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-13.953.825; luego de obtener dicha información la comisión procedió a retirarse del sitio para así trasladarse hacia la sede de este despacho. Una vez presentes en esta Sub Delegación y siendo las 04:45 horas de la tarde, procedí a realizar llamada telefónica al fiscal 25º del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y de explicarle acerca de la realidad de los hechos, se le sugirió le fuera solicitada ante el tribunal de guardia de esa circunscripción la privativa de libertad como lo estipula en el Código Orgánico Procesal Penal según el Artículo 250 ordinal quinto a nombre del ciudadano LOYO SUMOZA JUAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-13.953.825, el cual figura como presunto autor del hecho el cual se investiga ya que según versiones del ciudadano GAMBOA GUTIERREZ JOSE ANGEL, este fue el que le disparo a su hija con un arma de fuego y amenazo de muerte a los miembro de su familia …”.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la audiencia del día jueves 07 de junio de dos mil doce (2012), siendo las (02:39) horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. Constituido el Tribunal Unipersonal en fecha 14 de noviembre de 2011, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, se deja constancia de la inasistencia de los familiares de la victima así como de órganos de prueba. Seguidamente el Juez procede a tomar juramentación al Técnico Jean Carlos Medina, encargado de la filmación del presente juicio. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate el acusado, las partes y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de mayo de 2011. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que realice sus alegatos de apertura. Por su parte la defensa del acusado, Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen, quien entre otras cosas manifestó: “Antes de comenzar mi exposición, quiero señalar que este caso ha pasado por una serie de falencias, en este caso no existen suficientes elementos de convicción reales para decir que mi representado cometió el hecho por las cuales se le acusa. Estas dos personas se encontraban solas en una habitación no podemos decir que él se enervó, el hecho ocurrió el 01 de diciembre para el día 02 de diciembre, la ciudadana Yorley llama a mi defendido para que este pase por su casa para pagarle la cantidad de setecientos mil bolívares él llega a la casa de ella el día 01 de diciembre a las 11:00 horas de la noche, ellos tenían amistad cercana, no puede decirse que ellos eran pareja, por cuanto el tienen pareja sentimental con dos hijas la cuales residen en la ciudad de Capacho. Él llega a la casa de ella se comieron una hamburguesa y ella le dice que se quede en su casa, el entra a la habitación, él se quita el arma y la coloca sobre un escaparate, él comienza a desvestirse y ella le pregunta que va hacer él en navidad, él responde que se va con su concubina a Maracay, ella le pregunta si de verdad de va a ir, ella le dice que él se va ella se mata, entonces ella agarra el arma y cuando el tarde de quitársela el arma se disparo, quien puede dar fe de quien disparo, nadie porque ellos estaban solos, el Ministerio Público no realizó las diligencias necesarias para demostrar quien disparo el arma, yo estoy consiente que la defensa es unitaria pero no me responsabilizo de las diligencias realizadas por la defensa anterior, yo asumí la defensa el día 01 de abril de 2011. Lamentablemente el arma se disparo, no se sabe a ciencia cierta quien disparo, esta fundamentada la acusación fiscal por dos elementos fundamentales uno es un testigo que escucho un disparo a la 01:00 de la mañana y el testimonio del padre de la victima, solo esos dichos hicieron que mi defendido lleve un buen rato detenido, aquí el Ministerio público puede demostrar circunstancias posteriores al hecho, no puede demostrarnos los hechos anteriores ya que ese día estaban en la habitación dos personas, el padre de la victima dice que él vio cuando el teniente Loyo llevaba a su hija cargada, eso vio solamente. No hay indicios que el ciudadano Loyo le quisiera quitar la vida a la ciudadana, ellos eran amigos cercanos y no eran pareja sentimental. A quien hoy defiendo es militar activo todavía por no haber sido condenado él tiene diplomas como tirador, para el hubiera sido muy fácil huir para Colombia que esta muy cercano, él decidió llevar a la ciudadana victima al hospital iba detrás de la ambulancia, el asumió el hecho de llevarla para asistencia, él era experto tirador, si él hubiera querido asesinarla lo hubiera hecho de otra manera. El Ministerio Público señalo que se inicio la investigación por Homicidio en grado de frustración y que luego acuso a Homicidio Calificado por motivos futres, no se puede decir eso esas personas estaban solas en la habitación, no se pueden colocar palabras que no se pueden demostrar. Esta defensa en el desarrollo del debate va a demostrar que el ciudadano Loyo Sumoza es inocente del grave delito por el cual lo acuso el Ministerio Público. Cunado me juramente en este caso lo hice a sabiendas de tantas falencias en la causa, esta defensa no tienen pruebas presentadas ya que la defensa anterior las solicitó y el Ministerio público se negó a todas las diligencias que fueron solicitadas, por lo tanto esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba. Se va a demostrar en el transcurso del debate que la actitud desplegada por mi defendido no encuadra en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles. Yo me sorprendo mucho cuando vi la carátula y decía delito Homicidio Culposo, este caso ha pasado por todos los delitos, ciudadano Juez se va a denostar que la conducta desplegada por mi defendido fue positiva ya que asistió con prontitud a la victima y prestó el vehículo a su hermano para trasladarse y facilito su tarjeta de debito ya que le habían depositado sus utilidades y aporto dinero por la emergencia presentada, no tenía ningún móvil para asesinarla, mi defendido fue detenido el día 03 de diciembre de 2010, en su lugar de trabajo, el teniente Loyo Sumoza entrega voluntariamente el arma cuando lo fueron a detener. El Ministerio público hace una llamada al funcionario del CICPC y le dice que la Juez de control le otorgó la privación ami defendido como si fuera un regalo. Esta defensa en la etapa de control presentó una serie de nulidades ya que el escrito acusatorio era imposible leerlo, así mismo no se elaboro un buen escrito acusatorio para poder llevar una persona a juicio, yo ratifico en este momento ese escrito y lo doy por reproducido y le solicitó a usted ciudadano Juez se pronuncie al respecto. Ciudadano juez tiene usted una tarea demasiado difícil que es escuchar a las partes y tome una decisión, esta defensa solicita que se haga justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de nuestra carta penal, solicitó se haga justicia, es todo”. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado de autos, con ocasión a la Audiencia preliminar, realizada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podían hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA manifestó: “Antes de comenzar la narración de como comenzaron los hechos voy a señalar varios puntos con respecto a la declaración, siento profundamente el fallecimiento de Yorley ya que yo le tenía un sincero aprecio mi relación fue armoniosa con toda la familia de ella, yo me acogí al precepto constitucional por cuanto la defensa pública me hizo que lo hiciera, la versión inicial fue con acuerdo de la señora Sabina, ella me dijo que no quería policías ni CICPC en su casa, la víctima si tuvo una pareja con el cual tuvo causa enero de 2010, por fiscalía ya que la pareja la maltrataba físicamente, el 16 de marzo de 2010, yo consigne las denuncias que tuvo Yorley con su pareja anterior, quiero dejar claro que yo nunca me negué a declarar solo que el día que me presentaron al Tribunal eran pasadas las siete de la noche, en el CICPC, cuando yo llegue dije que quería que me tomaran la declaración pero me dijeron que si yo no iba a decir que dispare entonces no me tomaban la declaración y no entiendo porque el Ministerio Público, me acusa yo lo juro por mi honor que soy inocente. El 01 de diciembre Yorley me llamo y me dijo que fuera a su casa para pagarme un dinero que me debía, fui primero a la calle del hambre de Rubio, me estacione en el garaje de la casa, pero la entrada era libre, procedí a llamar a Yorley por la ventana, ella me abrió la puerta que comunicaba con el garaje de la casa, ella me preguntó me imagino que te vas a quedar, entramos a la habitación me comencé a desvestir, ella me ofreció papas fritas, cuando me estoy terminando de desvestir me pregunto que para que turno estaba en diciembre le dije que no habían hecho sorteo, le dije que me iba para Maracay con mi concubina y mi hija Antonela, ella me dijo que no le comprara un regalo tan caro a mi hija, yo le dije que no comenzara a discutir, me comencé a vestir para irme y ella me dice que no me vaya y toma la pistola que estaba en el escaparate y me dijo si usted se va yo me mato, yo trate de quitarle la pistola y es cuando el arma se dispara, yo la tomo para sacarla de la casa los padres estaban en la sala, yo la senté en el porche, luego me regrese a buscar la llave del carro con el papá y el hermano de ella y nos fuimos luego al Hospital de Rubio y es cuando un paramédico me dice que yo tenía que buscar una ambulancia, llegue con la ambulancia de los bomberos y pasamos por la casa y el papá dijo que no iba a ir porque él se sentía mal, en esas llega la mamá y me pregunta si fue ella quien disparo y yo le dije que si, por eso quedo el acuerdo que había ocurrido era un atraco, José Luis y yo nos fuimos y alcanzamos la ambulancia en Puente Real, fuimos a comprar unos insumos por diferentes farmacias, llegamos a las 02:00 de la mañana del 02 de diciembre y llegan dos policías nos piden la versión de los hechos y dijimos que había sido un atraco, en la mañana fuimos José Luis y yo al piso 5 y preguntamos como estaba Yorley, la doctora Carmen Burgos nos dijo que ella estaba en progreso que la bala gracias a Dios no había dañado una arteria, a las 10:00 de la mañana aproximadamente del día 02 de diciembre llega la mamá de ella y nos lleva ropa a los dos, ella nos pregunta como estaba Yorley le dijimos lo que nos había dicho la doctora, lo bueno era que ella había llegado respirando, a su vez le dije a la señora Sabina que yo me iba a recibir guardia, le deje mi tarjeta del Banco Industrial de Venezuela, la cédula ya que tenía el deposito de los aguinaldo y también le deje mi carro, para cualquier diligencia, a las 12:00 del mediodía de se día 02 de diciembre salí con José Luis y un cuñado de él, fuimos al batallón llegamos a la 01:00 de la tarde y le entregue el carro, el día 03 de diciembre llame a la señora Sabina y me dijeron que Yorley estaba evolucionando que había agarrado color y movía las piernas, a las 05:00 de la tarde de ese día llego un funcionario y me dijo que me habían ido a buscar funcionarios del CICPC, al llegar allá entregué mi armamento y pedí me tomaran la declaración pero ellos me dijeron que si yo no iba a decir que yo dispare el arma no me la tomaban, el día 03 de diciembre me presentaron al Tribunal, pero por ser tarde en la noche no pude declarar, el día sábado 04 de diciembre llame al Hospital y me dijeron que ella había evolucionado. Ciudadano juez solcito que usted sea garante de mis derechos, le juro por mi honor que soy inocente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su profesión? licenciado en Ciencias y artes militares, me gradúe el 05 de julio de 2006. ¿En que fecha fue destacado en Rubio? 2008, 2009, tenía el rango de subteniente faltaba poco para ser teniente. ¿Cuáles son los conocimientos que tiene usted en arma? Curso de fusil de francotirador venezolano, soy instructor de lanza cohetes adquiridos de la República de Rusia, tengo curso de cazador, curso de arma colectivas, aparte de eso preparación de polígono de tiro. ¿En que fecha conoce a Yorley? Yo la conocía para el 2010, marzo más o menos. ¿Cómo se conocieron? Por medio de una amiga. ¿Cómo se llama la amiga? No recuerdo. ¿Podría describir al Tribunal como fue la forma en que se conocieron, donde fue ese encuentro? En una discoteca, no recuerdo cual era. ¿Mantuvo desde ese momento de conocerla comunicación constante con ella? No, ella me llamaba a mí. ¿Desde cuando Yorley le debía esa cantidad de dinero? Desde días antes cuatro días más o menos una semana, ella cobraba los últimos del mes, ella laboraba como promotora. ¿Se dedicaba usted a prestarle dinero a sus amigos? siempre lo hago, a mis compañeros de trabajo. ¿Un nombre en particular? La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifiesta que es necesario saber con que frecuencia el prestaba dinero y los orígenes de los mismos. El Tribunal declara sin lugar la objeción. ¿Un nombre en particular? A la teniente Mariño, en varias oportunidades, prestaba dinero sin cobrar intereses. ¿A que horas recibió la llamada de Yorley el 01 de diciembre de 2010? Alas 04:00 de la tarde ella me dijo que fuera a la casa de ella para ella pagarme. ¿Le manifestó porque otro motivo quería que ella fuera? El principal motivo era cancelarme el dinero. ¿A que horas llegó a la casa de Yorley? Como a las 10:00 de la noche, no acostumbraba a ir a esas altas horas de la noche. ¿Cuál es el nombre de su concubina? Leidy Antonela Contreras, vivía con ella en Capacho. ¿Le comunico a su concubina a donde se dirigía ese día a esa hora? No. ¿Recibió llamadas esa noche de su concubina? No. ¿De donde surgió la buena relación con la familia de la victima? Si con mis compañeros salíamos con el hermano de ella, luego viene la amistad con el papá y la mamá. ¿a bordo de que vehículo llegó a la casa de Yorley? Un corsa amarillo, lo estacione en el garaje de la casa que no tenía portón. ¿Acostumbraba usted a para ese vehículo ahí? No ¿Cuántas veces llegó usted a esa hora a la casa? Pocas veces. ¿Cuándo desciende del vehículo que hace usted? Llamo a Yorley por la ventana. ¿Por qué la llamo por la ventana? Porque es más fácil. ¿Por qué no toco la puerta? Porque la ventana esta al lado de la puerta y para no molestar a los demas, eso me enseñaron. ¿Qué le dijo ella al tocarle? Ya voy, me abrió por la puerta que comunica al garaje con la sala, ella me saludo me dio la plata y me dijo me imagino que te vas a quedar. ¿Cuándo iba a la casa de Yorley donde acostumbraba a recibirlo? En la sala. ¿Normalmente usted entraba a la habitación de Yorley? No. ¿Cuándo usted entra a la habitación que sucede? Ella me ofreció unas papas fritas, procedí a desvestirme. ¿Ustedes se quedaban juntos en la misma cama? Si. ¿Qué sucede luego de usted desvestirse? Es cuando ella comienza hacerme las preguntas, me pregunto si me iba para Maracay yo le dije que si y que me iba con mi concubina y mi hija. ¿Por qué le hacía Yorley ese tipo de preguntas si solo tenían una amistad? Ella siempre supo que yo tenía concubina y fue cuando le dije que si iba a comenzar a discutir me iba. ¿Ustedes discutían por esa situación? Eran desacuerdos por si gastaba mucho en mi hija. ¿Se había quedado desnudo usted antes con una amiga? Yo siempre digo que pasa lo que uno quiera que pase. ¿Qué sucede luego de las preguntas? Yo me termino de verter y cuando yo me estaba poniendo las biotas ella me dijo si usted se va yo me mato y corrió agarrar el arma que estaba encima del escaparate. ¿Puede describir el arma? Si, una 9 mm. de fabricación brasilera. ¿Tenía seguro? Si, en la parte de la corredera y empuñadura. ¿La mantenía asegurada? Siempre. ¿Para el día de los hechos estaba asegurada? No se, porque cuando uno camina se puede abatir el seguro. ¿Recuerda si la última vez que colocó el rama sobre el escaparte estaba asegurada? No me percate, por el cansancio. ¿La victima tomo el arma? Si, con ambas manos, con el dedo gordo en el disparador, cuando yo voy a quitarle el arma es cuando se acciono. ¿Forcejeó con ella? Si, eso fue en cuestión de segundos, ella tenía el dedo gordo en el disparador. ¿En ese momento que se acciono el arma de fuego que sucede? Nos quedamos perplejos y cuando me percate que ella estaba herida la saque de la habitación en los brazos, salí me encontré a los padres de ella yo les dije que había sido ella, la saque la porche, busque el vehículo y la lleve al Hospital. ¿Quién le dijo a usted que diera otra versión de los hechos? Cuando íbamos Hospital central fue cuando la madre de ella me dijo que no quería funcionarios del CICPC en su casa y el hermano avalo ese acuerdo. ¿Le dijo usted esa versión a alguien? Si a los dos policía eso fue entre el hermano de ella y yo. ¿Qué le dijo usted a los compañeros de trabajo? La misma versión que había sido un atraco en Rubio. ¿Cómo explica usted en su condición de funcionario público y experto en armas de dar esa versión? Yo le dije a la mamá de ella que fuéramos al CICPC pero le hice caso a ella, para dar la versión del atraco. ¿De donde saco la ropa limpia, la mamá de la Yorley para llevársela a usted? Ella me lavaba de ves en cuando la ropa. ¿A que distancia cree usted que Yorley acciono esa arma de fuego su cuerpo? Cuarenta, cincuenta centímetros. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿la mamá de Yorley ella le informo porque no quería problemas con la policía? No. ¿Cuando le informa ella porque no quería problemas con la policía? Después de esa noche y el hermano de ella también me dijo. ¿Usted conoció a esa pareja que ella tuvo? Si, ella me comentó que él la maltrataba, ella tenía cicatriz en el rostro y en la pierna, lesiones que él le causaba, la maltrataba físicamente. ¿Tiene conocimiento si el día 02 de diciembre ellos pusieron alguna denuncia? No. ¿Cuándo se enteró usted? El día 03 de diciembre de 2010 a las 05:00 de la tarde, pero no se quien me denunció. ¿Fue usted a comprarle medicamentos a Yorley? Si compre medicina con tarjeta de debito en diferentes farmacias. ¿Por qué no fue usted a denunciar el hecho ocurrido? Primero porque la mamá de la victima me lo sugirió, segundo por mi condición de ser humano me encontraba perturbado por el hecho. ¿Por qué ayudo a la victima? Porque soy inocente. ¿Cuántas balas carga usted en el arma? 17. ¿Cuándo usted entrega el arma al CICPC cuantas balas tenía? 16. ¿en algún momento en el transcurso de esos dos días usted amenazo a los familiares de la victima? Eso es totalmente falso, de hecho les preste me vehículo, mi tarjeta. ¿Si usted le entrego su vehículo como se fue usted a su lugar de trabajo? El hermano y el cuñado de él me llevaron. ¿En algún momento usted les dijo a ellos que lavaran el vehículo? No. ¿En que momento se entra usted que la ciudadana había fallecido y por medio de quien? Yo me entero el día 04 de diciembre y me lo dijo la defensora pública, estaba presente el fiscal auxiliar. ¿Tiene usted conocimiento de porque razón en esas piezas del expediente aparece que usted había cometido un homicidio culposo. El fiscal objeta la pregunta. La defensa manifiesta: Yo tengo conocimiento por parte del padre del acusado que se ofreció una suma de dinero. El fiscal objeta por cuanto estamos en la etapa de preguntas y respuestas y no de formulación de argumento. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Puede describir la habitación? Tenía de largo como 3 metros diez o quince aproximadamente, tenía varias medidas, la pared que esta al frente de la puerta de entrada era como de tres metros cincuenta, tenía cama matrimonial, había un gavetero de siete gavetas aproximadamente, tenía el escaparate de un metro treinta de altura aproximadamente, el espacio que había en la habitación para caminar no era amplio era limitado. ¿Qué distancia había de la entrada de la habitación hacia el borde de la cama? 60 cms era limitado. ¿En algún momento legó usted amenazar a Yorley? No, tenía ella claro la relación de amistad que teníamos. ¿La señora Sabina también le lavaba uniformes a otros compañeros amigos de su hijo? No. ¿Cuál es la posición de ustedes cuando ocurre el hecho? De pie. ¿Hacía donde cayo ella? Hacía el borde de la cama. ¿Qué paso con la pistola? La deje y la tome a ella y la saque de la habitación. ¿Qué paso con el dinero que usted tenía en el banco? La intención mía fue darles dinero para los gastos de Yorley, habían siete mil bolívares, ellos gastaron toda la plata después de fallecida Yorley, de hecho mis padres ayudaron con el servicio fúnebre, los familiares fueron al servicio Quinimari para sacar dinero para el servicio fúnebre, tengo conocimiento que esa familia pidió plata en la comunidad para los gastos del sepelio. A preguntas del Juez respondió: ¿en que año conoce usted a Yorley? En el 2010, ella tenía 22 o 23 años. ¿Dónde la conoció? En una discoteca. ¿Para que ella le pide el dinero prestado? Para comparar unas cosas no me dijo que. ¿Cuantas veces se habían visto ustedes antes del día que ocurrieron los hechos? no eran tan frecuentes. ¿Por qué usted dice no le gustaba que empezaran a discutir? Éramos amigos con derecho ella sabía que yo tenía concubina. ¿Ustedes tenían relaciones sexuales? Si. ¿Por qué ella no quería que usted se fuera esa noche? Porque quería que me quedara con ella. ¿Cuándo ocurrió el hecho usted pidió auxilio? Si, yo la saque y venían los padres de ella saliendo. ¿Los padres de ella sabían que ustedes tenían ese tipo de relación? Si. ¿Puede explicar al Tribunal acerca del seguro del arma? El seguro de la empuñadura se puede desasegurar, si tiene una presión leve se puede desasegurar, el segundo dispositivo de seguro, por el tiempo se pone mas sensible y por medio del roce ella tiende a bajar el seguro. ¿Cómo se estaba usted amarrado las botas? Agachado. ¿Hubo forcejeó? Como tal forcejeo no, simplemente ella tenía el dedo en el arma y se acciono. ¿Ha tenido alguna comunicación con la familia de ella? No, desde el día 02 de diciembre de 2010. ¿Quién lo detiene a usted? El segundo comandante me llevó al CICPC y ahí entregue el arma, ellos me dijeron que si yo decía que fui ¿Quién disparo el arma me tomaban declaración, luego me traen a san Antonio el día 03 de diciembre en la noche y me entero de la muerte de Yorley el día 04 de diciembre. En este estado y siendo las 04:59 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 19 DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 05:00 horas de la tarde.
En la audiencia del día martes 19 de junio de dos mil doce (2012), siendo las (11:05) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Erick Zambrano, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, y en sala de testigos siete ciudadanos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha en la que se dio apertura al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podían hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado: “no querer declarar”. Con relación a la solicitud de la defensa en la cual solicitó nulidad absoluta en la fase de control, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que la misma fue declarada sin lugar por el Tribunal de Control la cual fue apelada por la defensa y la corte declaro sin lugar la apelación es por esto que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa, ya que no se puede retrotraer el proceso, resolviendo de esta manera la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del COPP, en sala planteada en audiencia de apertura el día 07 de junio de 2012. A continuación el Juez declara ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL, DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464803, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibe la documental de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTOPSIA 1078-10 y previo juramento de ley expuso: “Ratifico mi firma y contenido en la documental, se trata de una herida por arma de fuego, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, con esta herida por arma de fuego yo la catalogo como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, es una característica de quemadura impresa, en cuanto al tatuaje va a depender de la distancia del arma, a mayor distancia a medida que el arma se va alejando, el tatuaje se hace mas extenso, cuando el tatuaje es asimétrico se dice que hubo inclinación del arma, al salir el proyectil la pólvora se incrusta en la epidermis, este se incrusta en la piel, ese tatuaje es resistente al lavado los ácidos propios de la putrefacción no destruyen eso, por eso yo catalogo la herida como de próximo contacto, determinado como causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿puede describir en que parte de la victima se encontraba esa herida? Línea clavicular media, latero cervical. ¿Puede describir el tatuaje? Tatuaje verdadero De pólvora siendo mayor extensión en la parte superior. ¿Qué significa tatuaje verdadero? Cuando el tatuaje es de pólvora, que se da por la aproximación del arma, este era de seis centímetros, a más de cuarenta centímetros de distancia, la distribución era asimétrica porque hubo inclinación del arma. ¿Describa el tatuaje? Por arriba era de seis centímetros, ya que hubo inclinación del arma, trayectoria descendente. ¿Dónde se ubicaba el orificio de salida? En la región supra escapular derecha de izquierda a derecha. ¿Cuál fue la causa de la muerte de la victima? La lesión medular. ¿Al momento de realizar la autopsia contaba con la historia clínica de la victima? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿puede informar al Tribunal como se verifica el tipo de trayectoria? Por la herida vista el orificio de entrada y de salida y la ubicación anatómica del cadáver. ¿Qué distancia había del piso al lugar donde la victima recibió el disparo? No se. ¿Cuál de las teorías ofrecidas refiere usted? Yo utilizo de 2 a 70 centímetros, hay autores que amplían el tatuaje. ¿En la experiencia que usted tiene se puede determinar que existen varios contactos? Si, claro, uno se enfoca en la literatura, todo lo que este entre 2 y 70 centímetros es herida de próximo contacto. A preguntas del Juez respondió: ¿el orifico de salida estaba en que parte de la anatomía de la victima? Escapular izquierdo a dos centímetros de la columna vertebral, por encima de la clavícula. ¿El tatuaje de seis centímetro que determina? El grado de dispersión de la pólvora, a mayor cercanía entre el arma y la piel, a medida que el arma se aleja el tatuaje es mas disperso. ¿Conforme a la experticia, a que distancia se produjo el disparo? a 40 centímetros o más. ¿Se puede determinar la posición de la victima? No pero la persona que dispara esta en ángulo superior a la victima. A continuación se hace ingresar a la sala a la ciudadana MARÍA SABINA DURÁN, madre de la victima, titular de la cédula de identidad V-5.740.655, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Hoy estoy aquí para pedir justicia porque loyo mato a mi hija, ella dejo un hijo de 04 años, el la mato en mi propia casa, el papá salio y vio cuando la llevaba en brazos al garaje, él abuso de la confianza de nosotros, se quedaba ahí vivía ahí, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? Un primero de diciembre de 2010. ¿Cómo se llamaba su hija? Yorley Gamboa Durán, ella tenía 21 años de edad. ¿Con quien vivía Yorley? Con nosotros, ahí vivían mis dos hijos el niño huérfano, Yorley mi esposo y Juan Loyo. ¿Dónde esta ubicada la casa? en el sector la montañita. ¿Cuántos cuartos tiene la vivienda? Tres. ¿Explique la ubicación de los cuartos? Ella en uno cerca del garaje otro para mi esposo y para mi y mi otro hijo duerme en la aparte externa cerca de la cocina. ¿Cuándo conoce usted a Juan Loyo? Un año, luego ella vivió con él en la casa de una amiga de ella y después vivieron tres meses en la casa cuando la mato. ¿Qué relación existía entre ellos? Ellos eran pareja. El Tribunal deja constancia que se fue la luz. Y se reanuda el acto siendo las 12:19 horas del mediodía. ¿Usted lavaba la ropa del acusado? No, lo hacía mi hija. ¿Qué sucedió esa noche? El llegó más o menos como a las 12 y pico, y como a la una fue que se escuchó el tiro, él sabe que es así. ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba durmiendo, mi esposo entró y me dijo Sabina la hija esta herida, él le decía que había sido un atraco, Juan decía que era un atraco y mi esposo le decía que por qué le había matado a la hija. ¿Vio usted cuando él la saco del cuarto? No, mi esposo si, Juan decía que era un roce. ¿Usted le sugirió en algún momento que dijera que la herida era por un robo? No, en ningún momento. ¿Sabe usted si Juan Loyo denunció? No. ¿En que parte encontró usted la bala? En la baldosa, ahí todavía esta la mancha de sangre. ¿Qué hizo usted con el proyectil? La entregue a la PTJ. ¿Sabe usted si Juan Loyo y su hija tenían problemas? Si, ellos se iban a la autopista, él la llevaba para allá, yo lo se porque me lo dijo a la amiga de ella Merli. ¿Le manifestó Juan Loyo que usted diera una versión distinta a la verdadera? No. La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifestó: Esa pregunta no la he realizado. ¿Recibió amenaza el señor Juan Loyo? No, pero si amenazo a mi hijo, él le decía que dijera que había sido un atraco. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cómo era su relación con Juan Loyo? bien, le dimos la confianza. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Fue él porque el papá vio cuando el la saco en brazos herida. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Todos estábamos durmiendo y el papá escucho cuando él metió el carro al garaje, ella no se iba a matar, ella quería dejarlo a él, él lo hizo por egoísta. ¿Vio usted disparar a Juan Loyo? No. ¿Por qué vivía el teniente en su casa? porque el le metía mentiras a mi hija y le decía que había dejado la esposa. ¿Desde que fecha eran pareja? No se eso lo sabían ellos, pero tenían un año juntos. ¿Sabe usted porque ellos vivieron fuera de la casa un tiempo? Ellos vivían fuera y después se fueron a la casa. ¿En algún momento mientras el vivió en su casa usted le lavo la ropa? Nunca. ¿Usted le lavaba la ropa a su hija? No. ¿Su hija trabajaba? Si y estudiaba. ¿Y en que momento ella le lavaba la ropa a Juan? El fiscal objeta la pregunta. La defensa reformula la pregunta. ¿Usted trabaja? No. ¿Conoció usted a un señor Yesid Villamizar? Si, el fue pareja de mi hija y duraron tres años. ¿Recuerda la fecha de terminar ella la relación con él? No. ¿Sabía usted que su hija denunció a este señor ante la Fiscalía Vigésima Quinta. El fiscal objeta la pregunta por no ser pertinente y necesaria, en consecuencia el Ministerio Público pregunta cual es la necesidad de saber si la victima tuvo una relación anterior. La defensa manifiesta: la defensa pretende demostrar el tiempo que tuvo la victima con la anterior pareja. La testigo responde: Ellos fueron pareja antes de Juan Loyo. ¿Cuántas personas vivían en su casa? mi esposo, mi persona, mis tres hijos y el niño, también se quedaba Juan Loyo. ¿En algún momento su hija le manifestó que el teniente Loyo la amenazaba? No, pero a la amiga si, yo si la veía nerviosa, nerviosa, cuando paso el hecho fue que la amiga me contó. ¿Usted denunció al teniente Loyo ante el CICPC? No, él me dijo que se hacía cargo de todo. ¿Quién denunció? No se. ¿La amenazo de muerte a usted el teniente Loyo? No. ¿A que horas fue a ver a su hija al Hospital? Yo me fui a las 07:00 de la mañana del día 02 de diciembre. ¿Tiene forma de mostrarle al Tribunal que su hija y el teniente tenían un año de relación? Si tenían esa relación. ¿Con que frecuencia se quedaba el teniente Loyo en su casa? todas las noches y hasta en el día, si hacía el primer turno llegaba en la noche y si hacía el segundo turno se iba a las 05:00 de la mañana. ¿Sabía usted quien era la esposa del teniente? No la conocía pero ella vivía en Capacho y es cuando después mi hija se enteró que ella estaba embarazada. ¿Sabe cuando se enteró su hija que la esposa estaba embarazada? No. ¿Recuerda como era esa bala que usted encontró? Si, estaba hundida, la concha nunca apareció, la bala apareció afuera donde Juan Loyo la puso. ¿En el momento que usted encuentra la bala ya habían ido funcionarios del CICPC? No, ellos no habían ido. ¿Quién fue el familiar que denunció al CICPC? No se. Esta defensa solicita ciudadano Juez para hacer un pequeño ejercicio con la señora Sabina, para que la señora ubique los muebles que estaban dentro de la habitación. El fiscal manifestó: Ciudadano juez en el expediente consta una Inspección Técnica que en su momento se presentara al Tribunal, el testigo esta para resolver preguntas no ha reconstruir hechos en esta sala, me opongo. La defensa manifiesta: Ciudadano Juez esta defensa no pretende reconstruir hechos, ni traer la practica del ejercicio como prueba nueva, solo es un ejercicio, para ver la ubicación de los muebles en la habitación. El Juez pregunta a la testigo ¿Que había en la habitación? Una cama, un ropero y un gavetero donde guardaba la ropa del niño. La defensa deja sin efecto la práctica del ejercicio. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo tiene usted conocimiento que Juan Loyo amenazo a su hijo José Luis? Porqué el mismo me lo dijo en el Hospital. ¿Usted sabe donde vivieron ellos antes de vivir en su casa? si, en hotel y después se fueron a vivir a la casa de la amiga de ella y por último a mi casa. ¿Dónde vive la amiga de su hija? Cerca de la casa, ella se llama Merli, es joven pero es mayor que mi hija. ¿Cuándo hablo usted con ella? Ella fue a la casa y vio al CICPC y ella le contó a la PTJ, ella es cuando cuenta que Juan Loyo amenazaba a mi hija. ¿Dónde encontró usted la bala? En la baldosa, al otro día. ¿Dónde vio usted la bala? Al lado de donde él coloco a mi hija esa noche. ¿Usted estaba de acuerdo con la relación de ellos? No, porqué él era muy mentiroso. ¿Quién coloca la denuncia en el CICPC? Había mucha familia en ese momento, no se quien lo coloca, la PTJ me fue a buscar al hospital y yo busque la bala en la casa y se las entregué. ¿Después de Juan Loyo llevar su hija al Hospital, donde se quedo su esposo? En la casa, pero mi hijo José Luis se fue con ella. La defensa solicita que se quede la ciudadana madre de la victima en la sala. El Fiscal manifiesta: las partes debidamente afectadas son los padres de la victima, pero por cualquier eventualidad que pueda suceder en el juicio ella habría escuchado todos los testimonios, pero este represéntate fiscal deja a su criterio ciudadano Juez la decisión. El Tribunal le solicitar a la madre de la victima que si desea permanecer en la sala lo puede hacer. Se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSÉ ANGEL GAMBOA GUTIERREZ, padre de la victima, titular de la cédula de identidad V-3.007.975, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “ El teniente llego un miércoles por la noche, acelerando dos veces el carro duro y llamo a mi hija, el entró y como a la media hora vi que sonó un disparo y cuando salí vi gotas de sangre en el piso, él la llevaba en brazos prácticamente muerta, yo le pregunte que me había matado a mi hija y el dijo tranquilo que fue solo uh roce, después dijo que había sido un atraco, que él se encargaba de todo y la levo al Hospital, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tenía Yorley cuando murió? 21 años. ¿Cómo era ella? Ella era la mejor vendedora de parcelas del cementerio, era una muchacha bien tenía un hijo. ¿Sabía usted si Yorley sabía manipular un arma de fuego? No, ella le tenía miedo a eso. ¿Usted en alguna oportunidad vio si ella manipulo un arma de fuego? Ella contó que le tenía muchísimo miedo a las armas. ¿Dónde esta ubicada su casa? sector la montañita, al lado del Hospital de Rubio. ¿Qué personas vivían en esa casa? mi hijo Jairo, José Luis, mi nieto, Sabina, mi hija Yorley y yo. ¿El señor Juan Loyo dormía en su casa? si, el tenía vario tiempo viviendo ahí. ¿Por cuánto tiempo aproximadamente se quedaba todas las noches? Tres meses tenía quedándose. ¿Qué tipo de carro tenía Juan Loyo? Un corsa amarillo. ¿Dónde lo estacionaba? En el garaje, cerca de la habitación. ¿Quién dormía en la habitación cerca del garaje? Mi hija. ¿Cuántas habitaciones tiene esa casa? tres. ¿Para la fecha de los hechos como dormían en esa casa? un cuarto para mi señora, mi nieto y yo, en el otro cuarto Yorley y su pareja y José Luis en otro cuarto, mi otro hijo dormía en la parte externa de la casa. ¿Su hija era derecha o zurda? Derecha, ella escribía con la derecha. ¿Qué ocurrió la noche de los hechos? A mi hija le dieron un disparo. ¿Usted observó cuando Juan Loyo ingreso a la habitación de su hija? No. ¿Escucho usted cuando llegó el carro? Si, yo me desperté. ¿Escucho usted cuando abrieron la puerta de su casa? si, cuando ella le abrió, había en la cama un poco de ropa del nieto. ¿Cuántos disparos escucho esa noche? Uno solo y sonó pasito, yo disparaba armas y los disparos sonaban duro. ¿Cuándo sale de su cuarto que observo? Yo vi la puerta abierta y dos gotas de sangre en el piso, él me decía que había sido un roce. ¿Le preguntó usted a Juan Loyo que había ocurrido? Si, él me dijo que era un roce y después que había sido un atraco. ¿Le manifestó que había sucedido? Si, que había sido un atraco. ¿En compañía de quien se retira Juan Loyo de su casa? en compañía de Luis mi hijo. ¿Dónde se encontraba su esposa cuando sucedieron los hechos? Ella estaba dormida, yo la llame cuando vi eso. ¿Respecto a su hijo Luis en que momento se entera él del disparo? Porqué yo lo llame. ¿Podría describir el ventilador que había en la habitación de su hijo José Luis? Hace mucho ruido. ¿Se traslado usted en algún momento al Hospital para saber de su hija? No, solo al de Rubio. ¿Qué le dijeron en el Hospital? Eso estaba solo. ¿Denunció usted ante el CICPC lo que había sucedido? No. ¿Los funcionarios lo entrevistaron a usted para saber que había sucedido? Si, yo les dije todo. ¿Qué es todo? Que el tipo llego en el carro le dio el disparo. ¿Le manifestó usted al CICPC, lo que él dijo del robo? Si. ¿Tiene cocimiento si en su casa se encontró un proyectil? Si, mi esposa encontró botada en el piso una bala, cerca del garaje en una bateita, se la entregamos al CICPC. ¿En la habitación de los hechos hubo un tipo de daño? Si, en la pared quedo un hueco y reboto a otra pared, no apreció la concha. ¿Tiene conocimiento si entre Yorley y Juan había problemas? Si ellos discutían, nos contaron que peleaban y él la llevaba a la autopista. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿indíquele al Tribunal que hacia usted la noche de los hechos? Yo estaba acostado durmiendo, cuando el carro llego me desperté. ¿Vivía el teniente Loyo en su casa? si claro, él vivía bien ahí con nosotros, ellos peleaban pero mi hija no contaba. ¿El teniente peleaba con Yorley en su casa? ella no quería vivir mas con él. ¿Escucho la noche de los hechos discutir al teniente con su hija? No, ni siquiera se escuchaba que hablaban. ¿Cómo era su relación con su hija? Bien pero ella en ningún momento me comento de problemas. ¿Qué tiempo vivió el teniente en su casa? tres meses. ¿Tenía conocimiento usted que el teniente Loyo tenía otra mujer? Si. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? El fiscal objeta la pregunta por ser improcedente la pregunta. La defensa manifiesta: esta defensa mantiene la pregunta por estar relacionada con el hecho. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? se vino a saber que tenía otra mujer a lo último cuando ella ya no quería vivir con él. ¿Su hija le dijo a usted que quería terminar la relación? Si, para evitar problemas. ¿Cómo sabe usted que él teniente mantenía la pistola cargada? Porque yo se de armas. ¿Usted vio al teniente desasegurar la pistola? No, pero el siempre la tenía cargada yo creo que él quería matar a Javier una pareja que tuvo mi hija, él le disparo en una oportunidad a los pies de Javier. ¿Su hija vivía con las dos parejas? No, primero vivió con Javier. ¿El teniente Loyo tenía llaves de su casa? no. ¿Por qué no? No se. ¿El teniente Loyo lo amenazó a usted de muerte? Nunca. ¿Cuándo el teniente llevaba a su hija en brazos, usted le abrió la puerta? No, cuando yo salí ya la había pasado. ¿En que sitio de la casa llevaba el teniente a su hija en brazos? Cerca del garaje, el la metió al carro y él le decía siéntese mi amor. ¿A que distancia estaba usted cuando lo oyó decir siéntate mi amor? Como a un metro. ¿Usted le prestó ayuda al teniente? No, mi hija estaba como muerta. ¿Con quien se fue usted al Hospital de Rubio? No recuerdo si me fui a pie o con él, el Hospital no esta muy lejos queda como a dos cuadras. ¿Sabe usted quien denunció a Juan Loyo al CICPC? No. ¿Cómo sabe usted que el tiro fue en la entrada de la puerta? Por la forma en que esta, eso lo dijeron ahí también. ¿Quién lo dijo? Uno de los que toman la foto. ¿Qué significa un ruido de disparo pasito? Un tiro normal suena duro, el arma tenía algo metido, porque sonó pasito. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? El fiscal objeta la pregunta, por cuanto el testigo no puede presumir. La defensa manifiesta: esta defensa quiere saber porque el presume que sonó pasito. El Juez pregunta. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? Porque esas armas suenan duro y esta sonó pasito. ¿Qué personas vivían en su casa para la fecha de los hechos? Mi esposa, José Luis, mi nieto, Yorley y yo. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a ver a su hija o a compara un medicamento? No, yo vi que ella iba más muerta que viva. ¿A usted le consta que el teniente Loyo mato a su hija? Si, él mato mi hija, él tiene que pagar lo que hizo. ¿Cómo le consta a usted que el teniente Loyo mato a su hija? Porque él que cargaba el arma era él, él ya le había disparado dos tiros en la autopista a ella, él le había dicho que le iba a dejar invalida para que nadie la mirara. ¿Usted vio disparar al teniente? No, ellos estaban en el cuarto. ¿Dónde vio usted las gotas de sangre? En el piso. ¿El cuarto de su hija tenía puerta? No, solo cortina. La defensa solicita que se quede el ciudadano padre de la victima en la sala. A preguntas del Juez respondió: ¿En que trabajaba su hija? Vendiendo en Cuqui parcelas del cementerio. ¿EL día que ocurrió los hechos ella le mostró el dinero que se había ganado? No, pero la mamá me dijo. ¿Vieron ustedes ese dinero? No se la que sabe es la mamá. ¿Cuándo declara usted en la PTJ? Me demore un poco en declarar, mi hijo puso la denuncia y es cuando yo les dije a los funcionarios del CICPC. ¿En algún momento usted presencio peleas entre Juan Loyo y su hija? No, ellos lo hacían era en la calle. ¿Dónde vivió su hija con el señor Javier? Ellos vivieron en mi casa, en ese mismo cuarto. Se hace ingresar a la sala al ciudadano. Se hace ingresar a la sala a la ciudadana MERLY RICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.668, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Puedo hablar desde la fecha 18 de noviembre 14 días antes que sucediera todo, ella fue a mi casa para que le hiciera una comida al hijo, ella me dijo que quería hablar conmigo, ella me dijo que tenía mucho miedo me dijo “mita yo tengo mucho miedo, yo quiero dejar a Juan”, él cuando vivió en mi casa fue muy respetuoso conmigo, mientras vivió en mi casa el fue un buen hombre, solo hubo un altercado que él le partió un teléfono en el abdomen a ella, ella me dijo que lo quería dejar y me dijo “hace unos días yo estaba con él en la autopista, íbamos en el carro y tuvimos una decisión, y él me vació una pistola en el piso” yo le pregunte que había hecho ella? Ella me dijo que se montó al carro y trato de calmarlo, una amiga señora Olga ya me había dicho que Juan Loyo se había casado, yo me sorprendí ella siempre negó a su hijo, él negaba tener una relación con la esposa, ella me contó que él era casado, yo le dije a Yorley que él era casado, ella se fue y fue cuando él la vio diferente, él le insistió que le dijera quien le había dicho eso y yo le dije que yo, él me busco llegó diferente y estaciono el carro duro, me dijo “Merli que es lo que te pasa a ti nosotros no somos pana” entonces yo le dije que Yorley era mi amiga y que él la engañaba, me dijo “Ya no somos panas”, él le prohibió a ella que me hablara, ella me dijo que él le prohibió que me hablara, llega la señora madre de él a dejarme el niño y me dijo lo que había pasado Merli estaba en el Hospital yo la vi toda entubada, yo le hable en el Hospital y ella me miraba se le bajaban las lagrimas y ella no podía hablar, fue cuando fui a la PTJ a declarar y yo dije que era él quien lo había hecho, mi amiga no quería vivir con él, ella soñaba en casarse con él, él nos engaño, le di la confianza lo llegue a querer, lo quería como un hermano, engaño y manipulo a Yorley a su antojo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conocía a Yorley? Desde que nació, era como una hermana para mi, cuándo mi mamá murió ella vivió en mi casa. ¿Ella manipulaba armas de fuego? No, para nada, es ilógico decirlo, ella era como una niña. ¿Recuerda usted si ella era derecha o zurda? Derecha. ¿Qué relaciones sentimentales le conocía a ella? Cuando yo llegue de Caracas ella tenía 17 años, pero él la maltrataba, luego yo cuando la vi con Juan yo me alegre porque él se veía buena persona. ¿Cómo era la relación de ellos? Al principio bien, pero luego ella empezó a descubrirle mentiras, ella siempre dudaba, un día estábamos en mi casa, cuando suena mi teléfono y era él, él hablo con ella y mi niña se va APRA el pasillo, mi hija se vienen como asustada, la niña me dice que Juan estaba ahí afuera agachado y me di cuenta que él estaba escondido hablando, yo le hice señas a ella que él estaba escondido, él se volvió obsesivo con ella, ella le dijo que la dejara tranquila y es cuando él se fue para el solar, él le decía a ella que le abriera la puerta, yo empecé a darme cuenta que él era extraño, él me decía que la anterior pareja de ella la llamaba, luego después de eso ellos se fueron a vivir a donde la mamá de ella, ellos vivieron en mi casa como mes y medio y se quedaba todas las noches él allí. ¿Cuál era la actitud de ella cuando le contó eso? Ella estaba asustada por lo que él le pudiera hacer. ¿Ella le manifestó alguna vez su deseo de suicidarse? No, ella no era mujer de eso, ella ya no lo quería, por tantas mentiras. ¿Manifestó usted haber visitado a Yorley la noche de los hechos? Si, fui y allá estaba una teniente amiga de él allá, ella hablo con el encargada de UCI y nos dejaron pasar, ella no podía hablar por estar entubada. ¿Qué le manifestó usted a ella? Que luchara por su vida y por su hijo, a ella se le bajaban las lágrimas. ¿Cree usted que esa es la actitud de una persona que haya querido suicidarse? Para nada. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Dónde estaba usted la noche que ocurrieron los hechos? En mi casa. ¿Qué día le llevo la madre de Yorley el niño a usted? Eso fue el jueves 02 de diciembre a horas del mediodía. ¿Por qué el señor Juan Loyo vivió supuestamente en su casa con Yorley? Porque él se gano mi confianza, yo viendo las buenas intenciones de él con Yorley, yo estaba sola en la casa no estaba mi esposo. ¿Con que frecuencia se quedaba el señor Juan Loyo en su casa? todas las noches, él llegaba tarde y se iba temprano. ¿Usted alguna vez vio discutir a Yorley con Juan Loyo? Si una vez que le sonó el celular a ella en la madrugada y ella me mostró el abdomen para que viera lo que le había hecho, luego él me dijo que había querido lanzar el celular a la cama y no a ella. ¿Una vez que usted se entera de lo de la autopista usted le dijo que denunciara? Ella me dijo que le daba miedo, por lo que él le pudiera hacer, o que le matará al niño, ella quería irse para Caracas, ella me dijo que en enero se iba. ¿Usted es amiga de la familia de ella? Si vecinos. ¿Cómo se explica que ella y Juan viviera en su casa y no en la casa de los padres de ella? Porque mi casa es grande y mi esposo no estaba, yo le dije a él que ellos me acompañaban. ¿La señora Olga le contó a usted en que fecha el teniente Loyo se había casado? No, solo me dijo que lo habían hecho en el batallón. ¿Cómo usted esta tan segura que el teniente Loyo engañaba a Yorley? Él mentía una vez ella descubrió que él estaba en Maracay con la esposa y le decía que estaba de guardia y era mentiras. ¿Qué edad tiene usted? 37 años y Yorley tenía 21 años de edad. ¿Usted cree que una persona de 37 años puede tener una hija de 21. El fiscal objeta la pregunta por considerarla impertinente. La defensa manifestó: el fiscal del Ministerio Público no puede poner palabras en mi boca. El Tribunal solicita a la defensa que reformule la pregunta. La defensa manifestó dejar así. ¿En algún momento ella le contó que tipo de maltrato le deba su anterior pareja? Si él era muy violento y celoso, fue cuando después ella conocía a Juan. ¿Cómo era el nombre del señor? Javier. ¿Usted vio escondido al señor Loyo cuando su hija le dijo? Lo vi pasar y esconderse en el solar. ¿Qué tiempo vivió el señor Loyo en su casa? un mes. ¿Qué tiempo de relación tuvieron ellos? Un año. ¿Informe al Tribunal el nombre de la teniente que vio en el Hospital? Teniente Mariño, pero no se que hacía ella en el Hospital. ¿La teniente estaba visitando a Yorley? Cuando llegamos estaba en la puerta, no se si la estaba visitando. A preguntas del Juez respondió, entre otras cosas: “… no, no conocía a Javier, solo lo vi una vez… lo vi de paso… no, no tenía nada… una vecina de nombre Olga Camila Rosario creo que se llama así me dijo que él trabajaba en el batallón… Olga me cuenta una tres días antes, por ahí el 15 me comento… no, no me dijo una fecha especifica de cuando se había casado… ella me dice que se casaron el batallón, pero no me dice cuando y ahí fue cuando me dice que la muchacha estaba embaraza… vivo como a dos cuadras y media de los padres de la señora… cuando él lanza el celular fue como 15 días antes de irse a donde la mamá, no recuerdo la fecha exacta… ellos se fueron como en octubre finales de septiembre que es cuando regresa mi esposo… se van de mi casa porque él decía que le daba pena con mi esposo, entonces ella decidió irse para donde su mamá…”. A continuación Se hace ingresar a la sala a la ciudadana DEISY CAROLINA MANCHEGO GAMBOA, titular de la cédula de identidad V-11.107.365, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “a mi me informa que mi prima Yuleisa supuestamente habían cometido un robo y la habían herido, yo me vy a casa Demi tío preocupada, luego me informan que estaba en el hospital Central, me dicen que la habían robado en el puente vía a San Cristóbal, yo después me puse a pensar y dije pero si hay un puesto porque no denunciaron. Yo al señor no lo conozco, se que era pareja de mi prima, después la familia conversamos y dijimos que eso no era un atraco porque uno lo primero que hace es denunciar a la Policía, eso fue algo entre pareja, cosa que no debía haber sucedido porque dejaron a mis tíos sin su hija, al niño sin su madre y a nosotros sin ella. Pido todo el peso de la ley para ese señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “llaman a mi mamá una prima y le dan esa información. Cuando llego a la casa mi mamá llorando me dice, le dicen a mi mamá que le habían intentado robar el carro, por la entrada en rubio en el puente lo habían robado… eso fue el día 03 en la noche… bastante compartí con Yorley… Yorley era una muchacha humilde, estudiaba en las misiones y trabajaba en lo que conseguía cuidado niños así… en ningún momento que sepa yo Yorley manipulo armas de fuego… en ningún momento estaba presente en los hechos que así se discuten… si, ella me manifestó que estaba saliendo con un Teniente del Ejercito… no, cuando ella empezó a trabajar en Colinas de la Paz perdimos comunicación y no hablamos más de él, si me contó de su relación. Luego me entere por charlas entre primas que él era casado… después del hecho yo hable con mi tío, yo estuve presente en todo, en la morgen… no, no le pregunte a mi tío de los hechos… en la petejota me entere de los hechos… luego en la familia comentando sobre los hechos… no en esa conversación no estaba mi tío, él estaba pasando lo del dolor de su hija… “. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “mi mamá me dice que a Yorley la habían atacado, entonces de ahí me fui a donde mi tío… no, no se exactamente quien llamo a mi mamá se que una prima de Fiqueros… siempre Yorley iba para la casa, después que empezó la relación con él y por mi trabajo casi no nos veíamos… no, no me acuerdo en que fecha exactamente cortamos información, nos saludábamos cuando nos veíamos… se que ellos eran pareja porque Yorley me lo dijo…”. A preguntas del Juez respondió: “… del momento de los hechos hacía el inicio de su relación no se cuanto tiempo transcurrió…”. Se hace ingresar a la sala al ciudadano BENJAMIN RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.038.497, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “esa noche estaba viendo televisión y escuche un disparo, cuando me asome por la ventana, estaba para ese momento el esposo como montando a la muchacha, eso fue como a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “la Finada se llama Yolaysa Gamboa… yo vivo (Se reserva en virtud a la ley de víctimas y testigos)… de mi casa a la de la víctima nos separaba la carretera, vivía al frente… eso fue un miércoles, en horas de la madrugada… yo conocía a Yorley desde que ellos llegaron ahí… el sonido del disparo era fuerte, tanto que deje de ponerle atención a lo queseaba viendo en la televisión… cuando me asomo ala ventana observo que el carro estaba en el estacionamiento, la puerta del copiloto estaba abierta y el chamo trababa se tenerla… el carro es uno amarillo… no se como se llama el esposo de Yorley… se que el esposo trabajaba en el ejercito… esa información la se de ella misma, ella me dijo que era del ejercito… ella usaba a veces el carro… si, ellos salían,… si el carro lo veía siempre normal… Luis es el hermano de Yorley… no, no escuche ninguna conversación… a Yorley la vi acostada en la parte de atrás del porche, por el carro… ella era promotora de ventas del cementerio mi jardín… no, que yo sepa ella no manejaba armas…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “yo escuche un disparo… cuando escuche el disparo estaba viendo televisión, viendo a Dragon Boll Z, que lo pasan de 12:30 a 01:00 de la mañana… si, el esposo estaba en la casa de Yorley… vivimos al frente, yo trabajaba dos turnos… ella misma me contó que el militar era su esposo… yo tengo viviendo ahí desde 1983… yo vivo con mi mamá y hermanos… no, no vi disparar a alguien…”. El Tribunal no preguntó al Testigo. Se ordena el ingreso del ciudadano JOSÉ LUIS GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-11.555.681, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Mi papá cuando me llamo yo salí, él (Juan Loyo) la tenía en el porche para llevarla al Hospital, él ya le había metido el tiro, de ahí la llevaron al hospital y de ahí a San Cristóbal, él dijo que fue un atraco y dijimos como así si estábamos en la casa. Estando en el hospital él me amenazo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Yo tengo 38 años… Yorley es mi hermana… si, tengo a Jairo Antonio como otro hermano y Zulay como mi otra hermana… para el momento de los hechos yo vivía en la casa donde ocurrieron los hechos… esos hechos ocurrieron el 02 de Diciembre de 2010… a la 01:00 de la mañana… yo me encontraba acostado durmiendo en mi cuarto… en esa casa vivíamos mi papá, mi mamá, el niño de mi hermana y yo, porque mi hermano Javier trabajaba en la noche y ella estaba durmiendo… claro, Juan Loyo vivía en la casa ahí tenía ropa… Juan Loyo vivió varios meses… él dormía con mi hermana, eran pareja… para el momento de los hechos no escuche el carro, yo estaba dormido… de mi habitación a la de Yorley queda pegada... tengo el ventilador en mi cuarto, de esos que le dicen aviones uno lo prende y no escucha la bulla… mi papa me dice que Yorley tenía un disparo… me dice que Juan mató a mi hermana… yo salí afuera al porche… en el porche estaba mi papá y mi mamá, Yorley y Juan para montarla al carro… el carro es de Juan Loyo… Juan Loyo me dijo que dijera que fue un atraco… si, repregunte que había pasado realmente y me dijo que un atraco… él traslada a Yorely al hospital de Rubio… yo me fui al Hospital detrás en el mismo carro… cuando llegamos al hospital dice que fue un atraco… si, le prestan atención médica a mi hermana, de ahí buscan la ambulancia de los bomberos para llevarla a San Cristóbal, porque estaba muy grave… si yo bajé a San Cristóbal en compañía de Juan Loyo… si, bajando a San Cristóbal le volví a preguntar que había pasado y me dijo que un atraco… me dijo que fue por la bomba llegando a Rubio, que una moto lo había encañonado y el disparó… toda la noche y parte del otro día estuvimos en el hospital… si, Juan loyo estuvo todo ese tiempo en el Hospital… me dijo que dijera que fue un atraco. La Amenaza consistió en que tenía gente para fregarme… que si yo decía que no era un atraco me fregaba… él se retira del hospital al medio día… para ese momento todavía portaba las mismas prendas de vestir, el uniforme… la ropa de él tenía sangre… yo regreso a Rubio porque él le presta el carro a mi Cuñado Héctor Castillo… Juan Loyo me facilitó la tarjeta de débito y la cédula de él, nos la facilitó a los tres Héctor, mi hermano y yo. La tarjeta se la dio a Héctor y luego Héctor me la dio a mi… me la dio con la finalidad de solventar algunos gastos de la medicina para ese momento… si, en ese momento estaba con vida Yorley… si, él nos facilitó la clave de esa tarjeta… si, cuando compramos medicina retiramos dinero, las inyecciones eran carísimas… cuando murió Yorley la tarjeta la usamos para algunos gastos del velorio… la tarjeta la dio Juan Loyo para los gastos de mi hermana… si, fui imputado por esos consumos de dinero… la cédula la devolví porque la mandaron a buscar del Batallón, con el Teniente Villegas, la tarjeta esta en la casa… no, no recuerdo la clave… mi hermana vendía Terrenos en el Cementerio Terrazas la Paz… ella estudiaba bachillerato… ella le tenía miedo a las armas… ella una vez me dijo a mi que tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la frente y se la metía en la boca… mi hermana era derecha… la denuncia la colocó creo que mi hermano… si, yo fui entrevistado en el cuerpo de investigaciones científicas… no, nunca ocurrió el robo que él dice, si él la mató en la casa…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… cuando ocurrieron los hechos yo estaba acostado, era la una de la mañana… cuando él me amenazó yo no estaba acompañado con nadie… yo estuve con Juan Loyo toda la noche y prácticamente todo el día siguiente hasta el mediodía que él se fue al batallón… no se si Juan Loyo se llevó el vehículo al Batallón… Juan Loyo le dejó el carro a mi cuñado… no, mi cuñado no lo llevó al batallón porque yo me regresé con el cuñado a Rubio… Fuimos al batallón y después a la petejota donde quedó el carro detenido… el vehículo lo entregamos a la petejota de Rubio… el mismo viernes entregamos el vehículo, duramos horas con el vehículo… el hecho fue el miércoles a la 01:00 de la mañana… el carro Juan Loyo lo prestó el viernes 04 y lo entregamos el viernes… no, Loyo no tenía llaves de la casa… él tenía meses viviendo en la casa como 4 o 5 meses… la relación de ellos duró casi dos años… si, ellos vivieron también en la casa de Merly, allá vivieron alquilados… allá duraron meses… no, no se manejar… mi cuñado manejó el carro… mi cuñado se llama Héctor Castillo… yo duré con Juan Loyo tanto tiempo porque que puede hacer uno ahí… si, denuncie a Juan Loyo en la petejota por la Amenaza… el carro era de él porque siempre lo guardaba en la casa… cuando Juan Loyo nos presta el carro no nos presta los documentos del vehículo, no siquiera el carnet de circulación… de la tarjeta usamos como cinco mil aproximadamente… no, yo no estaba pendiente de facturas, sino de la vida de ella… no devolví la tarjeta porque él estaba preso… la tarjeta en este momento esta en la casa… no, no conozco a los padres del teniente Loyo… la pura urna fue lo que pagaron los padres de Juan Loyo… lo que daba la gente voluntariamente, se usó para algunos gastos… mi hermana me contó que él tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la boca en capacho, yo le dije tenga cuidado y no me hizo caso… eso se entregó como estaba… el carro estaba lleno de sangre… no se cuanto quedó en la tarjeta… pues prácticamente se gastó lo que él tenía en la tarjeta… la tarjeta después de fallecida se utilizó para los rezos. Ella murió el 04 y como hasta el 09 o 10 se uso la tarjeta… para los rezos, se compró flores, vasos, café… los rezos dura 09 días…”. A preguntas del Juez respondió: “…Juan Loyo en la casa me dice que fue un robo… mi papá bajó después al hospital… Héctor Castillo siempre estuvo conmigo… cuando el teniente Loyo dejó los documentos estaba en el Batallón… los hechos fueron el miércoles en la madrugada, pasamos todo el jueves en el hospital y el viernes me retiro del hospital… nos fuimos al batallón a buscar al teniente para buscar la tarjeta y la cédula para comprar las medicinas… luego fui a la casa a bañarme y en eso llegó la petejota a la casa… yo no me fui con los petejotas, yo me cambié y bajé y me dijeron que el carro quedaba detenido y declaré… si, yo dije en la petejota que Juan Loyo me había amenazado… yo no devolví la tarjeta por el trajín, él preso, la cédula se la llevó el sargento Villegas, él llegó a la casa a buscarla… no entregué la tarjeta porque no estaba pendiente de eso… yo fui imputado de esos gastos en la Fiscalía Octava, la última vez que fui fue el 16-03-2012… mi hermana se ganaba lo que ella vendía, ella a veces se ganaba tres o cuatro millones al mes; el mes antes se había ganado dos millones y ese mes ganó tres millones. Ella ese mes le prestó un millón a Juan Loyo para cómprale los cauchos al carro. Dejó de comprarle las cosas al niño para préstale a él la plata… ella me contaba que él la amenazaba para que le prestara la plata… hacía tiempo atrás ella me contó de las amenazas de Loyo a la señora Antonella… ellos se llevaban muy bien, últimamente no se qué pasó; ella le manejaba el carro, lo llevaba al batallón lo traía… no, no los escuché discutir… si, si conocí a Javier el novio de ella antes… él una vez le hizo un tiro a él, eso ocurrió varios meses atrás. Yo no vi eso; paso como a 10 minutos de donde yo estaba, lo se por los vecinos… cuando se lleva a Yorely al hospital tenía una licra, estaba vestida… durante el tiempo que vamos al hospital de Rubio él decía siempre que era un atraco y yo le decía esta loco si eso fue en la casa y no él no decía más nada… él me amenaza en le hospital de San Cristóbal…”. finalmente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-16.421.911, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “eso fue el día miércoles para amanecer jueves, ese día yo estaba trabajando porque trabajo de noche, el jueves en la mañana de regreso a casa me llama Héctor y me dice que a mi hermana le habían metido un tiro en la noche y que el señor Loyo dijo que fue en Pollos los Dorados, yo me quede en pollos los Dorados y yo revisé si había sangre y no había nada, cuando llegue al centro de Rubio me encuentro a mamá, mi sobrino que iban para el Hospital central, yo me quedé con mi sobrino, cuando llego a la casa Benjamin Rincón me dijo que él escucho un tiro en mi casa. yo me fui al cuarto y le pregunte a mi papá y él no me dijo nada; yo como había raspado la pared de la casa para pintar vi la sangre y dije esto tuvo que haber pasado ahí, pero yo sólo revisé el garaje. Yo le pregunte a mi sobrino y me dijo yo vi a Juan que tenía la pistola en la mano, al ratico llego Héctor con José Luis y nos fuimos; cuando ellos llegaron yo lo que hice fue revisar el carro y en el cojín no había marcas de nada, después subimos al batallón como alas 03:00 de la tarde y Juan cuando me vio se asusto y le dije que paso cuñado y me tiro la carpeta y se puso la mano en la pistola, yo me sorprendí porque no sabía exactamente si era él; entonces le iba a dar a mi hermano trecientos mil yo dije eso es muy poquito para un tiro y entonces fue cuando nos dio la tarjeta y en un papelito copia la clave, y para que lleve efectivo busque por la librería de Goyo. Yo llegue al hospital y pregunté y me dijeron que el señor dijo que había sido un atraco por el semáforo de Rubio y en el Hospital de San Cristóbal me dijeron que había sido en un cajero de Rubio, ya eran tres versiones diferentes. Yo le pregunto a mi hermano y él no me dijo nada yo hable con el policía del hospital central y él llamó a la petejota de Rubio y en la tarde fue cuando lo buscaron y en prevención dijeron que no estaba mi vecino; yo llamé a un amigo mío del batallón del señor y me dijo que si estaba en la habitación de él. Yo tengo fe que ustedes tienen que hacer cumplir la ley, porque tenga un arma no es más que nadie, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:” el día de los hechos estaba en la Lacor de la Quinta Avenida trabajando… me informa el jueves en la mañana como a las 08:00 de la mañana, me llama mi cuñado Héctor… yo iba por puente de Oro cuando me informa Héctor… que en la noche mi hermana con el señor comiendo en Pollos los Dorados, mi hermana estaba en el carro y llegan dos motorizados y hubo un disparo… yo revisé en Pollos los dorados y no vi nada y le pregunte por ahí a un señor y me dijo que no había pasado nada… yo llaméa mi mamá y me dijo que estaba llegando al centro para irse a San Cristóbal… cuando me fui a la casa me llama el vecino que necesitaba hablar conmigo y le dije que ya iba llegando y cuando llegue me dice que escuchó el tiro… mi mamá me dio el sobrino en una línea de taxis… si, noté nerviosa a mi mamá y ciando llegue a la casa noté nervioso a mi papá… cuando llegué a la casa no note nada extraño, cuando llegué el vecino revisé el garaje y vi la sangre… vi la sangre entre le porche y el garaje… cuando vi la sangre llamé a mi hermano y me dijo que el señor le dijo que fue un atraco y que ella le dijo que la llevara primero a la casa… yo estaba en la casa cuando llegó Héctor castillo y mi hermano José Luis… llegaron el Corsa… el cuñado me dijo que estaba en la casa y Juan le dejó el carro para las diligencias de mi hermana… si, el carro tenía sangre en le cojín del copiloto… no, en ese momento José Luis no me dijo nada… si, José Luis estaba nervioso… a todos los note nerviosos, pero no me decían nada… en el batallón Juan Loyo me dijo que no le daban permiso para ir al hospital, Juan Loyo me dice que fue un atraco en Pollos los Dorados pero que el Mayor no le cree y le mando hacer un informe y después otro… no, no ley el informe… yo creo que mi familia no me dijeron nada porque yo soy el más alterado y por eso no me dirían nada… después del batallón el señor le iba a dar trecientos mil a mi hermano y yo le dije eso es muy poquito, entonces fue cuando sacó de la cartela la tarjeta y la cédula y que para efectivo pasara por la licorería de Goyo y que nos dieran setecientos mil… no, no obligamos para que nos diera dinero… él entrego voluntariamente la tarjeta y la cédula… del batallón fuimos a la Licorería Don Goyo y nos dieron los setecientos mil bolívares de ahí fuimos al Hospital de Rubio a preguntar y nos dijeron que fue por los semáforo de Rubio, de ahí nos fuimos al Hospital central y allí pregunté y nos dijeron que el señor dijo que fue en un cajero de Rubio; yo le dije a la Policía que llamara a la petejota de Rubio y que informaran sobre el caso y que fueran y revisaran la casa... si, yo denuncié… después llegó la petejota al Hospital Central y mi mamá se fue con la petejota a Rubio y al señor lo fueron a buscar en el batallón y lo negaron en prevención y yo le dije que si estaba y entonces el petejota dijo que iba a llamar al comandante a buscarlo… mi hermana y él eran marido y mujer, por cierto todavía hay ropa de él militar… anteriormente vivían en la casa de Merly… en la casa de nosotros tenían tiempo, de estar juntos como año y pico; yo a él casi no lo veía porque yo trabajaba de noche que era cuando él llegaba… mi hermana era vendedora de terrazas la Paz… lo que se gastó de la tarjeta fue para medicinas y para el velorio, que por cierto no alcanzó y los vecinos nos colaboraron para pagar parte… si, a la fecha no hemos pagado la totalidad de los gastos… no, mi hermana no manipulaba armas, era mas bien nerviosa… no, jamás mi hermana me comentó la intención de quitarse la vida… mi hermana era derecha… mi hermano José Luis manipulo la tarjeta… no, Juan loyo en ningún momento me amenazó a mi, porque casi no lo veía…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… mi papá no me dijo nada a mi porque yo soy un poquito más pilas que ellos… para mi la conducta fue rara y a raíz de eso empecé a sospechar que fue el señor y empecé como a investigar… mi relación con mi papá hablamos poco y con mi mamá también, como yo trabajo en la noche yo llego es a dormir… mi relación con mi hermana Yorley era normal, bien… en el transcurso de esa semana mi hermana me dijo que iba a cobrar un dinero de Terazas de la Paz, como un bono por buena vendedora… ellos ganan dependiendo de los terrenos que vendan, mi hermana una vez me dijo que en un mes había sacado cinco millones… mi sobrino duerme en el cuarto de mis padres… a veces mi sobrino esta despierto en la madrugada, él tiene el sueño muy liviano y se despierta con cualquier bulla… que yo tenga entendido mi cuñado entregó el carro en la petejota y les dijo que revisaran el carro y que anotaran lo que tenía para que después no dijeran que le habían sacado nada… El vehículo lo ayude a lavar con mi hermano, medio le echamos una limpiada… si, estoy seguro que Juan Loyo mató a mi hermana… se de la prueba que le hicieron al teniente de la pólvora en la mano por la petejota… depende, porque si el señor esta de guardia y le conviene decir que no está dice eso… ellos duraron como un año y seis meses… yo en ningún momento revisé la habitación, yo dije que revisé el porche y el garaje… al hospital de rubio no se la hora exacta pero fue en la tarde del día jueves… a mi hermana la trasladan al hospital central de miércoles para jueves… después yo me enteré que Juan Loyo había amenazado a mi hermano y la vecina Merly me dijo que Juan dos semanas anteriores le había hecho unos tiros a mi hermana en los pies en la noche… lo digo con certeza porque él sabe manipular armas y mi hermana no, los petejotas hicieron las pruebas que ellos hacen e hicieron hasta el simulacro y si no fuera sido el porque no soltaba la pistola… Jesid Javier Villamizar había vivido antes con mi hermana, después mi hermana lo dejó y empezó a vivir con Juan Loyo… Javier vivió con mi hermana en la casa como dos meses y después se fueron a vivir alquilados, por cierto una vez Javier se encontró con mi hermana y Juan iba con ella y le dio un tiro en los pies… no, no vi que Juan le dispara a Javier… lo se porque Javier llegó a la casa y dijo que Juan le había hecho un tiro en los pies… la relación de mi hermana con Juan era bien, si ellos discutían era fuera de la casa, yo ya estaba viendo la cosa rara porque mi hermana tuvo dos teléfonos táctiles y para mi opinión el señor se los partía… Héctor duro como día y medio con el carro, el jueves y el viernes. Héctor entrego el carro el viernes en la petejota… no, no sé a que petejota le entregaron el carro porque yo estaba en el Hospital… escuché que la urna la pagó unos familiares del señor Juan… en mi casa vive mi papa, mi mamá, mi hermano y mi sobrino y antes ella y el señor… si, Juan me tiro una carpeta en el batallón… la carpeta cayó en mis piernas, yo le dije qué paso cuñado y me tiró la carpeta y se puso la mano en la pistola… al momento me quedé sorprendido, yo le dije por qué esta así y me dijo que estaba nervioso por lo de mi hermana y que el mayor no le creía y le mando hacer un informe… no, yo no abrí la carpeta, pero si noté que habían unas hojas blancas… cuando el se puso la mano en la pistola en el momento no me sentí amenazado porque es como una costumbre de ellos… con la tarjeta se gastó todo lo que había ahí, se gastó en medicina y gastos fúnebres… no, no tengo conocimiento si la tarjeta fue entregada al señor loyo, se que la cedula Loyo la mandó a pedir con un curso de él a la casa y mi hermano se la entregó… no, no tengo conocimiento de donde esta la tarjeta en este momento… en la casa hay uniformes militares, el gorro de gala y una ropa civil con zapatos en la misma habitación donde mató a mi hermana… no, mi sobrino no dormía con mi hermana, siempre dormía con mis papás… si, el niño fue el que me dijo que vio a Juan con la pistola en la mano y monto a su mamá en el carro… mi sobrino tiene cinco años…”. A preguntas del Juez respondió: “yo tenía comunicación con el señor Loyo sólo cuando nos veíamos, pero de sentarnos a hablar no, sólo saludos cuando nos veíamos en la casa… siempre lo veía uniformado, sólo algunas veces de civil, más que todo los fines de semana… si, cuando estaba de civil él portaba el arma de reglamento, se la colocaba en la cintura… si, yo preste servicio militar… si, lavamos el vehículo de Loyo. Fue en la mañana, porque necesitábamos trasladarnos la hospital central urgente porque necesitaban plata para medicinas, entonces le echamos agua al cojín y le pusimos unas sabanas… los señores de la petejota, los que fueron a la casa me dijeron que habían hecho todas las experticias, la de balística y la de la pólvora… eso me lo dijeron el día que fui a declarar, el que me tomó la declaración porque yo le empecé a preguntar… si, conozco a Javier… si, Javier anteriormente vivió con mi hermana él subía a buscar a mi hermana y se encontraron y entonces fue cuando Juan le hizo un disparo a los pies y después llegó Javier a la casa y dijo que Juan le había disparado… por celos…”. En este estado y siendo las 06:34 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 02 DE JULIO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. La Defensa solito la palabra y cedida como fue solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Se acuerda la copia solicitada. Terminó, se leyó conformes firman a las 06:35 horas de la tarde.
En la audiencia del día lunes 02 de julio de dos mil doce (2012), siendo las (11:05) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, y en sala de testigos tres ciudadanos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 19 de junio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA manifestó: “Yo quiero manifestar sobre varios puntos importantes, para empezar quiero expresar al Tribunal mi confusión y desagrado porque en las audiencias pasadas he escuchado tantas mentiras y contradicciones, si bien sabemos ocurrió un hecho, lamentablemente hubo una perdida, pero yo reitero que soy inocente de lo que se me esta acusando, nunca tuve motivo para cometer ese hecho, a su vez también quiero manifestar que siento que se han burlado de mí y del Tribunal por tantas mentiras y contradicciones que hubo en la audiencia pasada, siento que se me ha negado el derecho a mi defensa, porque ha habido confusiones durante el proceso, tanto así que pase por todos los delitos de homicidio, culposo, intencional y calificado y si nos damos cuenta yo conozco mi expediente, lo he visto, nos soy profesional en leyes pero uno someramente conoce ciertas leyes civiles y hay muchas irregularidades en el expediente, porque uno no se explica como se pasa por todos los homicidios y se hicieron sin estar yo presente, por ejemplo audiencias donde no citaban a mi defensa y es de mi desagrado tal hecho, es importantísimo señalar que así como yo conozco mi expediente, yo tengo allí una copia certificada, firmada y sellada donde aparece en la portada homicidio culposo, donde en la audiencia pasada mi defensa quiso hacer una pregunta objetada por el Ministerio Público, por que sucede eso si el principal interesado en que se sepa la verdad soy yo, el delito que aparece en la portada es homicidio culposo y el defensor que yo tenía para la época conocía al Fiscal y le pidieron trescientos millones de bolívares por un homicidio culposo, en vista que mi papá es coronel yo le dije que no pagara ese dinero porque yo era inocente, si es necesario citar a mi papá ante este Tribunal para que declare lo podemos hacer, mi papá se ha conseguido con el abogado en dos oportunidades en San Cristóbal en un concesionario al lado de 1000 Miglia, no es un secreto para nadie que si yo hubiera tomado esa opción yo estuviera en la calle, todos los que están aquí saben muy bien que lo que estoy diciendo es verdad, por eso fue objetada esa pregunta por el Fiscal del Ministerio Público, si bien todos sabemos yo nunca tuve motivos para hacer ese delito que hoy se me imputa, no se me ha dado el derecho a la presunción de inocencia, nos podemos dar cuenta en el expediente que existen diferentes delitos de homicidio, antes de la audiencia preliminar decía homicidio calificado se hablaba de presunción, se que hubo una perdida de un ser humano, pensando yo dentro de la cárcel, cuando hubo el forcejeo se disparo el arma, no lo pude evitar, fue algo que sorprendió, yo soy inocente, de no serlo yo hubiese agarrado esa oferta que me estaban dando y en seis meses estuviera yo en la calle, pensando yo estos días con respecto al arma, que estaba asegurada para ese momento, el arma tiene dos seguros el primero que se desasegura con solo tocarlo y el de la empuñadura es fácil también desasegurarlo porque es un arma de guerra, los que me conocieron saben como soy yo, nunca fui defendido, siempre me lleve bien con los compañeros, soy una persona colaboradora, me gusta ayudar a las personas, esa fue mi crianza, en mi núcleo familiar no hubo ningún tipo de problema, mis padres son profesionales y yo juro antes este Tribunal que yo soy inocente de los hechos. Hoy en día sigue la relación con mi concubina y veo a mis hijas porque las amo, no les falta nada, repito, nunca tuve motivos para hacer semejante delito y lo que si le pido ciudadano Juez es que aquí se haga justicia y que le pongamos la lupa al expediente, de cómo esta conformado que yo tengo fe en Dios que así va a ser. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte o en el desarrollo del juicio a usted se le han vulnerado los derechos? Para mi como imputado el Ministerio Público no ha sido parte de buena fe, tengo entendido que el Ministerio Público tiene como misión buscar lo que culpe y exculpe y en el expediente no hay donde se me exculpe, que en que parte del proceso fue? yo recuerdo una vez detrás de ese pasillo que el fiscal me dijo que me citaban en el Tribunal pero por no haber citado a mi defensa y el fiscal me dijo “duraras un año esperando juicio” ciudadano juez solicito la copia certificada del expediente que yo tengo para que usted la vea así mismo el camarógrafo la registre. ¿Por qué usted al momento de haber tenido conocimiento de la vulneración del hecho no lo hizo saber al Tribunal o a la defensa? En la audiencia preliminar lo hice y mi defensa lo ha manifestado en reiteradas oportunidades. ¿En la audiencia pasada el Ministerio Público objeto una pregunta? Si. ¿Manifiesta usted que un abogado que tenía antes del juicio le exigió una cantidad de trescientos millones bolívares? si, a mi papá. ¿Por qué espero hasta este tiempo para informar ese hecho? Porque dijeron en la audiencia preliminar que eso era materia de juicio. ¿Diga el nombre y apellido del abogado? La defensa objeta la pregunta del fiscal por seguridad por estar en frontera, no puedo permitir que la vida de mi defendido, mía y de mi asistente corra peligro. El fiscal manifestó: Es importante saber el nombre del abogado. ¿Por qué usted no le dijo a su papá que interpusiera esa denuncia? La defensa objeta la pregunta por ser irrelevante. ¿Podría darme el nombre de la persona con la que usted tuvo el forcejeo? Cuando ella se estaba apuntando al rostro yo tuve un leve forcejeo. ¿Cómo aparece la victima con un tiro en el cuello? El arma tiene dos seguros una vez que uno agarra de cualquier manera el mano de la pistola se esta abatiendo el seguro. ¿Cómo desarmo la victima a usted? Ella no me desarmo en ningún momento, lo dije en la declaración en la apertura del juicio la pistola estaba sobre el escaparate. ¿Existió una discusión antes del forcejeo? No. ¿Posteriormente que hace usted con el arma? Ella cae en mis brazos prácticamente yo la saque a ella para auxiliarla en forma inmediata. ¿Para donde se dirige usted al salir de la habitación? Para mi vehículo un corsa amarillo. ¿En alguna otra oportunidad usted había tenido algún tipo de conversación o discusión con ella? Jamás. ¿Qué tiempo usted duro viviendo con ella? Yo no vivía con ella, solo de vez en cuando iba y me quedaba. ¿Frecuentaba usted la vivienda? Casualmente. ¿Tuvo conocimiento si la ciudadana tuvo una relación antes de usted? Si, con Javier Villamizar. ¿En que parte usted conoció a esa persona? Ella me lo señalo. ¿Tuvo usted algún intercambio de palabras con esa personas? Si, en una bomba de San Diego. ¿En que año ocurrió eso? En el 2010. ¿La victima tenía algún conocimiento con respecto a armas? No. ¿Puede explicar acerca del atraco? Si, yo lo hable con la señora y su hijo José Luis. ¿En el momento del hecho usted a quien le informo la situación? A nadie, acudimos el hermano de ella y yo para auxiliarla. ¿Usted notifico de esa situación a su jefe inmediato? Si, yo notifique a mi jefe Elvis Hernández Mendoza. ¿Qué le notificó usted? Que había sido un atraco en las afueras del pueblo, por acuerdo con sus familiares. ¿Por qué usted informo algo que no era cierto a su superior? Por ser leal a los familiares, por tratar de ayudar, por bobo por inocente, yo nunca supe que había una denuncia por la Fiscalía Vigésima Quinta. ¿Me puede facilitar el nombre del hermano de la victima que lo acompaño a san Cristóbal? Si, José Luis. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es el nombre de su concubina e hijas? Mi concubina se llama Leydy Antonella Contreras y Antonella Loyo y Gabriela que nació yo estando privado de libertad y no lleva mi apellido por esta situación, ella vive en Capacho. ¿Cómo es us relación con ella? Normal, ella nunca me ha dejado, ella me visita todos los fines de semana. ¿Su concubina le hace la correspondiente visita conyugal? Si. El fiscal objeta la pregunta por no tener nada que ver con el hecho. La defensa manifestó: En este tribunal siempre se ha dicho que ellos mantenían vida conyugal. ¿Se caso usted con Antonella en el Batallón? Jamás, tenemos carta de concubinato. ¿Usted discutió en algún momento con Javier? No. ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a Yorley? Desde marzo. ¿Cómo logro usted la sentencia de Internet donde Yorley había denunciado a alguien? Con mi defensa, y el resultado de esa sentencia fue el sobreseimiento de la causa año 2010 enero, publicaron la sentencia en marzo. ¿Usted le dio la orden a Héctor Castillo y hermano de Yorley para que le lavaran el vehículo? No, en ningún momento, yo le entregue la tarjeta de debito a los familiares para los gastos de Yorley y ellos sacaron de ocho a diez millones de bolívares, también sacaron un dinero de la recolecta y mis padres pagaron los servicios fúnebres, también fueron al Batallón a buscar plata. ¿En algún momento a usted le entregaron la cédula? No, yo la mande a buscar con mi mamá y un compañero teniente Villegas, pero el hermano José Luis dijo que no se le entregaba porque esa era evidencia contra mi. ¿Qué hizo usted para que no le siguieran sacando dinero? La bloquee y denuncie del hecho ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público a José Luis y Héctor Castillo. ¿Quién lo acompaña a usted a los actos del batallón? Mi concubina. ¿Con que peridiocidad usted salía a rumbear? Todos los fines de semana con diferentes mujeres. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo fue desasegurada el arma si Yorley no tenía conocimiento en el manejo de las mismas? El arma en el lomo tiene un seguro, ese se quita automáticamente por ejercer una presión leve, el otro seguro por la forma anatómica que tiene ese seguro es fácil de abrir, ella se vuelve sensible, ese seguro se abate hacía abajo, es mucho mas fácil quitar el seguro. ¿De que fecha es la carta de concubinato? 2008, 2009. ¿Cuánto tiempo tenía usted con ella teniendo ese tipo de relación? Como cinco meses. ¿Yorley sabía que usted tenía concubina? Si. ¿Por qué cree usted que ella quería suicidarse? Yo me llevaba muy bien con su familia, yo la aconsejaba a ella le decía que se pusiera a estudiar, entonces yo creo que por habérsele despertado sentimientos de celos, ella quería que yo dejara a mi concubina. ¿Cuándo ella toma el arma es de inmediato que se dispara? Ella la agarro metió el dedo gordo en el disparador, yo estaba agachado y no se pudo evitar que se disparara el arma. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala al ciudadano HECTOR ALEXIS CASTILLO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.038, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El señor me comento el día que me entregó el carro, que lo habían atracado, él le echo gasolina al carro, fuimos al batallón y me dejo 25 bolívares para lavarlo me daba miedo que me detuvieran, por el carro estar lleno de sangre, él le dio una tarjeta de debito a mi cuñado para gastos, es todo” . A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué vehículo era? Un corsa amarillo. ¿Cómo usted llega a donde estaba el vehículo Corsa? Juan Loyo llego a mi casa como en horas de mediodía, él comento que la habían atracado. ¿Con quien se encontraba el ciudadano Loyo al usted salir? Con José Luis hermano de la victima. ¿A razón de que usted toma el vehículo? Él me pidió la colaboración para manejar el vehículo ya que él tenía que ir al batallón, él me entrego el carro después de dejarlo en el batallón. ¿Juan Loyo portaba su arma de reglamento? Yo creo que si, siempre la llevaba. ¿Qué sucede después de eso? Me fui a la casa, los auto lavados estaban full, busque al cuñado para irnos al Hospital. ¿Cuándo le dice Juan Loyo que lave el carro? La primera vez que me busco. ¿A quien le suministró el dinero Juan Loyo? Al cuñado José Luis. ¿Hacía donde se dirigieron ustedes después de dejarlo en el batallón? A sacar dinero. ¿Tenía usted algún conocimiento si la victima sabía de armas? No. ¿A que se dedicaba ella? A vender servicios funerarios. ¿Quién hizo uso de la tarjeta? José Luis. ¿Posterior a los hechos usted devolvió esa tarjeta? No, José Luis se quedo con ella. ¿Dónde lavo el vehículo? Cerca de mi casa, Juan Loyo me dijo que lo hiciera. ¿Usted observó la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, es en la casa de mis suegros. ¿Con que frecuencia Juan Loyo visitaba esa casa? todo el tiempo. ¿Cuál es el nombre del otro hermano? Jairo Gamboa. ¿Qué hicieron ustedes con el vehículo? Ir de la casa al Hospital. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Indique hora, día y fecha en que le avisaron de los hechos? A las siete de la mañana llamaron a mi casa a decir que le habían dado un tiro a la muchacha. ¿Quién le aviso a usted? Juan Loyo, él me dijo que había sido un atraco. ¿Quién y donde le entregaron a usted el vehículo? Juan Loyo me lo entregó para conducirlo en el batallón? Me dijo que lo lavara y me dio 25 bolívares. ¿Usted le dijo al Ministerio Público que no podía manejar el vehículo por estar lleno de sangre? Si. ¿El uniforme del teniente Loyo tenía sangre? No, solo en la gorra. ¿Tiene usted idea de cuanto tiempo estuvo el teniente Loyo en el Hospital Central? No. ¿A quien le entregó el vehículo usted? Al CICPC, cuando me entere que el teniente Loyo estaba detenido. ¿Cuánto tiempo tuvo usted el vehículo? Desde el jueves hasta el viernes. ¿Por qué lavo usted el vehículo? Porque en cualquier parte o punto de control me iban a detener por estar lleno de sangre. ¿Usted saco dinero del cajero? No, el dinero lo saco José Luis Gamboa. ¿Si usted no iba con frecuencia a la casa de sus suegros como sabía que Juan Loyo vivía en esa casa? porque siempre que iba estaba ahí. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tenía llave de la casa? no se. ¿Sabe usted si le entregaron la tarjeta al teniente? No. ¿Sabía usted que el teniente tenía una concubina en Capacho? Escuche comentarios. ¿Qué documentos le entregó el teniente a usted del carro? Solo las llaves. ¿En el momento que usted conducía el vehículo usted reviso la guantera? No. ¿Salía usted a rumbear con el teniente Loyo? No. ¿Sabía usted que cantidad de dinero sacaron? La primera vez fueron 800 bolívares. ¿Qué tiempo tenía su cuñada Yorley con él? Como un año. ¿Conoció usted un señor que se llama Javier Villamizar? Si, era la antigua pareja de mi cuñada. ¿Recuerda usted cuando ellos finalizaron la relación? No. ¿Observó usted en el teniente Loyo actitud agresiva? No, el trato era solo de saludo. El Juez no realizó preguntas. A continuación se hace ingresar a la sala al ciudadano teniente HECTOR SAUL VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.892.580, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Yo estaba de servicio cuando ocurrieron los hechos, al otro día cuando me iba a entregar la guardia llego después de la hora, yo le di la novedad a mi superior, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Podría indicar el nombre del teniente que lo tenía que relevar de su servicio? Juan Alexander Loyo. ¿Le comento porque no lo pido relevar de su servicio? No, solo que había tenido un problema con una muchacha. ¿A través de que medio se entera que el teniente Loyo no lo podía relevar de su cargo? A través de mi numero celular 04265144470. ¿Qué le comento él por esa vía? Él me dijo que ya iba a llegar que estaba resolviendo un problema con una muchacha. ¿Quién era su superior para la época? El mayor Elvis Hernández Mendoza. ¿A que horas le relevo el servicio? Como a la una más o menos. ¿Qué novedad revelo usted en el libro de servicios? No se asentó el retardo en el libro. ¿Ustedes reciben curso de adiestramiento en defensa personal? Si, hay simulación cuerpo a cuerpo, con un profesional. ¿Tenía amistad con el teniente Loyo? Si. ¿Conoció usted e al victima? Si, cuando salía con él este me le presentó. ¿Con que frecuencia visitaba ella el batallón? No se si iba al batallón, yo no tenía mucha comunicación con ella, solo me la presentó. ¿Cómo era la relación de ellos? normal. ¿El día anterior vio usted el vehículo de Juan Loyo en el batallón? No lo vi. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene conociendo al teniente Loyo? Desde que nos graduamos, es compañero de promoción. ¿Cómo era la actitud del teniente Loyo? Tranquilo, pasivo. ¿Alguna vez lo vio discutir con alguien? No. ¿Por qué fue usted a declarar al CICPC? El jefe me dio la orden que fuera. ¿Recuerda usted el día primero de diciembre de 2010? No. ¿Cómo estaba vestido el teniente Loyo el día que el lo relevo de la guardia? Tenía el uniforme patriota pero no tenía sangre. ¿Le comentó el teniente que había sucedido con la muchacha? No. ¿Tuvo conversación con él el día que le entrego la guardia? No, eso fue rápido en el comedor. ¿Fue usted a buscar la tarjeta a la casa de Yorley? Fui con la mamá de él y no recuerdo con quien hable, pero me dijeron que no me entregaban los documentos ya que estos iban a servir de evidencia. ¿Sabe usted si su superior jerárquico le pidió algún tipo de ayuda al ateniente Loyo? No creo que no. ¿Sabe usted si en algún momento se visito al teniente Loyo? No, solo hasta hace unos meses fui a entrevistarlos por orden de mi superior jerárquico. ¿Tienen ustedes asesoría jurídica? Si. ¿Se le brindo asesoría jurídica al teniente Loyo? no. ¿Tiene usted conocimiento si Yorley y el teniente Loyo eran pareja? Yo se que él tiene su cónyuge que vivía en Capacho. ¿Cómo se llama la pareja del teniente que vive en Capacho? Antonella. ¿En los actos académicos quien acompañaba al teniente Loyo? Antonella. ¿Usted observó que Morley haya ido a buscar al teniente Loyo al batallón? No. ¿El arma de reglamento que tiene usted es la misma que usa el teniente Loyo? Si. ¿Cómo es el seguro del arma que llama crítico? Esa seguro es sensible con el leve contacto se desasegura. ¿Cómo se entrenan ustedes para el manejo de armas? Que solo se debe colocar el dedo en el disparador al momento de disparar. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuanto tiempo tenían en la unidad juntos? Como un año y cuatro meses. ¿En algún momento le hablo algo sobre la ciudadana Yorley? No. ¿Dónde vivía el teniente Loyo? Él vivía en capacho y vivía en la habitación del batallón. ¿Cuántas veces vio a la ciudadana en el batallón? Nunca. ¿Cuántas veces salieron con la ciudadana Yorley? No se, ella estaba ahí, pero no solo salíamos con ella sino con otras mujeres. ¿Sabe usted a que hora ingresa al teniente a la unidad? Fue después del almuerzo, pero no recuerdo la hora. ¿Recuerda que le dijo el teniente Loyo al superior? No. ¿Vuelve a tener comunicación con el teniente Loyo cuando? No volví a tener comunicación con él solo supe que lo llevaron detenido. ¿Aproximadamente cuantos días después de los hechos fueron a la casa de Yorley? Fue el día del velorio. ¿Explique a este Tribunal sobre el seguro ambidiestro? Es una aleta que tiene el arma, sube y baja. ¿Cuánto tiempo tiene usted con su arma? Seis años. ¿Considera usted que el arma es segura o insegura? El seguro de las aletas si, es un seguro inseguro, el de la culata, ya que con solo tocarla se desasegura. Se hace ingresar a la sala al ciudadano capitán del ejercito ARNOLDO ENRIQUE ROSAS CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.024.692, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El teniente Loyo fue detenido estando laborando en el adiestramiento de combate por el presunto homicidio de una ciudadana y permanece detenido en el centro de procesados militares, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese día en que fue detenido donde estaba usted? Estaba en la unidad. ¿Cuándo se enteró de la situación cual fue el procedimiento? El teniente Villegas se encontraba en el día y me llama informando que el teniente Loyo no se había presentado, para que le informara al comandante Hernández, él se comunica con él y dice que tiene un problema, en la unidad al llegar como a la 01:00 de la tarde el comandante le pregunta a Villegas donde estaba el teniente Loyo y este informa que estaba por llegar. ¿Qué sucedió después? Le mando a levantar un informe de lo sucedido. ¿Qué tipo de servicio tenía que prestar ese día el teniente Loyo? Prestar servicio de día, para supervisión de servicios, de chequear quien entra quien sale, es responsable de todo lo que ocurra en la unidad. ¿En algún momento cuando usted estuvo de guardia vio a la ciudadana Yorley en el batallón? Nunca la llegue a conocer. ¿Cuándo se presenta el teniente Loyo en el batallón el teniente Loyo estaba uniformado? Si, pero no se si llevaba el arma con él. ¿Compartió aparte del servicio alguna actividad social con el teniente Loyo? No, nunca. ¿Cuál es el manejo de ustedes en el entrenamiento de armas? Nosotros recibimos entrenamiento en fusiles para francotiradores y lanzacohetes. ¿Una persona inexperta podría o no desactivar el seguro del arma? No se, mi pistola no tiene seguro es americana, pero se que la pistola de las otras promociones es brasilera y tiene seguro. ¿El teniente Loyo presentó algún problema anteriormente durante su estadía en el batallón? No. ¿Observo usted al vehículo del teniente Loyo estacionado en el batallón? No lo vi. ¿El teniente Loyo debía presentar un informe al superior en que momento? Debió ser de inmediato pero no se. ¿Cuál fue su apreciación de los hechos ocurridos? Yo me entere el día que lo fueron a detener los funcionarios del CICPC. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Conoció usted a Morley gamboa? No. ¿Desde cuando conoce usted al teniente Loyo? Desde el año 2009. ¿Quién era el compañero de habitación del teniente Loyo? Mi persona. ¿Qué tipo de relación tenía usted con el? Solo laboral. ¿De donde saca usted la respuesta que el teniente Loyo cometió un homicidio? En el momento que los funcionarios del CICPC fueron a detener al teniente informaron porque lo detenían. ¿Dónde se encuentra en este momento el comandante Hernández? El esta en una gira en el exterior. ¿Usted en este momento anda armado? No, no es mi costumbre. ¿Quién es el responsable en la unidad del armamento? Al momento que ingresa el armamento al parque. ¿Dónde esta su armamento? En el parque. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tiene una pareja en capacho? Si, la conozco de la unidad y tiene hijos con ella. ¿Vio usted el primero de diciembre de 2010 al teniente? Ese día hubo una clausura de un acto y el teniente estaba allí. ¿Que cargo ocupaba el teniente Loyo en la unidad? Encargado de la tropa. ¿Alguna vez usted observó conducta agresiva en la unidad? No, el fue una persona obediente, respetuosa. ¿Tiene conocimiento si su superior jerárquico debe ofrecerles a ustedes seguridad apoyo? No es obligación, es parte de valores que a uno le crean en la escuela. ¿Sabe usted si el superior jerárquico presto asesoría jurídica al teniente? No se. ¿Cómo compañero de armas usted ha visitado al teniente Loyo en Procemil? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo tenía compartiendo habitación con el teniente Loyo? Un año. ¿Se queda siempre en la unidad? Si. ¿Salio en alguna oportunidad algún sitio nocturno? No. ¿Dormía todos los días el teniente Loyo en la unidad? No, casi nuca dormía en la unidad. ¿Con que frecuencia dormía en la unidad? Una vez o dos veces a la semana. ¿El teniente Loyo fue detenido por el CICPC en la unidad? Si, no recuerdo el día especifico. ¿Qué paso con el armamento? Él lo tenía. ¿Percibió usted que el teniente llegara bajo efectos del alcohol? No. La defensa solicita se le libre nuevas boletas de notificación a los funcionarios ya que constan resultas en el expediente de las testigos recibidos por ellos y los mismos no comparecieron, así mismo solicito se acuerde el traslado del teniente Loyo para este tribunal a los fines de poder ver los videos, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda librar nuevamente boletas de notificación a los testigos faltantes y se acuerda el traslado del teniente Loyo para el día miércoles 11 de julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, se cuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 02:10 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 23 DE JULIO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se acuerda el traslado del teniente Loyo para el día miércoles 11 de julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de poder ver los videos del juicio, se cuerda copia simple del acta a la defensa. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:15 horas de la tarde.
En la audiencia del día lunes 23 de julio de dos mil doce (2012), siendo las (11:20) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, y en sala de testigos una ciudadana en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 02 de julio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA se acogió al precepto constitucional. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen solicitó el derecho de palabra y manifestó: Ciudadano Juez revisadas las actuaciones se observa que los funcionarios Inspectora Yaneisy Jiménez, Víctor Galviz, es la segunda vez que se citan y consta en el expediente resultas de los testigos quienes fueron notificados y no comparecieron, por lo que solicito se les libre mandato de conducción. Así mismo observa esta defensa que la ciudadana Leidy Antonella Contreras no esta promovida como testigo, ni por la defensa ni por el Ministerio Público, por lo que solicitó sea aclarada esta situación. En las resultas del testigo FranK Bonilla, se informa que él mismo labora en Socopo, Jesús Cárdenas y la experto Elizabeth Sánchez se informa que ya quien no trabajan allí, con fundamento en la celeridad procesal vamos haber que se va hacer con estos órganos de prueba. El Ministerio Público manifiesta: “Esta representación Fiscal, no se opone a que se libre mandato de conducción, a los funcionarios actuantes que fueron debidamente citados. El Tribunal oída la solicitud de la defensa acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios Inspectora Yaneisy Jiménez, Víctor Galviz. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la inspectora YAJAIRA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: Inspección Técnica N° 858 de fecha 03 de diciembre de 2010 y expuso: “Ratifico el contenido y firma, nos trasladamos un grupo de funcionarios al sector la Montañita hacer una inspección, en una vivienda familiar, entramos a la habitación y observamos en la pared un impacto de bala y otro en la ventana, igualmente restos de sustancia hemática, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando? 10 años de servicio. ¿A que se refiere usted cunado dice impacto en la pared y ventana? En la parte interna de la habitación, en el marco de la puerta había un impacto y en el marco de la ventana otro impacto. ¿Qué objeto o que mecanismo, pieza podría causar ese impacto de mayor o igual cohesión? Por mi experiencia es un impacto de arma de fuego pero los experto en criminalística planimetría, son los que van a determinar eso. ¿En que parte de la habitación colectaron esa sustancia color pardo rojizo? La entrada de la habitación estaba protegida por una cortina, la cual fue colectada y se colecto manchas que estaban en la pared, en el piso hacia la parte del lavadero y hacia la entrada principal. ¿En que parte del lavadero estaba la sustancia rojiza? En la pared por el pasillo, esa fue una de las tantas que se colectaron. ¿Las manchas también estaban en el piso de la habitación? En el piso antes de entrar a la habitación, en el garaje y en la entrada principal. ¿Observo algún signo de violencia dentro de la habitación? El impacto solamente. ¿Ese impacto fue en forma ascendente o descendente? El impacto de arriba hacia abajo pero el experto en planimetría es quien va a determinar la trayectoria. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué quiso identificar usted cuando dice en la experticia en el marco de la puerta? Parándome de frente dentro de la habitación en el marco derecho, vista del observador, estaba el impacto. ¿Cuál es su especialidad dentro del área criminalística, para el momento de la experticia? Técnico. ¿Según su experiencia en cuantos casos de homicidio con pistola Imbel usted ha actuado? Muchas. ¿Conoce usted la pistola Imbel? No. ¿Usted recuerda si había algún elemento de interés criminalística sobre la cama o sabana? No lo recuerdo. ¿Recabaron la sabana que estaban sobre la cama? Recuerdo la cortina, pero la sabana no recuerdo. ¿Qué evidencia de interés criminalístico? En la habitación estaban los impactos. ¿Cuántos impactos observo usted? Dos. ¿Dos disparos o un solo disparo? Eso lo determina el experto en planimetría. ¿Cuál es la diferencia entre el impacto y orificio? El impacto roza el orificio traspasa. ¿Verifico en la inspección que ustedes hicieron si el orificio tenía salida? Si verifique y estaba dentro de la habitación, no tenía salida. ¿Dentro de la pared estaba la bala? no se encontró ningún proyectil, en la pared. ¿Lo revisaron? Si. ¿Qué significa signo físico de arrastre? Es la acción que puede hacer cualquier persona o animal cuando arrastra algo. ¿Era ese signo donde? Al lado derecho de la pared que va hacía los baños. ¿Cómo llego usted a la conclusión que la sustancia encontrada era sangre? Nosotros la llevamos al laboratorio y ahí es donde se determina que es sangre humana o animal. ¿Están autorizados para colocar en una experticia si es sustancia hematica? Si. ¿En que Ley? En la del CICPC. ¿En que consistió la cadena de custodia de esa sustancia? Se guardo la evidencia, se rotulo y se traslado. ¿Esa cadena de custodia se consigna al Tribunal o reposa en los archivos de ustedes? Reposa en los archivos. ¿Recuerda a quien le entregó usted la evidencia encontrada dentro de la habitación? Yo me traslade al sitio con los demás funcionarios y en el grupo iba un técnico quien se encargo de trasladar esa evidencia. La defensa solicitó se deje constancia que la Inspección fue firmada por los funcionarios José Alfredo Cáceres, José Camargo, Víctor Galviz y Yaneisy Jiménez. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su función especifica en ese momento? Apoyar al técnico en la colección de las evidencias. La defensa solicitó por ultimo copia simple de la presente acta. El Tribunal cuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 12:10 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se cuerda copia simple del acta a la defensa. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios Inspectora Yaneisy Jiménez, Víctor Galviz, funcionarios adscritos al CICPC, a través de la Guardia Nacional Bolivariana. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:15 horas del mediodía.
En la audiencia del día lunes 13 de agosto de dos mil doce (2012), siendo las (12:17) horas del mediodía, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y en sala de testigos cuatro ciudadanos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 23 de julio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la experto ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.674.554, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos El Fiscal del Ministerio Público solicita le sea exhibido la documental oficio N° 184, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: “Ratifico la firma y contenido del mismo, fui consultada para realizar una prueba de trazas de disparo a un detenido que se encontraba en el centro penitenciario de occidente, en esos casos se pide información de cuando ocurrió el hecho y si han pasado 72 horas, la prueba no se debe practicar por cuanto no se tienen los resultados esperados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cual es su rango dentro del CICPC? Soy subcomisario. ¿Qué cargo ocupaba para la fecha de los hechos? Jefe de laboratorio, me fue solicitado una prueba de análisis de trazas de disparo. ¿Para que se le manda hacer esa prueba? A los fines de determinar si una persona disparo el arma. ¿Qué implica encontrar tres elementos como plomo, vario y amonio en un análisis? si se encuentran esos elementos esa persona disparo el arma. ¿Esa prueba es de certeza? si. ¿Qué quiere decir certeza? Se tiene la seguridad que esa persona disparo el arma. ¿Quién le solicitó la prueba? El fiscal. ¿Es indispensable una ATD en un delito de homicidio? No necesariamente, se puede recurrir a otras pruebas como levantamiento planimetrito, prueba de balística. ¿Para que se necesitan pines? Para realizar la prueba de trazas de disparo. ¿Para la época de solicitud de la prueba contaba el laboratorio con esos pines? Tenían cuatro, tardaban en llegar como una semana. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué demuestra la prueba de ATD? Demuestra la presencia de ciertos elementos que al estar juntos se determina si una persona disparo. ¿Qué tiempo duran esos elementos en la mano? Entre 36 y 72 horas. ¿Cuál es su especialidad? Reconocimientos generales de criminalística, pero actualmente estoy en medicatura forense jefe de los servicios. ¿Qué tipo de evidencia de interés criminalístico es esa prueba de ATD? De certeza. A preguntas del Juez respondió: ¿Por qué no se le hizo el análisis al teniente? Por estar fuera del tiempo. Se hace ingresar a sala al experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10 y manifestó: Ratifico el contenido y firma de la misma, el área de balística de la delegación Táchira del CICPC, proveniente de la subdelegación de Rubio, el área de balística es la idónea, balística criminal es al balística que se desarrolla la de balística comparativa, que es la balística interna, dese que abandona el cañón es balística de campo, esta balística comparativa esta muy arraigada a transferencia de caracteres mientras que la otra balística esta relacionada con los hechos, esta balística comparativa nos habla de Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; presenta escudo nacional, Un (1) cargador; con capacidad para 17 balas y un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Dicho proyectil presenta características de huella y estrías, realizamos respectivos disparos de prueba que consisten en un conjunto A que es el arma de fuego, cuando yo transfiero esos elementos, es lo que se llama transferencia a las conchas, producto que se genera el proceso químico de la pólvora por el calor, como cuando una agarra un hierro y marca el ganado, se genera gran cantidad de calor que se transfiere a la concha, le hacemos lo que llamamos nosotros el principio de correspondencia, si el elemento A le transfirió los elementos, esta pieza proyectil fue disparada por esa arma de fuego, esta arma se lleva y guarda en la delegación y el proyectil queda individualizado en los archivos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo lleva como experto en balística? 14 años. ¿Informe características del arma? ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve importado para Venezuela para el uso de las Fuerzas Armadas Nacional. ¿Cuál es el tipo de seguridad? Ella presenta dos seguros. ¿Algún otro mecanismo para poder accionar el arma? no. ¿Cual es la finalidad de esos seguros? Para mayor seguridad. ¿Cómo determino usted que ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego? Al disparar el proyectil deja cuatro marcas, en el proyectil presenta los caracteres transferidos al ser disparada, lo llevamos a comparación balística y eso es llevado al microscopio los proyectiles de disparos de prueba con el proyectil muestra. ¿En que consiste la balística de campo? Es la que estudia el proyectil desde que sale del cañón hasta que entra en el objeto, o dentro de una superficie anatómica, se determina como se comporto el proyectil, cuando ese proyectil abandona la boca del cañón realiza elementos circunstánciales que determinan el tatuaje, siempre ellos acompañan al proyectil si es de distancia menor o mayor. Si el disparo es ha distancia no va existir tatuaje. ¿Quién es la persona idónea para determinar la distancia del disparo? Otro experto en balística. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: requisitos de la cadena y custodia? Siempre que se recoge una evidencia debe existir una inspección técnica se coleta la evidencia se embala y se lleva con cadena y custodia, en el departamento no se recibe sin la cadena y custodia. ¿Esa cadena y custodia se le agrega a la experticia? Simples se tienen dos copias, esta reposa en la sala de evidencia de la delegación, y en el expediente puede haber esa cadena y custodia pero no es requisito sine quanon. ¿Cuántas balas tenía el cargador cuando usted lo recibió? A las balas le debieron hacer una experticia, pero yo no la realicé. ¿El cargador lo recibió vacío o lleno? Vació. ¿Qué significa columna simple? Una bala encima de la otra. ¿Qué otro experto podría responderme donde están esa balas? Al experto investigador. ¿Que tipo de evidencia representa esa prueba realizada por usted? De análisis comparativo. ¿Al solo tacto el arma se dispara? si no lleva el dedo al disparador no. A preguntas del Juez respondió: ¿Conoce el arma Imbel? Si. ¿Esa arma es segura o insegura? Segura. ¿El arma es fácil de desasegurar? Si, es fácil. ¿Se puede desasegurar estando en la funda? No. ¿Esa arma estaba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿El proyectil ya había sido accionado? Si. Se hace ingresar a sala al testigo BOCARANDA PEREIRA CIRO ALEJANDRO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.880.612, adscrito como enfermero al Hospital Padre Justo de Rubio, quien laboró en el cuerpo de bomberos para la fecha de los hechos, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: “Esa noche se dio colaboración trasladando a una femenina al Hospital Central de San Cristóbal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha del traslado? No. ¿Para la fecha de los hechos que cargo ocupaba? Paramédico del cuerpo de bomberos. ¿Visualizó a la joven que trasladaba? si. ¿Observó alguna lesión? No. ¿Estaba conciente o inconciente? Inconciente. ¿La acompañaba algún familiar durante el traslado? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿La femenina estaba vestida? Si, pero no recuerdo que tipo de ropa llevaba. ¿Tenía como prenda bata médica? No recuerdo. ¿La joven estaba conciente o inconciente? Inconciente. ¿Quién le solicitó a ustedes el traslado? El hospital de Rubio. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su función en ese traslado? Prestar la colaboración al Hospital para trasladar a la femenina. ¿Quién era el chofer de la ambulancia? Julio Salinas. ¿Sabe en que estado estaba la paciente al llegar al Hospital? Inconciente. La defensora solicita el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito por la incomparecencia de varios órganos de prueba, además que se les dicto mandato de conducción y no han comparecido solicitó se prescinda de esos testimonios, a los fines de celeridad procesal, es todo”. El fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez hasta tanto no se tenga resultas de esos mandatos de conducción, por lo que solicitó se agote esa vía, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen solicitó el derecho de palabra y manifestó: Ciudadano Juez revisadas las actuaciones se observa que los funcionarios Inspectora Yaneisy Jiménez, Víctor Galviz, Erick Prato, consta en el expediente resultas de los testigos quienes fueron notificados y no comparecieron, por lo que ratifico mi solicitud que se les libre mandato de conducción. El Tribunal deja constancia que el ciudadano que acudió al llamado del Tribunal JULIO ALBERTO SALINAS BUSTOS, no consta en el escrito de acusación como testigo quien labora en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Rubio, y fue promovido por el Ministerio Público el ciudadano Julio Solano. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. La defensa solicitó por ultimo copia simple de la presente acta. El Tribunal cuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 02:00 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se cuerda copia simple del acta a la defensa. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios Inspectora Yaneisy Jiménez, Víctor Galviz, Erick Prato, funcionarios adscritos al CICPC, a través de la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerda oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:10 horas de la tarde.
En la audiencia del día lunes 27 de agosto de dos mil doce (2012), siendo las (11:11) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos tres ciudadanos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 13 de agosto de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, manifestó: “Esta declaración esta basada en puntos de interés para mi, ya que se ha estado observando muchos obstáculos durante el proceso, en el día de hoy fue citado por un segundo mandato de conducción ciertos funcionarios, de los cuales son consta resultas y es importante señalar que es bastante misterioso que en una audiencia citaron a mi concubina, quien no fue promovida por ninguna de las partes, es bastante dudosa esta situación. También es muy dudoso que el primer mandato de conducción, el Tribunal lo mando al Core 1 y este mandato llega a la subdelegación de Rubio, imagino que el alguacil debe tener no menos de cinco meses en el cargo, entonces no entiendo como ese mandato de conducción llega a Rubio. El interesado en demostrar mi inocencia soy yo, hay alguien haciendo lo imposible para dilatar este proceso, si lo que se esta buscando en mi contra es una condena entonces dejémonos de este circo, por ejemplo los testigos que han pasado están viciados, al Fiscal lo vieron hablando con la patóloga, estos testigos están viciados, el Fiscal hizo una pregunta en la audiencia pasada y el testigo antes que terminara de formular la pregunta respondió, como es posible que suceda eso, lo vi en la sonrisa del Fiscal, ciudadano Juez yo vengo de familia estudiada y es fácil darse cuenta de todo, el experto en balística dio clase magistral de las características del funcionamiento del arma, eso se encuentra en Google, este funcionario se burlo de mi y de mi defensa y dijo que hizo curso en el año 2002, pero en el 2005 es que se dio esta arma a las fuerzas armadas y mi promoción fue la primera en tener esa pistola, no nos dieron curso, entonces ese funcionario se burla de nosotros, otra experto respondió a mi defensa que había tenido muchos casos de pistola Imbel, luego el Juez pregunta conoce la pistola Imbel y ella dijo que no, se están burlando e nosotros, todo esta grabado, es de suma preocupación estos eventos, están gravadas las mentiras de los testigos, hubo un testigo que dijo que estaba cien por ciento seguro y dijo “él mato a mi hermana” manifestando posteriormente que no estaba presente y dijo que aseguraba tal hecho porque experta dijo que la pólvora estaba en mis manos, esta experto en la audiencia pasada dijo que al teniente nunca se le hizo esa prueba, ciudadano Juez eso es mentir en sala, bajo juramento, espero ciudadano Juez que tome las acciones correspondientes. Otra experta que declaro fue rechazada por el Ministerio Público en la preliminar, si usted me permite ciudadano Juez le puedo mostrar el acta firmada y sellada por el Tribunal, (se exhibe el acta al Juez, folio 528). Este expediente está completamente viciado, no entiendo porqué esta así. La Fiscalía presto juramento y estamos en búsqueda de la verdad y eso no se ve, a toda pregunta hecha por la defensa le dice objeción, todas estas cosas me alertan, si vamos a seguir con esta burla pues condénenme y listo, yo soy inocente si no ya hubiera admitido los hechos, no tengo nada que temer ni ocultar, me preocupa muchísimo los testigos que vienen viciados, por contradicciones y mentiras, dice un testigo que encontró la bala en el porche, otro dice que fue en el garaje, otro testigo dijo que no vio orificio de salida de la bala en la pared, es ilógico, de muy buena fe ciudadano fiscal, le pido por favor, por lo que mas quiera, le solicito de buena manera que haga que se le de celeridad al proceso, se lo pido yo, haga lo humanamente posible, en mi corazón no hay rencor para nadie, yo entiendo que usted está cumpliendo con su trabajo, pero vamos hacer mas practico, a mi me interesa ciudadano Juez que sinceren estas situaciones. Solicitó que los lapsos entre cada continuación sean mas cortos, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó:”Ciudadano Juez, solicitó si en este momento se puede subsanar estas circunstancias dudosas con los órganos de prueba, solicito se sinceren esas pruebas, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “El derecho de palabra que se le ha dado al acusado es para que exponga acerca de las circunstancias del hecho, no de valoración de pruebas, pareciera eso, ciudadano Loyo esto no es un circo, el Ministerio público solo ha interrogado a los testigos y siempre que objeta una pregunta se hace cuando la pregunta es sugestiva, impertinente y capciosa, además el ciudadano Juez es quien declara o no con lugar la misma y el Juez es quien va a valorar si los testigos están viciados, con respecto acortar el lapso de las continuaciones estoy de acuerdo, así mismo con respecto a no reunirme con la defensa, el Tribunal nos exhorta pero las múltiples obligaciones no me lo permiten así como las discrepancias, aparte de eso las partes se deben reunir en presencia del Juez, no tengo nada personal en contra suya ni de su defensa, el caso es determinar su responsabilidad penal en el hecho, el Ministerio Público obra de buena fe, yo pido ciudadano Juez que cuando el acusado declare lo haga en base a los hechos, no con respecto a la valoración de las pruebas, si están estas viciadas o no, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa avala todo lo que dijo el encausado y no se le puede limitar el derecho a su defensa, es importante para la defensa la transparencia del proceso, él no esta valorando pruebas por cuanto no es profesional del derecho, yo ciudadano Juez solicitó se sinceren las pruebas y solicitó que en su presencia nos reunamos, esta defensa no entiende a donde librar mandato de conducción, si no tienen los testigos dirección, en el folio 531 de la pieza II en la primera audiencia preliminar, luego del punto 19, se puede leer: consigno en este acto, constante de 36 folios útiles 20 y 21 de las pruebas documentales y numerales 26 y 27 de las pruebas testimoniales, por lo que solicito se deje sin efecto dichos numerales; sin embargo la semana pasada, a la experto se le permitió declarar, la defensa se opuso a la admisión de la prueba documental referida a la copia certificada de la historia clínica, por considerarla extemporánea, el Tribunal de Control informó que se pronunciaría en su respectiva oportunidad, por la complejidad del caso, el Tribunal de Control es el garante que las pruebas pasen depuradas al Tribunal de juicio solicitó doctor se depuren las pruebas en este acto para el debido proceso del teniente Loyo, esto lo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 357 parte infine de la norma adjetiva penal, es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez solicitó que el Tribunal se puede al final del la audiencia podríamos revisar el expediente, es todo”. El Tribunal acuerda no retardar más este acto, si hay circunstancias que no tienen que ver con la causa, es el Juez quien va a valorar esas pruebas, esto no es un circo, por solicitud de la defensa este juicio está siendo filmado y es el Juez quien va a valorar las testimoniales evacuadas. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10. “Ratificó la firma y contenido, esta fue una inspección realizada a una casa constituida en paredes frisadas pintadas en color azul piso, de cemento pulido y techo de acerolic, distribuida en tres habitaciones, sala cocina y un baño, siendo una habitación, al lado izquierdo a vista del observador, se observaba una cama matrimonial, gavetero, se observaba en la pared marca de sustancia color pardo rojizo, es todo”. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina: “Ratifico la firma y contenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿en virtud de que se trasladaron a ese lugar? Por haber sucedido un hecho. ¿En que momento supo que hecho había ocurrido? Cuando llegamos al lugar. ¿Dónde estaba ubicado esa vivienda? En el sector la montañita. ¿En que lugar observo sustancias de color pardo rojizo? En la pared que va de la sala a la cocina. ¿En que otro sitio encontró evidencia de interés criminalístico? En la pared de la habitación donde ocurrieron los hechos en la pared a 114 centímetros del piso en la entrada del cuarto al margen izquierdo un orificio. ¿Qué tipo de evidencia de interés criminalístico fue colectado? Una cortina, al cual le fue solicitada el análisis. ¿De parte de quien tuvo parte del hecho? Del comisario quien dijo que había ocurrido un robo. ¿Describe el objeto del reconocimiento? Un proyectil y u arma de fuego con su cargador. ¿Recuerda las características del arma? No recuerdo. ¿Cuál es el objetivo del reconocimiento legal? Con el fin de llevarlas al laboratorio, uno describe lo que ve. ¿Dejo constancia de las características de esa evidencia? Si y ratifico las características de la evidencias dentro del informe. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene adscrita al CICPC? Nueve años y mi rango es agente. ¿Informe al Tribunal que es el impacto al margen izquierdo? El orificio estaba al margen izquierdo de la puerta en base a como yo estoy sentada. ¿Qué elementos de interés criminalístico encontraron? la cortina. ¿Recuerda el color de la cortina? no. ¿Qué tipo de evidencia tenía la cortina? Por tener sustancia color pardo rojizo. ¿Cuántos impactos había? Un impacto y un orifico. ¿Explique cual es la diferencia entre impacto y orifico? Impacto es el roce y orificio e es el hueco. ¿Encontraron algo dentro de la pared? No. ¿El hueco en la pared tenía orificio de salida? No. ¿En la inspección técnica observo signos físicos que sirvieran de interés? No. ¿Qué significa la distancia que plasmo en la inspección? La distancia desde el piso y desde el marco de la puerta. ¿Cuál es la distancia entre el marco de la ventana al orificio? No recuerdo. ¿Recuerda que más había en la habitación? Prendas de vestir. ¿Había evidencia de interés criminalístico en el colchón? No. ¿Quién le remite a usted el proyectil? Jazmín Ojeda, me entrega el arma de fuego, un proyectil y un cargador del arma. ¿Sabe usted si el cargador alguna vez tuvo balas? No se. ¿Usted recuerda a que hora realizó el peritaje a la pistola y proyectil? Eso fue en el 2010, no recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿quien hace la fijación del impacto y orifico? Las dos agentes. ¿Recuerda aparte de la cortina que otra evidencia de interés criminalístico fue colectada? No. Se deja constancia que siendo la 01:15 horas de la tarde se presentó fallas de sistema eléctrico, suspendiéndose el presente juicio y fijándose reanudación para las 02:30 horas de la tarde. Se reanuda el acto siendo las 02:58 horas de la tarde el presente acto. Se hace ingresar a sala al experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, y manifestó: Ratifico la firma y contenido, realizado a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, el cual presento seriales originales y no presentó, ninguna solicitud, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observo en el vehículo? Olor fuerte como ha podrido y en el asiento del copiloto manchas, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa no va hacer preguntas pero solicito que se deje constancia que el ciudadano Erick Antonio Prato, no es el mismo que suscribió el acta por cuanto en el dictamen aparece es Erick Prato, por lo que solicito que el testimonio del funcionario sea desechado por no ser la misma persona que suscribió el acta, principio general del derecho, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez cuando el Ministerio Público promueve un funcionario se constata que es el funcionario que suscribió el acta y que pertenece al organismo policial, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa solicita que sea desechado del funcionario Erick Antonio Prato Caballero, por no ser la misma persona que suscribió el acta, ya que el acta fue suscrita por Erick Prato, principio general del derecho, es todo”. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué realizó usted en el dictamen Pericial? Revisar la originalidad de los seriales y si se encontraba solicitado al través del sistema. Se hace ingresar a sala al testigo VICTOR MANUEL GALVIZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10 y 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, manifestando: “Ratifico la firma y contenido, de los dos reconocimientos, todo empezó porque se recibió llamada telefónica en donde nos informan que le día 03 de diciembre se presentó una ciudadana con herida por un robo, se empezó la investigación y en compañía de otros funcionarios nos trasladamos hacía la dirección del hecho sector La Montañita, al llegar se tocó la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre José Ángel quien informo que una joven de nombre Yorley fue lesionada a la altura del cuello, y pedimos la presencia de un testigo, éste nos indicio que la ciudadana dormía en una habitación a un costado de la sala, en la habitación se observo sustancia color pardo rojizo, y un orificio a la altura de la pared, además de signos de violencia, también se observó sustancia temática en las cortinas, sala, garaje, porche, al momento de hablar con el ciudadano él mismo indicó en forma nerviosa que su hija no había sufrido ningún tipo de robo que el día 02 de diciembre cuando estaban durmiendo se escucho una detonación y que él mismo fue a la habitación donde su hija dormía con su pareja Loyo y que éste la cargaba alzada y ella botaba sangre a la altura del cuello, quien fue llevada al hospital en un corsa amarillo, éste también manifestó que el ciudadano Loyo los amenazo de muerte si decían algo y que dijeran que tres ciudadanos que se trasportaban en una moto los iban a robar y éste le disparo, nos dijeron donde se encontraba Loyo, que éste trabajaba en el batallón y fuimos a este batallón y hablamos con el segundo comandante de esta compañía y éste nos dijo que el trabajaba como teniente y nos dio todos los datos filiatorios, luego nos trasladamos a la subdelegación de Rubio y llamamos al Fiscal del Ministerio Público Carlos Zambrano a quien se le solicitó la privativa de libertad, la primera acta se suscribió a la 05:35 horas de la tarde, un ciudadano de nombre Héctor traslado un carro a la subdelegación donde fue trasladada la ciudadana hoy difunta Yorley y Jesús Cárdenas practico la inspección técnica al respectivo vehículo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas ocurre la llamada? 03 de diciembre de 2010. ¿Qué les informan? Informaron que en horas de la mañana ingreso al hospital Central de San Cristóbal, a la altura del cuello, indicó que el hecho había ocurrido por un robo. ¿Cómo tienen conocimiento que el hecho ocurrió en una vivienda? La información que teníamos eran los datos filiatorios de la occisa, que el robo había ocurrido cerca de una bomba de gasolina pero no especificaron y como en Rubio hay seis bombas, por eso nos trasladamos a la casa de la victima y es cuando el padre de la victima nos informó el hecho. ¿Cómo era la actitud del padre de la victima? Estaba muy nervioso. ¿Qué le dijo el ciudadano? Que en horas de la madrugada se encontraba su hija con su pareja discutiendo y que se escucho luego una detonación y que al él salir vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero me dijeron que yo tenía que cambiar la versión. ¿Se encontraban presentes los hijos del señor José Ángel? Estaban presentes su esposa y una adolescente creo. ¿Cómo llegan ustedes a identificar al acusado? El ciudadano nos dijo que se llamaba Juan Loyo. ¿Al momento de la detención que dijo el ciudadano? No dijo nada, pero en el despacho dijo que había sido un robo. ¿Manifestó el ciudadano Loyo que eso había sido producto de un delito culposo? No. ¿Por qué solicitaron una privación por necesidad y urgencia? Por el tipo de herida que presentaba la victima. ¿Ha trabajado en otros casos por necesidad y urgencia? Si. ¿Con respecto a la inspección técnica 858, podría hablar de cómo se realizó la misma? La experto Yhajaira describe que hay un roce en el área a la altura del marco de la puerta y cerca del marco de la ventana había un orificio, cerca del área de la cocina, había sustancia hemática, que en el porche, también había sustancia hematica la habían limpiado. ¿Con respecto a la inspección 861 describa el vehículo? Lo llevo un ciudadano de nombre Héctor, era un corsa amarillo, donde se traslado a la victima herida. ¿El arma fue entregada voluntariamente por Juan Loyo? Si. ¿Quién recibió el arma? Yo. ¿Qué recibió? El arma de fuego y tenía su cargador, no recuerdo si tenía municiones. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva laborando en el CICPC de Rubio? Cuatro años. ¿Cuál fue específicamente su actuación? Primero como investigador del caso y al momento de ingresar a la vivienda hable con el papá de la victima. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron ustedes? Sustancia hemática en varias partes de la vivienda y una cortina. ¿En el sitio especifico del hecho que encontraron? Un orificio cerca del marco de la ventana y cerca del marco de la puerta una señal pero no se como se le dice la palabra técnica. ¿Qué le manifestó la persona que los recibió en la vivienda? Que recibieron amenaza de muerte, si decían la verdad de los hechos. ¿Qué día recibieron la llamada de San Cristóbal informando del hecho ocurrido? El día 03 de diciembre en horas de la mañana. ¿Qué es un hecho punible? Es un hecho en el que se nota los signos de violencia en la residencia y en la entrada del cuarto de la occisa sustancia hematica, había un contacto y un orificio en la pared. ¿Enumere los signos de violencia? De afuera hacia adentro, en el porche había sustancia hematica, entrando al garaje había sustancia hematica, entrando por el garaje había sustancia hematica, por el marco de la puesta y en la cortina también, había en la pared un contacto y un orificio. ¿Quién recibió el arma y a quien se la entregó? Yo la recibí y se la entregue al experto. ¿Qué le entregó específicamente? Un arma de fuego 9 mm y su cargador. ¿Usted le preguntó al ciudadano que los recibió en la vivienda quien hizo la limpieza de la sustancia hematica en el porche? No recuerdo por el tiempo. ¿En calidad de que trasladaron al teniente Loyo de su lugar de trabajo a la subdelegación? Porqué el padre señalo como la persona directa en dar muerte a la victima. ¿A que horas retiraron al teniente Loyo de su lugar de trabajo? A las 05:15 horas de la tarde. ¿A que horas se trasladaron al lugar de trabajo, del teniente? Eso fue el día 03 de diciembre, pero no recuerdo la hora, primero fuimos en la mañana para verificar si el teniente trabajaba en ese batallón. ¿Qué día recibió el vehículo y donde? Se recibió en la subdelegación de Rubio, eso fue el mismo día 03 de diciembre de 2010. ¿Dónde le hizo usted la inspección al vehículo? Se realizó en la subdelegación de Rubio. ¿En compañía de quien hizo la inspección al vehículo? En compañía de Jesús Cárdenas. ¿Cuándo a usted le entregan el vehículo le entregaron documentación del vehículo? No. ¿Dejaron constancia en el acta que el vehículo no tenía documentación? No, solo se tenían copias fotostáticas. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que personas estaban presentes? El ciudadano José, quien se encuentra aquí en la sala, solo lo recuerdo a él. ¿Qué le manifestó el señor José? Que en horas de la madrugada se encontraba la hija discutiendo con su pareja ciudadano Loyo y es cuando yo le pregunte que había pasado, diciéndome que se escucho una detonación y que al él salir con su esposa vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero le dijeron que tenía que cambiar la versión, que dijera que tres sujetos se transportaban en una moto que los iban a robar, uno de ellos se le disparo el arma de fuego y la había herido. ¿A que horas fue la entrevista con el padre de la victima? Como a las 09:00 horas de la noche. ¿Ustedes hicieron uso de la presencia de un testigo? Si, pero no recuerdo el nombre. ¿Quién hace la inspección técnica a de la vivienda? La inspector Yhajaira Velasco y agente Janeysi Jiménez. ¿Con que fin se hace la inspección técnica de un vehículo? Con el fin de constatar si evidentemente fue trasladada la victima al hospital, para encontrar evidencia de interés criminalístico. ¿Con quien hizo la inspección? Con Jesús Cárdenas y no se encontró evidencia. ¿Quién reviso el carro? Jesús Cárdenas. ¿Cuándo detienen ustedes al ciudadano Juan Loyo? Después de decretarse la privativa de libertad, del día 03 de diciembre de 2010, después de las 05:15 horas de la tarde. ¿Qué otro funcionario realiza la inspección? José Camargo, Janeisy Jiménez el Jefe Cáceres y mi persona. ¿A quien le entregó el arma? A Janeisy Jiménez para que realice la inspección de la respectiva arma. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Frank Bonilla, Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Anerkis Nieto, Leidy Jocelyn Castillo, José Alfredo Cáceres, Neglis Contreras. Notifíquese a los testigos Lisbeth Medina, Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. La defensa solicitó por ultimo copia simple de la presente acta. El Tribunal cuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 04:45 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se cuerda copia simple del acta a la defensa. Oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Frank Bonilla, Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Anerkis Nieto, Leidy Jocelyn Castillo, José Alfredo Cáceres, Neglis Contreras, agregando las respectivas boletas de notificación. Notifíquese a los testigos Lisbeth Medina, Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 05:00 horas de la tarde.
En la audiencia del día lunes 10 de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las (11:49) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Técnico Erick Zambrano, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos una experto en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 27 de agosto de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la experto ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.308, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/01/11 y manifestó: “Se recibió una notificación solicitando recabar muestra de escritura a un ciudadano la cual venía por la fiscalía Vigésima Quinta, Juan Alexander Loyo Sumoza, nosotros recibimos la solicitud y en la sala llego el ciudadano para recabar muestra de escritura se le explico que se le iba hacer comparación con material y este ciudadano se niega alegando que no se encontraba presente su abogado defensor, en presencia del Fiscal se levanto el acta, dejando constancia de lo sucedido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Que tiempo lleva adscrita al organismo? 17 años. ¿No realizó la prueba en razón de que? Por manifestar el ciudadano en la sede del Tribunal que no estaba presente su abogado defensor. ¿Se le preguntó al ciudadano si podía para el acto nombrar otro abogado defensor? Nosotros no. ¿Le fue realizada prueba grafo técnica al acusado? no. ¿Verifico usted los documentos que se iban a comparar? No. ¿Ratifica la firma y contenido del acta? Si. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Que tipo de prueba es la muestra escritural? Para tomar una muestra y luego hacer comparación. ¿Qué tipo de prueba es? En material indubitado se hace comparación, no es muy certero. ¿En el momento de tomar la prueba escritural el Fiscal le mostró escritos para comparación? No, se le informo al ciudadano que tipo de prueba era y el ciudadano se negó. ¿Ustedes están autorizados para hacer ese tipo de prueba sin la presencia de defensor? Cuando lo amerite el caso, si debe haber abogado defensor. ¿Tienen conocimiento que se trato en dos oportunidades de tomar esa prueba escritural? Nosotros acudimos por solicitud de la Fiscalía. ¿Cuantas actas firmo usted? Dos actas. ¿Por qué se hace un acta el día 16 de diciembre de 2010 y otra el día 14 de enero de 2011, donde la defensa no participa? el fiscal objeta la pregunta por cuanto la experto, suscribió el acta el día 14 de enero cuando el acusado se negó a la práctica de la prueba por no estar presente su abogado defensor. La defensa le llama la atención porque se solicita prueba de escritura el día 16 de diciembre y se hace nuevamente el día 14 de enero. ¿Qué tipo de elemento de convicción presenta esta acta de investigación penal suscrita por usted? Tomando la solicitud emanada de la fiscalía nos trasladamos a la sede del Tribunal donde se encontraba el ciudadano Loyo y se le explico a él en que consistía la prueba y este se negó rotundamente por cuanto no estaba presente su abogado defensor. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde se intento tomar la muestra de escritura? Aquí en la sede del Tribunal. ¿Quines estaban presentes en ese momento? Un funcionario que vino conmigo, el Fiscal Abg. Henry Flores y no recuerdo quien mas. ¿Quién era el otro funcionario que estaba con usted? Leomar Tovar. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Frank Bonilla, Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Anerkis Nieto, Leidy Jocelyn Castillo, José Alfredo Cáceres, Neglis Contreras. Notifíquese a los testigos, Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. La defensa solicitó por ultimo copia simple de la presente acta. El Tribunal acuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 12:19 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se acuerda copia simple del acta a la defensa. Oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Frank Bonilla, Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Anerkis Nieto, Leidy Jocelyn Castillo, José Alfredo Cáceres, Neglis Contreras, agregando las respectivas boletas de notificación. Notifíquese a los testigos Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:20 horas de la mañana.
En la audiencia del día jueves 20 de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las (12:03) horas del mediodía, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos cuatro testigos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 10 de septiembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibieron las documentales: EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10 y manifestó: Ratifico el contenido y firma de la misma, se realizó experticia de luminol a un vehículo, el cual se encontraba en un estacionamiento de Rubio, yo me traslade a esa localidad en compañía de dos funcionarios, fuimos atendidos por el encargado del estacionamiento y verificamos que fuera el mismo vehículo y procedimos hacer una inspección en plena luz del día para buscar evidencia de interés criminalístico, localizando una mancha de color marrón en el puesto del conductor y en la noche se practico la prueba de luminol y dio positivo en el asiento del conductor, y del acompañante, piso área del acompañante, puertas del acompañante y del conductor, tablero, se le hizo análisis de certeza y arrojo positivo para sustancia hematica de naturaleza humana, es todo”. EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizo análisis hematológico a una cortina y otras muestras tomadas de la vivienda, en el análisis no se determino presencia de material de naturaleza hematica en la cortina y en las muestras a, c y d y en la muestra tomada de la puerta marcada con la letra b, si se encontró material de naturaleza hematica. EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó análisis hematológico a una sabana y no se determino presencia de naturaleza hematica en dicha evidencia, es todo”. EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, en esta se solicitó realizar prueba de luminol a una vivienda ubicada en la calle 2, sector la Montañita de Rubio y primero se hizo una inspección así como se hizo en el vehículo y se encontraron algunas manchas, al practicar la prueba de luminol en la noche arrojo positivo en la habitación, cerca de la entrada del garaje, estacionamiento, en el piso del porche, se colectaron varias muestras y se determino la presencia de material de naturaleza hematica, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es la diferencia entre prueba de orientación y de certeza? Prueba de orientación puede dar positivo a unos análisis, pero no es certero por lo que se hace análisis de certeza. ¿Qué análisis de certeza utilizó en las muestras colectadas en el vehículo? Análisis de especies y determine que era sustancia hematica de naturaleza humana. ¿En la experticia 5875 que análisis de certeza utilizó? Análisis de especie. ¿Cuándo usted hace el análisis sabe de donde venían estas evidencias? si una fue de la puerta de la casa ubicada en el sector la montañita. ¿En la experticia 5872 realizo usted las mismas pruebas de certeza y de orientación? Si. ¿En que parte de la casa encontró presencia de sustancia hematica? En la entrada principal, porche, del estacionamiento a la sala. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrita al CICPC? 14 años. ¿Qué funciones cumplieron los dos funcionarios Ramón Salas y Francis Contreras en la experticia 5872? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la experta no puede responder sobre la actuación de los demás funcionarios. La defensa mantiene la pregunta por cuanto es solo saber que actuación realizaron esos funcionarios. El Juez declara con lugar la objeción. La experta responde: Yo fui designada para realizar la experticia y me designaron dos funcionarios para que uno maneje y otro para que me acompañe, pero soy yo quien realizó la experticia. ¿Qué evidencias encontró en la experticia 5872? Esa fue la que se realizó a la vivienda y esa se practico con ausencia de luz, se resguardo y se acondicionó el sitio y se hizo el análisis de luminol, en la habitación cerca del garaje en el piso y la pared, en la superficie del piso del garaje, en al superficie del piso del porche, dio positivo por escurrimiento y contacto. ¿Qué significa escurrimiento? Viene dado por la gravedad por lo general es de forma descendente que se da al reaccionar con el luminol. ¿Ese escurrimiento se da solo o con la intervención del ser humano? Por lo general va acompañado por el contacto. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizó? La prueba de luminol se da por contacto sobre la sustancia. ¿El lugar estaba lavado al realizar la prueba? si, no era evidente la mancha. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizo en la experticia 5874? Se realizó prueba de luminol a un vehículo y arrojo positivo en diferentes áreas del mismo. ¿En esta experticia, su actuación que determino? contacto, escurrimiento. ¿Con respecto a la experticia 5875 se encontró presencia de sustancia hematica? Se le realizó a una cortina y cuatro muestras, en la cortina se no se encontraron manchas de naturaleza hematica y en la muestra b colectada de la puerta se determino presencia de sustancia de naturaleza hematica. ¿Qué tipo de prueba es esa experticia? es de naturaleza hematica para determinar la presencia de sangre. A preguntas del Juez respondió: ¿Se puede determinar el tiempo de la muestra? No se puede. Se hace ingresar a sala a la experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, esa se realizó a evidencias un arma de fuego, proyectil y un cargador, el arma de fuego era una pistola marca Imbel calibre nueve milímetros perteneceiente a la guardia nacional bolivariana, esta presenta un añon, provista de un cargador con capacidad para 17 balas y un proyectil que formaba parte de un calibre 9 mm, en el arma se contacto que la misma se encontraba en buen estado y funcionamiento, se realizó comparación balisitica para determinar si el proyectil fue distparado de la misma arma de fuego y se contato que fue disparada de esa arma de fuego, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa arma de fuego presenta mecanismos de seguridad? Si. ¿Qué garantizan esos mecanismos de seguridad? para que el arma no se dispare. ¿Esos mecanismos de seguridad pudieran desactivarse por llevarlos a la funda? No, se debe realizar manualmente para desasegurarlo. ¿Realizo la comparación del proyectil con algún disparo de prueba? Si, se comparo el proyectil determinándose que la misma fue disparada por esa arma de fuego. ¿El cargador tenía balas? No, estaba vacío. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué cargo tiene usted? subinspector, experto en balística. ¿Cómo se desbloquea el seguro del mango de la pistola? se debe ejercer presión en la empuñadura para que el disparador se desbloquee. ¿Quién le entregó a usted la evidencia para realizar experticia? la subdelegación de Rubio. ¿Conoce usted la pistola? si. ¿Cuantas balas tienen el cargador? tiene capacidad para 17 balas. ¿Qué realizó para determinar que la bala fue disparada de esa arma de fuego? A través de microscopio. ¿Esa arma al ser introducida en la mulera se puede disparar? No. ¿Usted firmo la cadena y custodia de la evidencia? Si, reposa la cadena y custodia en la subdelegación en la sala de evidencias. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo realiza esa experticia usted revisa el estado en el que se encuentra el arma? Si. ¿Se encontraba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿Se puede desasegurar el arma estando dentro de la mulera? No. Se hace ingresar a sala al testigo FRANK BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Fui comisionado en la sub delegación de Rubio para ubicar las prendas de vestir del investigado como de la victima, siendo imposible ubicar esa vestimenta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿que diligencias realizó para ubicar las prendas de vestir? Fui al comando a buscarlas pues tenía información que el investigado llevaba prendas militares. ¿Se entrevisto con el investigado? No. ¿Dónde trato de ubicar las prendas de vestir de la victima? Me traslade a la morgue de san Cristóbal. ¿Recuerda la fecha de esa diligencia? Eso fue en el mes de diciembre. ¿Fue comisionado usted para buscar a otra personas’ si, a la concubina del investigado, que vivía en Capacho, se cito pero nunca compareció, por estar en embarazo. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿La ciudadana que vivía en Capacho le dijo a usted que no podía comparecer al citatorio? Lo aviso al Despacho. ¿Cuáles fueron las gestiones que usted realizó para ubicar las prendas de vestir del investigado? Fui al comando pero ese día el llego retardado y llevaba uniforme limpiecito. ¿Dónde se encontraba el investigado cuando usted trato de ubicar las prendas? No se encontraba en el comando, me lo informo otro funcionario, que él investigado había llegado con retardo. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted fue a la morgue quien lo recibió? El encargado y me dijo que no tenía conocimiento de la vestimenta de la victima. ¿Cómo sabe usted que él llego con uniforme limpio? En una entrevista posterior el funcionario lo informó. Se hace ingresar a sala a la experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Se tuvo conocimiento por una llamada telefónica, por familiares de la victima y al llegar a la residencia fuimos atendidos por un ciudadano y buscamos testigos para entrar a la vivienda, al entrar encontramos evidencias como impactos en la pared y se establece que hubo allí una situación irregular, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Señale el lugar especifico? Rubio sector la Montañita, calle 2, casa N° 109-5. ¿Por qué se trasladaron al lugar? Por una llamada telefónica del Hospital de San Cristóbal en el que informaron que había ingresado una ciudadana llevada por un efectivo militar, y que había sido objeto de un robo, fuimos a la vivienda de la victima y el padre de ella informó que era su hija que hubo un robo, pero llamo la atención que un robo había ocurrido de manera extraña como experto de 23 años de servicio. La defensa objeta la pregunta por cuanto el experto se refiere a hechos que no están en el la inspección. El fiscal responde: que lo que se objeta son las preguntas y no las respuestas. ¿En compañía de quien se traslado? Víctor Galvis, Cesar Camargo, Yaneisy Jiménez. ¿Qué se encontró en el sitio? Sustancia color pardo rojizo, orificio en la pared, se colectan sabanas y otras evidencias. ¿Ratifica en la inspección firma y contenido? si. ¿Quién los recibe a ustedes? El señor José Ángel Gamboa. ¿Les manifestó algo ese señor? él hace referencia que la hija mantenía relación con un efectivo militar, inicialmente él no quería dar información, luego él hace referencia que observo cuando sacaron a la hija del cuarto, la colocaron en el porche para meterla al vehículo y dijo que la pareja de la hija lo presiono para que dijera que había sido un robo. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito a Rubio? Dos años. ¿Cual fue la actuación especifica de la comisión? Nos trasladamos al sitio y fuimos a la habitación de la muchacha, hasta allí llego mi actuación. ¿De que organismo recibieron la llamada? Del CICPC San Cristóbal. ¿Quién saco a la hija del cuarto? La pareja de ella me lo informó el padre de la victima. ¿Llevan registro de casos implicados con una pistola Imbel? Ese el departamento de balística. ¿Pregunto a la persona que lo recibió quien lo envió? Si, la madre de la victima. ¿Qué quiso decir cuando dice que hay 114 centímetros del marco de la puerta? De altura 114 centímetros del margen izquierdo del marco de la puerta. ¿No había evidencia de interés criminalístico en la cama? En el acta esta clara que fue evidencia de interés criminalístico. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y orificio? El orificio es el roce. ¿Usted observo si el impacto tenía orificio de salida? No, se hace referencia que fue un roce. ¿Qué requisitos se cumplió para la cadena de custodia de la evidencia? Hay funcionarios a cargo. ¿Dónde permanecen esas evidencias? En la sala de evidencias del despacho. El Juez no realizó preguntas. El Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. El Tribunal insta al Ministerio Público a que haga comparecer a los testigos faltantes y acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Leidy Jocelyn Castillo. Notifíquese a los testigos, Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. La defensa solicitó por ultimo copia simple de la presente acta. El Tribunal acuerda copia simple del acta a la defensa. El Tribunal deja sin efecto la reproducción de los videos para el día de mañana 21 de septiembre de 2012 y fija la reproducción de los videos para el día 11 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. En este estado y siendo la 01:50 horas del tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se acuerda copia simple del acta a la defensa. Oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Johan Rojas, Jesús Cárdenas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Leidy Jocelyn Castillo, agregando las respectivas boletas de notificación. Notifíquese a los testigos Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza, Cesar Contreras. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:00 horas de la tarde.
En la audiencia del día miércoles 10 de octubre de dos mil doce (2012), siendo las (11:15) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos tres testigos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 20 de septiembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala al experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 861 de fecha 03/12/10 y manifestó: Ratifico el contenido y firma de la misma, era un vehículo de color amarillo que estaba en el estacionamiento del Cicpc, en la parte externa, yo hice la inspección del mismo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puede decir las características del vehiculo? corsa color amarillo dos puertas, año 2006, se encontraba aparcado en el estacionamiento, todo en buen estado, cornetas, asientos. ¿Vio algún elemento en particular en el vehículo? Se encontraba, limpio, estaba recién lavado. ¿Noto algún tipo de mancha en los asientos del vehículo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito al Cicpc? Tres años. ¿Ratifica la hora que consta en esa inspección técnica? Si, la ratifico. ¿Con que finalidad realizó esa inspección técnica? Para que al momento de realizarle la inspección cualquier evidencia sea colectada. ¿Encontraron en el momento de la inspección evidencia de interés criminalístico? No. ¿Sabe como llego el vehiculo a las afueras del despacho CICPC? No. ¿Hizo sola la inspección o acompañado? Acompañado con el funcionario Víctor Galviz. El Juez no realizó preguntas. Se hace ingresar a sala al experto JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, mi participación yo me desempañaba como jefe de investigación, se tuvo conocimiento de la delegación de San Cristóbal de una ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello, el despacho apertura investigación, fuimos una comisión integrada por el comisario Cáceres jefe del despacho Yhajaira Velasco, Yaneisy Jiménez, al principio solo se tenía conocimiento que el teniente Loyo había sido objeto de un robo, donde al momento de comertese el hecho fue herida dicha ciudadana, posteriormente nos trasladamos a la residencia de la ciudadana para realizar averiguaciones de rigor, una vez allí nos entrevistamos con el padre de la ciudadana le manifestamos que estábamos en investigaciones, el señor se encontraba un poco nervioso y nos permitió el acceso a la vivienda, observamos en el garaje de la vivienda manchas de sustancia hematica, a un costado del garaje también, donde el señor de manera expresiva nos manifiesta lo que había ocurrido, de manera nerviosa, proseguimos en vista de la exposición de la victima a realizar una inspección detallada, se hizo un recorrido por toda la vivienda, en compañía del progenitor de la victima y de un ciudadano que se encontraba por alrededor de la vivienda, una vez al ingresar al interior de la habitación donde se encontraba la victima, vista al observador, parte izquierda del marco de la puerta un impacto donde se veía haberse caído la pintura de dicha pared y se observa también al lado de la ventana un impacto, como si se hubiera disparado un arma de fuego allí, estaba la cama, ropa militar, se colectaron evidencias donde se encontraba la presencia de sustancia hematica y se inicio investigación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para ese momento que cargo ocupaba? jefe de investigaciones. ¿De quien reciben ustedes llamada telefónica? De la delegación de Rubio. ¿Tienen conocimiento por que ingreso la victima allí? Se constato del ingreso de la ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello. ¿Por qué se trasladan ustedes a la vivienda de la ciudadana? Como se trataba de un funcionario activo del ejercito venezolano y victima de la localidad de Rubio se practican las primeras investigaciones porque al principio se tenía conocimiento de un robo, pero el padre de la victima informó lo que había ocurrido allí, también por lo manifestado por el hermano de la victima, el teniente Loyo le dijo al hermano de la victima que si preguntaban que había pasado dijera que era un robo, amenazándolo a él y al grupo familiar. ¿Describa la vivienda? Es una vivienda unifamiliar y al momento de ingresar a la misma se encuentra un porche a vista del observador, un garaje de ocho por seis metros, techo de albestro, cocina, tres habitaciones, pasillo que va directo a la cocina. ¿Qué les llamo la atención de esa vivienda? Nosotros íbamos era a investigar para que nos aportaran datos del robo que le había ocurrido al sargento Loyo, pero al ver en el garaje sustancia hematica, es cuando el progenitor de la victima en forma alterada nos manifiesta lo que de verdad había ocurrido. ¿Qué les contó el señor? Que su hija se encontraba en la habitación, donde posteriormente llega el teniente Loyo, y que tenían discusiones a cada momento y fue cuando él escucho un disparo, se paro de inmediato y observo cuando el teniente Loyo llevaba en sus brazos a la hija para montarla a un vehículo. ¿Les manifestó el señor si había ocurrido en la vivienda un robo? En ningún momento. ¿Qué encontraron en esa habitación? Vista al observador se encuentra al margen izquierdo de la puerta aproximadamente dos centímetros o tres se observa un impacto donde estaba desprendida la pintura y también se observo en la ventana otro impacto, donde específicamente se dejo constancia con medidas exactas en el acta y se colecto evidencias, como las cortinas. ¿Era impacto u orificio? Se observan dos impactos uno en la pared y otro en la ventana. ¿Qué diferencia hay entre impacto y orifico? Orifico es mas amplio penetra, impacto es el paso, toco pasando la pared y en el marco de la ventana. ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico colectaron? Una cortina donde se presumía presencia de sustancia hematica. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál fue su actuación especifica en la inspección técnica? Como encargado de supervisar y darles instrucciones a los funcionarios. ¿El teniente Loyo fue interrogado en el CICPC? En ningún momento. ¿Cuál es su especialidad? mi función es coordinar que los funcionarios practiquen todas las experticias de rigor en una investigación, así como la declaración de testigos. ¿Cómo llego usted a la conclusión que había sustancia hematica? Se presume que es sustancia hematica. ¿Cuántos impactos de bala observo en la habitación? En la pared y uno en la ventana. ¿Podría informar al Tribunal en que pared? Vista del observador al lado izquierdo del marco de la puerta desprendimiento de pintura y en la ventana. ¿Usted estaba dentro o fuera del lugar de los hechos? Frente a la puerta vista al observador observándola desde afuera al margen izquierdo de la puerta. ¿Cuantos años lleva usted adscrito al CICPC? Veinte años. ¿Qué quiso decir usted en la inspección, cuando señala al margen izquierdo del marco de la puerta y con esas medidas? que el impacto fue pasante y el destino fue la ventana. ¿Llevan ustedes reporte de cuantos homicidios se comenten? Si, claro. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron el la habitación? Una cortina. ¿Sobre la cama había alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y un orificio? Impacto es el paso y orificio es el fin. ¿Se localizó en la habitación algún orificio de salida de un impacto de bala? No recuerdo. ¿Infórmele al Tribunal signos físicos de arrastre? Cuando agarran cualquier objeto y lo llevan de un lado a otro como si lo llevaran de una manera en sentido de contacto del objeto con el piso. ¿Cuáles son los requisitos d que tuvieron en la evidencia colectada para la cadena y custodia? La funcionaria Yhajaira Velasco y Janeisy Jiménez utilizaron todos los elementos necesarios para colectar dicha evidencia y ser llevada al laboratorio del CICPC San Cristóbal. ¿Dónde permanece esa evidencia? En el departamento de resguardo y custodia para posteriormente ser trasladado al Laboratorio criminalístico. A preguntas del Juez respondió: ¿en el momento de la inspección quien se percata de la presencia de color pardo rojizo en la vivienda? Específicamente mi persona. ¿Cuándo llegan a la vivienda por donde ingresan? El señor nos atendió en el porche. ¿Cómo fue para el señor decirles que el hecho no había sido un robo? Nosotros llegamos ahí por un supuesto robo, pero al hablar con el señor, él se encontraba un poco nervioso y de manera espontánea nos dice lo que ocurrió que en horas de la madrugada después de las doce él escucha un disparo, sale inmediatamente de la habitación y observa cuando el teniente Loyo la llevaba en brazos para meterla al carro y sale también el hermano quien ayudo a meterla al carro. ¿Qué hacen usted ante la declaración del padre de la victima? Él señor nos indica que el garaje esta en dirección hacía la habitación y es cuando empecé a ver la sustancia hematica. ¿Cómo estaba esa sustancia hematica? Se veía como si hubieran lavado pero se veían señas. ¿Quién ingresa primero a la habitación de los hechos? Yhajaira Velasco quien se percata de los impactos y ella nos indico. ¿Cuál es la diferencia de ambos impactos que constan en la inspección? Uno es pasante con desprendimiento de pintura, el otro es impacto que paso por allí con destino que desconocemos. ¿Quién colecto las muestras de sustancia de color pardo rojizo? Yaneisy Jiménez y Yhajaira Velasco. ¿Solo hablaron en la vivienda con el padre de la victima? Si. ¿Qué mas les dijo el padre de la victima? Lo que había pasado allí y en el despacho en una entrevista el hijo le había manifestado que el teniente había amenazado a su hijo diciéndole que el hecho había sido un robo. ¿Recuerda haber visto pendas militares en la habitación? Si, se encontraban en una gaveta de la habitación y estaban guindadas chaquetas. ¿Lograron determinar de qui eran esas prendas? Decía Loyo. ¿La cortina también tenía sustancia pardo rojizo? Yhajaira fue quien encontró dicha sustancia en la cortina. ¿Quién fue el jefe de la comisión? El comisario Alfredo Cáceres. ¿Cómo obtienen conocimiento de que presuntamente había sido un robo? Para el momento del ingreso del Hospital a San Cristóbal. ¿A quien le hacen esa entrevista en el hospital? No se quien manifestó que había sido un robo. Se hace ingresar a sala al testigo CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Fui asignado por mis superiores para tomar entrevista a la madre de la victima, ella me expone que el teniente Loyo le había comentado que dijera que sucedió un robo y que unos motorizados le habían disparado a su hija, pero que ella sospechaba de él, porque su hija estaba sola con él y que a ella estar haciendo labores de la casa encontró un proyectil con restos de pintura azul y también nos dijo de una sabanas con sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Fue la única actuación en este caso? Si. ¿Quién lo comisiono a usted para tomar esa entrevista? El comisario Cáceres. ¿Qué le manifestó la señora? Que el teniente Loyo le dijo que su hija había sido objeto de un robo. ¿Por qué sospecho ella del teniente Loyo? porque él era el único que estaba con ella y que el padre de la victima lo había visto sacarla de la habitación. ¿Quién le entrego usted esos elemento? La madre de la víctima, la sabana la encontró en el cuarto de la victima y el proyectil lo encontró en el garaje de la vivienda. ¿Recibió usted esos objetos y los rotulo, solicitó análisis técnico a esa evidencia? si. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen no realizó preguntas. A preguntas del Juez respondió: ¿La madre de la victima le manifestó si había escuchado algo? No me dijo nada de eso. ¿En que parte del estacionamiento encontró el proyectil? En la parte de la entrada del estacionamiento. El Tribunal acuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 12:49 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se acuerda copia simple del acta a la defensa. Oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Johan Rojas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Leidy Jocelyn Castillo, agregando las respectivas boletas de notificación. Notifíquese a los testigos Diego Daniel Arias, Elvid Fernando Hernández Mendoza. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:55 horas del mediodía.
En la audiencia del día jueves 25 de octubre de dos mil doce (2012), siendo las (10:35) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la presencia del testigo Elvid Fernando Hernández Mendoza. Se deja constancia que en fecha 22 de octubre del presente año, fue recibido de la Abg. Omaira Yrigoyen en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, escrito S/N vía fax mediante el cual solicita que la audiencia del debate Oral y Público fijada para el día 25-10-2012, sea diferida ya que se encuentra de reposo, constante de cuatro (04) folios útiles. En tal sentido, conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Oficiar al Cuerpo de bomberos de la ciudad de Rubio a los fines que informe si en ese órgano labora el ciudadano Julio Solano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y de Caracas a los fines que informe a este Tribunal donde laboran los siguientes funcionarios Johan Rojas, Exio Rivera, Gladys Cáceres, Leidy Jocelyn Castillo, agregando las respectivas boletas de notificación. Notifíquese al testigo Diego Daniel Arias. Notifíquese a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:38 horas de la mañana.
En la audiencia del día Viernes 02 de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las (09:45) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos NO se encuentran ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 10 de Octubre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA N° 858, de fecha 03/12/2010, suscrita por los funcionarios José Alfredo Caceres, José Camargo, Yajaira Velasco, Vicor Galviz y Yaneisy Jiménez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, Estado Táchira; corriente al folio 06 de las actas Pieza N° 1, la cual fue expuesta y leída a las partes a través de Secretaría. El Ministerio Público no tiene observaciones respecto de la documental. La defensa Privada no tiene observaciones para la documental leída anteriormente. La Defensa privada solicitó el derecho de palabra y expuso entre otras cosas lo siguiente: “la defensa en virtud que la vez pasada yo no estuve presente por motivos de salud y que el día de hoy no se han presentado los órganos de pruebas, se de cumplimiento lo establecido en la parte infine del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, piensa la defensa que se han dado oportunidades para que se presenten los órganos de pruebas restantes, se crea un retardo procesal del presente asunto que no es imputable al tribunal, ni a la defensa, ni al imputado, así mismo solicito que sea fijada la audiencia para el día 15 o 16 de este mes porque sigo de reposo absoluto, en relación a los videos estamos atrasados, solicito se me otorgue dos o tres días para ver los videos”
Seguidamente el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio publico quien manifestó: “Solicito se verifique el resultado de las citaciones o de los órganos de prueba, en la oportunidad anterior el ministerio publico los iba a hacer comparecer , el día de hoy la audiencia era incierta porque el reposo de la defensa era de 21 días que incluía el día de hoy, si efectivamente las boletas fueron positivas se proceda a librar mandatos de conducción…respecto de la solicitud de la defensa de fijar la audiencia para el 15 o 16 de noviembre no tiene objeción al respecto, lo que si quiero dejar claro es que estos dos aplazamientos de la audiencia nos llevaría a legar al 3 de diciembre cuando el acusado cumple dos años de estar detenido, y esta representación fiscal puede solicitar una prorroga para mantener la medida de privación. La Defensa Privada yo fui notificada el día lunes con carácter de extrema urgencia, al parecer el ministerio publico no estaba enterado de esto, no es posible que se pretenda utilizar el estado de salud que tengo yo, para la incomparecencia de los órganos de prueba, en la audiencia anterior el tribunal informó que en caso tal que no vinieron los órganos de prueba se iba a tomar decisiones, espero que se tomen. El Tribunal oída las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal insta al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de postestigos faltantes. Así mismo se fija la Reproducción de los videos restantes solicitados por la defensa para los días LUNES 19 Y MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y Oficio a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. En este estado y siendo las 10:31 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Notifíquese a los testigos inasistentes. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:45 horas de la mañana.
En la audiencia del día viernes 16 de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las (11:30) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, los padres de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos cinco testigos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 02 de noviembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala la experta SUB INSPECTOR LEYDI YOSELIN RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.208, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe se incorporándose al debate la documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 6117 de fecha 13 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó experticia a un proyectil, conformado como parte de una bala, de un arma de fuego, en la que se concluye que la misma no presentaba sustancia de naturaleza hematica, es todo”. Las partes no realizaron preguntas. Se hace ingresar a la sala la experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe se incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, el 04 de diciembre de 2010, recibimos llamada telefónica del Hospital central donde nos informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, nos fuimos a la morgue observamos el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo y nos trasladamos al despacho, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la fecha de la inspección? El 04 de diciembre de 2010. ¿Dónde fue realizada esa inspección? Se practico la inspección en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal. ¿Diga las características de la victima? Sexo Femenino 1,67m metros de estatura, cabello largo, ojos grandes, nariz perfilada cejas pobladas. ¿Qué tipo de heridas tenía? dos, eran por arma de fuego. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuánto tiempo tiene adscrita al CICPC? 08 años. ¿Dónde tenía las heridas el cadáver? dos heridas una en la parte clavicular y otra en la parte supra escapular lado izquierdo. ¿Verificaron la identidad de la persona? Si, en el acta esta. ¿Quien le ordenó a usted practicar la inspección N° 5370? Todos los cadáveres que ingresan de Rubio, San Antonio, La Fría y Ureña, nosotros le hacemos la inspección como colaboración a las subdelegaciones. ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Determinar las características de esa persona, que en realidad esta fallecida. ¿Cómo verifico que la persona a que le realizó la inspección sea la victima? Porque en la morgue entra con registro y los familiares también aporta datos. ¿Quién estaba en el morgue? Solo él que abre la puerta. ¿Hablaron ustedes con algún familiar? Si, para efectos de entrega del cadáver. ¿Qué tipo de prueba es la inspección? Es una simple inspección donde se esta dejando constancia de lo que se esta observando. El Juez no realizó preguntas. ¿Dónde reposa esa prueba dactilar a la que usted hace referencia? En el CICPC. Se hace ingresar a sala al experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, el día 04 de diciembre de 2010, se recibió llamada telefónica en el despacho donde nos informaron que en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, se encontraba un cadáver de sexo femenino, nos trasladamos y se dejo constancia de las características, físicas y heridas presentadas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Para dejar constancia de las características físicas de la persona fallecida, en este caso la occisa se encontraba sin vestimenta, se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver. ¿Dónde se encontraban las heridas? Una en la región escapular izquierda y otra en la región supra escapular izquierda. ¿Ese tipo de heridas presentaba tatuajes? El resultado del médico forense es el que determina si hay o no tatuaje por la distancia. ¿Qué estatura tenía la victima? 1,67 metros de estatura. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Dejar constancia del estado del cadáver, características físicas y heridas que presenta el cadáver. ¿Cómo saben ustedes que a la persona que le realizan la inspección, es efectivamente esa persona? Porque la detective Gladys Cáceres le pregunta a un familiar quién le aporta los datos de la fallecida. ¿Ustedes dejan constancia de cual hecho? Nosotros dejamos constancia de la hora, lugar en este caso donde se encuentra el cadáver, en este caso en una camilla metálica, de la morgue del Hospital. ¿Cuándo hacen la inspección técnica ustedes se apoyaron de otra inspección? no. ¿Le hacen prueba necrodactilar al cadáver? Si. ¿Dejan constancia de eso? A veces si, a veces no, en algunos casos se obvia. ¿Dónde reposa esa necrodactilia? en Caracas, allá reposan todas las necrodactilias de los cadáveres. ¿Están obligados a dejar reserva de esa necrodactilia del cadáver en el despacho? Si. El Juez no realizó preguntas. Se hace ingresar a sala al experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le se le exhibe incorporándose al debate la documental: TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, este informe se trata sobre trayectoria balística que se realizó en Rubio sector la Montañita, en una vivienda el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuanta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de realizar esa inspección? Estaba al despacho de análisis. ¿Cuánto tiempo tiene realizando ese análisis? Cuatro años. ¿Podría describir al Tribunal cual es el objeto de este análisis? Al dirección que existe entre la victima y esa arma de fuego, la trayectoria. En que se apoyan para realizar esa trayectoria balística? con la inspección técnica del sitio y la autopsia. ¿En que lugar se encontraba el tirador? Hacia el borde inferior derecho de la cama dentro de la habitación. ¿Cómo se encontraba la victima? La victima se encontraba en posición sedente a la entrada de la habitación, se encontraba sentada. ¿EL disparo fue a próximo contacto? Si. ¿Con base al protocolo de autopsia, el tatuaje y en base a la posición al tirador y la victima a que distancia pudo ser ese disparo? Entre cuarenta y setenta, ese promedio. El fiscal le pide al experto que trate simulando de depararse dentro de esa distancia con las dos manos. El experto manifiesta: no puedo dispararme desde esa distancia. La defensa objeta tal simulación por cuanto el experto debe responder solo acerca de la inspección. El fiscal manifiesta: Por cuanto estamos en búsqueda de la verdad solo estoy pidiendo una simulación grafica. El Juez declara sin lugar la objeción solicitando al fiscal que continúe. ¿Según sus conocimientos quiere decir que el tirador era una persona distinta a la victima? Si. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuántos tiempo lleva adscrito al CICPC? 06 años y como experto en trayectoria balística cuatro años. ¿Recuerda los objetos que había en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos impactos de bala vio usted? Un orifico que golpea la pared y continua su trayectoria haciendo otro orificio donde permanece el proyectil. ¿Para que le sirve a usted el levantamiento planimetrito? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto esta hablando es de la trayectoria balística, solicitando reformule la pregunta. La defensa deja sin efecto la pregunta. ¿Qué quiso decir cuando dice que la trayectoria del proyectil fue hacia la pared? Que este quedo dentro de la pared. ¿Qué quiere decir cuando informa que la victima estaba en posición sedente hacia la puerta? La victima estaba hacia el lado derecho con respecto a la cama. ¿Cómo llega usted a esa conclusión? Porque cuando salio de la victima el proyectil fue hacia la puerta. ¿Cómo llega usted a esa conclusión que la victima esta a mediana altura? El patólogo me informa que el disparo es ascendente, el tirador estaba de pie. ¿A que distancia se encontraba el presunto tirador? Esa distancia específicamente depende de la habilidad del tirador para hacer el disparo. ¿Usted conoce la pistola Imbel? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto no sabe con que arma se realizó el disparo. La defensa manifiesta: el experto esta hablando de medidas y quiero saber si sabe cuanto mide el arma. El Juez declara con lugar la objeción y solicita se continúe con el interrogatorio. ¿Cómo llega a la conclusión que el presunto tirador estaba en el borde inferior derecho de la cama? Tomando en cuenta la parte superior de la cama donde reposa la cabeza. ¿Qué quiso decir usted cuando dijo que el tirador estaba en un mismo plano? Que la victima y el tirador estaba en el mismo plano dentro de la habitación, es haciendo referencia al lugar donde se encontraban parados la victima y el tirador, que no estaba uno de ellos montados en otro objeto que hiciera variar el plano. ¿Cuándo usted llego al sitio de los hechos el sitio estaba protegido? El dueño de la casa nos permitió el acceso. ¿Para usted como experto es potestativo tomar en cuenta los objetos de una habitación? Si están relacionados por el hecho si son tomados en cuenta. ¿Cuántas trayectorias de balística ha realizado? No se, esas son estadísticas que lleva el CICPC. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál es la finalidad del juramento en la inspección? Dejar claro el respectivo informe. ¿En esa experticia cual fue la participación de Oscar Peñaloza? Realizar el levantamiento planimetrico. El Juez solicita que el experto explique detalladamente gráficamente la trayectoria balística. El experto explica gráficamente la trayectoria. ¿A que se refiere cuando dice que la habilidad del tirador varía la distancia? Porque depende de cómo el tirador sujete el arma, unos disparan con una sola mano, otro con las dos manos. A continuación se le exhibe al experto la documental: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 044 de fecha 04 de enero de 2011 y el experto manifestó: “Ese levantamiento planimetrico, no fue hecho por mi, es todo”. Se hace ingresar a sala al testigo TENIENTE CORONEL ELVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INFORME TÉCNICO S/N, de fecha 03 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, ese documento se hace con la finalidad de explicar la conducta del teniente Loyo en durante un periodo de tiempo, dentro de la institución, quien se destaco excelentemente durante ese período, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde se encontraba para diciembre de 2010? Era mayor del ejército en el campo de entrenamiento en el fuerte Quinimari de Rubio. ¿Qué rango tenía para la fecha de los hechos el teniente Loyo? Instructor de campo sobre un tipo de arma. ¿El teniente tenía asignada arma de fuego? Si. ¿Esa arma de fuego podía ser llevada por el funcionario cuando no estuviera prestando servicio? No. ¿Qué tipo de arma tenía signada el teniente Loyo para ese momento? Ese armamento se lo asignan las Fuerzas Armadas. ¿Tuvo usted conocimiento si el teniente Loyo estuvo implicado en algún hecho punible? La defensa objeta la pregunta. ¿Qué decía ese informe? como el teniente no llego, fue entonces que me informaron que el teniente loyo estaba en el Hospital por un problema familiar, entonce en horas de la mañana me informan que él no esta en el Hospital Militar sino en el Hospital Central, lo que genero la duda ya que si fuera un hecho familiar ese se encontraría recluido en el Hospital Militar y cuando el teniente llega y comienza hablar conmigo, le observo muchas lagunas y contradicciones, le pido que me lo explique por escrito, le dije que explicara nombre y apellido de la acompañante, en el último informe es cuando me entero de una joven herida, es cuando pido que me diga él al verdad, llega entonces el CICPC y termina mi actuación, ¿Cuándo usted le pide al teniente que dijera la verdad que le dice él? Que iba hacer un informe. ¿El informe hacía referencia a un robo? Si. ¿Cuáles son los valores que acompañan al ejercito venezolano? Ética, principios. ¿Usted considera que esos valores y principios estaban apegados a la actuación del teniente Loyo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué significa que el teniente Loyo no cumplió con el honor de la institución? Porque tenemos un decálogo que hay que respetar dentro de la institución. ¿Cómo puede usted decir eso? Porque el teniente Loyo mintió, él no fue especifico al explicar la situación, por eso yo le pido que aclare, no se que paso, solo lo que él me dijo a mi. ¿Que especialidad tiene usted? La infantería. ¿Qué tiempo tiene de graduado? 18 años. ¿Por qué esos escritos no tienen las huellas del teniente Loyo? Porque nuestro código de honor es sufieinte, no acostumbramos a poner las huellas en los escritos. ¿En este caso se debería hacer o no? No, porque el teniente Loyo me lo debía entregar a mi. ¿Indique cuanto tiempo estuvo usted en el fuerte Quinimari? Aproximadamente dos años. ¿Puede dar certeza al Tribunal que usted recibió esos informes y que esa sea la firma del teniente Loyo? Si, los recibí pero no se realmente cual es la firma. ¿Cuánto tiempo estuvo el teniente Loyo bajo su subordinación? Nueve meses, un año. ¿Usted recibió citación del CICPC para declarar? No, me motivo ir a allá para saber que pasaba con la situación del teniente para lo que se pudiera apoyar. ¿Antes de ir al CICPC, usted debía resguardar el fuero militar? No se, lo que es fuero militar. ¿Usted debía resguardar la jurisdicción militar? Si. ¿Usted le resguardo la jurisdicción militar? Si, un compañero le resguardo todos los bienes y se le informó a los familiares, en lo que respecta a jurisdicción militar si, sin embargo todo delito que el cometa como delitos comunes escapa de nuestras manos. ¿Ustedes tienen consultoría jurídica? No, solo en unidad superior de combate. ¿El teniente Loyo siempre fue atendido por asesor jurídico? No se, pero ese asesor esta ahí para que preste atención. ¿Conoce a Saúl Villegas? Si, a él le dije que le custodiara las pertenencias. ¿Usted estaba obligado a prestar atención al teniente Loyo? Es por moral, no porque me obliguen, es compromiso moral. ¿Usted llego a visitar al teniente Loyo a Procemil? Una o dos veces y de los compañeros fueron al principio, después no se porque pararon esas visitas. ¿Dónde se encontraba usted el día que se presentó el CICPC al fuerte Quinimari? Yo estaba en el gimnasio esperando al teniente para que me presentara esos informes. ¿Recuerda a que hora fue trasladado el teniente Loyo a la subdelegación del CICPC de Rubio? Eso fue como a las cuatro, seis de la tarde. ¿Le presentaron alguna orden a de aprehensión? No. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a la subdelegación de Rubio? No. ¿Cuáles son las personas autorizadas para acompañarlos a ustedes a diferentes actos? Cualquier persona que yo invite que no atente contra las normas de la institución. ¿Cuál fue el perfil disciplinario del teniente Loyo? Él cumplió con todas las órdenes y todas las exigencias que yo le daba. ¿En que parte del fuerte debía él dejar y bajo supervisión de quien el arma de reglamento? Nosotros entrenamos, las personas que están ahí son calificados, muy poco salíamos del cuartel, no estamos autorizados para sacar el arma, él teniente Loyo debía dejar el arma en el parque. ¿Usted estuvo presente cuando el teniente Loyo entrego el arma al CICPC? No. ¿Ustedes llevan inventario de las armas y de sus componentes? Si. ¿El día de los hechos el teniente Loyo estaba de guardia? No. ¿Quién condujo al teniente Loyo desde el fuerte Quinimari al CICPC? No se. ¿Ese fue el único informe que recibió del teniente Loyo? Ese informe fue el producto final de los demás informes. A preguntas del Juez respondió: ¿Para la fecha de los hechos quien era el superior inmediato del teniente Loyo? Yo. ¿La información que el teniente Loyo estaba implicado en un hecho en que momento la recibe? En la tarde como a las cuatro. ¿La opinión de mando a quien la envía usted? Al comandante de la segunda infantería. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez prescindo en este acto de la testimonial del ciudadano Julio Solano, de igual manera solicito se le libre mandato de conducción al ciudadano Daniel Arias a través del CICPC, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción al ciudadano Daniel Arias a través del CICPC, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal. La defensora solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez a los fines de no dilatar el proceso solicito se den por reproducidas las documentales en el presente juicio, así mismo objeto la reproducción del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 044, de fecha 06 de diciembre de 2010, la cual no fue suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. El Tribunal con acuerdo de las partes acuerda dar por reproducidas las C.- DOCUMENTALES:
• RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, suscrito por la Agente Yaneisy Jiménez, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sus delegación Rubio, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional, una (1) cortina , concluyendo: que el Proyectil a ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso puede ocasionar hasta la muerte, y el Arma de Fuego tiene su uso especifico en las labores policiales y de seguridad y se le puede dar cualquier otro dependiendo de las necesidades de su poseedor, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso puede ocasionar hasta la muerte, y la cortina tiene su uso natural y especifico.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, suscrita por el funcionario detective Víctor Galviz y agente Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quienes realizaron inspección técnica en: El Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de C.I.C.P.C, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual es propiedad del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, dejando constancia de las características y condiciones del referido vehículo.
• DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, suscrita por la detective Erick Prato, experto en materia de vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, realizado a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual posee un vehículo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000), concluyendo: 1-la plaqueta metálica VIN, donde se encuentra el serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, presenta su sistema de Fijación, materia y estampado ORIGINAL- el serial de motor: X6V302911, se encuentra ORIGINAL- la matricula y6 seriales del vehículo al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Y (INTTT), no presentan solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de Lastra Ramírez Besaida Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº V-10.115.497.
• INSPECCION Nº 5370, de fecha 04/12/10 suscrita por el funcionario detective EXIO RIVERA y GLADYS CACERES, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección San Cristóbal, Sector La Concordia, Av. Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, sala Anatomopatológica Forense donde se deja constancia de las condiciones y características del cadáver de persona de sexo femenino quien presentaba una herida circular en la región clavicular del lado izquierdo, una herida circular en la región supra escapular lado izquierdo, quedando identificada la victima por sus familiares como YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN.
• AUTOPSIA 1078-10, suscrito por Patólogo Forense de Anatomía Patológica San Cristóbal, Dra. Tania J. Colmenares C. titular de la cedula de identidad Nº V11.464803, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, determinado como causa de muerte: UNA FRACTURA CERVICAL SECCION MEDUL A POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, suscrita por el funcionario: Julio C. Contreras P. y Neglis Y. Contreras L. Expertos en Balísticas realizadas a la siguiente evidencia: 1- ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; 2-Un (1) cargador ; un (1) Proyectil, que originalmente formaba par4te del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Concluyendo: que el arma de fuego al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso hasta la muerte; la Pieza (proyectil) queda depositada en ese departamento; las piezas (conchas y proyectiles) obtenida de los disparos de prueba quedan depositados en ese departamento.
• EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5874, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol, al vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, concluyendo: que debido a los parámetros de positividad del ensayo de Luminol, le permite afirmar que dichas superficies rotuladas como muestras estuvieron en contacto con material de naturaleza Hemática.
• EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a la siguientes evidencias: 1- una cortina 2- muestra de una sustancia color amarillento, impregnada en un segmento de gasa, rotulado como muestra A, colectada en el pasillo.3-muestra de sustancia de color parduzco, impregnada en un segmento de gasa, rotulada como muestra B, colectada en la puerta.4-muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra C, colectada en el Garaje.5- muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra D, colectada en el Porche. Concluyendo: - Las manchas de aspecto parduzco presente en la pieza número 1 (cortina) no corresponde a materia de naturaleza hemática.-la muestra de sustancia color Parduzco colectada en la muestra B, es de naturaleza hemática y pertenece a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo.-la muestra color amarillenta rotuladas como muestra C y muestra D, no son de naturaleza hemática.
• EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5876, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a la siguiente evidencia: Una sabana matrimonial, la cual se encontraba húmeda para el momento de practicar la experticia, concluyendo: que en la superficie de la pieza no Existe materia de Naturaleza Hemática.
• EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol realizada en la residencia de la occisa la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN; concluyendo que en diferentes parte dentro y fuera de la vivienda se colectaron muestras, las cuales e su mayoría estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática y de la especificas humana, no pudiendo determinar el grupo sanguíneo.
• INFORME TECNICO S/N de fecha 03 de enero de 2011, suscrito por el Mayor del Ejercito DAVID HERNANDEZ MENDOZA, Director del Centro de Adiestramiento y entrenamiento Militar, quien manifiesta que el rango del imputado dentro de las filas castrenses fue el de Primer Teniente del ejercito, ingresando a la institución en fecha 05 de julio de 2006, teniendo un excelente desempeño con labores encomendadas como instructor de operadores de RPG-7V1, desempeñándose como instructor principal de cinco cursos de formación de operadores de lanza cohetes RPG-7V1, con una duración de ciento treinta y cinco horas en cuatro semanas. El contenido de dicho informa permite evaluar la conducta del imputado de autos dentro de la institución, quien por demás tenía conocimiento pleno de armas de fuego, siendo la persona que suscribe este informe, la misma a quien el Primer Teniente Juan Alexander Loyo, consigno dos informes en fecha 05 de diciembre de 2010, donde manifestaba que había sido víctima por parte de sujetos desconocidos, quienes dispararon contra la víctima de autos, lo cual no quedó claro en momento alguno para el Mayor Hernández, quien no sólo solicitó aclaratoria al imputado de autos sobre el contenido del informe, sino también rindió entrevista ante el órgano de investigación posterior a la comisión del hecho punible.
• TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las características del sitio del suceso, destacando que la trayectoria del proyectil que causa la muerte a la ciudadana YORLEY YOAIZA GAMBOA DURAN, se produjo de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente, a próximo contacto, especificándose la posición de la víctima para el momento del hecho quien por demás, se encontraba en la parte interna de dicha habitación, específicamente adyacente a la puerta de acceso, en posición sedente, sobre un objeto de mediana altura ubicado dentro de la misma habitación, con las regiones anatómicas antero izquierda de su cuerpo expuestas al tirador, mientras que el imputado de autos se encontraba en la parte interna de la referida habitación, específicamente hacia el borde inferior derecho de la cama y hacia la izquierda de la víctima, de pie, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica del cuerpo comprometida.
• SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por el Ingeniero YOSENIT MENDOZA, Gerente General del Jardín Cementerio Terrazas de la Paz, donde deja constancia que los restos mortales de la ciudadana víctima, fueron inhumados en el puesto Nº 1º de la parcela código SB-05C y correspondiente a la quinta parcela del sector C, de la terraza Santa Bárbara.
• EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 6117, de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria LEIDY YOSELYN RODRIGUEZ CASTILLO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil que fuera recabado en el sitio del suceso por parte de la progenitora de la víctima de autos, destacando que luego del análisis bioquímico, el mismo no presenta restos de sustancia hemática.
• ORIGINAL ESCRITOS, constante de dos folios útiles, consignados por el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO, a su mayor jerárquico el Mayo HECTOR SALUS VILLEGAS GONZALEZ, donde deja constancia de haber sido víctima de un robo por parte de sujetos desconocidos, quienes realizaron una detonación en contra de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA, repeliendo la acción, haciendo uso de su arma de fuego, realizando una detonación en contra de los sujetos activos, quienes se dieron a la fuga del lugar.
• CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 1876, de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrito por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Abogada Mónica Rangel, quien deja constancia del deceso de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN.
• FOTOCOPIA CERTIFICADA de la historia clínica de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN, en el cual se deja constancia de las condiciones clínicas de su ingreso hasta el momento de su deceso, pertinente y necesario puesta que permite demostrar la lesión que presentara la víctima de autos, la cual le causa la muerte en fecha 04 de diciembre de 2010, en horas de medio día.
El Tribunal acuerda copia simple del acta a la defensa. En este estado y siendo las 02:50 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Ofíciese a la Oficina Administrativa departamento de Servicios Judiciales. Se acuerda copia simple del acta a la defensa. Líbrese mandato de conducción al testigo Diego Daniel Arias, a través del CICPC. Líbrese traslado del acusado desde Procemil. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:55 horas de la tarde.
En la audiencia del día viernes 30 de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las (10:00) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. El ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le ordena a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que en sala se encuentran presentes: El Técnico Jean Carlos Medina, Oficina Administrativa Departamento de Servicios Judiciales, encargado de la filmación del presente juicio, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la madre de la victima, el acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen y del asistente no profesional Wolfang Essig Torkuhl, en sala de testigos un ciudadano en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes el Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 16 de noviembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se acogió al precepto constitucional. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala al testigo DIEGO DAVILA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.542.599, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Me dirigía hacia mi trabajo y es cuando la PTJ me pide la colaboración para ser testigo en la casa, donde hubo un homicidio, ellos entraron consiguieron dos agujeros de bala una cerca de la cama, otra cerca de la puerta, en la entrada de la casa había sangre, luego me llevaron a la delegación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para que fecha fueron los hechos? Eso fue hace como dos años. ¿Hacía que lugar fue con los funcionarios? Eso es por el sector la Montañita, queda la casa a tres casas de la misma. ¿Conocía a las personas que vivían? Si, de vista. ¿Dónde había sangre? En la entrada. ¿De que color eran esas manchas? Como vinotinto. ¿En que lugar se encontraban los disparos? una cerca de la cama y había una ventana, otro fue cerca de la puerta. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Como sabe usted que ocurrió un homicidio ahí? Eso se rumoraba. ¿Qué observó usted al entrar a la vivienda? Había un señor, una señora y un niño, entramos los funcionarios y yo, revisaron, luego fuimos a la delegación. ¿Estuvo en la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, cerca de la cama había un agujero. ¿Recuerda la fecha en la que fue allí? No recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿Recuerda que había dentro de la habitación? Creo que encontraron una chaqueta de militares. ¿A parte de la cama que otros bienes muebles había dentro de la habitación? Una cesta de ropa, no me fije muy bien. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: “Nos encontramos en la fase de conclusiones en esta causa por el delito de Homicidio, donde resulto victima la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, en este caso se demostró que Yorley Yolaiza Gamboa Duran, para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego. Por otro lado esta el ciudadano Juan Alexander Loyo Sumoza, quien era militar y experto en manejo de armas de fuego, padre de dos hijas. El Ministerio Público llego a la conclusión que en la casa de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien mantenía una relación sentimental con el ciudadano Juan Alexander Loyo Sumoza, ocurrieron los hechos, siendo éste quien le dio muerte a la misma disparándole por ella querer dejar la relación atrás. Entre las hipótesis de la defensa estaba el manifestar el cambio reiterado de calificación jurídica, otra hipótesis fue que el acusado hablo de un presunto robo, en la cual la ciudadana y el acusado fueron victimas del mismo, éste acusado dijo que tenía una relación con la victima de amigos con derecho, pero que no era una relación sentimental, la defensa dijo que los que estaban en la habitación era la victima y el acusado y solo ellos sabían que había pasado y que la victima amenazo que se iba a disparar si él se iba para las fechas decembrinas con su concubina, otro hecho que se destaca es la hipótesis que el hermano de la victima le saco dinero de un cajero automático sin su autorización, siendo denunciado ante la Fiscalía del Ministerio Público, después hablo la defensa de un pago al Ministerio Público para cambiar el tipo de delito. Quedo demostrada la relación afectiva que existía entre Yorley Yolaiza Gamboa Duran y Juan Alexander Loyo Sumoza, el acusado le quito la vida a la victima y la existencia de un motivo fútil o innoble, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental. El Ministerio Público va a demostrar la relación sentimental que existía entre la victima y Juan Alexander Loyo Sumoza, la señora María Sabina Durán manifestó que su hija vivía en su casa con el acusado de autos, se le peguntó a ella que con que frecuencia el ciudadano se presentaba en la vivienda y dijo que iba después del turno del día y de la noche, ella dijo que la relación se extendió por el lapso de un año, dijo que la victima conducía el vehículo del acusado y que ella no sabía manejar armas. Tenemos el testimonio del padre de la victima quien manifestó que Yorley Yolaiza Gamboa Duran, no sabía manejar armas, que ella lo quería dejar pero que le tenía miedo. Tenemos a José Luis Gamboa Durán, hermano de la victima, quien dijo que su hermana vivía con Juan Loyo, él dijo que el acusado tenía la costumbre de amenazar a la gente apuntándole con el arma en la frente y en el boca, después el testimonio de Jairo Antonio Gamboa, quien dijo que había una relación sentimental entre la víctima y el acusado; posteriormente vino Deisy Carolina Gamboa prima de la victima quien dijo de parte de Yorley que ella mantenía relación sentimental con un teniente del ejercito, luego vino Merly Rico López quien manifestó que el acusado en una oportunidad llamo a la victima mientras se encontraba escondido en la parte de afuera de la casa. El vecino Benjamin Rincón Rodríguez escucho la noche de los hechos, una detonación y que siempre veía a Yorley con el acusado y el carro de éste en la casa de Yorley, vino luego Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación del ejército quien dijo que el acusado no dormía en el comando. Ciudadano Juez la verdad es que había una relación afectiva entre al victima y el acusado. El segundo punto es la materialización de una muerte de carácter violento, demostrado a través de Tania Colmenares, patólogo quien describió la herida por paso de proyectil único orificio de entrada, parte clavicular, tatuaje de pólvora asimétrico, orificio de salida por la región supra escapular derecha, la herida fue de arriba hacía abajo, manifestó que el disparo fue a próximo contacto, el acusado dijo que no le fue practicado ATD, la defensa se basa en la tesis de que no le fue practicada esa prueba al acusado y que por eso no se puede determinar la culpabilidad del acusado, ciudadano Juez ¿que es tatuaje verdadero? La expulsión del proyectil hace salir pólvora, esa es la pólvora que queda en la piel y hace los tatuajes, además que estos se producen en disparos a próximo contacto, con todo esto el Ministerio Público demuestra que si había una relación afectiva y que Yorley fue victima de una muerte violenta. Ahora hablare de la culpabilidad del acusado, la ciudadana María Sabina madre de la victima dijo que vio a su hija herida y manifiesta que la hija no fue victima de un robo, tesis dada por el acusado ante sus superiores, en este caso la ciudadana María Sabina desmintió la tesis de un robo, manifiesta que Juan Loyo tenía a su concubina embarazada que eso había motivado a la victima ha abandonar al acusado autos, pero que tenía miedo de dejarlo. Manifiesta el señor José Ángel Gamboa padre de la victima, que escucho un disparo y vio cuando Juan Loyo saco a la victima en sus brazos y dijo no se preocupe que no le paso nada, fue un roce, él dice que escucho el disparo pasito, que le extraño escuchar pasito el disparo, considera el Ministerio Público que el padre ya es de una edad avanzada. Tenemos también el testimonio de José Luis Gamboa quien dijo que en su cuarto tenía un ventilador y hacia bulla dentro del cuarto, que no escucho el disparo, el acusado le decía que había sido un robo, este se preguntaba ¿como fue un robo si fue dentro de la casa? los mismos funcionarios dijeron que cuando ingreso la victima al hospital dijeron que había sido herida en un robo, él dijo que Juan Loyo lo amenazó que si no decía que había sido un robo lo fregaba, éste manifestó que el acusado le facilito la tarjeta de debito del banco Industrial para los gastos, el acusado prestó la tarjeta de debito por temor a que descubrieran lo que había sucedido por echar abajo su carrera, ni siquiera la familia ha pagado el lugar donde fue sepultada Yorley, por no alcanzar a cubrir los gastos, manifiesta José Luis Gamboa, que Loyo tenía sus prendas de vestir impregnadas de sangre, así como el carro y que ellos habían echado agua al carro, pero que su primo Héctor Castillo lo entregó al órgano de investigación. Vino Jairo Antonio Gamboa Duran y dijo que en horas de la mañana le informaron que su hermana había sido victima de un robo y éste lo primero que hizo fue preguntar donde había sido y le dijeron que en el restaurante Pollo Dorado, por lo que decide ir al sitio, llega no ve manchas de sangre pregunta a la gente del sector si había visto algo, donde la gente le informó que no había pasado nada. Benjamin Rincón vecino le manifestó que había escuchado un tiro y Jairo Antonio Gamboa Duran pensó, el hecho tuvo que haber sido aquí en mi casa, por lo que él reconoce ser quien denunció el hecho. Tenemos el testimonio de Benjamin Rincón Rodríguez quien refiere ser vecino de la victima de autos, que observo por la ventana como el acusado saco en sus brazos a la victima y la acostó en el porche que estaba herida. Luego vino Merly Rico López quien dijo que el acusado se escondía para llamarla y que en una oportunidad el acusado le lanzó un teléfono a Yorley en el abdomen, dijo que el día 18 de noviembre esta le dijo que quería dejar a Juan y que ella le contó que Juan Loyo le había descargado disparándole una pistola en la autopista, Merly dijo que Yorley nunca había querido suicidarse, tesis dada por el acusado. Tenemos el testimonio de Héctor Castillo primo de la victima, quien dijo que Loyo le dio plata para lavar el vehículo, él dice que Loyo portaba el arma de reglamento. Los funcionarios Exio Rivera y Gladys Cáceres refieren que fueron al hospital central y dejaron constancia de las heridas en el cuerpo de Yorley, que la altura de la victima era de 1.67 cm de estatura. La inspección técnica realizada por los funcionarios quienes son contestes al decir que el padre de la victima estaba nervioso, quien tenía miedo de informar sobre los hechos, entonces el padre de la victima los dejo entrar a la vivienda y que vieron presuntas manchas de sustancia hematica, por salpicadura y por escurrimiento, así mismo que vieron dos impactos en la habitación. Vino el experto en trayectoria balística, quien dijo que el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuenta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima. Posteriormente vino el Mayor del Ejercito David Hernández Mendoza, Director del Centro de Adiestramiento y entrenamiento Militar, quien manifiesta que el rango del imputado dentro de las filas castrenses fue el de Primer Teniente del ejercito, ingresando a la institución en fecha 05 de julio de 2006, teniendo un excelente desempeño con labores encomendadas como instructor de operadores de RPG-7V1, desempeñándose como instructor principal de cinco cursos de formación de operadores de lanza cohetes RPG-7V1, con una duración de ciento treinta y cinco horas en cuatro semanas. Se evaluó la conducta del imputado de autos dentro de la institución, quien por demás tenía conocimiento pleno de armas de fuego, siendo la persona que suscribe este informe, la misma a quien el Primer Teniente Juan Alexander Loyo, consigno dos informes en fecha 05 de diciembre de 2010, donde manifestaba que había sido víctima por parte de sujetos desconocidos, quienes dispararon contra la víctima de autos, lo cual no quedó claro en momento alguno para el Mayor Hernández. Tenemos la EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a 1- una cortina 2- muestra de una sustancia color amarillento, impregnada en un segmento de gasa, rotulado como muestra A, colectada en el pasillo.3-muestra de sustancia de color parduzco, impregnada en un segmento de gasa, rotulada como muestra B, colectada en la puerta 4-muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra C, colectada en el Garaje.5- muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra D, colectada en el Porche. Así mismo se presentó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, suscrita por el funcionario: Julio C. Contreras P. y Neglis Y. Contreras L. Expertos en Balísticas realizadas a un 1- ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; 2-Un (1) cargador; un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Estos expertos manifestaron que los seguros no se vencen y concluyen que al disparar el arma la bala provenía de la misma fuente en común. Llegamos a la prueba mas importante que es la TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Rojas Yohan, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las características del sitio del suceso, destacando que la trayectoria del proyectil que causa la muerte a la ciudadana YORLEY YOAIZA GAMBOA DURAN, se produjo de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente, a próximo contacto, especificándose la posición de la víctima para el momento del hecho quien por demás, se encontraba en la parte interna de dicha habitación, específicamente adyacente a la puerta de acceso, en posición sedente, sobre un objeto de mediana altura ubicado dentro de la misma habitación, con las regiones anatómicas antero izquierda de su cuerpo expuestas al tirador, mientras que el tirador se encontraba en la parte interna de la referida habitación, específicamente hacia el borde inferior derecho de la cama y hacia la izquierda de la víctima, de pie, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica del cuerpo comprometida, concluye el experto que el tirador era una persona distinta a la victima, por lo que queda demostrado científica y técnicamente que el acusado fue quien le disparo a la victima. Tenemos el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, suscrita por los funcionarios detective Víctor Galviz y agente Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quienes realizaron inspección técnica en: El Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de C.I.C.P.C, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual es propiedad del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, dejando constancia que en el vehículo había manchas de presunta naturaleza hematica. La EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol realizada en la residencia de la occisa la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN; concluyendo que en diferentes parte dentro y fuera de la vivienda se colectaron muestras, las cuales e su mayoría estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática y humana. La muerte por motivo fútil e innoble, por causa irrelevante por la acción ejercida por el acusado, la acción fue mas allá, ese temor lo demostraba la victima cuando manifestaba que lo quería dejar, Merly Rico López informó que Yorley le dijo que en el mes de enero de iba a ir para Caracas y dejar esa relación atrás. Visto que quedo demostrado los cuatro puntos la relación sentimental entre el acusado y la victima, la muerte de manera violenta, la culpabilidad del acusado y los motivos fútiles e innobles solicito que la sentencia sea condenatoria para el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: “Antes de empezar con las conclusiones desea esta defensa dejar constancia como punto previo de una serie de situaciones. Este juicio se inicio el día 07 de junio del presente año, dije que este juicio estaba lleno de una serie de falencias, esto por qué, aquí se escucho decir el Ministerio Publico que el hecho se cometió el día 03 de diciembre de 2010, este expediente hizo recorrido por el Tribunal de Control para luego llegar a juicio, las falencias cometidas por la otra defensa con lo que dejo de hacer, esta en autos que el ciudadano Juan Loyo cometió el delito de Homicidio a Yorley Yolaiza Gamboa Duran. Debemos tener presente ciudadano Juez que no debe haber duda para decir que fue mi defendido quien cometió el hecho, es el principio de in dubio pro reo. Cada experto que aquí depuso lo hizo con la lectura previa del documento, ciudadano Juez a usted le va a tocar tomar una decisión muy difícil, la defensa jamás ha sostenido la tesis de que la interfecta se suicido, el suicidio nunca fue una tesis de la defensa. Como parte fundamental dijo en la declaración el teniente Juan Loyo, fue efectivamente a la casa de Yorley a cancelarle un dinero, pero que nunca hubo discusión, él no tenía ningún motivo fútil o innoble, el Ministerio Público en su acusación indica que por el hecho que presuntamente Yorley pensaba dejar a Juan, dice que él se enervo porque Yorley lo iba a dejar. JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, esta acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, esto es bastante grave, hay que demostrar que la victima y mi defendido eran pareja, los familiares dijeron que el teniente no tenia llave de esa casa, cual fue la conducta de Juan Alexander Loyo Sumoza, fue de auxiliar a la interfecta, él fácilmente hubiera huido y no estaría aquí, él entrego su tarjeta de debito, su cédula, entregó su vehículo, el hermano y cuñado de la interfecta fueron denunciados ante la Fiscalía, porque el hermano siguió sacando dinero después de Yorley morir. Allí ocurrió un accidente desafortunadamente, la conducta desplegada por el teniente Loyo es la conducta de una persona preocupada por Yorley. ¿Que paso ese día? El teniente Loyo coloco el arma sobre el escaparate y el estaba amarrando sus zapatos, Yorley le dijo si usted se va yo me mato, esa arma Imbel tiene tres seguros, un experto dijo que al guardarse en la mulera esta se puede desasegurar, en Estados Unidos esa arma dejó de utilizarse porque ocurrieron muchos accidentes. Presento el manual de uso de esta arma donde se señala que el arma siempre se debe apuntar hacia abajo. El Ministerio Público dijo que mi defendido le disparo a Yorley, pero eso es falso por cuanto la victima en el protocolo de autopsia no demostró defensa por lo que tendría entonces pólvora en los brazos a la hora de ella protegerse. En relación con la médico patólogo esta defensa preguntó y ella contestó que el orificio de salida estaba por el lado izquierdo y al Juez preguntar dijo que el orificio de salida estaba por el lado derecho, aunado al protocolo de autopsia tenemos a dos expertos Exio Rivera y Gladys Cáceres quienes realizaron INSPECCION Nº 5370, de fecha 04/12/10 y dijeron que la macrodactilia se le practico a la interfecta, que fue enviada a Caracas, pero esta defensa averiguó y encontró que la ciudadana puede votar para las elecciones del 16 de diciembre. Yorley Gamboa tomo el arma del escaparte, ella sencillamente dijo si usted se va yo me mato, esta ciudadana le encantaba hacerse la victima por cuanto ya constaba denuncia ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público. Da tristeza profesional lo escuchado de los expertos acá, esta defensa le preguntó al experto Johan Rojas si habían hecho la prueba del cartón y este me dijo que no sabía que era eso. Una pregunta que hizo el Juez fue si al quitar los muebles de la habitación tendría el mismo resultado y este dijo que si, eso es falso, la ciudadana María Sabina madre de la victima lavo la casa, no preservando la evidencia y hasta escuche hace un rato que la bala encontrada a lo mejor fue lavada. Acá se menciono que el teniente Loyo tenía que hacer una prueba escritural pero que él se negó a realizarla. Los testigos familiares de la victima son referenciales, no presenciales, el vecino también fue referencial, pero el escucho el disparo, el hermano de la interfecta no escucho el disparo por el supuesto ruido del ventilador, eso no lo entiende la defensa, así como no entiende como fue también lavada la casa. La señora Merly Rico López, de ella no se puede sacar ningún elemento de convicción, ella es testigo referencial. Se ha hablado del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para poder aplicarlo debe haber prueba suficiente, de que estos dos ciudadanos eran pareja. Aquí se escucho el testimonio del teniente coronel Mendoza Hernández, no entiendo por que fue promovido como testigo, el teniente Loyo no coloco sus huellas dactilares en esos escritos, este teniente coronel dijo que el teniente Loyo no podía sacar el arma, porque en el fuerte Quinimari no había para la fecha parque de armas y él mismo les dio autorización para hacerlo. Ciudadano Juez el teniente Loyo proviene de una familia bien constituida y tiene una concubina con dos hijas, su última hija no tiene su apellido. Ciudadano Juez esta defensa solicita libertad plena para el teniente Loyo Sumoza, por cuanto la sentencia debe ser absolutoria y cesen todas las medidas coercitivas, no se puede condenar a un inocente, el Ministerio Público no logro demostrar la culpabilidad del acusado, es todo”. Se le concede el derecho a replica al Representante del Ministerio Público: “Escuchadas las conclusiones de la defensa, pareciera que desde el día 03 de diciembre de 2010, todos nos pusimos de acuerdo en atacar a este ciudadano, existen suficientes elementos de convicción para haber formulado acusación al teniente Loyo, seriedad jurídica hay dentro de este proceso, la defensa técnica ha tratado de hacer ver que el Ministerio Público no tenía elementos para acusarlo, con respecto a la pareja varían mucho los criterios, el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es amplio al decir que cualquier pareja con o sin convivencia, la defensa dice que no había relación afectiva por no tener llaves de la casa, es un fundamento escueto, vago. Hace referencia la conducta de Loyo luego del hecho, haciéndolo ver como una persona benevolente, analicemos la conducta de Loyo antes, durante y después del hecho, antes cuando se interna en la casa, durante cuando disparo y después cuando invento lo del robo, diciendo que fue la madre de la victima quien le pidió que dijera que fue un robo. Que no hubo motivo o razón, si lo hubo pero irrisorio, por eso fueron motivos fútiles e innobles. La defensa alega que si se hubiera defendido la victima tuviera pólvora en las manos, no existe un mecanismo para saber como alguien se va a defender, a lo mejor ella quería salir de la habitación y no le dio tiempo. Sobre lo manifestado por la defensa acerca de la trayectoria balística, pretende decir que el cuarto era muy pequeño, para la distancia del disparo, lo básico con respecto a la trigonometría es que el teniente Loyo acciono el arma sobre la ciudadana Yorley. Se le cede el derecho de contrarréplica a la defensa quien manifestó: “Esta defensa no pone en duda que la familia Gamboa tenga principios, pero la ciudadana Yorley fue victima de un abuso por su anterior pareja Javier. En cuanto al manual que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público, fue publicado en el mes de noviembre al año 2010. El Ministerio Público no logro demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar que el teniente Loyo fue quien acciono el arma en contra de Yorley. Esta defensa reiterada en cada una de sus partes las conclusiones realizadas hace unos instantes, ciudadano Juez esta defensa solicita libertad plena para el teniente Loyo Sumoza, y cesen todas las medidas coercitivas, es todo”. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la madre de la victima ciudadana MARIA SABINA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Quiero que se haga justicia, él estaba esa noche con mi hija en la habitación, es todo”. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, manifestó: “Quiero aclarar muchas cosas que aquí no están claras, estamos hablando de la perdida de un ser humano, tenia buenas relaciones de amistad con los familiares, ellos nuca me vieron discutiendo con ella, ellos me conocieron como una persona respetuosa y colaboradora, en el transcurso del juicio se escucharon muchas mentiras, el juicio gracias a Dios fue grabado a petición de mi defensa, soy un ciudadano venezolano y puedo ser juzgado si cometí el delito, yo no soy ningún loco, tengo cursos de lanzacohetes y tengo buena puntería, el Ministerio Público habla como si él hubiera estado ahí en ese cuarto, yo lo entiendo a él como profesional, él quiere hacer ver algo que no es así, yo no quise decir que esto era un circo, yo lo aclare ese mismo día, por que la Fiscalía habla del día 03 si el hecho fue el día 02, las contradicciones aquí pues no valen, si hay que reconocer errores hay que hacerlos, tapar los errores en el expediente cuando hubo tantos vicios, el delito que se me esta acusando hoy en día es el homicidio calificado, acaso no es necesario una reconstrucción de los hechos, una exhumación del cuerpo, el experto de trayectoria balística no respondió a preguntas hechas por usted, no sabía que responder, como el de balística va a decir que esa bala no tenía rastros de sangre, entonces cual fue la bala, la patóloga dijo de izquierda a derecha, luego se contradijo, eso esta grabado, luego vinieron los dos expertos de reconocimiento de cadáver, estos funcionarios también se contradijeron, Yorley por no tener conocimiento de armas fue quien tomo la pistola y por eso se disparo, un gran pelón que tuvo un experto es cuando dijo que el arma Imbel se asegura hacía arriba, pero eso no es así, en el arma vereta si se asegura el arma hacía arriba y se desasegura hacia abajo porque es de guerra, la Fiscalía pretende hacer ver que yo soy culpable, por que los testigos mintieron eso esta grabado, si yo quiero hubiera querido matar a una persona lo hubiera hecho, en los puntos clave, como me siento yo cuando ese experto me esta haciendo quedar a mi como un bobo. Esta grabado también como un experto de veinte años no sabe dar la respuesta entre lo que es un impacto y un orificio, entonces en que manos estoy yo, yo he realizado cursos de procedimientos, donde esta la cadena de custodia de cada una de las pruebas, en el expediente no están ni las copias. Ocurrió un accidente, no como dice el Fiscal que hubo un homicidio, nadie me vio accionar el arma. Yo le hice unos informes, pero no son los que están en el expediente. Se deja constancia que siendo las 02:40 horas de la tarde se presentaron fallas de electricidad. Siendo restablecido el servicio a las 03:00 horas de la tarde y se reanudo el acto. El acusado Loyo Sumoza continua con su declaración: con respecto al teniente coronel Mendoza quedó grabado las mentiras, fue y sirvió como testigo al CICPC, quiero dejar claro la explicación que hizo mi defensa con respecto a los números y las matemáticas, no necesariamente se tiene que ser un experto para darse cuenta fácilmente de lo que paso, ciudadano Juez quiero dejar claro que soy totalmente inocente, Yorley fue una persona muy apreciada, ella tenía problemas emocionales, eso es mentira que han dicho de amenazas, si eso hubiera sido así, ella me hubiera denunciado o su amigo lo hubiera hecho, como pretende al Fiscalía que injustamente se me condene cuando no se pudo probar mi responsabilidad penal en este hecho, da mucho que pensar es preocupante como se llevaron las investigaciones, doy las gracias al Tribunal por llevar a cabo estas audiencias continuas, no le guardo rencor ni a la Fiscalía ni mucho menos a los familiares y que la Justicia divina se encargue de darle sabiduría para tomar una decisión certera, tengo mucha fe en la sana administración de justicia, yo me declaro totalmente inocente de lo que se me esta acusando, quiero dejar claro que durante el proceso mi intención no fue causar problemas mi defensa se desenvolvió de manera excelente, solicito que la decisión sea certera, tome en cuenta las contradicciones, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 06:00 horas de la tarde. Siendo las 08:00 horas de la noche, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
CAPÍTULO IV
DEL DELITO ACUSADO: HOMICIDIO CALIFICADO
En el presente caso al ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, plenamente identificado, se le acusa de haber cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran.
Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...”.
En concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 65. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:…
…Parágrafo Único: En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex conyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de veintiocho a treinta años de presidio”.
Tradicionalmente la doctrina nacional e internacional ha definido el homicidio como el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego (homόs), similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Por su parte el Doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal establece:
“Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.
…Homicidio por motivos fútiles o innobles, Fútil (sic) es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin.
El homicidio es calificado cuando se perpetra en el curso de la ejecución de los delitos de hurto simple (453), hurtos agravados (454) m (sic) hurtos calificados (455), robo agravado (460), secuestro propiamente dicho y secuestro para causar alarma (462). Por ejemplo el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado, previsto en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: homicidio calificado; igual consideración podemos hacer respecto a los demás hechos punibles calificantes.
El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de (sic) sometida (sic) autoridad en cualquier otra forma.
Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464.803, PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL; MARÍA SABINA DURÁN, madre de la victima, titular de la cédula de identidad V-5.740.655, residenciada en Rubio; JOSÉ ANGEL GAMBOA GUTIERREZ, padre de la victima, titular de la cédula de identidad V-3.007.975, residenciado en Rubio; MERLY RICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.668, residenciada en Rubio; DEISY CAROLINA MANCHEGO GAMBOA, titular de la cédula de identidad V-11.107.365, residenciada en Rubio; BENJAMIN RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.038.497, residenciado en Rubio; JOSÉ LUIS GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-11.555.681, residenciado en Rubio; JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-16.421.911, residenciado en Rubio; HECTOR ALEXIS CASTILLO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.038; HECTOR SAUL VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.892.580; ARNOLDO ENRIQUE ROSAS CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.024.692, residenciado en Rubio; Inspectora YAJAIRA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.674.554, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira; BOCARANDA PEREIRA CIRO ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.880.612, adscrito como enfermero al Hospital Padre Justo de Rubio; experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos; VICTOR MANUEL GALVIZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.308, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira; experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; FRANK BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira; experto JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experta SUB INSPECTOR LEYDI YOSELIN RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.208, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; TENIENTE CORONEL ELVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar; y, DIEGO DAVILA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.542.599, residenciado en Rubio. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES
1.- JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en ese momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA manifestó en fecha 07 de junio de dos mil doce (2012): “Antes de comenzar la narración de como comenzaron los hechos voy a señalar varios puntos con respecto a la declaración, siento profundamente el fallecimiento de Yorley ya que yo le tenía un sincero aprecio mi relación fue armoniosa con toda la familia de ella, yo me acogí al precepto constitucional por cuanto la defensa pública me hizo que lo hiciera, la versión inicial fue con acuerdo de la señora Sabina, ella me dijo que no quería policías ni CICPC en su casa, la víctima si tuvo una pareja con el cual tuvo causa enero de 2010, por fiscalía ya que la pareja la maltrataba físicamente, el 16 de marzo de 2010, yo consigne las denuncias que tuvo Yorley con su pareja anterior, quiero dejar claro que yo nunca me negué a declarar solo que el día que me presentaron al Tribunal eran pasadas las siete de la noche, en el CICPC, cuando yo llegue dije que quería que me tomaran la declaración pero me dijeron que si yo no iba a decir que dispare entonces no me tomaban la declaración y no entiendo porque el Ministerio Público, me acusa yo lo juro por mi honor que soy inocente. El 01 de diciembre Yorley me llamo y me dijo que fuera a su casa para pagarme un dinero que me debía, fui primero a la calle del hambre de Rubio, me estacione en el garaje de la casa, pero la entrada era libre, procedí a llamar a Yorley por la ventana, ella me abrió la puerta que comunicaba con el garaje de la casa, ella me preguntó me imagino que te vas a quedar, entramos a la habitación me comencé a desvestir, ella me ofreció papas fritas, cuando me estoy terminando de desvestir me pregunto que para que turno estaba en diciembre le dije que no habían hecho sorteo, le dije que me iba para Maracay con mi concubina y mi hija Antonela, ella me dijo que no le comprara un regalo tan caro a mi hija, yo le dije que no comenzara a discutir, me comencé a vestir para irme y ella me dice que no me vaya y toma la pistola que estaba en el escaparate y me dijo si usted se va yo me mato, yo trate de quitarle la pistola y es cuando el arma se dispara, yo la tomo para sacarla de la casa los padres estaban en la sala, yo la senté en el porche, luego me regrese a buscar la llave del carro con el papá y el hermano de ella y nos fuimos luego al Hospital de Rubio y es cuando un paramédico me dice que yo tenía que buscar una ambulancia, llegue con la ambulancia de los bomberos y pasamos por la casa y el papá dijo que no iba a ir porque él se sentía mal, en esas llega la mamá y me pregunta si fue ella quien disparo y yo le dije que si, por eso quedo el acuerdo que había ocurrido era un atraco, José Luis y yo nos fuimos y alcanzamos la ambulancia en Puente Real, fuimos a comprar unos insumos por diferentes farmacias, llegamos a las 02:00 de la mañana del 02 de diciembre y llegan dos policías nos piden la versión de los hechos y dijimos que había sido un atraco, en la mañana fuimos José Luis y yo al piso 5 y preguntamos como estaba Yorley, la doctora Carmen Burgos nos dijo que ella estaba en progreso que la bala gracias a Dios no había dañado una arteria, a las 10:00 de la mañana aproximadamente del día 02 de diciembre llega la mamá de ella y nos lleva ropa a los dos, ella nos pregunta como estaba Yorley le dijimos lo que nos había dicho la doctora, lo bueno era que ella había llegado respirando, a su vez le dije a la señora Sabina que yo me iba a recibir guardia, le deje mi tarjeta del Banco Industrial de Venezuela, la cédula ya que tenía el deposito de los aguinaldo y también le deje mi carro, para cualquier diligencia, a las 12:00 del mediodía de se día 02 de diciembre salí con José Luis y un cuñado de él, fuimos al batallón llegamos a la 01:00 de la tarde y le entregue el carro, el día 03 de diciembre llame a la señora Sabina y me dijeron que Yorley estaba evolucionando que había agarrado color y movía las piernas, a las 05:00 de la tarde de ese día llego un funcionario y me dijo que me habían ido a buscar funcionarios del CICPC, al llegar allá entregué mi armamento y pedí me tomaran la declaración pero ellos me dijeron que si yo no iba a decir que yo dispare el arma no me la tomaban, el día 03 de diciembre me presentaron al Tribunal, pero por ser tarde en la noche no pude declarar, el día sábado 04 de diciembre llame al Hospital y me dijeron que ella había evolucionado. Ciudadano juez solcito que usted sea garante de mis derechos, le juro por mi honor que soy inocente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su profesión? licenciado en Ciencias y artes militares, me gradúe el 05 de julio de 2006. ¿En que fecha fue destacado en Rubio? 2008, 2009, tenía el rango de subteniente faltaba poco para ser teniente. ¿Cuáles son los conocimientos que tiene usted en arma? Curso de fusil de francotirador venezolano, soy instructor de lanza cohetes adquiridos de la República de Rusia, tengo curso de cazador, curso de arma colectivas, aparte de eso preparación de polígono de tiro. ¿En que fecha conoce a Yorley? Yo la conocía para el 2010, marzo más o menos. ¿Cómo se conocieron? Por medio de una amiga. ¿Cómo se llama la amiga? No recuerdo. ¿Podría describir al Tribunal como fue la forma en que se conocieron, donde fue ese encuentro? En una discoteca, no recuerdo cual era. ¿Mantuvo desde ese momento de conocerla comunicación constante con ella? No, ella me llamaba a mí. ¿Desde cuando Yorley le debía esa cantidad de dinero? Desde días antes cuatro días más o menos una semana, ella cobraba los últimos del mes, ella laboraba como promotora. ¿Se dedicaba usted a prestarle dinero a sus amigos? siempre lo hago, a mis compañeros de trabajo. ¿Un nombre en particular? La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifiesta que es necesario saber con que frecuencia el prestaba dinero y los orígenes de los mismos. El Tribunal declara sin lugar la objeción. ¿Un nombre en particular? A la teniente Mariño, en varias oportunidades, prestaba dinero sin cobrar intereses. ¿A que horas recibió la llamada de Yorley el 01 de diciembre de 2010? Alas 04:00 de la tarde ella me dijo que fuera a la casa de ella para ella pagarme. ¿Le manifestó porque otro motivo quería que ella fuera? El principal motivo era cancelarme el dinero. ¿A que horas llegó a la casa de Yorley? Como a las 10:00 de la noche, no acostumbraba a ir a esas altas horas de la noche. ¿Cuál es el nombre de su concubina? Leidy Antonela Contreras, vivía con ella en Capacho. ¿Le comunico a su concubina a donde se dirigía ese día a esa hora? No. ¿Recibió llamadas esa noche de su concubina? No. ¿De donde surgió la buena relación con la familia de la victima? Si con mis compañeros salíamos con el hermano de ella, luego viene la amistad con el papá y la mamá. ¿a bordo de que vehículo llegó a la casa de Yorley? Un corsa amarillo, lo estacione en el garaje de la casa que no tenía portón. ¿Acostumbraba usted a para ese vehículo ahí? No ¿Cuántas veces llegó usted a esa hora a la casa? Pocas veces. ¿Cuándo desciende del vehículo que hace usted? Llamo a Yorley por la ventana. ¿Por qué la llamo por la ventana? Porque es más fácil. ¿Por qué no toco la puerta? Porque la ventana esta al lado de la puerta y para no molestar a los demás, eso me enseñaron. ¿Qué le dijo ella al tocarle? Ya voy, me abrió por la puerta que comunica al garaje con la sala, ella me saludo me dio la plata y me dijo me imagino que te vas a quedar. ¿Cuándo iba a la casa de Yorley donde acostumbraba a recibirlo? En la sala. ¿Normalmente usted entraba a la habitación de Yorley? No. ¿Cuándo usted entra a la habitación que sucede? Ella me ofreció unas papas fritas, procedí a desvestirme. ¿Ustedes se quedaban juntos en la misma cama? Si. ¿Qué sucede luego de usted desvestirse? Es cuando ella comienza hacerme las preguntas, me pregunto si me iba para Maracay yo le dije que si y que me iba con mi concubina y mi hija. ¿Por qué le hacía Yorley ese tipo de preguntas si solo tenían una amistad? Ella siempre supo que yo tenía concubina y fue cuando le dije que si iba a comenzar a discutir me iba. ¿Ustedes discutían por esa situación? Eran desacuerdos por si gastaba mucho en mi hija. ¿Se había quedado desnudo usted antes con una amiga? Yo siempre digo que pasa lo que uno quiera que pase. ¿Qué sucede luego de las preguntas? Yo me termino de verter (sic) y cuando yo me estaba poniendo las biotas (sic) ella me dijo si usted se va yo me mato y corrió agarrar el arma que estaba encima del escaparate. ¿Puede describir el arma? Si, una 9 mm. de fabricación brasilera. ¿Tenía seguro? Si, en la parte de la corredera y empuñadura. ¿La mantenía asegurada? Siempre. ¿Para el día de los hechos estaba asegurada? No se, porque cuando uno camina se puede abatir el seguro. ¿Recuerda si la última vez que colocó el rama (sic) sobre el escaparte estaba asegurada? No me percate, por el cansancio. ¿La victima tomo el arma? Si, con ambas manos, con el dedo gordo en el disparador, cuando yo voy a quitarle el arma es cuando se acciono. ¿Forcejeó con ella? Si, eso fue en cuestión de segundos, ella tenía el dedo gordo en el disparador. ¿En ese momento que se acciono el arma de fuego que sucede? Nos quedamos perplejos y cuando me percate que ella estaba herida la saque de la habitación en los brazos, salí me encontré a los padres de ella yo les dije que había sido ella, la saque la (sic) porche, busque el vehículo y la lleve al Hospital. ¿Quién le dijo a usted que diera otra versión de los hechos? Cuando íbamos Hospital central fue cuando la madre de ella me dijo que no quería funcionarios del CICPC en su casa y el hermano avalo ese acuerdo. ¿Le dijo usted esa versión a alguien? Si a los dos policía eso fue entre el hermano de ella y yo. ¿Qué le dijo usted a los compañeros de trabajo? La misma versión que había sido un atraco en Rubio. ¿Cómo explica usted en su condición de funcionario público y experto en armas de dar esa versión? Yo le dije a la mamá de ella que fuéramos al CICPC pero le hice caso a ella, para dar la versión del atraco. ¿De donde saco la ropa limpia, la mamá de la Yorley para llevársela a usted? Ella me lavaba de ves en cuando la ropa. ¿A que distancia cree usted que Yorley acciono esa arma de fuego su cuerpo? Cuarenta, cincuenta centímetros. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿la mamá de Yorley ella le informo porque no quería problemas con la policía? No. ¿Cuando le informa ella porque no quería problemas con la policía? Después de esa noche y el hermano de ella también me dijo. ¿Usted conoció a esa pareja que ella tuvo? Si, ella me comentó que él la maltrataba, ella tenía cicatriz en el rostro y en la pierna, lesiones que él le causaba, la maltrataba físicamente. ¿Tiene conocimiento si el día 02 de diciembre ellos pusieron alguna denuncia? No. ¿Cuándo se enteró usted? El día 03 de diciembre de 2010 a las 05:00 de la tarde, pero no se quien me denunció. ¿Fue usted a comprarle medicamentos a Yorley? Si compre medicina con tarjeta de debito en diferentes farmacias. ¿Por qué no fue usted a denunciar el hecho ocurrido? Primero porque la mamá de la victima me lo sugirió, segundo por mi condición de ser humano me encontraba perturbado por el hecho. ¿Por qué ayudo a la victima? Porque soy inocente. ¿Cuántas balas carga usted en el arma? 17. ¿Cuándo usted entrega el arma al CICPC cuantas balas tenía? 16. ¿en algún momento en el transcurso de esos dos días usted amenazo a los familiares de la victima? Eso es totalmente falso, de hecho les preste me vehículo, mi tarjeta. ¿Si usted le entrego su vehículo como se fue usted a su lugar de trabajo? El hermano y el cuñado de él me llevaron. ¿En algún momento usted les dijo a ellos que lavaran el vehículo? No. ¿En que momento se entra usted que la ciudadana había fallecido y por medio de quien? Yo me entero el día 04 de diciembre y me lo dijo la defensora pública, estaba presente el fiscal auxiliar. ¿Tiene usted conocimiento de porque razón en esas piezas del expediente aparece que usted había cometido un homicidio culposo. El fiscal objeta la pregunta. La defensa manifiesta: Yo tengo conocimiento por parte del padre del acusado que se ofreció una suma de dinero. El fiscal objeta por cuanto estamos en la etapa de preguntas y respuestas y no de formulación de argumento. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Puede describir la habitación? Tenía de largo como 3 metros diez o quince aproximadamente, tenía varias medidas, la pared que esta al frente de la puerta de entrada era como de tres metros cincuenta, tenía cama matrimonial, había un gavetero de siete gavetas aproximadamente, tenía el escaparate de un metro treinta de altura aproximadamente, el espacio que había en la habitación para caminar no era amplio era limitado. ¿Qué distancia había de la entrada de la habitación hacia el borde de la cama? 60 cms era limitado. ¿En algún momento legó (sic) usted amenazar a Yorley? No, tenía ella claro la relación de amistad que teníamos. ¿La señora Sabina también le lavaba uniformes a otros compañeros amigos de su hijo? No. ¿Cuál es la posición de ustedes cuando ocurre el hecho? De pie. ¿Hacía donde cayo ella? Hacía el borde de la cama. ¿Qué paso con la pistola? La deje y la tome a ella y la saque de la habitación. ¿Qué paso con el dinero que usted tenía en el banco? La intención mía fue darles dinero para los gastos de Yorley, habían siete mil bolívares, ellos gastaron toda la plata después de fallecida Yorley, de hecho mis padres ayudaron con el servicio fúnebre, los familiares fueron al servicio Quinimari para sacar dinero para el servicio fúnebre, tengo conocimiento que esa familia pidió plata en la comunidad para los gastos del sepelio. A preguntas del Juez respondió: ¿en que año conoce usted a Yorley? En el 2010, ella tenía 22 o 23 años. ¿Dónde la conoció? En una discoteca. ¿Para que ella le pide el dinero prestado? Para comparar (sic) unas cosas no me dijo que. ¿Cuantas veces se habían visto ustedes antes del día que ocurrieron los hechos? no eran tan frecuentes. ¿Por qué usted dice no le gustaba que empezaran a discutir? Éramos amigos con derecho ella sabía que yo tenía concubina. ¿Ustedes tenían relaciones sexuales? Si. ¿Por qué ella no quería que usted se fuera esa noche? Porque quería que me quedara con ella. ¿Cuándo ocurrió el hecho usted pidió auxilio? Si, yo la saque y venían los padres de ella saliendo. ¿Los padres de ella sabían que ustedes tenían ese tipo de relación? Si. ¿Puede explicar al Tribunal acerca del seguro del arma? El seguro de la empuñadura se puede desasegurar, si tiene una presión leve se puede desasegurar, el segundo dispositivo de seguro, por el tiempo se pone mas sensible y por medio del roce ella tiende a bajar el seguro. ¿Cómo se estaba usted amarrado las botas? Agachado. ¿Hubo forcejeó? Como tal forcejeo no, simplemente ella tenía el dedo en el arma y se acciono. ¿Ha tenido alguna comunicación con la familia de ella? No, desde el día 02 de diciembre de 2010. ¿Quién lo detiene a usted? El segundo comandante me llevó al CICPC y ahí entregue el arma, ellos me dijeron que si yo decía que fui ¿Quién (sic) disparo el arma me tomaban declaración, luego me traen a san Antonio el día 03 de diciembre en la noche y me entero de la muerte de Yorley el día 04 de diciembre.
Posteriormente, el acusado de autos en fecha 02 de julio de dos mil doce (2012), manifestó: “Yo quiero manifestar sobre varios puntos importantes, para empezar quiero expresar al Tribunal mi confusión y desagrado porque en las audiencias pasadas he escuchado tantas mentiras y contradicciones, si bien sabemos ocurrió un hecho, lamentablemente hubo una perdida, pero yo reitero que soy inocente de lo que se me esta acusando, nunca tuve motivo para cometer ese hecho, a su vez también quiero manifestar que siento que se han burlado de mí y del Tribunal por tantas mentiras y contradicciones que hubo en la audiencia pasada, siento que se me ha negado el derecho a mi defensa, porque ha habido confusiones durante el proceso, tanto así que pase por todos los delitos de homicidio, culposo, intencional y calificado y si nos damos cuenta yo conozco mi expediente, lo he visto, nos soy profesional en leyes pero uno someramente conoce ciertas leyes civiles y hay muchas irregularidades en el expediente, porque uno no se explica como se pasa por todos los homicidios y se hicieron sin estar yo presente, por ejemplo audiencias donde no citaban a mi defensa y es de mi desagrado tal hecho, es importantísimo señalar que así como yo conozco mi expediente, yo tengo allí una copia certificada, firmada y sellada donde aparece en la portada homicidio culposo, donde en la audiencia pasada mi defensa quiso hacer una pregunta objetada por el Ministerio Público, por que sucede eso si el principal interesado en que se sepa la verdad soy yo, el delito que aparece en la portada es homicidio culposo y el defensor que yo tenía para la época conocía al Fiscal y le pidieron trescientos millones de bolívares por un homicidio culposo, en vista que mi papá es coronel yo le dije que no pagara ese dinero porque yo era inocente, si es necesario citar a mi papá ante este Tribunal para que declare lo podemos hacer, mi papá se ha conseguido con el abogado en dos oportunidades en San Cristóbal en un concesionario al lado de 1000 Miglia, no es un secreto para nadie que si yo hubiera tomado esa opción yo estuviera en la calle, todos los que están aquí saben muy bien que lo que estoy diciendo es verdad, por eso fue objetada esa pregunta por el Fiscal del Ministerio Público, si bien todos sabemos yo nunca tuve motivos para hacer ese delito que hoy se me imputa, no se me ha dado el derecho a la presunción de inocencia, nos podemos dar cuenta en el expediente que existen diferentes delitos de homicidio, antes de la audiencia preliminar decía homicidio calificado se hablaba de presunción, se que hubo una perdida de un ser humano, pensando yo dentro de la cárcel, cuando hubo el forcejeo se disparo el arma, no lo pude evitar, fue algo que sorprendió, yo soy inocente, de no serlo yo hubiese agarrado esa oferta que me estaban dando y en seis meses estuviera yo en la calle, pensando yo estos días con respecto al arma, que estaba asegurada para ese momento, el arma tiene dos seguros el primero que se desasegura con solo tocarlo y el de la empuñadura es fácil también desasegurarlo porque es un arma de guerra, los que me conocieron saben como soy yo, nunca fui defendido, siempre me lleve bien con los compañeros, soy una persona colaboradora, me gusta ayudar a las personas, esa fue mi crianza, en mi núcleo familiar no hubo ningún tipo de problema, mis padres son profesionales y yo juro antes este Tribunal que yo soy inocente de los hechos. Hoy en día sigue la relación con mi concubina y veo a mis hijas porque las amo, no les falta nada, repito, nunca tuve motivos para hacer semejante delito y lo que si le pido ciudadano Juez es que aquí se haga justicia y que le pongamos la lupa al expediente, de cómo esta conformado que yo tengo fe en Dios que así va a ser. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte o en el desarrollo del juicio a usted se le han vulnerado los derechos? Para mi como imputado el Ministerio Público no ha sido parte de buena fe, tengo entendido que el Ministerio Público tiene como misión buscar lo que culpe y exculpe y en el expediente no hay donde se me exculpe, que en que parte del proceso fue? yo recuerdo una vez detrás de ese pasillo que el fiscal me dijo que me citaban en el Tribunal pero por no haber citado a mi defensa y el fiscal me dijo “duraras un año esperando juicio” ciudadano juez solicito la copia certificada del expediente que yo tengo para que usted la vea así mismo el camarógrafo la registre. ¿Por qué usted al momento de haber tenido conocimiento de la vulneración del hecho no lo hizo saber al Tribunal o a la defensa? En la audiencia preliminar lo hice y mi defensa lo ha manifestado en reiteradas oportunidades. ¿En la audiencia pasada el Ministerio Público objeto una pregunta? Si. ¿Manifiesta usted que un abogado que tenía antes del juicio le exigió una cantidad de trescientos millones bolívares? si, a mi papá. ¿Por qué espero hasta este tiempo para informar ese hecho? Porque dijeron en la audiencia preliminar que eso era materia de juicio. ¿Diga el nombre y apellido del abogado? La defensa objeta la pregunta del fiscal por seguridad por estar en frontera, no puedo permitir que la vida de mi defendido, mía y de mi asistente corra peligro. El fiscal manifestó: Es importante saber el nombre del abogado. ¿Por qué usted no le dijo a su papá que interpusiera esa denuncia? La defensa objeta la pregunta por ser irrelevante. ¿Podría darme el nombre de la persona con la que usted tuvo el forcejeo? Cuando ella se estaba apuntando al rostro yo tuve un leve forcejeo. ¿Cómo aparece la victima con un tiro en el cuello? El arma tiene dos seguros una vez que uno agarra de cualquier manera el mano de la pistola se esta abatiendo el seguro. ¿Cómo desarmo la victima a usted? Ella no me desarmo en ningún momento, lo dije en la declaración en la apertura del juicio la pistola estaba sobre el escaparate. ¿Existió una discusión antes del forcejeo? No. ¿Posteriormente que hace usted con el arma? Ella cae en mis brazos prácticamente yo la saque a ella para auxiliarla en forma inmediata. ¿Para donde se dirige usted al salir de la habitación? Para mi vehículo un corsa amarillo. ¿En alguna otra oportunidad usted había tenido algún tipo de conversación o discusión con ella? Jamás. ¿Qué tiempo usted duro viviendo con ella? Yo no vivía con ella, solo de vez en cuando iba y me quedaba. ¿Frecuentaba usted la vivienda? Casualmente. ¿Tuvo conocimiento si la ciudadana tuvo una relación antes de usted? Si, con Javier Villamizar. ¿En que parte usted conoció a esa persona? Ella me lo señalo. ¿Tuvo usted algún intercambio de palabras con esa personas (sic)? Si, en una bomba de San Diego. ¿En que año ocurrió eso? En el 2010. ¿La victima tenía algún conocimiento con respecto a armas? No. ¿Puede explicar acerca del atraco? Si, yo lo hable con la señora y su hijo José Luis. ¿En el momento del hecho usted a quien le informo la situación? A nadie, acudimos el hermano de ella y yo para auxiliarla. ¿Usted notifico de esa situación a su jefe inmediato? Si, yo notifique a mi jefe Elvis Hernández Mendoza. ¿Qué le notificó usted? Que había sido un atraco en las afueras del pueblo, por acuerdo con sus familiares. ¿Por qué usted informo algo que no era cierto a su superior? Por ser leal a los familiares, por tratar de ayudar, por bobo por inocente, yo nunca supe que había una denuncia por la Fiscalía Vigésima Quinta. ¿Me puede facilitar el nombre del hermano de la victima que lo acompaño a san Cristóbal? Si, José Luis. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es el nombre de su concubina e hijas? Mi concubina se llama Leydy Antonella Contreras y Antonella Loyo y Gabriela que nació yo estando privado de libertad y no lleva mi apellido por esta situación, ella vive en Capacho. ¿Cómo es us (sic) relación con ella? Normal, ella nunca me ha dejado, ella me visita todos los fines de semana. ¿Su concubina le hace la correspondiente visita conyugal? Si. El fiscal objeta la pregunta por no tener nada que ver con el hecho. La defensa manifestó: En este tribunal siempre se ha dicho que ellos mantenían vida conyugal. ¿Se caso usted con Antonella en el Batallón? Jamás, tenemos carta de concubinato. ¿Usted discutió en algún momento con Javier? No. ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a Yorley? Desde marzo. ¿Cómo logro usted la sentencia de Internet donde Yorley había denunciado a alguien? Con mi defensa, y el resultado de esa sentencia fue el sobreseimiento de la causa año 2010 enero, publicaron la sentencia en marzo. ¿Usted le dio la orden a Héctor Castillo y hermano de Yorley para que le lavaran el vehículo? No, en ningún momento, yo le entregue la tarjeta de debito a los familiares para los gastos de Yorley y ellos sacaron de ocho a diez millones de bolívares, también sacaron un dinero de la recolecta y mis padres pagaron los servicios fúnebres, también fueron al Batallón a buscar plata. ¿En algún momento a usted le entregaron la cédula? No, yo la mande a buscar con mi mamá y un compañero teniente Villegas, pero el hermano José Luis dijo que no se le entregaba porque esa era evidencia contra mi. ¿Qué hizo usted para que no le siguieran sacando dinero? La bloquee y denuncie del hecho ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público a José Luis y Héctor Castillo. ¿Quién lo acompaña a usted a los actos del batallón? Mi concubina. ¿Con que peridiocidad usted salía a rumbear? Todos los fines de semana con diferentes mujeres. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo fue desasegurada el arma si Yorley no tenía conocimiento en el manejo de las mismas? El arma en el lomo tiene un seguro, ese se quita automáticamente por ejercer una presión leve, el otro seguro por la forma anatómica que tiene ese seguro es fácil de abrir, ella se vuelve sensible, ese seguro se abate hacía abajo, es mucho mas fácil quitar el seguro. ¿De que fecha es la carta de concubinato? 2008, 2009. ¿Cuánto tiempo tenía usted con ella teniendo ese tipo de relación? Como cinco meses. ¿Yorley sabía que usted tenía concubina? Si. ¿Por qué cree usted que ella quería suicidarse? Yo me llevaba muy bien con su familia, yo la aconsejaba a ella le decía que se pusiera a estudiar, entonces yo creo que por habérsele despertado sentimientos de celos, ella quería que yo dejara a mi concubina. ¿Cuándo ella toma el arma es de inmediato que se dispara? Ella la agarro metió el dedo gordo en el disparador, yo estaba agachado y no se pudo evitar que se disparara el arma.
De igual manera, en fecha 27 de agosto de dos mil doce (2012), el acusado declaro lo siguiente: “Esta declaración esta basada en puntos de interés para mi, ya que se ha estado observando muchos obstáculos durante el proceso, en el día de hoy fue citado por un segundo mandato de conducción ciertos funcionarios, de los cuales son consta resultas y es importante señalar que es bastante misterioso que en una audiencia citaron a mi concubina, quien no fue promovida por ninguna de las partes, es bastante dudosa esta situación. También es muy dudoso que el primer mandato de conducción, el Tribunal lo mando al Core 1 y este mandato llega a la subdelegación de Rubio, imagino que el alguacil debe tener no menos de cinco meses en el cargo, entonces no entiendo como ese mandato de conducción llega a Rubio. El interesado en demostrar mi inocencia soy yo, hay alguien haciendo lo imposible para dilatar este proceso, si lo que se esta buscando en mi contra es una condena entonces dejémonos de este circo, por ejemplo los testigos que han pasado están viciados, al Fiscal lo vieron hablando con la patóloga, estos testigos están viciados, el Fiscal hizo una pregunta en la audiencia pasada y el testigo antes que terminara de formular la pregunta respondió, como es posible que suceda eso, lo vi en la sonrisa del Fiscal, ciudadano Juez yo vengo de familia estudiada y es fácil darse cuenta de todo, el experto en balística dio clase magistral de las características del funcionamiento del arma, eso se encuentra en Google, este funcionario se burlo de mi y de mi defensa y dijo que hizo curso en el año 2002, pero en el 2005 es que se dio esta arma a las fuerzas armadas y mi promoción fue la primera en tener esa pistola, no nos dieron curso, entonces ese funcionario se burla de nosotros, otra experto respondió a mi defensa que había tenido muchos casos de pistola Imbel, luego el Juez pregunta conoce la pistola Imbel y ella dijo que no, se están burlando e (sic) nosotros, todo esta grabado, es de suma preocupación estos eventos, están gravadas las mentiras de los testigos, hubo un testigo que dijo que estaba cien por ciento seguro y dijo “él mato a mi hermana” manifestando posteriormente que no estaba presente y dijo que aseguraba tal hecho porque experta dijo que la pólvora estaba en mis manos, esta experto en la audiencia pasada dijo que al teniente nunca se le hizo esa prueba, ciudadano Juez eso es mentir en sala, bajo juramento, espero ciudadano Juez que tome las acciones correspondientes. Otra experta que declaro fue rechazada por el Ministerio Público en la preliminar, si usted me permite ciudadano Juez le puedo mostrar el acta firmada y sellada por el Tribunal, (se exhibe el acta al Juez, folio 528). Este expediente está completamente viciado, no entiendo porqué esta así. La Fiscalía presto juramento y estamos en búsqueda de la verdad y eso no se ve, a toda pregunta hecha por la defensa le dice objeción, todas estas cosas me alertan, si vamos a seguir con esta burla pues condénenme y listo, yo soy inocente si no ya hubiera admitido los hechos, no tengo nada que temer ni ocultar, me preocupa muchísimo los testigos que vienen viciados, por contradicciones y mentiras, dice un testigo que encontró la bala en el porche, otro dice que fue en el garaje, otro testigo dijo que no vio orificio de salida de la bala en la pared, es ilógico, de muy buena fe ciudadano fiscal, le pido por favor, por lo que mas quiera, le solicito de buena manera que haga que se le de celeridad al proceso, se lo pido yo, haga lo humanamente posible, en mi corazón no hay rencor para nadie, yo entiendo que usted está cumpliendo con su trabajo, pero vamos hacer mas practico, a mi me interesa ciudadano Juez que sinceren estas situaciones. Solicitó que los lapsos entre cada continuación sean mas cortos, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó:”Ciudadano Juez, solicitó si en este momento se puede subsanar estas circunstancias dudosas con los órganos de prueba, solicito se sinceren esas pruebas, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “El derecho de palabra que se le ha dado al acusado es para que exponga acerca de las circunstancias del hecho, no de valoración de pruebas, pareciera eso, ciudadano Loyo esto no es un circo, el Ministerio público solo ha interrogado a los testigos y siempre que objeta una pregunta se hace cuando la pregunta es sugestiva, impertinente y capciosa, además el ciudadano Juez es quien declara o no con lugar la misma y el Juez es quien va a valorar si los testigos están viciados, con respecto acortar el lapso de las continuaciones estoy de acuerdo, así mismo con respecto a no reunirme con la defensa, el Tribunal nos exhorta pero las múltiples obligaciones no me lo permiten así como las discrepancias, aparte de eso las partes se deben reunir en presencia del Juez, no tengo nada personal en contra suya ni de su defensa, el caso es determinar su responsabilidad penal en el hecho, el Ministerio Público obra de buena fe, yo pido ciudadano Juez que cuando el acusado declare lo haga en base a los hechos, no con respecto a la valoración de las pruebas, si están estas viciadas o no, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa avala todo lo que dijo el encausado y no se le puede limitar el derecho a su defensa, es importante para la defensa la transparencia del proceso, él no esta valorando pruebas por cuanto no es profesional del derecho, yo ciudadano Juez solicitó se sinceren las pruebas y solicitó que en su presencia nos reunamos, esta defensa no entiende a donde librar mandato de conducción, si no tienen los testigos dirección, en el folio 531 de la pieza II en la primera audiencia preliminar, luego del punto 19, se puede leer: consigno en este acto, constante de 36 folios útiles 20 y 21 de las pruebas documentales y numerales 26 y 27 de las pruebas testimoniales, por lo que solicito se deje sin efecto dichos numerales; sin embargo la semana pasada, a la experto se le permitió declarar, la defensa se opuso a la admisión de la prueba documental referida a la copia certificada de la historia clínica, por considerarla extemporánea, el Tribunal de Control informó que se pronunciaría en su respectiva oportunidad, por la complejidad del caso, el Tribunal de Control es el garante que las pruebas pasen depuradas al Tribunal de juicio solicitó doctor se depuren las pruebas en este acto para el debido proceso del teniente Loyo, esto lo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 357 parte infine de la norma adjetiva penal, es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez solicitó que el Tribunal se puede al final del la audiencia podríamos revisar el expediente, es todo”. El Tribunal acuerda no retardar más este acto, si hay circunstancias que no tienen que ver con la causa, es el Juez quien va a valorar esas pruebas, esto no es un circo, por solicitud de la defensa este juicio está siendo filmado y es el Juez quien va a valorar las testimoniales evacuadas.
Por último, el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, declaro en fecha 30 de noviembre de 2012, lo siguiente: “Quiero aclarar muchas cosas que aquí no están claras, estamos hablando de la perdida de un ser humano, tenia buenas relaciones de amistad con los familiares, ellos nuca (sic) me vieron discutiendo con ella, ellos me conocieron como una persona respetuosa y colaboradora, en el transcurso del juicio se escucharon muchas mentiras, el juicio gracias a Dios fue grabado a petición de mi defensa, soy un ciudadano venezolano y puedo ser juzgado si cometí el delito, yo no soy ningún loco, tengo cursos de lanzacohetes y tengo buena puntería, el Ministerio Público habla como si él hubiera estado ahí en ese cuarto, yo lo entiendo a él como profesional, él quiere hacer ver algo que no es así, yo no quise decir que esto era un circo, yo lo aclare ese mismo día, por que la Fiscalía habla del día 03 si el hecho fue el día 02, las contradicciones aquí pues no valen, si hay que reconocer errores hay que hacerlos, tapar los errores en el expediente cuando hubo tantos vicios, el delito que se me esta acusando hoy en día es el homicidio calificado, acaso no es necesario una reconstrucción de los hechos, una exhumación del cuerpo, el experto de trayectoria balística no respondió a preguntas hechas por usted, no sabía que responder, como el de balística va a decir que esa bala no tenía rastros de sangre, entonces cual fue la bala, la patóloga dijo de izquierda a derecha, luego se contradijo, eso esta grabado, luego vinieron los dos expertos de reconocimiento de cadáver, estos funcionarios también se contradijeron, Yorley por no tener conocimiento de armas fue quien tomo la pistola y por eso se disparo, un gran pelón que tuvo un experto es cuando dijo que el arma Imbel se asegura hacía arriba, pero eso no es así, en el arma vereta si se asegura el arma hacía arriba y se desasegura hacia abajo porque es de guerra, la Fiscalía pretende hacer ver que yo soy culpable, por que los testigos mintieron eso esta grabado, si yo quiero hubiera querido matar a una persona lo hubiera hecho, en los puntos clave, como me siento yo cuando ese experto me esta haciendo quedar a mi como un bobo. Esta grabado también como un experto de veinte años no sabe dar la respuesta entre lo que es un impacto y un orificio, entonces en que manos estoy yo, yo he realizado cursos de procedimientos, donde esta la cadena de custodia de cada una de las pruebas, en el expediente no están ni las copias. Ocurrió un accidente, no como dice el Fiscal que hubo un homicidio, nadie me vio accionar el arma. Yo le hice unos informes, pero no son los que están en el expediente”.
2.- PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL, DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464803, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibe la documental de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTOPSIA 1078-10 y previo juramento de ley expuso: “Ratifico mi firma y contenido en la documental, se trata de una herida por arma de fuego, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico (sic) de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, con esta herida por arma de fuego yo la catalogo como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, es una característica de quemadura impresa, en cuanto al tatuaje va a depender de la distancia del arma, a mayor distancia a medida que el arma se va alejando, el tatuaje se hace mas extenso, cuando el tatuaje es asimétrico se dice que hubo inclinación del arma, al salir el proyectil la pólvora se incrusta en la epidermis, este se incrusta en la piel, ese tatuaje es resistente al lavado los ácidos propios de la putrefacción no destruyen eso, por eso yo catalogo la herida como de próximo contacto, determinado como causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿puede describir en que parte de la victima se encontraba esa herida? Línea clavicular media, latero cervical. ¿Puede describir el tatuaje? Tatuaje verdadero De pólvora siendo mayor extensión en la parte superior. ¿Qué significa tatuaje verdadero? Cuando el tatuaje es de pólvora, que se da por la aproximación del arma, este era de seis centímetros, a más de cuarenta centímetros de distancia, la distribución era asimétrica porque hubo inclinación del arma. ¿Describa el tatuaje? Por arriba era de seis centímetros, ya que hubo inclinación del arma, trayectoria descendente. ¿Dónde se ubicaba el orificio de salida? En la región supra escapular derecha de izquierda a derecha. ¿Cuál fue la causa de la muerte de la victima? La lesión medular. ¿Al momento de realizar la autopsia contaba con la historia clínica de la victima? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿puede informar al Tribunal como se verifica el tipo de trayectoria? Por la herida vista el orificio de entrada y de salida y la ubicación anatómica del cadáver. ¿Qué distancia había del piso al lugar donde la victima recibió el disparo? No se. ¿Cuál de las teorías ofrecidas refiere usted? Yo utilizo de 2 a 70 centímetros, hay autores que amplían el tatuaje. ¿En la experiencia que usted tiene se puede determinar que existen varios contactos? Si, claro, uno se enfoca en la literatura, todo lo que este entre 2 y 70 centímetros es herida de próximo contacto. A preguntas del Juez respondió: ¿el orifico de salida estaba en que parte de la anatomía de la victima? Escapular izquierdo a dos centímetros de la columna vertebral, por encima de la clavícula. ¿El tatuaje de seis centímetro que determina? El grado de dispersión de la pólvora, a mayor cercanía entre el arma y la piel, a medida que el arma se aleja el tatuaje es mas disperso. ¿Conforme a la experticia, a que distancia se produjo el disparo? a 40 centímetros o más. ¿Se puede determinar la posición de la victima? No pero la persona que dispara esta en ángulo superior a la victima.
3.- MARÍA SABINA DURÁN, madre de la victima, titular de la cédula de identidad V-5.740.655, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Hoy estoy aquí para pedir justicia porque loyo mato a mi hija, ella dejo un hijo de 04 años, el la mato en mi propia casa, el papá salio y vio cuando la llevaba en brazos al garaje, él abuso de la confianza de nosotros, se quedaba ahí vivía ahí, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? Un primero de diciembre de 2010. ¿Cómo se llamaba su hija? Yorley Gamboa Durán, ella tenía 21 años de edad. ¿Con quien vivía Yorley? Con nosotros, ahí vivían mis dos hijos el niño huérfano, Yorley mi esposo y Juan Loyo. ¿Dónde esta ubicada la casa? en el sector la montañita. ¿Cuántos cuartos tiene la vivienda? Tres. ¿Explique la ubicación de los cuartos? Ella en uno cerca del garaje otro para mi esposo y para mi y mi otro hijo duerme en la aparte externa cerca de la cocina. ¿Cuándo conoce usted a Juan Loyo? Un año, luego ella vivió con él en la casa de una amiga de ella y después vivieron tres meses en la casa cuando la mato. ¿Qué relación existía entre ellos? Ellos eran pareja. El Tribunal deja constancia que se fue la luz. Y se reanuda el acto siendo las 12:19 horas del mediodía. ¿Usted lavaba la ropa del acusado? No, lo hacía mi hija. ¿Qué sucedió esa noche? El llegó más o menos como a las 12 y pico, y como a la una fue que se escuchó el tiro, él sabe que es así. ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba durmiendo, mi esposo entró y me dijo Sabina la hija esta herida, él le decía que había sido un atraco, Juan decía que era un atraco y mi esposo le decía que por qué le había matado a la hija. ¿Vio usted cuando él la saco del cuarto? No, mi esposo si, Juan decía que era un roce. ¿Usted le sugirió en algún momento que dijera que la herida era por un robo? No, en ningún momento. ¿Sabe usted si Juan Loyo denunció? No. ¿En que parte encontró usted la bala? En la baldosa, ahí todavía esta la mancha de sangre. ¿Qué hizo usted con el proyectil? La entregue a la PTJ. ¿Sabe usted si Juan Loyo y su hija tenían problemas? Si, ellos se iban a la autopista, él la llevaba para allá, yo lo se porque me lo dijo a la amiga de ella Merli. ¿Le manifestó Juan Loyo que usted diera una versión distinta a la verdadera? No. La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifestó: Esa pregunta no la he realizado. ¿Recibió amenaza el señor Juan Loyo? No, pero si amenazo a mi hijo, él le decía que dijera que había sido un atraco. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cómo era su relación con Juan Loyo? bien, le dimos la confianza. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Fue él porque el papá vio cuando el la saco en brazos herida. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Todos estábamos durmiendo y el papá escucho cuando él metió el carro al garaje, ella no se iba a matar, ella quería dejarlo a él, él lo hizo por egoísta. ¿Vio usted disparar a Juan Loyo? No. ¿Por qué vivía el teniente en su casa? porque el le metía mentiras a mi hija y le decía que había dejado la esposa. ¿Desde que fecha eran pareja? No se eso lo sabían ellos, pero tenían un año juntos. ¿Sabe usted porque ellos vivieron fuera de la casa un tiempo? Ellos vivían fuera y después se fueron a la casa. ¿En algún momento mientras el vivió en su casa usted le lavo la ropa? Nunca. ¿Usted le lavaba la ropa a su hija? No. ¿Su hija trabajaba? Si y estudiaba. ¿Y en que momento ella le lavaba la ropa a Juan? El fiscal objeta la pregunta. La defensa reformula la pregunta. ¿Usted trabaja? No. ¿Conoció usted a un señor Yesid Villamizar? Si, el fue pareja de mi hija y duraron tres años. ¿Recuerda la fecha de terminar ella la relación con él? No. ¿Sabía usted que su hija denunció a este señor ante la Fiscalía Vigésima Quinta. El fiscal objeta la pregunta por no ser pertinente y necesaria, en consecuencia el Ministerio Público pregunta cual es la necesidad de saber si la victima tuvo una relación anterior. La defensa manifiesta: la defensa pretende demostrar el tiempo que tuvo la victima con la anterior pareja. La testigo responde: Ellos fueron pareja antes de Juan Loyo. ¿Cuántas personas vivían en su casa? mi esposo, mi persona, mis tres hijos y el niño, también se quedaba Juan Loyo. ¿En algún momento su hija le manifestó que el teniente Loyo la amenazaba? No, pero a la amiga si, yo si la veía nerviosa, nerviosa, cuando paso el hecho fue que la amiga me contó. ¿Usted denunció al teniente Loyo ante el CICPC? No, él me dijo que se hacía cargo de todo. ¿Quién denunció? No se. ¿La amenazo de muerte a usted el teniente Loyo? No. ¿A que horas fue a ver a su hija al Hospital? Yo me fui a las 07:00 de la mañana del día 02 de diciembre. ¿Tiene forma de mostrarle al Tribunal que su hija y el teniente tenían un año de relación? Si tenían esa relación. ¿Con que frecuencia se quedaba el teniente Loyo en su casa? todas las noches y hasta en el día, si hacía el primer turno llegaba en la noche y si hacía el segundo turno se iba a las 05:00 de la mañana. ¿Sabía usted quien era la esposa del teniente? No la conocía pero ella vivía en Capacho y es cuando después mi hija se enteró que ella estaba embarazada. ¿Sabe cuando se enteró su hija que la esposa estaba embarazada? No. ¿Recuerda como era esa bala que usted encontró? Si, estaba hundida, la concha nunca apareció, la bala apareció afuera donde Juan Loyo la puso. ¿En el momento que usted encuentra la bala ya habían ido funcionarios del CICPC? No, ellos no habían ido. ¿Quién fue el familiar que denunció al CICPC? No se. Esta defensa solicita ciudadano Juez para hacer un pequeño ejercicio con la señora Sabina, para que la señora ubique los muebles que estaban dentro de la habitación. El fiscal manifestó: Ciudadano juez en el expediente consta una Inspección Técnica que en su momento se presentara al Tribunal, el testigo esta para resolver preguntas no ha reconstruir hechos en esta sala, me opongo. La defensa manifiesta: Ciudadano Juez esta defensa no pretende reconstruir hechos, ni traer la practica del ejercicio como prueba nueva, solo es un ejercicio, para ver la ubicación de los muebles en la habitación. El Juez pregunta a la testigo ¿Que había en la habitación? Una cama, un ropero y un gavetero donde guardaba la ropa del niño. La defensa deja sin efecto la práctica del ejercicio. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo tiene usted conocimiento que Juan Loyo amenazo a su hijo José Luis? Porqué el mismo me lo dijo en el Hospital. ¿Usted sabe donde vivieron ellos antes de vivir en su casa? si, en hotel y después se fueron a vivir a la casa de la amiga de ella y por último a mi casa. ¿Dónde vive la amiga de su hija? Cerca de la casa, ella se llama Merli, es joven pero es mayor que mi hija. ¿Cuándo hablo usted con ella? Ella fue a la casa y vio al CICPC y ella le contó a la PTJ, ella es cuando cuenta que Juan Loyo amenazaba a mi hija. ¿Dónde encontró usted la bala? En la baldosa, al otro día. ¿Dónde vio usted la bala? Al lado de donde él coloco a mi hija esa noche. ¿Usted estaba de acuerdo con la relación de ellos? No, porqué él era muy mentiroso. ¿Quién coloca la denuncia en el CICPC? Había mucha familia en ese momento, no se quien lo coloca, la PTJ me fue a buscar al hospital y yo busque la bala en la casa y se las entregué. ¿Después de Juan Loyo llevar su hija al Hospital, donde se quedo su esposo? En la casa, pero mi hijo José Luis se fue con ella”.
4.- JOSÉ ANGEL GAMBOA GUTIERREZ, padre de la victima, titular de la cédula de identidad V-3.007.975, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El teniente llego un miércoles por la noche, acelerando dos veces el carro duro y llamo a mi hija, el entró y como a la media hora vi que sonó un disparo y cuando salí vi gotas de sangre en el piso, él la llevaba en brazos prácticamente muerta, yo le pregunte que me había matado a mi hija y el dijo tranquilo que fue solo uh (sic) roce, después dijo que había sido un atraco, que él se encargaba de todo y la levo (sic) al Hospital, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tenía Yorley cuando murió? 21 años. ¿Cómo era ella? Ella era la mejor vendedora de parcelas del cementerio, era una muchacha bien tenía un hijo. ¿Sabía usted si Yorley sabía manipular un arma de fuego? No, ella le tenía miedo a eso. ¿Usted en alguna oportunidad vio si ella manipulo un arma de fuego? Ella contó que le tenía muchísimo miedo a las armas. ¿Dónde esta ubicada su casa? sector la montañita, al lado del Hospital de Rubio. ¿Qué personas vivían en esa casa? mi hijo Jairo, José Luis, mi nieto, Sabina, mi hija Yorley y yo. ¿El señor Juan Loyo dormía en su casa? si, el tenía vario tiempo viviendo ahí. ¿Por cuánto tiempo aproximadamente se quedaba todas las noches? Tres meses tenía quedándose. ¿Qué tipo de carro tenía Juan Loyo? Un corsa amarillo. ¿Dónde lo estacionaba? En el garaje, cerca de la habitación. ¿Quién dormía en la habitación cerca del garaje? Mi hija. ¿Cuántas habitaciones tiene esa casa? tres. ¿Para la fecha de los hechos como dormían en esa casa? un cuarto para mi señora, mi nieto y yo, en el otro cuarto Yorley y su pareja y José Luis en otro cuarto, mi otro hijo dormía en la parte externa de la casa. ¿Su hija era derecha o zurda? Derecha, ella escribía con la derecha. ¿Qué ocurrió la noche de los hechos? A mi hija le dieron un disparo. ¿Usted observó cuando Juan Loyo ingreso a la habitación de su hija? No. ¿Escucho usted cuando llegó el carro? Si, yo me desperté. ¿Escucho usted cuando abrieron la puerta de su casa? si, cuando ella le abrió, había en la cama un poco de ropa del nieto. ¿Cuántos disparos escucho esa noche? Uno solo y sonó pasito, yo disparaba armas y los disparos sonaban duro. ¿Cuándo sale de su cuarto que observo? Yo vi la puerta abierta y dos gotas de sangre en el piso, él me decía que había sido un roce. ¿Le preguntó usted a Juan Loyo que había ocurrido? Si, él me dijo que era un roce y después que había sido un atraco. ¿Le manifestó que había sucedido? Si, que había sido un atraco. ¿En compañía de quien se retira Juan Loyo de su casa? en compañía de Luis mi hijo. ¿Dónde se encontraba su esposa cuando sucedieron los hechos? Ella estaba dormida, yo la llame cuando vi eso. ¿Respecto a su hijo Luis en que momento se entera él del disparo? Porqué yo lo llame. ¿Podría describir el ventilador que había en la habitación de su hijo José Luis? Hace mucho ruido. ¿Se traslado usted en algún momento al Hospital para saber de su hija? No, solo al de Rubio. ¿Qué le dijeron en el Hospital? Eso estaba solo. ¿Denunció usted ante el CICPC lo que había sucedido? No. ¿Los funcionarios lo entrevistaron a usted para saber que había sucedido? Si, yo les dije todo. ¿Qué es todo? Que el tipo llego en el carro le dio el disparo. ¿Le manifestó usted al CICPC, lo que él dijo del robo? Si. ¿Tiene cocimiento si en su casa se encontró un proyectil? Si, mi esposa encontró botada en el piso una bala, cerca del garaje en una bateita, se la entregamos al CICPC. ¿En la habitación de los hechos hubo un tipo de daño? Si, en la pared quedo un hueco y reboto a otra pared, no apreció la concha. ¿Tiene conocimiento si entre Yorley y Juan había problemas? Si ellos discutían, nos contaron que peleaban y él la llevaba a la autopista. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿indíquele al Tribunal que hacia usted la noche de los hechos? Yo estaba acostado durmiendo, cuando el carro llego me desperté. ¿Vivía el teniente Loyo en su casa? si claro, él vivía bien ahí con nosotros, ellos peleaban pero mi hija no contaba. ¿El teniente peleaba con Yorley en su casa? ella no quería vivir mas con él. ¿Escucho la noche de los hechos discutir al teniente con su hija? No, ni siquiera se escuchaba que hablaban. ¿Cómo era su relación con su hija? Bien pero ella en ningún momento me comento de problemas. ¿Qué tiempo vivió el teniente en su casa? tres meses. ¿Tenía conocimiento usted que el teniente Loyo tenía otra mujer? Si. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? El fiscal objeta la pregunta por ser improcedente la pregunta. La defensa manifiesta: esta defensa mantiene la pregunta por estar relacionada con el hecho. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? se vino a saber que tenía otra mujer a lo último cuando ella ya no quería vivir con él. ¿Su hija le dijo a usted que quería terminar la relación? Si, para evitar problemas. ¿Cómo sabe usted que él teniente mantenía la pistola cargada? Porque yo se de armas. ¿Usted vio al teniente desasegurar la pistola? No, pero el siempre la tenía cargada yo creo que él quería matar a Javier una pareja que tuvo mi hija, él le disparo en una oportunidad a los pies de Javier. ¿Su hija vivía con las dos parejas? No, primero vivió con Javier. ¿El teniente Loyo tenía llaves de su casa? no. ¿Por qué no? No se. ¿El teniente Loyo lo amenazó a usted de muerte? Nunca. ¿Cuándo el teniente llevaba a su hija en brazos, usted le abrió la puerta? No, cuando yo salí ya la había pasado. ¿En que sitio de la casa llevaba el teniente a su hija en brazos? Cerca del garaje, el la metió al carro y él le decía siéntese mi amor. ¿A que distancia estaba usted cuando lo oyó decir siéntate mi amor? Como a un metro. ¿Usted le prestó ayuda al teniente? No, mi hija estaba como muerta. ¿Con quien se fue usted al Hospital de Rubio? No recuerdo si me fui a pie o con él, el Hospital no esta muy lejos queda como a dos cuadras. ¿Sabe usted quien denunció a Juan Loyo al CICPC? No. ¿Cómo sabe usted que el tiro fue en la entrada de la puerta? Por la forma en que esta, eso lo dijeron ahí también. ¿Quién lo dijo? Uno de los que toman la foto. ¿Qué significa un ruido de disparo pasito? Un tiro normal suena duro, el arma tenía algo metido, porque sonó pasito. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? El fiscal objeta la pregunta, por cuanto el testigo no puede presumir. La defensa manifiesta: esta defensa quiere saber porque el presume que sonó pasito. El Juez pregunta. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? Porque esas armas suenan duro y esta sonó pasito. ¿Qué personas vivían en su casa para la fecha de los hechos? Mi esposa, José Luis, mi nieto, Yorley y yo. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a ver a su hija o a compara un medicamento? No, yo vi que ella iba más muerta que viva. ¿A usted le consta que el teniente Loyo mato a su hija? Si, él mato mi hija, él tiene que pagar lo que hizo. ¿Cómo le consta a usted que el teniente Loyo mato a su hija? Porque él que cargaba el arma era él, él ya le había disparado dos tiros en la autopista a ella, él le había dicho que le iba a dejar invalida para que nadie la mirara. ¿Usted vio disparar al teniente? No, ellos estaban en el cuarto. ¿Dónde vio usted las gotas de sangre? En el piso. ¿El cuarto de su hija tenía puerta? No, solo cortina. La defensa solicita que se quede el ciudadano padre de la victima en la sala. A preguntas del Juez respondió: ¿En que trabajaba su hija? Vendiendo en Cuqui parcelas del cementerio. ¿EL día que ocurrió los hechos ella le mostró el dinero que se había ganado? No, pero la mamá me dijo. ¿Vieron ustedes ese dinero? No se la que sabe es la mamá. ¿Cuándo declara usted en la PTJ? Me demore un poco en declarar, mi hijo puso la denuncia y es cuando yo les dije a los funcionarios del CICPC. ¿En algún momento usted presencio peleas entre Juan Loyo y su hija? No, ellos lo hacían era en la calle. ¿Dónde vivió su hija con el señor Javier? Ellos vivieron en mi casa, en ese mismo cuarto.
5.- MERLY RICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.668, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Puedo hablar desde la fecha 18 de noviembre 14 días antes que sucediera todo, ella fue a mi casa para que le hiciera una comida al hijo, ella me dijo que quería hablar conmigo, ella me dijo que tenía mucho miedo me dijo “mita yo tengo mucho miedo, yo quiero dejar a Juan”, él cuando vivió en mi casa fue muy respetuoso conmigo, mientras vivió en mi casa el fue un buen hombre, solo hubo un altercado que él le partió un teléfono en el abdomen a ella, ella me dijo que lo quería dejar y me dijo “hace unos días yo estaba con él en la autopista, íbamos en el carro y tuvimos una decisión (sic), y él me vació una pistola en el piso” yo le pregunte que había hecho ella? Ella me dijo que se montó al carro y trato de calmarlo, una amiga señora Olga ya me había dicho que Juan Loyo se había casado, yo me sorprendí ella siempre negó a su hijo, él negaba tener una relación con la esposa, ella me contó que él era casado, yo le dije a Yorley que él era casado, ella se fue y fue cuando él la vio diferente, él le insistió que le dijera quien le había dicho eso y yo le dije que yo, él me busco llegó diferente y estaciono el carro duro, me dijo “Merli que es lo que te pasa a ti nosotros no somos pana” entonces yo le dije que Yorley era mi amiga y que él la engañaba, me dijo “Ya no somos panas”, él le prohibió a ella que me hablara, ella me dijo que él le prohibió que me hablara, llega la señora madre de él a dejarme el niño y me dijo lo que había pasado Merli estaba en el Hospital yo la vi toda entubada, yo le hable en el Hospital y ella me miraba se le bajaban las lagrimas y ella no podía hablar, fue cuando fui a la PTJ a declarar y yo dije que era él quien lo había hecho, mi amiga no quería vivir con él, ella soñaba en casarse con él, él nos engaño, le di la confianza lo llegue a querer, lo quería como un hermano, engaño y manipulo a Yorley a su antojo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conocía a Yorley? Desde que nació, era como una hermana para mi, cuándo mi mamá murió ella vivió en mi casa. ¿Ella manipulaba armas de fuego? No, para nada, es ilógico decirlo, ella era como una niña. ¿Recuerda usted si ella era derecha o zurda? Derecha. ¿Qué relaciones sentimentales le conocía a ella? Cuando yo llegue de Caracas ella tenía 17 años, pero él la maltrataba, luego yo cuando la vi con Juan yo me alegre porque él se veía buena persona. ¿Cómo era la relación de ellos? Al principio bien, pero luego ella empezó a descubrirle mentiras, ella siempre dudaba, un día estábamos en mi casa, cuando suena mi teléfono y era él, él hablo con ella y mi niña se va APRA el pasillo, mi hija se vienen como asustada, la niña me dice que Juan estaba ahí afuera agachado y me di cuenta que él estaba escondido hablando, yo le hice señas a ella que él estaba escondido, él se volvió obsesivo con ella, ella le dijo que la dejara tranquila y es cuando él se fue para el solar, él le decía a ella que le abriera la puerta, yo empecé a darme cuenta que él era extraño, él me decía que la anterior pareja de ella la llamaba, luego después de eso ellos se fueron a vivir a donde la mamá de ella, ellos vivieron en mi casa como mes y medio y se quedaba todas las noches él allí. ¿Cuál era la actitud de ella cuando le contó eso? Ella estaba asustada por lo que él le pudiera hacer. ¿Ella le manifestó alguna vez su deseo de suicidarse? No, ella no era mujer de eso, ella ya no lo quería, por tantas mentiras. ¿Manifestó usted haber visitado a Yorley la noche de los hechos? Si, fui y allá estaba una teniente amiga de él allá, ella hablo con el encargada de UCI y nos dejaron pasar, ella no podía hablar por estar entubada. ¿Qué le manifestó usted a ella? Que luchara por su vida y por su hijo, a ella se le bajaban las lágrimas. ¿Cree usted que esa es la actitud de una persona que haya querido suicidarse? Para nada. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Dónde estaba usted la noche que ocurrieron los hechos? En mi casa. ¿Qué día le llevo la madre de Yorley el niño a usted? Eso fue el jueves 02 de diciembre a horas del mediodía. ¿Por qué el señor Juan Loyo vivió supuestamente en su casa con Yorley? Porque él se gano mi confianza, yo viendo las buenas intenciones de él con Yorley, yo estaba sola en la casa no estaba mi esposo. ¿Con que frecuencia se quedaba el señor Juan Loyo en su casa? todas las noches, él llegaba tarde y se iba temprano. ¿Usted alguna vez vio discutir a Yorley con Juan Loyo? Si una vez que le sonó el celular a ella en la madrugada y ella me mostró el abdomen para que viera lo que le había hecho, luego él me dijo que había querido lanzar el celular a la cama y no a ella. ¿Una vez que usted se entera de lo de la autopista usted le dijo que denunciara? Ella me dijo que le daba miedo, por lo que él le pudiera hacer, o que le matará al niño, ella quería irse para Caracas, ella me dijo que en enero se iba. ¿Usted es amiga de la familia de ella? Si vecinos. ¿Cómo se explica que ella y Juan viviera en su casa y no en la casa de los padres de ella? Porque mi casa es grande y mi esposo no estaba, yo le dije a él que ellos me acompañaban. ¿La señora Olga le contó a usted en que fecha el teniente Loyo se había casado? No, solo me dijo que lo habían hecho en el batallón. ¿Cómo usted esta tan segura que el teniente Loyo engañaba a Yorley? Él mentía una vez ella descubrió que él estaba en Maracay con la esposa y le decía que estaba de guardia y era mentiras. ¿Qué edad tiene usted? 37 años y Yorley tenía 21 años de edad. ¿Usted cree que una persona de 37 años puede tener una hija de 21. El fiscal objeta la pregunta por considerarla impertinente. La defensa manifestó: el fiscal del Ministerio Público no puede poner palabras en mi boca. El Tribunal solicita a la defensa que reformule la pregunta. La defensa manifestó dejar así. ¿En algún momento ella le contó que tipo de maltrato le deba su anterior pareja? Si él era muy violento y celoso, fue cuando después ella conocía a Juan. ¿Cómo era el nombre del señor? Javier. ¿Usted vio escondido al señor Loyo cuando su hija le dijo? Lo vi pasar y esconderse en el solar. ¿Qué tiempo vivió el señor Loyo en su casa? un mes. ¿Qué tiempo de relación tuvieron ellos? Un año. ¿Informe al Tribunal el nombre de la teniente que vio en el Hospital? Teniente Mariño, pero no se que hacía ella en el Hospital. ¿La teniente estaba visitando a Yorley? Cuando llegamos estaba en la puerta, no se si la estaba visitando. A preguntas del Juez respondió, entre otras cosas: “… no, no conocía a Javier, solo lo vi una vez… lo vi de paso… no, no tenía nada… una vecina de nombre Olga Camila Rosario creo que se llama así me dijo que él trabajaba en el batallón… Olga me cuenta una tres días antes, por ahí el 15 me comento… no, no me dijo una fecha especifica de cuando se había casado… ella me dice que se casaron el batallón, pero no me dice cuando y ahí fue cuando me dice que la muchacha estaba embaraza… vivo como a dos cuadras y media de los padres de la señora… cuando él lanza el celular fue como 15 días antes de irse a donde la mamá, no recuerdo la fecha exacta… ellos se fueron como en octubre finales de septiembre que es cuando regresa mi esposo… se van de mi casa porque él decía que le daba pena con mi esposo, entonces ella decidió irse para donde su mamá…”.
6.- DEISY CAROLINA MANCHEGO GAMBOA, titular de la cédula de identidad V-11.107.365, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “a mi me informa que mi prima Yuleisa supuestamente habían cometido un robo y la habían herido, yo me vy a casa Demi tío preocupada, luego me informan que estaba en el hospital Central, me dicen que la habían robado en el puente vía a San Cristóbal, yo después me puse a pensar y dije pero si hay un puesto porque no denunciaron. Yo al señor no lo conozco, se que era pareja de mi prima, después la familia conversamos y dijimos que eso no era un atraco porque uno lo primero que hace es denunciar a la Policía, eso fue algo entre pareja, cosa que no debía haber sucedido porque dejaron a mis tíos sin su hija, al niño sin su madre y a nosotros sin ella. Pido todo el peso de la ley para ese señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “llaman a mi mamá una prima y le dan esa información. Cuando llego a la casa mi mamá llorando me dice, le dicen a mi mamá que le habían intentado robar el carro, por la entrada en rubio en el puente lo habían robado… eso fue el día 03 en la noche… bastante compartí con Yorley… Yorley era una muchacha humilde, estudiaba en las misiones y trabajaba en lo que conseguía cuidado niños así… en ningún momento que sepa yo Yorley manipulo armas de fuego… en ningún momento estaba presente en los hechos que así se discuten… si, ella me manifestó que estaba saliendo con un Teniente del Ejercito… no, cuando ella empezó a trabajar en Colinas de la Paz perdimos comunicación y no hablamos más de él, si me contó de su relación. Luego me entere por charlas entre primas que él era casado… después del hecho yo hable con mi tío, yo estuve presente en todo, en la morgen… no, no le pregunte a mi tío de los hechos… en la petejota me entere de los hechos… luego en la familia comentando sobre los hechos… no en esa conversación no estaba mi tío, él estaba pasando lo del dolor de su hija… “. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “mi mamá me dice que a Yorley la habían atacado, entonces de ahí me fui a donde mi tío… no, no se exactamente quien llamo a mi mamá se que una prima de Fiqueros… siempre Yorley iba para la casa, después que empezó la relación con él y por mi trabajo casi no nos veíamos… no, no me acuerdo en que fecha exactamente cortamos información, nos saludábamos cuando nos veíamos… se que ellos eran pareja porque Yorley me lo dijo…”. A preguntas del Juez respondió: “… del momento de los hechos hacía el inicio de su relación no se cuanto tiempo transcurrió…”.
7.- BENJAMIN RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.038.497, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “esa noche estaba viendo televisión y escuche un disparo, cuando me asome por la ventana, estaba para ese momento el esposo como montando a la muchacha, eso fue como a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “la Finada se llama Yolaysa Gamboa… yo vivo (Se reserva en virtud a la ley de víctimas y testigos)… de mi casa a la de la víctima nos separaba la carretera, vivía al frente… eso fue un miércoles, en horas de la madrugada… yo conocía a Yorley desde que ellos llegaron ahí… el sonido del disparo era fuerte, tanto que deje de ponerle atención a lo queseaba viendo en la televisión… cuando me asomo ala ventana observo que el carro estaba en el estacionamiento, la puerta del copiloto estaba abierta y el chamo trababa se tenerla… el carro es uno amarillo… no se como se llama el esposo de Yorley… se que el esposo trabajaba en el ejercito… esa información la se de ella misma, ella me dijo que era del ejercito… ella usaba a veces el carro… si, ellos salían,… si el carro lo veía siempre normal… Luis es el hermano de Yorley… no, no escuche ninguna conversación… a Yorley la vi acostada en la parte de atrás del porche, por el carro… ella era promotora de ventas del cementerio mi jardín… no, que yo sepa ella no manejaba armas…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “yo escuche un disparo… cuando escuche el disparo estaba viendo televisión, viendo a Dragon Boll Z, que lo pasan de 12:30 a 01:00 de la mañana… si, el esposo estaba en la casa de Yorley… vivimos al frente, yo trabajaba dos turnos… ella misma me contó que el militar era su esposo… yo tengo viviendo ahí desde 1983… yo vivo con mi mamá y hermanos… no, no vi disparar a alguien…”.
8.- JOSÉ LUIS GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-11.555.681, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Mi papá cuando me llamo yo salí, él (Juan Loyo) la tenía en el porche para llevarla al Hospital, él ya le había metido el tiro, de ahí la llevaron al hospital y de ahí a San Cristóbal, él dijo que fue un atraco y dijimos como así si estábamos en la casa. Estando en el hospital él me amenazo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Yo tengo 38 años… Yorley es mi hermana… si, tengo a Jairo Antonio como otro hermano y Zulay como mi otra hermana… para el momento de los hechos yo vivía en la casa donde ocurrieron los hechos… esos hechos ocurrieron el 02 de Diciembre de 2010… a la 01:00 de la mañana… yo me encontraba acostado durmiendo en mi cuarto… en esa casa vivíamos mi papá, mi mamá, el niño de mi hermana y yo, porque mi hermano Javier trabajaba en la noche y ella estaba durmiendo… claro, Juan Loyo vivía en la casa ahí tenía ropa… Juan Loyo vivió varios meses… él dormía con mi hermana, eran pareja… para el momento de los hechos no escuche el carro, yo estaba dormido… de mi habitación a la de Yorley queda pegada... tengo el ventilador en mi cuarto, de esos que le dicen aviones uno lo prende y no escucha la bulla… mi papa me dice que Yorley tenía un disparo… me dice que Juan mató a mi hermana… yo salí afuera al porche… en el porche estaba mi papá y mi mamá, Yorley y Juan para montarla al carro… el carro es de Juan Loyo… Juan Loyo me dijo que dijera que fue un atraco… si, repregunte que había pasado realmente y me dijo que un atraco… él traslada a Yorely al hospital de Rubio… yo me fui al Hospital detrás en el mismo carro… cuando llegamos al hospital dice que fue un atraco… si, le prestan atención médica a mi hermana, de ahí buscan la ambulancia de los bomberos para llevarla a San Cristóbal, porque estaba muy grave… si yo bajé a San Cristóbal en compañía de Juan Loyo… si, bajando a San Cristóbal le volví a preguntar que había pasado y me dijo que un atraco… me dijo que fue por la bomba llegando a Rubio, que una moto lo había encañonado y el disparó… toda la noche y parte del otro día estuvimos en el hospital… si, Juan loyo estuvo todo ese tiempo en el Hospital… me dijo que dijera que fue un atraco. La Amenaza consistió en que tenía gente para fregarme… que si yo decía que no era un atraco me fregaba… él se retira del hospital al medio día… para ese momento todavía portaba las mismas prendas de vestir, el uniforme… la ropa de él tenía sangre… yo regreso a Rubio porque él le presta el carro a mi Cuñado Héctor Castillo… Juan Loyo me facilitó la tarjeta de débito y la cédula de él, nos la facilitó a los tres Héctor, mi hermano y yo. La tarjeta se la dio a Héctor y luego Héctor me la dio a mi… me la dio con la finalidad de solventar algunos gastos de la medicina para ese momento… si, en ese momento estaba con vida Yorley… si, él nos facilitó la clave de esa tarjeta… si, cuando compramos medicina retiramos dinero, las inyecciones eran carísimas… cuando murió Yorley la tarjeta la usamos para algunos gastos del velorio… la tarjeta la dio Juan Loyo para los gastos de mi hermana… si, fui imputado por esos consumos de dinero… la cédula la devolví porque la mandaron a buscar del Batallón, con el Teniente Villegas, la tarjeta esta en la casa… no, no recuerdo la clave… mi hermana vendía Terrenos en el Cementerio Terrazas la Paz… ella estudiaba bachillerato… ella le tenía miedo a las armas… ella una vez me dijo a mi que tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la frente y se la metía en la boca… mi hermana era derecha… la denuncia la colocó creo que mi hermano… si, yo fui entrevistado en el cuerpo de investigaciones científicas… no, nunca ocurrió el robo que él dice, si él la mató en la casa…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… cuando ocurrieron los hechos yo estaba acostado, era la una de la mañana… cuando él me amenazó yo no estaba acompañado con nadie… yo estuve con Juan Loyo toda la noche y prácticamente todo el día siguiente hasta el mediodía que él se fue al batallón… no se si Juan Loyo se llevó el vehículo al Batallón… Juan Loyo le dejó el carro a mi cuñado… no, mi cuñado no lo llevó al batallón porque yo me regresé con el cuñado a Rubio… Fuimos al batallón y después a la petejota donde quedó el carro detenido… el vehículo lo entregamos a la petejota de Rubio… el mismo viernes entregamos el vehículo, duramos horas con el vehículo… el hecho fue el miércoles a la 01:00 de la mañana… el carro Juan Loyo lo prestó el viernes 04 y lo entregamos el viernes… no, Loyo no tenía llaves de la casa… él tenía meses viviendo en la casa como 4 o 5 meses… la relación de ellos duró casi dos años… si, ellos vivieron también en la casa de Merly, allá vivieron alquilados… allá duraron meses… no, no se manejar… mi cuñado manejó el carro… mi cuñado se llama Héctor Castillo… yo duré con Juan Loyo tanto tiempo porque que puede hacer uno ahí… si, denuncie a Juan Loyo en la petejota por la Amenaza… el carro era de él porque siempre lo guardaba en la casa… cuando Juan Loyo nos presta el carro no nos presta los documentos del vehículo, no siquiera el carnet de circulación… de la tarjeta usamos como cinco mil aproximadamente… no, yo no estaba pendiente de facturas, sino de la vida de ella… no devolví la tarjeta porque él estaba preso… la tarjeta en este momento esta en la casa… no, no conozco a los padres del teniente Loyo… la pura urna fue lo que pagaron los padres de Juan Loyo… lo que daba la gente voluntariamente, se usó para algunos gastos… mi hermana me contó que él tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la boca en capacho, yo le dije tenga cuidado y no me hizo caso… eso se entregó como estaba… el carro estaba lleno de sangre… no se cuanto quedó en la tarjeta… pues prácticamente se gastó lo que él tenía en la tarjeta… la tarjeta después de fallecida se utilizó para los rezos. Ella murió el 04 y como hasta el 09 o 10 se uso la tarjeta… para los rezos, se compró flores, vasos, café… los rezos dura 09 días…”. A preguntas del Juez respondió: “…Juan Loyo en la casa me dice que fue un robo… mi papá bajó después al hospital… Héctor Castillo siempre estuvo conmigo… cuando el teniente Loyo dejó los documentos estaba en el Batallón… los hechos fueron el miércoles en la madrugada, pasamos todo el jueves en el hospital y el viernes me retiro del hospital… nos fuimos al batallón a buscar al teniente para buscar la tarjeta y la cédula para comprar las medicinas… luego fui a la casa a bañarme y en eso llegó la petejota a la casa… yo no me fui con los petejotas, yo me cambié y bajé y me dijeron que el carro quedaba detenido y declaré… si, yo dije en la petejota que Juan Loyo me había amenazado… yo no devolví la tarjeta por el trajín, él preso, la cédula se la llevó el sargento Villegas, él llegó a la casa a buscarla… no entregué la tarjeta porque no estaba pendiente de eso… yo fui imputado de esos gastos en la Fiscalía Octava, la última vez que fui fue el 16-03-2012… mi hermana se ganaba lo que ella vendía, ella a veces se ganaba tres o cuatro millones al mes; el mes antes se había ganado dos millones y ese mes ganó tres millones. Ella ese mes le prestó un millón a Juan Loyo para cómprale los cauchos al carro. Dejó de comprarle las cosas al niño para préstale a él la plata… ella me contaba que él la amenazaba para que le prestara la plata… hacía tiempo atrás ella me contó de las amenazas de Loyo a la señora Antonella… ellos se llevaban muy bien, últimamente no se qué pasó; ella le manejaba el carro, lo llevaba al batallón lo traía… no, no los escuché discutir… si, si conocí a Javier el novio de ella antes… él una vez le hizo un tiro a él, eso ocurrió varios meses atrás. Yo no vi eso; paso como a 10 minutos de donde yo estaba, lo se por los vecinos… cuando se lleva a Yorely al hospital tenía una licra, estaba vestida… durante el tiempo que vamos al hospital de Rubio él decía siempre que era un atraco y yo le decía esta loco si eso fue en la casa y no él no decía más nada… él me amenaza en le hospital de San Cristóbal…”.
9.- JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-16.421.911, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “eso fue el día miércoles para amanecer jueves, ese día yo estaba trabajando porque trabajo de noche, el jueves en la mañana de regreso a casa me llama Héctor y me dice que a mi hermana le habían metido un tiro en la noche y que el señor Loyo dijo que fue en Pollos los Dorados, yo me quede en pollos los Dorados y yo revisé si había sangre y no había nada, cuando llegue al centro de Rubio me encuentro a mamá, mi sobrino que iban para el Hospital central, yo me quedé con mi sobrino, cuando llego a la casa Benjamin Rincón me dijo que él escucho un tiro en mi casa. yo me fui al cuarto y le pregunte a mi papá y él no me dijo nada; yo como había raspado la pared de la casa para pintar vi la sangre y dije esto tuvo que haber pasado ahí, pero yo sólo revisé el garaje. Yo le pregunte a mi sobrino y me dijo yo vi a Juan que tenía la pistola en la mano, al ratico llego Héctor con José Luis y nos fuimos; cuando ellos llegaron yo lo que hice fue revisar el carro y en el cojín no había marcas de nada, después subimos al batallón como alas 03:00 de la tarde y Juan cuando me vio se asusto y le dije que paso cuñado y me tiro la carpeta y se puso la mano en la pistola, yo me sorprendí porque no sabía exactamente si era él; entonces le iba a dar a mi hermano trecientos mil yo dije eso es muy poquito para un tiro y entonces fue cuando nos dio la tarjeta y en un papelito copia la clave, y para que lleve efectivo busque por la librería de Goyo. Yo llegue al hospital y pregunté y me dijeron que el señor dijo que había sido un atraco por el semáforo de Rubio y en el Hospital de San Cristóbal me dijeron que había sido en un cajero de Rubio, ya eran tres versiones diferentes. Yo le pregunto a mi hermano y él no me dijo nada yo hable con el policía del hospital central y él llamó a la petejota de Rubio y en la tarde fue cuando lo buscaron y en prevención dijeron que no estaba mi vecino; yo llamé a un amigo mío del batallón del señor y me dijo que si estaba en la habitación de él. Yo tengo fe que ustedes tienen que hacer cumplir la ley, porque tenga un arma no es más que nadie, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:” el día de los hechos estaba en la Lacor de la Quinta Avenida trabajando… me informa el jueves en la mañana como a las 08:00 de la mañana, me llama mi cuñado Héctor… yo iba por puente de Oro cuando me informa Héctor… que en la noche mi hermana con el señor comiendo en Pollos los Dorados, mi hermana estaba en el carro y llegan dos motorizados y hubo un disparo… yo revisé en Pollos los dorados y no vi nada y le pregunte por ahí a un señor y me dijo que no había pasado nada… yo llaméa mi mamá y me dijo que estaba llegando al centro para irse a San Cristóbal… cuando me fui a la casa me llama el vecino que necesitaba hablar conmigo y le dije que ya iba llegando y cuando llegue me dice que escuchó el tiro… mi mamá me dio el sobrino en una línea de taxis… si, noté nerviosa a mi mamá y ciando llegue a la casa noté nervioso a mi papá… cuando llegué a la casa no note nada extraño, cuando llegué el vecino revisé el garaje y vi la sangre… vi la sangre entre le porche y el garaje… cuando vi la sangre llamé a mi hermano y me dijo que el señor le dijo que fue un atraco y que ella le dijo que la llevara primero a la casa… yo estaba en la casa cuando llegó Héctor castillo y mi hermano José Luis… llegaron el Corsa… el cuñado me dijo que estaba en la casa y Juan le dejó el carro para las diligencias de mi hermana… si, el carro tenía sangre en le cojín del copiloto… no, en ese momento José Luis no me dijo nada… si, José Luis estaba nervioso… a todos los note nerviosos, pero no me decían nada… en el batallón Juan Loyo me dijo que no le daban permiso para ir al hospital, Juan Loyo me dice que fue un atraco en Pollos los Dorados pero que el Mayor no le cree y le mando hacer un informe y después otro… no, no ley el informe… yo creo que mi familia no me dijeron nada porque yo soy el más alterado y por eso no me dirían nada… después del batallón el señor le iba a dar trecientos mil a mi hermano y yo le dije eso es muy poquito, entonces fue cuando sacó de la cartela la tarjeta y la cédula y que para efectivo pasara por la licorería de Goyo y que nos dieran setecientos mil… no, no obligamos para que nos diera dinero… él entrego voluntariamente la tarjeta y la cédula… del batallón fuimos a la Licorería Don Goyo y nos dieron los setecientos mil bolívares de ahí fuimos al Hospital de Rubio a preguntar y nos dijeron que fue por los semáforo de Rubio, de ahí nos fuimos al Hospital central y allí pregunté y nos dijeron que el señor dijo que fue en un cajero de Rubio; yo le dije a la Policía que llamara a la petejota de Rubio y que informaran sobre el caso y que fueran y revisaran la casa... si, yo denuncié… después llegó la petejota al Hospital Central y mi mamá se fue con la petejota a Rubio y al señor lo fueron a buscar en el batallón y lo negaron en prevención y yo le dije que si estaba y entonces el petejota dijo que iba a llamar al comandante a buscarlo… mi hermana y él eran marido y mujer, por cierto todavía hay ropa de él militar… anteriormente vivían en la casa de Merly… en la casa de nosotros tenían tiempo, de estar juntos como año y pico; yo a él casi no lo veía porque yo trabajaba de noche que era cuando él llegaba… mi hermana era vendedora de terrazas la Paz… lo que se gastó de la tarjeta fue para medicinas y para el velorio, que por cierto no alcanzó y los vecinos nos colaboraron para pagar parte… si, a la fecha no hemos pagado la totalidad de los gastos… no, mi hermana no manipulaba armas, era mas bien nerviosa… no, jamás mi hermana me comentó la intención de quitarse la vida… mi hermana era derecha… mi hermano José Luis manipulo la tarjeta… no, Juan loyo en ningún momento me amenazó a mi, porque casi no lo veía…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… mi papá no me dijo nada a mi porque yo soy un poquito más pilas que ellos… para mi la conducta fue rara y a raíz de eso empecé a sospechar que fue el señor y empecé como a investigar… mi relación con mi papá hablamos poco y con mi mamá también, como yo trabajo en la noche yo llego es a dormir… mi relación con mi hermana Yorley era normal, bien… en el transcurso de esa semana mi hermana me dijo que iba a cobrar un dinero de Terazas de la Paz, como un bono por buena vendedora… ellos ganan dependiendo de los terrenos que vendan, mi hermana una vez me dijo que en un mes había sacado cinco millones… mi sobrino duerme en el cuarto de mis padres… a veces mi sobrino esta despierto en la madrugada, él tiene el sueño muy liviano y se despierta con cualquier bulla… que yo tenga entendido mi cuñado entregó el carro en la petejota y les dijo que revisaran el carro y que anotaran lo que tenía para que después no dijeran que le habían sacado nada… El vehículo lo ayude a lavar con mi hermano, medio le echamos una limpiada… si, estoy seguro que Juan Loyo mató a mi hermana… se de la prueba que le hicieron al teniente de la pólvora en la mano por la petejota… depende, porque si el señor esta de guardia y le conviene decir que no está dice eso… ellos duraron como un año y seis meses… yo en ningún momento revisé la habitación, yo dije que revisé el porche y el garaje… al hospital de rubio no se la hora exacta pero fue en la tarde del día jueves… a mi hermana la trasladan al hospital central de miércoles para jueves… después yo me enteré que Juan Loyo había amenazado a mi hermano y la vecina Merly me dijo que Juan dos semanas anteriores le había hecho unos tiros a mi hermana en los pies en la noche… lo digo con certeza porque él sabe manipular armas y mi hermana no, los petejotas hicieron las pruebas que ellos hacen e hicieron hasta el simulacro y si no fuera sido el porque no soltaba la pistola… Jesid Javier Villamizar había vivido antes con mi hermana, después mi hermana lo dejó y empezó a vivir con Juan Loyo… Javier vivió con mi hermana en la casa como dos meses y después se fueron a vivir alquilados, por cierto una vez Javier se encontró con mi hermana y Juan iba con ella y le dio un tiro en los pies… no, no vi que Juan le dispara a Javier… lo se porque Javier llegó a la casa y dijo que Juan le había hecho un tiro en los pies… la relación de mi hermana con Juan era bien, si ellos discutían era fuera de la casa, yo ya estaba viendo la cosa rara porque mi hermana tuvo dos teléfonos táctiles y para mi opinión el señor se los partía… Héctor duro como día y medio con el carro, el jueves y el viernes. Héctor entrego el carro el viernes en la petejota… no, no sé a que petejota le entregaron el carro porque yo estaba en el Hospital… escuché que la urna la pagó unos familiares del señor Juan… en mi casa vive mi papa, mi mamá, mi hermano y mi sobrino y antes ella y el señor… si, Juan me tiro una carpeta en el batallón… la carpeta cayó en mis piernas, yo le dije qué paso cuñado y me tiró la carpeta y se puso la mano en la pistola… al momento me quedé sorprendido, yo le dije por qué esta así y me dijo que estaba nervioso por lo de mi hermana y que el mayor no le creía y le mando hacer un informe… no, yo no abrí la carpeta, pero si noté que habían unas hojas blancas… cuando el se puso la mano en la pistola en el momento no me sentí amenazado porque es como una costumbre de ellos… con la tarjeta se gastó todo lo que había ahí, se gastó en medicina y gastos fúnebres… no, no tengo conocimiento si la tarjeta fue entregada al señor loyo, se que la cedula Loyo la mandó a pedir con un curso de él a la casa y mi hermano se la entregó… no, no tengo conocimiento de donde esta la tarjeta en este momento… en la casa hay uniformes militares, el gorro de gala y una ropa civil con zapatos en la misma habitación donde mató a mi hermana… no, mi sobrino no dormía con mi hermana, siempre dormía con mis papás… si, el niño fue el que me dijo que vio a Juan con la pistola en la mano y monto a su mamá en el carro… mi sobrino tiene cinco años…”. A preguntas del Juez respondió: “yo tenía comunicación con el señor Loyo sólo cuando nos veíamos, pero de sentarnos a hablar no, sólo saludos cuando nos veíamos en la casa… siempre lo veía uniformado, sólo algunas veces de civil, más que todo los fines de semana… si, cuando estaba de civil él portaba el arma de reglamento, se la colocaba en la cintura… si, yo preste servicio militar… si, lavamos el vehículo de Loyo. Fue en la mañana, porque necesitábamos trasladarnos la hospital central urgente porque necesitaban plata para medicinas, entonces le echamos agua al cojín y le pusimos unas sabanas… los señores de la petejota, los que fueron a la casa me dijeron que habían hecho todas las experticias, la de balística y la de la pólvora… eso me lo dijeron el día que fui a declarar, el que me tomó la declaración porque yo le empecé a preguntar… si, conozco a Javier… si, Javier anteriormente vivió con mi hermana él subía a buscar a mi hermana y se encontraron y entonces fue cuando Juan le hizo un disparo a los pies y después llegó Javier a la casa y dijo que Juan le había disparado… por celos…”.
10.- HECTOR ALEXIS CASTILLO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.038, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El señor me comento el día que me entregó el carro, que lo habían atracado, él le echo gasolina al carro, fuimos al batallón y me dejo 25 bolívares para lavarlo me daba miedo que me detuvieran, por el carro estar lleno de sangre, él le dio una tarjeta de debito a mi cuñado para gastos, es todo” . A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué vehículo era? Un corsa amarillo. ¿Cómo usted llega a donde estaba el vehículo Corsa? Juan Loyo llego a mi casa como en horas de mediodía, él comento que la habían atracado. ¿Con quien se encontraba el ciudadano Loyo al usted salir? Con José Luis hermano de la victima. ¿A razón de que usted toma el vehículo? Él me pidió la colaboración para manejar el vehículo ya que él tenía que ir al batallón, él me entrego el carro después de dejarlo en el batallón. ¿Juan Loyo portaba su arma de reglamento? Yo creo que si, siempre la llevaba. ¿Qué sucede después de eso? Me fui a la casa, los auto lavados estaban full, busque al cuñado para irnos al Hospital. ¿Cuándo le dice Juan Loyo que lave el carro? La primera vez que me busco. ¿A quien le suministró el dinero Juan Loyo? Al cuñado José Luis. ¿Hacía donde se dirigieron ustedes después de dejarlo en el batallón? A sacar dinero. ¿Tenía usted algún conocimiento si la victima sabía de armas? No. ¿A que se dedicaba ella? A vender servicios funerarios. ¿Quién hizo uso de la tarjeta? José Luis. ¿Posterior a los hechos usted devolvió esa tarjeta? No, José Luis se quedo con ella. ¿Dónde lavo el vehículo? Cerca de mi casa, Juan Loyo me dijo que lo hiciera. ¿Usted observó la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, es en la casa de mis suegros. ¿Con que frecuencia Juan Loyo visitaba esa casa? todo el tiempo. ¿Cuál es el nombre del otro hermano? Jairo Gamboa. ¿Qué hicieron ustedes con el vehículo? Ir de la casa al Hospital. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Indique hora, día y fecha en que le avisaron de los hechos? A las siete de la mañana llamaron a mi casa a decir que le habían dado un tiro a la muchacha. ¿Quién le aviso a usted? Juan Loyo, él me dijo que había sido un atraco. ¿Quién y donde le entregaron a usted el vehículo? Juan Loyo me lo entregó para conducirlo en el batallón? Me dijo que lo lavara y me dio 25 bolívares. ¿Usted le dijo al Ministerio Público que no podía manejar el vehículo por estar lleno de sangre? Si. ¿El uniforme del teniente Loyo tenía sangre? No, solo en la gorra. ¿Tiene usted idea de cuanto tiempo estuvo el teniente Loyo en el Hospital Central? No. ¿A quien le entregó el vehículo usted? Al CICPC, cuando me entere que el teniente Loyo estaba detenido. ¿Cuánto tiempo tuvo usted el vehículo? Desde el jueves hasta el viernes. ¿Por qué lavo usted el vehículo? Porque en cualquier parte o punto de control me iban a detener por estar lleno de sangre. ¿Usted saco dinero del cajero? No, el dinero lo saco José Luis Gamboa. ¿Si usted no iba con frecuencia a la casa de sus suegros como sabía que Juan Loyo vivía en esa casa? porque siempre que iba estaba ahí. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tenía llave de la casa? no se. ¿Sabe usted si le entregaron la tarjeta al teniente? No. ¿Sabía usted que el teniente tenía una concubina en Capacho? Escuche comentarios. ¿Qué documentos le entregó el teniente a usted del carro? Solo las llaves. ¿En el momento que usted conducía el vehículo usted reviso la guantera? No. ¿Salía usted a rumbear con el teniente Loyo? No. ¿Sabía usted que cantidad de dinero sacaron? La primera vez fueron 800 bolívares. ¿Qué tiempo tenía su cuñada Yorley con él? Como un año. ¿Conoció usted un señor que se llama Javier Villamizar? Si, era la antigua pareja de mi cuñada. ¿Recuerda usted cuando ellos finalizaron la relación? No. ¿Observó usted en el teniente Loyo actitud agresiva? No, el trato era solo de saludo. El Juez no realizó preguntas.
11.- Teniente HECTOR SAUL VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.892.580, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Yo estaba de servicio cuando ocurrieron los hechos, al otro día cuando me iba a entregar la guardia llego después de la hora, yo le di la novedad a mi superior, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Podría indicar el nombre del teniente que lo tenía que relevar de su servicio? Juan Alexander Loyo. ¿Le comento porque no lo pido relevar de su servicio? No, solo que había tenido un problema con una muchacha. ¿A través de que medio se entera que el teniente Loyo no lo podía relevar de su cargo? A través de mi numero celular 04265144470. ¿Qué le comento él por esa vía? Él me dijo que ya iba a llegar que estaba resolviendo un problema con una muchacha. ¿Quién era su superior para la época? El mayor Elvis Hernández Mendoza. ¿A que horas le relevo el servicio? Como a la una más o menos. ¿Qué novedad revelo usted en el libro de servicios? No se asentó el retardo en el libro. ¿Ustedes reciben curso de adiestramiento en defensa personal? Si, hay simulación cuerpo a cuerpo, con un profesional. ¿Tenía amistad con el teniente Loyo? Si. ¿Conoció usted e al victima? Si, cuando salía con él este me le presentó. ¿Con que frecuencia visitaba ella el batallón? No se si iba al batallón, yo no tenía mucha comunicación con ella, solo me la presentó. ¿Cómo era la relación de ellos? normal. ¿El día anterior vio usted el vehículo de Juan Loyo en el batallón? No lo vi. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene conociendo al teniente Loyo? Desde que nos graduamos, es compañero de promoción. ¿Cómo era la actitud del teniente Loyo? Tranquilo, pasivo. ¿Alguna vez lo vio discutir con alguien? No. ¿Por qué fue usted a declarar al CICPC? El jefe me dio la orden que fuera. ¿Recuerda usted el día primero de diciembre de 2010? No. ¿Cómo estaba vestido el teniente Loyo el día que el lo relevo de la guardia? Tenía el uniforme patriota pero no tenía sangre. ¿Le comentó el teniente que había sucedido con la muchacha? No. ¿Tuvo conversación con él el día que le entrego la guardia? No, eso fue rápido en el comedor. ¿Fue usted a buscar la tarjeta a la casa de Yorley? Fui con la mamá de él y no recuerdo con quien hable, pero me dijeron que no me entregaban los documentos ya que estos iban a servir de evidencia. ¿Sabe usted si su superior jerárquico le pidió algún tipo de ayuda al ateniente Loyo? No creo que no. ¿Sabe usted si en algún momento se visito al teniente Loyo? No, solo hasta hace unos meses fui a entrevistarlos por orden de mi superior jerárquico. ¿Tienen ustedes asesoría jurídica? Si. ¿Se le brindo asesoría jurídica al teniente Loyo? no. ¿Tiene usted conocimiento si Yorley y el teniente Loyo eran pareja? Yo se que él tiene su cónyuge que vivía en Capacho. ¿Cómo se llama la pareja del teniente que vive en Capacho? Antonella. ¿En los actos académicos quien acompañaba al teniente Loyo? Antonella. ¿Usted observó que Morley haya ido a buscar al teniente Loyo al batallón? No. ¿El arma de reglamento que tiene usted es la misma que usa el teniente Loyo? Si. ¿Cómo es el seguro del arma que llama crítico? Esa seguro es sensible con el leve contacto se desasegura. ¿Cómo se entrenan ustedes para el manejo de armas? Que solo se debe colocar el dedo en el disparador al momento de disparar. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuanto tiempo tenían en la unidad juntos? Como un año y cuatro meses. ¿En algún momento le hablo algo sobre la ciudadana Yorley? No. ¿Dónde vivía el teniente Loyo? Él vivía en capacho y vivía en la habitación del batallón. ¿Cuántas veces vio a la ciudadana en el batallón? Nunca. ¿Cuántas veces salieron con la ciudadana Yorley? No se, ella estaba ahí, pero no solo salíamos con ella sino con otras mujeres. ¿Sabe usted a que hora ingresa al teniente a la unidad? Fue después del almuerzo, pero no recuerdo la hora. ¿Recuerda que le dijo el teniente Loyo al superior? No. ¿Vuelve a tener comunicación con el teniente Loyo cuando? No volví a tener comunicación con él solo supe que lo llevaron detenido. ¿Aproximadamente cuantos días después de los hechos fueron a la casa de Yorley? Fue el día del velorio. ¿Explique a este Tribunal sobre el seguro ambidiestro? Es una aleta que tiene el arma, sube y baja. ¿Cuánto tiempo tiene usted con su arma? Seis años. ¿Considera usted que el arma es segura o insegura? El seguro de las aletas si, es un seguro inseguro, el de la culata, ya que con solo tocarla se desasegura.
12.- Capitán del Ejército ARNOLDO ENRIQUE ROSAS CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.024.692, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El teniente Loyo fue detenido estando laborando en el adiestramiento de combate por el presunto homicidio de una ciudadana y permanece detenido en el centro de procesados militares, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese día en que fue detenido donde estaba usted? Estaba en la unidad. ¿Cuándo se enteró de la situación cual fue el procedimiento? El teniente Villegas se encontraba en el día y me llama informando que el teniente Loyo no se había presentado, para que le informara al comandante Hernández, él se comunica con él y dice que tiene un problema, en la unidad al llegar como a la 01:00 de la tarde el comandante le pregunta a Villegas donde estaba el teniente Loyo y este informa que estaba por llegar. ¿Qué sucedió después? Le mando a levantar un informe de lo sucedido. ¿Qué tipo de servicio tenía que prestar ese día el teniente Loyo? Prestar servicio de día, para supervisión de servicios, de chequear quien entra quien sale, es responsable de todo lo que ocurra en la unidad. ¿En algún momento cuando usted estuvo de guardia vio a la ciudadana Yorley en el batallón? Nunca la llegue a conocer. ¿Cuándo se presenta el teniente Loyo en el batallón el teniente Loyo estaba uniformado? Si, pero no se si llevaba el arma con él. ¿Compartió aparte del servicio alguna actividad social con el teniente Loyo? No, nunca. ¿Cuál es el manejo de ustedes en el entrenamiento de armas? Nosotros recibimos entrenamiento en fusiles para francotiradores y lanzacohetes. ¿Una persona inexperta podría o no desactivar el seguro del arma? No se, mi pistola no tiene seguro es americana, pero se que la pistola de las otras promociones es brasilera y tiene seguro. ¿El teniente Loyo presentó algún problema anteriormente durante su estadía en el batallón? No. ¿Observo usted al vehículo del teniente Loyo estacionado en el batallón? No lo vi. ¿El teniente Loyo debía presentar un informe al superior en que momento? Debió ser de inmediato pero no se. ¿Cuál fue su apreciación de los hechos ocurridos? Yo me entere el día que lo fueron a detener los funcionarios del CICPC. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Conoció usted a Morley gamboa? No. ¿Desde cuando conoce usted al teniente Loyo? Desde el año 2009. ¿Quién era el compañero de habitación del teniente Loyo? Mi persona. ¿Qué tipo de relación tenía usted con el? Solo laboral. ¿De donde saca usted la respuesta que el teniente Loyo cometió un homicidio? En el momento que los funcionarios del CICPC fueron a detener al teniente informaron porque lo detenían. ¿Dónde se encuentra en este momento el comandante Hernández? El esta en una gira en el exterior. ¿Usted en este momento anda armado? No, no es mi costumbre. ¿Quién es el responsable en la unidad del armamento? Al momento que ingresa el armamento al parque. ¿Dónde esta su armamento? En el parque. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tiene una pareja en capacho? Si, la conozco de la unidad y tiene hijos con ella. ¿Vio usted el primero de diciembre de 2010 al teniente? Ese día hubo una clausura de un acto y el teniente estaba allí. ¿Que cargo ocupaba el teniente Loyo en la unidad? Encargado de la tropa. ¿Alguna vez usted observó conducta agresiva en la unidad? No, el fue una persona obediente, respetuosa. ¿Tiene conocimiento si su superior jerárquico debe ofrecerles a ustedes seguridad apoyo? No es obligación, es parte de valores que a uno le crean en la escuela. ¿Sabe usted si el superior jerárquico presto asesoría jurídica al teniente? No se. ¿Cómo compañero de armas usted ha visitado al teniente Loyo en Procemil? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo tenía compartiendo habitación con el teniente Loyo? Un año. ¿Se queda siempre en la unidad? Si. ¿Salio en alguna oportunidad algún sitio nocturno? No. ¿Dormía todos los días el teniente Loyo en la unidad? No, casi nuca dormía en la unidad. ¿Con que frecuencia dormía en la unidad? Una vez o dos veces a la semana. ¿El teniente Loyo fue detenido por el CICPC en la unidad? Si, no recuerdo el día especifico. ¿Qué paso con el armamento? Él lo tenía. ¿Percibió usted que el teniente llegara bajo efectos del alcohol? No.
13.- Inspectora YAJAIRA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010 y expuso: “Ratifico el contenido y firma, nos trasladamos un grupo de funcionarios al sector la Montañita hacer una inspección, en una vivienda familiar, entramos a la habitación y observamos en la pared un impacto de bala y otro en la ventana, igualmente restos de sustancia hemática, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando? 10 años de servicio. ¿A que se refiere usted cunado dice impacto en la pared y ventana? En la parte interna de la habitación, en el marco de la puerta había un impacto y en el marco de la ventana otro impacto. ¿Qué objeto o que mecanismo, pieza podría causar ese impacto de mayor o igual cohesión? Por mi experiencia es un impacto de arma de fuego pero los experto en criminalística planimetría, son los que van a determinar eso. ¿En que parte de la habitación colectaron esa sustancia color pardo rojizo? La entrada de la habitación estaba protegida por una cortina, la cual fue colectada y se colecto manchas que estaban en la pared, en el piso hacia la parte del lavadero y hacia la entrada principal. ¿En que parte del lavadero estaba la sustancia rojiza? En la pared por el pasillo, esa fue una de las tantas que se colectaron. ¿Las manchas también estaban en el piso de la habitación? En el piso antes de entrar a la habitación, en el garaje y en la entrada principal. ¿Observo algún signo de violencia dentro de la habitación? El impacto solamente. ¿Ese impacto fue en forma ascendente o descendente? El impacto de arriba hacia abajo pero el experto en planimetría es quien va a determinar la trayectoria. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué quiso identificar usted cuando dice en la experticia en el marco de la puerta? Parándome de frente dentro de la habitación en el marco derecho, vista del observador, estaba el impacto. ¿Cuál es su especialidad dentro del área criminalística, para el momento de la experticia? Técnico. ¿Según su experiencia en cuantos casos de homicidio con pistola Imbel usted ha actuado? Muchas. ¿Conoce usted la pistola Imbel? No. ¿Usted recuerda si había algún elemento de interés criminalística sobre la cama o sabana? No lo recuerdo. ¿Recabaron la sabana que estaban sobre la cama? Recuerdo la cortina, pero la sabana no recuerdo. ¿Qué evidencia de interés criminalístico? En la habitación estaban los impactos. ¿Cuántos impactos observo usted? Dos. ¿Dos disparos o un solo disparo? Eso lo determina el experto en planimetría. ¿Cuál es la diferencia entre el impacto y orificio? El impacto roza el orificio traspasa. ¿Verifico en la inspección que ustedes hicieron si el orificio tenía salida? Si verifique y estaba dentro de la habitación, no tenía salida. ¿Dentro de la pared estaba la bala? no se encontró ningún proyectil, en la pared. ¿Lo revisaron? Si. ¿Qué significa signo físico de arrastre? Es la acción que puede hacer cualquier persona o animal cuando arrastra algo. ¿Era ese signo donde? Al lado derecho de la pared que va hacía los baños. ¿Cómo llego usted a la conclusión que la sustancia encontrada era sangre? Nosotros la llevamos al laboratorio y ahí es donde se determina que es sangre humana o animal. ¿Están autorizados para colocar en una experticia si es sustancia hematica? Si. ¿En que Ley? En la del CICPC. ¿En que consistió la cadena de custodia de esa sustancia? Se guardo la evidencia, se rotulo y se traslado. ¿Esa cadena de custodia se consigna al Tribunal o reposa en los archivos de ustedes? Reposa en los archivos. ¿Recuerda a quien le entregó usted la evidencia encontrada dentro de la habitación? Yo me traslade al sitio con los demás funcionarios y en el grupo iba un técnico quien se encargo de trasladar esa evidencia. La defensa solicitó se deje constancia que la Inspección fue firmada por los funcionarios José Alfredo Cáceres, José Camargo, Víctor Galviz y Yaneisy Jiménez. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su función especifica en ese momento? Apoyar al técnico en la colección de las evidencias.
14.- Experto ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.674.554, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos El Fiscal del Ministerio Público solicita le sea exhibido la documental oficio N° 184, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: “Ratifico la firma y contenido del mismo, fui consultada para realizar una prueba de trazas de disparo a un detenido que se encontraba en el centro penitenciario de occidente, en esos casos se pide información de cuando ocurrió el hecho y si han pasado 72 horas, la prueba no se debe practicar por cuanto no se tienen los resultados esperados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cual es su rango dentro del CICPC? Soy subcomisario. ¿Qué cargo ocupaba para la fecha de los hechos? Jefe de laboratorio, me fue solicitado una prueba de análisis de trazas de disparo. ¿Para que se le manda hacer esa prueba? A los fines de determinar si una persona disparo el arma. ¿Qué implica encontrar tres elementos como plomo, vario y amonio en un análisis? si se encuentran esos elementos esa persona disparo el arma. ¿Esa prueba es de certeza? si. ¿Qué quiere decir certeza? Se tiene la seguridad que esa persona disparo el arma. ¿Quién le solicitó la prueba? El fiscal. ¿Es indispensable una ATD en un delito de homicidio? No necesariamente, se puede recurrir a otras pruebas como levantamiento planimetrito, prueba de balística. ¿Para que se necesitan pines? Para realizar la prueba de trazas de disparo. ¿Para la época de solicitud de la prueba contaba el laboratorio con esos pines? Tenían cuatro, tardaban en llegar como una semana. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué demuestra la prueba de ATD? Demuestra la presencia de ciertos elementos que al estar juntos se determina si una persona disparo. ¿Qué tiempo duran esos elementos en la mano? Entre 36 y 72 horas. ¿Cuál es su especialidad? Reconocimientos generales de criminalística, pero actualmente estoy en medicatura forense jefe de los servicios. ¿Qué tipo de evidencia de interés criminalístico es esa prueba de ATD? De certeza. A preguntas del Juez respondió: ¿Por qué no se le hizo el análisis al teniente? Por estar fuera del tiempo.
15.- Experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, el área de balística de la delegación Táchira del CICPC, proveniente de la subdelegación de Rubio, el área de balística es la idónea, balística criminal es al balística que se desarrolla la de balística comparativa, que es la balística interna, dese (sic) que abandona el cañón es balística de campo, esta balística comparativa esta muy arraigada a transferencia de caracteres mientras que la otra balística esta relacionada con los hechos, esta balística comparativa nos habla de Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; presenta escudo nacional, Un (1) cargador; con capacidad para 17 balas y un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Dicho proyectil presenta características de huella y estrías, realizamos respectivos disparos de prueba que consisten en un conjunto A que es el arma de fuego, cuando yo transfiero esos elementos, es lo que se llama transferencia a las conchas, producto que se genera el proceso químico de la pólvora por el calor, como cuando una agarra un hierro y marca el ganado, se genera gran cantidad de calor que se transfiere a la concha, le hacemos lo que llamamos nosotros el principio de correspondencia, si el elemento A le transfirió los elementos, esta pieza proyectil fue disparada por esa arma de fuego, esta arma se lleva y guarda en la delegación y el proyectil queda individualizado en los archivos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo lleva como experto en balística? 14 años. ¿Informe características del arma? ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve importado para Venezuela para el uso de las Fuerzas Armadas Nacional. ¿Cuál es el tipo de seguridad? Ella presenta dos seguros. ¿Algún otro mecanismo para poder accionar el arma? no. ¿Cual es la finalidad de esos seguros? Para mayor seguridad. ¿Cómo determino usted que ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego? Al disparar el proyectil deja cuatro marcas, en el proyectil presenta los caracteres transferidos al ser disparada, lo llevamos a comparación balística y eso es llevado al microscopio los proyectiles de disparos de prueba con el proyectil muestra. ¿En que consiste la balística de campo? Es la que estudia el proyectil desde que sale del cañón hasta que entra en el objeto, o dentro de una superficie anatómica, se determina como se comporto el proyectil, cuando ese proyectil abandona la boca del cañón realiza elementos circunstánciales que determinan el tatuaje, siempre ellos acompañan al proyectil si es de distancia menor o mayor. Si el disparo es ha distancia no va existir tatuaje. ¿Quién es la persona idónea para determinar la distancia del disparo? Otro experto en balística. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: requisitos de la cadena y custodia? Siempre que se recoge una evidencia debe existir una inspección técnica se coleta la evidencia se embala y se lleva con cadena y custodia, en el departamento no se recibe sin la cadena y custodia. ¿Esa cadena y custodia se le agrega a la experticia? Simples se tienen dos copias, esta reposa en la sala de evidencia de la delegación, y en el expediente puede haber esa cadena y custodia pero no es requisito sine quanon. ¿Cuántas balas tenía el cargador cuando usted lo recibió? A las balas le debieron hacer una experticia, pero yo no la realicé. ¿El cargador lo recibió vacío o lleno? Vació. ¿Qué significa columna simple? Una bala encima de la otra. ¿Qué otro experto podría responderme donde están esa balas? Al experto investigador. ¿Que tipo de evidencia representa esa prueba realizada por usted? De análisis comparativo. ¿Al solo tacto el arma se dispara? si no lleva el dedo al disparador no. A preguntas del Juez respondió: ¿Conoce el arma Imbel? Si. ¿Esa arma es segura o insegura? Segura. ¿El arma es fácil de desasegurar? Si, es fácil. ¿Se puede desasegurar estando en la funda? No. ¿Esa arma estaba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿El proyectil ya había sido accionado? Si.
16.- BOCARANDA PEREIRA CIRO ALEJANDRO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.880.612, adscrito como enfermero al Hospital Padre Justo de Rubio, quien laboró en el cuerpo de bomberos para la fecha de los hechos, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: “Esa noche se dio colaboración trasladando a una femenina al Hospital Central de San Cristóbal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha del traslado? No. ¿Para la fecha de los hechos que cargo ocupaba? Paramédico del cuerpo de bomberos. ¿Visualizó a la joven que trasladaba? si. ¿Observó alguna lesión? No. ¿Estaba conciente o inconciente? Inconciente. ¿La acompañaba algún familiar durante el traslado? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿La femenina estaba vestida? Si, pero no recuerdo que tipo de ropa llevaba. ¿Tenía como prenda bata médica? No recuerdo. ¿La joven estaba conciente o inconciente? Inconciente. ¿Quién le solicitó a ustedes el traslado? El hospital de Rubio. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su función en ese traslado? Prestar la colaboración al Hospital para trasladar a la femenina. ¿Quién era el chofer de la ambulancia? Julio Salinas. ¿Sabe en que estado estaba la paciente al llegar al Hospital? Inconciente.
17.- Experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10. “Ratificó la firma y contenido, esta fue una inspección realizada a una casa constituida en paredes frisadas pintadas en color azul piso, de cemento pulido y techo de acerolic, distribuida en tres habitaciones, sala cocina y un baño, siendo una habitación, al lado izquierdo a vista del observador, se observaba una cama matrimonial, gavetero, se observaba en la pared marca de sustancia color pardo rojizo, es todo”. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina: “Ratifico la firma y contenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿en virtud de que se trasladaron a ese lugar? Por haber sucedido un hecho. ¿En que momento supo que hecho había ocurrido? Cuando llegamos al lugar. ¿Dónde estaba ubicado esa vivienda? En el sector la montañita. ¿En que lugar observo sustancias de color pardo rojizo? En la pared que va de la sala a la cocina. ¿En que otro sitio encontró evidencia de interés criminalístico? En la pared de la habitación donde ocurrieron los hechos en la pared a 114 centímetros del piso en la entrada del cuarto al margen izquierdo un orificio. ¿Qué tipo de evidencia de interés criminalístico fue colectado? Una cortina, al cual le fue solicitada el análisis. ¿De parte de quien tuvo parte del hecho? Del comisario quien dijo que había ocurrido un robo. ¿Describe el objeto del reconocimiento? Un proyectil y u arma de fuego con su cargador. ¿Recuerda las características del arma? No recuerdo. ¿Cuál es el objetivo del reconocimiento legal? Con el fin de llevarlas al laboratorio, uno describe lo que ve. ¿Dejo constancia de las características de esa evidencia? Si y ratifico las características de la evidencias dentro del informe. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene adscrita al CICPC? Nueve años y mi rango es agente. ¿Informe al Tribunal que es el impacto al margen izquierdo? El orificio estaba al margen izquierdo de la puerta en base a como yo estoy sentada. ¿Qué elementos de interés criminalístico encontraron? la cortina. ¿Recuerda el color de la cortina? no. ¿Qué tipo de evidencia tenía la cortina? Por tener sustancia color pardo rojizo. ¿Cuántos impactos había? Un impacto y un orifico. ¿Explique cual es la diferencia entre impacto y orifico? Impacto es el roce y orificio e es el hueco. ¿Encontraron algo dentro de la pared? No. ¿El hueco en la pared tenía orificio de salida? No. ¿En la inspección técnica observo signos físicos que sirvieran de interés? No. ¿Qué significa la distancia que plasmo en la inspección? La distancia desde el piso y desde el marco de la puerta. ¿Cuál es la distancia entre el marco de la ventana al orificio? No recuerdo. ¿Recuerda que más había en la habitación? Prendas de vestir. ¿Había evidencia de interés criminalístico en el colchón? No. ¿Quién le remite a usted el proyectil? Jazmín Ojeda, me entrega el arma de fuego, un proyectil y un cargador del arma. ¿Sabe usted si el cargador alguna vez tuvo balas? No se. ¿Usted recuerda a que hora realizó el peritaje a la pistola y proyectil? Eso fue en el 2010, no recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿quien hace la fijación del impacto y orifico? Las dos agentes. ¿Recuerda aparte de la cortina que otra evidencia de interés criminalístico fue colectada? No.
18.- Experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, realizado a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, el cual presento seriales originales y no presentó, ninguna solicitud, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observo en el vehículo? Olor fuerte como ha podrido y en el asiento del copiloto manchas, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa no va hacer preguntas pero solicito que se deje constancia que el ciudadano Erick Antonio Prato, no es el mismo que suscribió el acta por cuanto en el dictamen aparece es Erick Prato, por lo que solicito que el testimonio del funcionario sea desechado por no ser la misma persona que suscribió el acta, principio general del derecho, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez cuando el Ministerio Público promueve un funcionario se constata que es el funcionario que suscribió el acta y que pertenece al organismo policial, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa solicita que sea desechado del funcionario Erick Antonio Prato Caballero, por no ser la misma persona que suscribió el acta, ya que el acta fue suscrita por Erick Prato, principio general del derecho, es todo”. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué realizó usted en el dictamen Pericial? Revisar la originalidad de los seriales y si se encontraba solicitado al través del sistema.
19.- VICTOR MANUEL GALVIZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10 y 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, manifestando: “Ratifico la firma y contenido, de los dos reconocimientos, todo empezó porque se recibió llamada telefónica en donde nos informan que le día 03 de diciembre se presentó una ciudadana con herida por un robo, se empezó la investigación y en compañía de otros funcionarios nos trasladamos hacía la dirección del hecho sector La Montañita, al llegar se tocó la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre José Ángel quien informo que una joven de nombre Yorley fue lesionada a la altura del cuello, y pedimos la presencia de un testigo, éste nos indicio que la ciudadana dormía en una habitación a un costado de la sala, en la habitación se observo sustancia color pardo rojizo, y un orificio a la altura de la pared, además de signos de violencia, también se observó sustancia temática (sic) en las cortinas, sala, garaje, porche, al momento de hablar con el ciudadano él mismo indicó en forma nerviosa que su hija no había sufrido ningún tipo de robo que el día 02 de diciembre cuando estaban durmiendo se escucho una detonación y que él mismo fue a la habitación donde su hija dormía con su pareja Loyo y que éste la cargaba alzada y ella botaba sangre a la altura del cuello, quien fue llevada al hospital en un corsa amarillo, éste también manifestó que el ciudadano Loyo los amenazo de muerte si decían algo y que dijeran que tres ciudadanos que se trasportaban en una moto los iban a robar y éste le disparo, nos dijeron donde se encontraba Loyo, que éste trabajaba en el batallón y fuimos a este batallón y hablamos con el segundo comandante de esta compañía y éste nos dijo que el trabajaba como teniente y nos dio todos los datos filiatorios, luego nos trasladamos a la subdelegación de Rubio y llamamos al Fiscal del Ministerio Público Carlos Zambrano a quien se le solicitó la privativa de libertad, la primera acta se suscribió a la 05:35 horas de la tarde, un ciudadano de nombre Héctor traslado un carro a la subdelegación donde fue trasladada la ciudadana hoy difunta Yorley y Jesús Cárdenas practico la inspección técnica al respectivo vehículo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas ocurre la llamada? 03 de diciembre de 2010. ¿Qué les informan? Informaron que en horas de la mañana ingreso al hospital Central de San Cristóbal, a la altura del cuello, indicó que el hecho había ocurrido por un robo. ¿Cómo tienen conocimiento que el hecho ocurrió en una vivienda? La información que teníamos eran los datos filiatorios de la occisa, que el robo había ocurrido cerca de una bomba de gasolina pero no especificaron y como en Rubio hay seis bombas, por eso nos trasladamos a la casa de la victima y es cuando el padre de la victima nos informó el hecho. ¿Cómo era la actitud del padre de la victima? Estaba muy nervioso. ¿Qué le dijo el ciudadano? Que en horas de la madrugada se encontraba su hija con su pareja discutiendo y que se escucho luego una detonación y que al él salir vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero me dijeron que yo tenía que cambiar la versión. ¿Se encontraban presentes los hijos del señor José Ángel? Estaban presentes su esposa y una adolescente creo. ¿Cómo llegan ustedes a identificar al acusado? El ciudadano nos dijo que se llamaba Juan Loyo. ¿Al momento de la detención que dijo el ciudadano? No dijo nada, pero en el despacho dijo que había sido un robo. ¿Manifestó el ciudadano Loyo que eso había sido producto de un delito culposo? No. ¿Por qué solicitaron una privación por necesidad y urgencia? Por el tipo de herida que presentaba la victima. ¿Ha trabajado en otros casos por necesidad y urgencia? Si. ¿Con respecto a la inspección técnica 858, podría hablar de cómo se realizó la misma? La experto Yhajaira describe que hay un roce en el área a la altura del marco de la puerta y cerca del marco de la ventana había un orificio, cerca del área de la cocina, había sustancia hemática, que en el porche, también había sustancia hematica la habían limpiado. ¿Con respecto a la inspección 861 describa el vehículo? Lo llevo un ciudadano de nombre Héctor, era un corsa amarillo, donde se traslado a la victima herida. ¿El arma fue entregada voluntariamente por Juan Loyo? Si. ¿Quién recibió el arma? Yo. ¿Qué recibió? El arma de fuego y tenía su cargador, no recuerdo si tenía municiones. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva laborando en el CICPC de Rubio? Cuatro años. ¿Cuál fue específicamente su actuación? Primero como investigador del caso y al momento de ingresar a la vivienda hable con el papá de la victima. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron ustedes? Sustancia hemática en varias partes de la vivienda y una cortina. ¿En el sitio especifico del hecho que encontraron? Un orificio cerca del marco de la ventana y cerca del marco de la puerta una señal pero no se como se le dice la palabra técnica. ¿Qué le manifestó la persona que los recibió en la vivienda? Que recibieron amenaza de muerte, si decían la verdad de los hechos. ¿Qué día recibieron la llamada de San Cristóbal informando del hecho ocurrido? El día 03 de diciembre en horas de la mañana. ¿Qué es un hecho punible? Es un hecho en el que se nota los signos de violencia en la residencia y en la entrada del cuarto de la occisa sustancia hematica, había un contacto y un orificio en la pared. ¿Enumere los signos de violencia? De afuera hacia adentro, en el porche había sustancia hematica, entrando al garaje había sustancia hematica, entrando por el garaje había sustancia hematica, por el marco de la puesta y en la cortina también, había en la pared un contacto y un orificio. ¿Quién recibió el arma y a quien se la entregó? Yo la recibí y se la entregue al experto. ¿Qué le entregó específicamente? Un arma de fuego 9 mm y su cargador. ¿Usted le preguntó al ciudadano que los recibió en la vivienda quien hizo la limpieza de la sustancia hematica en el porche? No recuerdo por el tiempo. ¿En calidad de que trasladaron al teniente Loyo de su lugar de trabajo a la subdelegación? Porqué el padre señalo como la persona directa en dar muerte a la victima. ¿A que horas retiraron al teniente Loyo de su lugar de trabajo? A las 05:15 horas de la tarde. ¿A que horas se trasladaron al lugar de trabajo, del teniente? Eso fue el día 03 de diciembre, pero no recuerdo la hora, primero fuimos en la mañana para verificar si el teniente trabajaba en ese batallón. ¿Qué día recibió el vehículo y donde? Se recibió en la subdelegación de Rubio, eso fue el mismo día 03 de diciembre de 2010. ¿Dónde le hizo usted la inspección al vehículo? Se realizó en la subdelegación de Rubio. ¿En compañía de quien hizo la inspección al vehículo? En compañía de Jesús Cárdenas. ¿Cuándo a usted le entregan el vehículo le entregaron documentación del vehículo? No. ¿Dejaron constancia en el acta que el vehículo no tenía documentación? No, solo se tenían copias fotostáticas. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que personas estaban presentes? El ciudadano José, quien se encuentra aquí en la sala, solo lo recuerdo a él. ¿Qué le manifestó el señor José? Que en horas de la madrugada se encontraba la hija discutiendo con su pareja ciudadano Loyo y es cuando yo le pregunte que había pasado, diciéndome que se escucho una detonación y que al él salir con su esposa vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero le dijeron que tenía que cambiar la versión, que dijera que tres sujetos se transportaban en una moto que los iban a robar, uno de ellos se le disparo el arma de fuego y la había herido. ¿A que horas fue la entrevista con el padre de la victima? Como a las 09:00 horas de la noche. ¿Ustedes hicieron uso de la presencia de un testigo? Si, pero no recuerdo el nombre. ¿Quién hace la inspección técnica a de la vivienda? La inspector Yhajaira Velasco y agente Janeysi Jiménez. ¿Con que fin se hace la inspección técnica de un vehículo? Con el fin de constatar si evidentemente fue trasladada la victima al hospital, para encontrar evidencia de interés criminalístico. ¿Con quien hizo la inspección? Con Jesús Cárdenas y no se encontró evidencia. ¿Quién reviso el carro? Jesús Cárdenas. ¿Cuándo detienen ustedes al ciudadano Juan Loyo? Después de decretarse la privativa de libertad, del día 03 de diciembre de 2010, después de las 05:15 horas de la tarde. ¿Qué otro funcionario realiza la inspección? José Camargo, Janeisy Jiménez el Jefe Cáceres y mi persona. ¿A quien le entregó el arma? A Janeisy Jiménez para que realice la inspección de la respectiva arma.
20.- Experto ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.308, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/01/11 y manifestó: “Se recibió una notificación solicitando recabar muestra de escritura a un ciudadano la cual venía por la fiscalía Vigésima Quinta, Juan Alexander Loyo Sumoza, nosotros recibimos la solicitud y en la sala llego el ciudadano para recabar muestra de escritura se le explico que se le iba hacer comparación con material y este ciudadano se niega alegando que no se encontraba presente su abogado defensor, en presencia del Fiscal se levanto el acta, dejando constancia de lo sucedido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Que tiempo lleva adscrita al organismo? 17 años. ¿No realizó la prueba en razón de que? Por manifestar el ciudadano en la sede del Tribunal que no estaba presente su abogado defensor. ¿Se le preguntó al ciudadano si podía para el acto nombrar otro abogado defensor? Nosotros no. ¿Le fue realizada prueba grafo técnica al acusado? no. ¿Verifico usted los documentos que se iban a comparar? No. ¿Ratifica la firma y contenido del acta? Si. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Que tipo de prueba es la muestra escritural? Para tomar una muestra y luego hacer comparación. ¿Qué tipo de prueba es? En material indubitado se hace comparación, no es muy certero. ¿En el momento de tomar la prueba escritural el Fiscal le mostró escritos para comparación? No, se le informo al ciudadano que tipo de prueba era y el ciudadano se negó. ¿Ustedes están autorizados para hacer ese tipo de prueba sin la presencia de defensor? Cuando lo amerite el caso, si debe haber abogado defensor. ¿Tienen conocimiento que se trato en dos oportunidades de tomar esa prueba escritural? Nosotros acudimos por solicitud de la Fiscalía. ¿Cuantas actas firmo usted? Dos actas. ¿Por qué se hace un acta el día 16 de diciembre de 2010 y otra el día 14 de enero de 2011, donde la defensa no participa? el fiscal objeta la pregunta por cuanto la experto, suscribió el acta el día 14 de enero cuando el acusado se negó a la práctica de la prueba por no estar presente su abogado defensor. La defensa le llama la atención porque se solicita prueba de escritura el día 16 de diciembre y se hace nuevamente el día 14 de enero. ¿Qué tipo de elemento de convicción presenta esta acta de investigación penal suscrita por usted? Tomando la solicitud emanada de la fiscalía nos trasladamos a la sede del Tribunal donde se encontraba el ciudadano Loyo y se le explico a él en que consistía la prueba y este se negó rotundamente por cuanto no estaba presente su abogado defensor. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde se intento tomar la muestra de escritura? Aquí en la sede del Tribunal. ¿Quines estaban presentes en ese momento? Un funcionario que vino conmigo, el Fiscal Abg. Henry Flores y no recuerdo quien mas. ¿Quién era el otro funcionario que estaba con usted? Leomar Tovar.
21.- Experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibieron las documentales: EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, se realizó experticia de luminol a un vehículo, el cual se encontraba en un estacionamiento de Rubio, yo me traslade a esa localidad en compañía de dos funcionarios, fuimos atendidos por el encargado del estacionamiento y verificamos que fuera el mismo vehículo y procedimos hacer una inspección en plena luz del día para buscar evidencia de interés criminalístico, localizando una mancha de color marrón en el puesto del conductor y en la noche se practico la prueba de luminol y dio positivo en el asiento del conductor, y del acompañante, piso área del acompañante, puertas del acompañante y del conductor, tablero, se le hizo análisis de certeza y arrojo positivo para sustancia hematica de naturaleza humana, es todo”. EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizo análisis hematológico a una cortina y otras muestras tomadas de la vivienda, en el análisis no se determino presencia de material de naturaleza hematica en la cortina y en las muestras a, c y d y en la muestra tomada de la puerta marcada con la letra b, si se encontró material de naturaleza hematica. EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó análisis hematológico a una sabana y no se determino presencia de naturaleza hematica en dicha evidencia, es todo”. EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, en esta se solicitó realizar prueba de luminol a una vivienda ubicada en la calle 2, sector la Montañita de Rubio y primero se hizo una inspección así como se hizo en el vehículo y se encontraron algunas manchas, al practicar la prueba de luminol en la noche arrojo positivo en la habitación, cerca de la entrada del garaje, estacionamiento, en el piso del porche, se colectaron varias muestras y se determino la presencia de material de naturaleza hematica, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es la diferencia entre prueba de orientación y de certeza? Prueba de orientación puede dar positivo a unos análisis, pero no es certero por lo que se hace análisis de certeza. ¿Qué análisis de certeza utilizó en las muestras colectadas en el vehículo? Análisis de especies y determine que era sustancia hematica de naturaleza humana. ¿En la experticia 5875 que análisis de certeza utilizó? Análisis de especie. ¿Cuándo usted hace el análisis sabe de donde venían estas evidencias? si una fue de la puerta de la casa ubicada en el sector la montañita. ¿En la experticia 5872 realizo usted las mismas pruebas de certeza y de orientación? Si. ¿En que parte de la casa encontró presencia de sustancia hematica? En la entrada principal, porche, del estacionamiento a la sala. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrita al CICPC? 14 años. ¿Qué funciones cumplieron los dos funcionarios Ramón Salas y Francis Contreras en la experticia 5872? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la experta no puede responder sobre la actuación de los demás funcionarios. La defensa mantiene la pregunta por cuanto es solo saber que actuación realizaron esos funcionarios. El Juez declara con lugar la objeción. La experta responde: Yo fui designada para realizar la experticia y me designaron dos funcionarios para que uno maneje y otro para que me acompañe, pero soy yo quien realizó la experticia. ¿Qué evidencias encontró en la experticia 5872? Esa fue la que se realizó a la vivienda y esa se practico con ausencia de luz, se resguardo y se acondicionó el sitio y se hizo el análisis de luminol, en la habitación cerca del garaje en el piso y la pared, en la superficie del piso del garaje, en al superficie del piso del porche, dio positivo por escurrimiento y contacto. ¿Qué significa escurrimiento? Viene dado por la gravedad por lo general es de forma descendente que se da al reaccionar con el luminol. ¿Ese escurrimiento se da solo o con la intervención del ser humano? Por lo general va acompañado por el contacto. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizó? La prueba de luminol se da por contacto sobre la sustancia. ¿El lugar estaba lavado al realizar la prueba? si, no era evidente la mancha. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizo en la experticia 5874? Se realizó prueba de luminol a un vehículo y arrojo positivo en diferentes áreas del mismo. ¿En esta experticia, su actuación que determino? contacto, escurrimiento. ¿Con respecto a la experticia 5875 se encontró presencia de sustancia hematica? Se le realizó a una cortina y cuatro muestras, en la cortina se (sic) no se encontraron manchas de naturaleza hematica y en la muestra b colectada de la puerta se determino presencia de sustancia de naturaleza hematica. ¿Qué tipo de prueba es esa experticia? es de naturaleza hematica para determinar la presencia de sangre. A preguntas del Juez respondió: ¿Se puede determinar el tiempo de la muestra? No se puede.
22.- Experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, esa se realizó a evidencias un arma de fuego, proyectil y un cargador, el arma de fuego era una pistola marca Imbel calibre nueve milímetros perteneceiente (sic) a la guardia nacional bolivariana, esta presenta un añon (sic) , provista de un cargador con capacidad para 17 balas y un proyectil que formaba parte de un calibre 9 mm, en el arma se contacto que la misma se encontraba en buen estado y funcionamiento, se realizó comparación balisitica (sic) para determinar si el proyectil fue distparado (sic) de la misma arma de fuego y se contato (sic) que fue disparada de esa arma de fuego, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa arma de fuego presenta mecanismos de seguridad? Si. ¿Qué garantizan esos mecanismos de seguridad? para que el arma no se dispare. ¿Esos mecanismos de seguridad pudieran desactivarse por llevarlos a la funda? No, se debe realizar manualmente para desasegurarlo. ¿Realizo la comparación del proyectil con algún disparo de prueba? Si, se comparo el proyectil determinándose que la misma fue disparada por esa arma de fuego. ¿El cargador tenía balas? No, estaba vacío. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué cargo tiene usted? subinspector, experto en balística. ¿Cómo se desbloquea el seguro del mango de la pistola? se debe ejercer presión en la empuñadura para que el disparador se desbloquee. ¿Quién le entregó a usted la evidencia para realizar experticia? la subdelegación de Rubio. ¿Conoce usted la pistola? si. ¿Cuantas balas tienen el cargador? tiene capacidad para 17 balas. ¿Qué realizó para determinar que la bala fue disparada de esa arma de fuego? A través de microscopio. ¿Esa arma al ser introducida en la mulera se puede disparar? No. ¿Usted firmo la cadena y custodia de la evidencia? Si, reposa la cadena y custodia en la subdelegación en la sala de evidencias. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo realiza esa experticia usted revisa el estado en el que se encuentra el arma? Si. ¿Se encontraba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿Se puede desasegurar el arma estando dentro de la mulera? No.
23.- FRANK BONILLA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Fui comisionado en la sub delegación de Rubio para ubicar las prendas de vestir del investigado como de la victima, siendo imposible ubicar esa vestimenta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿que diligencias realizó para ubicar las prendas de vestir? Fui al comando a buscarlas pues tenía información que el investigado llevaba prendas militares. ¿Se entrevisto con el investigado? No. ¿Dónde trato de ubicar las prendas de vestir de la victima? Me traslade a la morgue de san Cristóbal. ¿Recuerda la fecha de esa diligencia? Eso fue en el mes de diciembre. ¿Fue comisionado usted para buscar a otra personas’ si, a la concubina del investigado, que vivía en Capacho, se cito pero nunca compareció, por estar en embarazo. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿La ciudadana que vivía en Capacho le dijo a usted que no podía comparecer al citatorio? Lo aviso al Despacho. ¿Cuáles fueron las gestiones que usted realizó para ubicar las prendas de vestir del investigado? Fui al comando pero ese día el llego retardado y llevaba uniforme limpiecito. ¿Dónde se encontraba el investigado cuando usted trato de ubicar las prendas? No se encontraba en el comando, me lo informo otro funcionario, que él investigado había llegado con retardo. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted fue a la morgue quien lo recibió? El encargado y me dijo que no tenía conocimiento de la vestimenta de la victima. ¿Cómo sabe usted que él llego con uniforme limpio? En una entrevista posterior el funcionario lo informó.
24.- Experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Se tuvo conocimiento por una llamada telefónica, por familiares de la victima y al llegar a la residencia fuimos atendidos por un ciudadano y buscamos testigos para entrar a la vivienda, al entrar encontramos evidencias como impactos en la pared y se establece que hubo allí una situación irregular, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Señale el lugar especifico? Rubio sector la Montañita, calle 2, casa N° 109-5. ¿Por qué se trasladaron al lugar? Por una llamada telefónica del Hospital de San Cristóbal en el que informaron que había ingresado una ciudadana llevada por un efectivo militar, y que había sido objeto de un robo, fuimos a la vivienda de la victima y el padre de ella informó que era su hija que hubo un robo, pero llamo la atención que un robo había ocurrido de manera extraña como experto de 23 años de servicio. La defensa objeta la pregunta por cuanto el experto se refiere a hechos que no están en el la inspección. El fiscal responde: que lo que se objeta son las preguntas y no las respuestas. ¿En compañía de quien se traslado? Víctor Galvis, Cesar Camargo, Yaneisy Jiménez. ¿Qué se encontró en el sitio? Sustancia color pardo rojizo, orificio en la pared, se colectan sabanas y otras evidencias. ¿Ratifica en la inspección firma y contenido? si. ¿Quién los recibe a ustedes? El señor José Ángel Gamboa. ¿Les manifestó algo ese señor? él hace referencia que la hija mantenía relación con un efectivo militar, inicialmente él no quería dar información, luego él hace referencia que observo cuando sacaron a la hija del cuarto, la colocaron en el porche para meterla al vehículo y dijo que la pareja de la hija lo presiono para que dijera que había sido un robo. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito a Rubio? Dos años. ¿Cual fue la actuación especifica de la comisión? Nos trasladamos al sitio y fuimos a la habitación de la muchacha, hasta allí llego mi actuación. ¿De que organismo recibieron la llamada? Del CICPC San Cristóbal. ¿Quién saco a la hija del cuarto? La pareja de ella me lo informó el padre de la victima. ¿Llevan registro de casos implicados con una pistola Imbel? Ese el departamento de balística. ¿Pregunto a la persona que lo recibió quien lo envió? Si, la madre de la victima. ¿Qué quiso decir cuando dice que hay 114 centímetros del marco de la puerta? De altura 114 centímetros del margen izquierdo del marco de la puerta. ¿No había evidencia de interés criminalístico en la cama? En el acta esta clara que fue evidencia de interés criminalístico. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y orificio? El orificio es el roce. ¿Usted observo si el impacto tenía orificio de salida? No, se hace referencia que fue un roce. ¿Qué requisitos se cumplió para la cadena de custodia de la evidencia? Hay funcionarios a cargo. ¿Dónde permanecen esas evidencias? En la sala de evidencias del despacho. El Juez no realizó preguntas.
25.- Experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 861 de fecha 03/12/10 y manifestó: Ratifico el contenido y firma de la misma, era un vehículo de color amarillo que estaba en el estacionamiento del Cicpc, en la parte externa, yo hice la inspección del mismo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puede decir las características del vehiculo? corsa color amarillo dos puertas, año 2006, se encontraba aparcado en el estacionamiento, todo en buen estado, cornetas, asientos. ¿Vio algún elemento en particular en el vehículo? Se encontraba, limpio, estaba recién lavado. ¿Noto algún tipo de mancha en los asientos del vehículo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito al Cicpc? Tres años. ¿Ratifica la hora que consta en esa inspección técnica? Si, la ratifico. ¿Con que finalidad realizó esa inspección técnica? Para que al momento de realizarle la inspección cualquier evidencia sea colectada. ¿Encontraron en el momento de la inspección evidencia de interés criminalístico? No. ¿Sabe como llego el vehiculo a las afueras del despacho CICPC? No. ¿Hizo sola la inspección o acompañado? Acompañado con el funcionario Víctor Galviz. El Juez no realizó preguntas.
26.- Experto JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, mi participación yo me desempañaba como jefe de investigación, se tuvo conocimiento de la delegación de San Cristóbal de una ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello, el despacho apertura investigación, fuimos una comisión integrada por el comisario Cáceres jefe del despacho Yhajaira Velasco, Yaneisy Jiménez, al principio solo se tenía conocimiento que el teniente Loyo había sido objeto de un robo, donde al momento de comertese (sic) el hecho fue herida dicha ciudadana, posteriormente nos trasladamos a la residencia de la ciudadana para realizar averiguaciones de rigor, una vez allí nos entrevistamos con el padre de la ciudadana le manifestamos que estábamos en investigaciones, el señor se encontraba un poco nervioso y nos permitió el acceso a la vivienda, observamos en el garaje de la vivienda manchas de sustancia hematica, a un costado del garaje también, donde el señor de manera expresiva nos manifiesta lo que había ocurrido, de manera nerviosa, proseguimos en vista de la exposición de la victima a realizar una inspección detallada, se hizo un recorrido por toda la vivienda, en compañía del progenitor de la victima y de un ciudadano que se encontraba por alrededor de la vivienda, una vez al ingresar al interior de la habitación donde se encontraba la victima, vista al observador, parte izquierda del marco de la puerta un impacto donde se veía haberse caído la pintura de dicha pared y se observa también al lado de la ventana un impacto, como si se hubiera disparado un arma de fuego allí, estaba la cama, ropa militar, se colectaron evidencias donde se encontraba la presencia de sustancia hematica y se inicio investigación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para ese momento que cargo ocupaba? jefe de investigaciones. ¿De quien reciben ustedes llamada telefónica? De la delegación de Rubio. ¿Tienen conocimiento por que ingreso la victima allí? Se constato del ingreso de la ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello. ¿Por qué se trasladan ustedes a la vivienda de la ciudadana? Como se trataba de un funcionario activo del ejercito venezolano y victima de la localidad de Rubio se practican las primeras investigaciones porque al principio se tenía conocimiento de un robo, pero el padre de la victima informó lo que había ocurrido allí, también por lo manifestado por el hermano de la victima, el teniente Loyo le dijo al hermano de la victima que si preguntaban que había pasado dijera que era un robo, amenazándolo a él y al grupo familiar. ¿Describa la vivienda? Es una vivienda unifamiliar y al momento de ingresar a la misma se encuentra un porche a vista del observador, un garaje de ocho por seis metros, techo de albestro, cocina, tres habitaciones, pasillo que va directo a la cocina. ¿Qué les llamo la atención de esa vivienda? Nosotros íbamos era a investigar para que nos aportaran datos del robo que le había ocurrido al sargento Loyo, pero al ver en el garaje sustancia hematica, es cuando el progenitor de la victima en forma alterada nos manifiesta lo que de verdad había ocurrido. ¿Qué les contó el señor? Que su hija se encontraba en la habitación, donde posteriormente llega el teniente Loyo, y que tenían discusiones a cada momento y fue cuando él escucho un disparo, se paro de inmediato y observo cuando el teniente Loyo llevaba en sus brazos a la hija para montarla a un vehículo. ¿Les manifestó el señor si había ocurrido en la vivienda un robo? En ningún momento. ¿Qué encontraron en esa habitación? Vista al observador se encuentra al margen izquierdo de la puerta aproximadamente dos centímetros o tres se observa un impacto donde estaba desprendida la pintura y también se observo en la ventana otro impacto, donde específicamente se dejo constancia con medidas exactas en el acta y se colecto evidencias, como las cortinas. ¿Era impacto u orificio? Se observan dos impactos uno en la pared y otro en la ventana. ¿Qué diferencia hay entre impacto y orifico? Orifico es mas amplio penetra, impacto es el paso, toco pasando la pared y en el marco de la ventana. ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico colectaron? Una cortina donde se presumía presencia de sustancia hematica. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál fue su actuación especifica en la inspección técnica? Como encargado de supervisar y darles instrucciones a los funcionarios. ¿El teniente Loyo fue interrogado en el CICPC? En ningún momento. ¿Cuál es su especialidad? mi función es coordinar que los funcionarios practiquen todas las experticias de rigor en una investigación, así como la declaración de testigos. ¿Cómo llego usted a la conclusión que había sustancia hematica? Se presume que es sustancia hematica. ¿Cuántos impactos de bala observo en la habitación? En la pared y uno en la ventana. ¿Podría informar al Tribunal en que pared? Vista del observador al lado izquierdo del marco de la puerta desprendimiento de pintura y en la ventana. ¿Usted estaba dentro o fuera del lugar de los hechos? Frente a la puerta vista al observador observándola desde afuera al margen izquierdo de la puerta. ¿Cuantos años lleva usted adscrito al CICPC? Veinte años. ¿Qué quiso decir usted en la inspección, cuando señala al margen izquierdo del marco de la puerta y con esas medidas? que el impacto fue pasante y el destino fue la ventana. ¿Llevan ustedes reporte de cuantos homicidios se comenten? Si, claro. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron el la habitación? Una cortina. ¿Sobre la cama había alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y un orificio? Impacto es el paso y orificio es el fin. ¿Se localizó en la habitación algún orificio de salida de un impacto de bala? No recuerdo. ¿Infórmele al Tribunal signos físicos de arrastre? Cuando agarran cualquier objeto y lo llevan de un lado a otro como si lo llevaran de una manera en sentido de contacto del objeto con el piso. ¿Cuáles son los requisitos d que tuvieron en la evidencia colectada para la cadena y custodia? La funcionaria Yhajaira Velasco y Janeisy Jiménez utilizaron todos los elementos necesarios para colectar dicha evidencia y ser llevada al laboratorio del CICPC San Cristóbal. ¿Dónde permanece esa evidencia? En el departamento de resguardo y custodia para posteriormente ser trasladado al Laboratorio criminalístico. A preguntas del Juez respondió: ¿en el momento de la inspección quien se percata de la presencia de color pardo rojizo en la vivienda? Específicamente mi persona. ¿Cuándo llegan a la vivienda por donde ingresan? El señor nos atendió en el porche. ¿Cómo fue para el señor decirles que el hecho no había sido un robo? Nosotros llegamos ahí por un supuesto robo, pero al hablar con el señor, él se encontraba un poco nervioso y de manera espontánea nos dice lo que ocurrió que en horas de la madrugada después de las doce él escucha un disparo, sale inmediatamente de la habitación y observa cuando el teniente Loyo la llevaba en brazos para meterla al carro y sale también el hermano quien ayudo a meterla al carro. ¿Qué hacen usted ante la declaración del padre de la victima? Él señor nos indica que el garaje esta en dirección hacía la habitación y es cuando empecé a ver la sustancia hematica. ¿Cómo estaba esa sustancia hematica? Se veía como si hubieran lavado pero se veían señas. ¿Quién ingresa primero a la habitación de los hechos? Yhajaira Velasco quien se percata de los impactos y ella nos indico. ¿Cuál es la diferencia de ambos impactos que constan en la inspección? Uno es pasante con desprendimiento de pintura, el otro es impacto que paso por allí con destino que desconocemos. ¿Quién colecto las muestras de sustancia de color pardo rojizo? Yaneisy Jiménez y Yhajaira Velasco. ¿Solo hablaron en la vivienda con el padre de la victima? Si. ¿Qué mas les dijo el padre de la victima? Lo que había pasado allí y en el despacho en una entrevista el hijo le había manifestado que el teniente había amenazado a su hijo diciéndole que el hecho había sido un robo. ¿Recuerda haber visto pendas (sic) militares en la habitación? Si, se encontraban en una gaveta de la habitación y estaban guindadas chaquetas. ¿Lograron determinar de qui eran esas prendas? Decía Loyo. ¿La cortina también tenía sustancia pardo rojizo? Yhajaira fue quien encontró dicha sustancia en la cortina. ¿Quién fue el jefe de la comisión? El comisario Alfredo Cáceres. ¿Cómo obtienen conocimiento de que presuntamente había sido un robo? Para el momento del ingreso del Hospital a San Cristóbal. ¿A quien le hacen esa entrevista en el hospital? No se quien manifestó que había sido un robo.
27.- CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Fui asignado por mis superiores para tomar entrevista a la madre de la victima, ella me expone que el teniente Loyo le había comentado que dijera que sucedió un robo y que unos motorizados le habían disparado a su hija, pero que ella sospechaba de él, porque su hija estaba sola con él y que a ella estar haciendo labores de la casa encontró un proyectil con restos de pintura azul y también nos dijo de una sabanas con sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Fue la única actuación en este caso? Si. ¿Quién lo comisiono a usted para tomar esa entrevista? El comisario Cáceres. ¿Qué le manifestó la señora? Que el teniente Loyo le dijo que su hija había sido objeto de un robo. ¿Por qué sospecho ella del teniente Loyo? porque él era el único que estaba con ella y que el padre de la victima lo había visto sacarla de la habitación. ¿Quién le entrego usted esos elemento? La madre de la víctima, la sabana la encontró en el cuarto de la victima y el proyectil lo encontró en el garaje de la vivienda. ¿Recibió usted esos objetos y los rotulo, solicitó análisis técnico a esa evidencia? si. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen no realizó preguntas. A preguntas del Juez respondió: ¿La madre de la victima le manifestó si había escuchado algo? No me dijo nada de eso. ¿En que parte del estacionamiento encontró el proyectil? En la parte de la entrada del estacionamiento.
28.- Experta SUB INSPECTOR LEYDI YOSELIN RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.208, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 6117 de fecha 13 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó experticia a un proyectil, conformado como parte de una bala, de un arma de fuego, en la que se concluye que la misma no presentaba sustancia de naturaleza hematica, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.
29.- Experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe se incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, el 04 de diciembre de 2010, recibimos llamada telefónica del Hospital central donde nos informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, nos fuimos a la morgue observamos el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo y nos trasladamos al despacho, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la fecha de la inspección? El 04 de diciembre de 2010. ¿Dónde fue realizada esa inspección? Se practico la inspección en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal. ¿Diga las características de la victima? Sexo Femenino 1,67m metros de estatura, cabello largo, ojos grandes, nariz perfilada cejas pobladas. ¿Qué tipo de heridas tenía? dos, eran por arma de fuego. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuánto tiempo tiene adscrita al CICPC? 08 años. ¿Dónde tenía las heridas el cadáver? dos heridas una en la parte clavicular y otra en la parte supra escapular lado izquierdo. ¿Verificaron la identidad de la persona? Si, en el acta esta. ¿Quien le ordenó a usted practicar la inspección N° 5370? Todos los cadáveres que ingresan de Rubio, San Antonio, La Fría y Ureña, nosotros le hacemos la inspección como colaboración a las subdelegaciones. ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Determinar las características de esa persona, que en realidad esta fallecida. ¿Cómo verifico que la persona a que le realizó la inspección sea la victima? Porque en la morgue entra con registro y los familiares también aporta datos. ¿Quién estaba en el morgue? Solo él que abre la puerta. ¿Hablaron ustedes con algún familiar? Si, para efectos de entrega del cadáver. ¿Qué tipo de prueba es la inspección? Es una simple inspección donde se esta dejando constancia de lo que se esta observando. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde reposa esa prueba dactilar a la que usted hace referencia? En el CICPC.
30.- Experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, el día 04 de diciembre de 2010, se recibió llamada telefónica en el despacho donde nos informaron que en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, se encontraba un cadáver de sexo femenino, nos trasladamos y se dejo constancia de las características, físicas y heridas presentadas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Para dejar constancia de las características físicas de la persona fallecida, en este caso la occisa se encontraba sin vestimenta, se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver. ¿Dónde se encontraban las heridas? Una en la región escapular izquierda y otra en la región supra escapular izquierda. ¿Ese tipo de heridas presentaba tatuajes? El resultado del médico forense es el que determina si hay o no tatuaje por la distancia. ¿Qué estatura tenía la victima? 1,67 metros de estatura. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Dejar constancia del estado del cadáver, características físicas y heridas que presenta el cadáver. ¿Cómo saben ustedes que a la persona que le realizan la inspección, es efectivamente esa persona? Porque la detective Gladys Cáceres le pregunta a un familiar quién le aporta los datos de la fallecida. ¿Ustedes dejan constancia de cual hecho? Nosotros dejamos constancia de la hora, lugar en este caso donde se encuentra el cadáver, en este caso en una camilla metálica, de la morgue del Hospital. ¿Cuándo hacen la inspección técnica ustedes se apoyaron de otra inspección? no. ¿Le hacen prueba necrodactilar al cadáver? Si. ¿Dejan constancia de eso? A veces si, a veces no, en algunos casos se obvia. ¿Dónde reposa esa necrodactilia? en Caracas, allá reposan todas las necrodactilias de los cadáveres. ¿Están obligados a dejar reserva de esa necrodactilia del cadáver en el despacho? Si. El Juez no realizó preguntas.
31.- Experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le se le exhibe incorporándose al debate la documental: TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, este informe se trata sobre trayectoria balística que se realizó en Rubio sector la Montañita, en una vivienda el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuanta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de realizar esa inspección? Estaba al despacho de análisis. ¿Cuánto tiempo tiene realizando ese análisis? Cuatro años. ¿Podría describir al Tribunal cual es el objeto de este análisis? Al (sic) dirección que existe entre la victima y esa arma de fuego, la trayectoria. En que se apoyan para realizar esa trayectoria balística? con la inspección técnica del sitio y la autopsia. ¿En que lugar se encontraba el tirador? Hacia el borde inferior derecho de la cama dentro de la habitación. ¿Cómo se encontraba la victima? La victima se encontraba en posición sedente a la entrada de la habitación, se encontraba sentada. ¿EL disparo fue a próximo contacto? Si. ¿Con base al protocolo de autopsia, el tatuaje y en base a la posición al tirador y la victima a que distancia pudo ser ese disparo? Entre cuarenta y setenta, ese promedio. El fiscal le pide al experto que trate simulando de depararse (sic) dentro de esa distancia con las dos manos. El experto manifiesta: no puedo dispararme desde esa distancia. La defensa objeta tal simulación por cuanto el experto debe responder solo acerca de la inspección. El fiscal manifiesta: Por cuanto estamos en búsqueda de la verdad solo estoy pidiendo una simulación grafica. El Juez declara sin lugar la objeción solicitando al fiscal que continúe. ¿Según sus conocimientos quiere decir que el tirador era una persona distinta a la victima? Si. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuántos tiempo lleva adscrito al CICPC? 06 años y como experto en trayectoria balística cuatro años. ¿Recuerda los objetos que había en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos impactos de bala vio usted? Un orifico que golpea la pared y continua su trayectoria haciendo otro orificio donde permanece el proyectil. ¿Para que le sirve a usted el levantamiento planimetrito? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto esta hablando es de la trayectoria balística, solicitando reformule la pregunta. La defensa deja sin efecto la pregunta. ¿Qué quiso decir cuando dice que la trayectoria del proyectil fue hacia la pared? Que este quedo dentro de la pared. ¿Qué quiere decir cuando informa que la victima estaba en posición sedente hacia la puerta? La victima estaba hacia el lado derecho con respecto a la cama. ¿Cómo llega usted a esa conclusión? Porque cuando salio de la victima el proyectil fue hacia la puerta. ¿Cómo llega usted a esa conclusión que la victima esta a mediana altura? El patólogo me informa que el disparo es ascendente, el tirador estaba de pie. ¿A que distancia se encontraba el presunto tirador? Esa distancia específicamente depende de la habilidad del tirador para hacer el disparo. ¿Usted conoce la pistola Imbel? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto no sabe con que arma se realizó el disparo. La defensa manifiesta: el experto esta hablando de medidas y quiero saber si sabe cuanto mide el arma. El Juez declara con lugar la objeción y solicita se continúe con el interrogatorio. ¿Cómo llega a la conclusión que el presunto tirador estaba en el borde inferior derecho de la cama? Tomando en cuenta la parte superior de la cama donde reposa la cabeza. ¿Qué quiso decir usted cuando dijo que el tirador estaba en un mismo plano? Que la victima y el tirador estaba en el mismo plano dentro de la habitación, es haciendo referencia al lugar donde se encontraban parados la victima y el tirador, que no estaba uno de ellos montados en otro objeto que hiciera variar el plano. ¿Cuándo usted llego al sitio de los hechos el sitio estaba protegido? El dueño de la casa nos permitió el acceso. ¿Para usted como experto es potestativo tomar en cuenta los objetos de una habitación? Si están relacionados por el hecho si son tomados en cuenta. ¿Cuántas trayectorias de balística ha realizado? No se, esas son estadísticas que lleva el CICPC. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál es la finalidad del juramento en la inspección? Dejar claro el respectivo informe. ¿En esa experticia cual fue la participación de Oscar Peñaloza? Realizar el levantamiento planimetrico. El Juez solicita que el experto explique detalladamente gráficamente la trayectoria balística. El experto explica gráficamente la trayectoria. ¿A que se refiere cuando dice que la habilidad del tirador varía la distancia? Porque depende de cómo el tirador sujete el arma, unos disparan con una sola mano, otro con las dos manos.
A continuación se le exhibe al experto la documental: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 044 de fecha 04 de enero de 2011 y el experto manifestó: “Ese levantamiento planimetrico, no fue hecho por mi, es todo”.
32.- TENIENTE CORONEL ELVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INFORME TÉCNICO S/N, de fecha 03 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, ese documento se hace con la finalidad de explicar la conducta del teniente Loyo en durante un periodo de tiempo, dentro de la institución, quien se destaco excelentemente durante ese período, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde se encontraba para diciembre de 2010? Era mayor del ejército en el campo de entrenamiento en el fuerte Quinimari de Rubio. ¿Qué rango tenía para la fecha de los hechos el teniente Loyo? Instructor de campo sobre un tipo de arma. ¿El teniente tenía asignada arma de fuego? Si. ¿Esa arma de fuego podía ser llevada por el funcionario cuando no estuviera prestando servicio? No. ¿Qué tipo de arma tenía signada el teniente Loyo para ese momento? Ese armamento se lo asignan las Fuerzas Armadas. ¿Tuvo usted conocimiento si el teniente Loyo estuvo implicado en algún hecho punible? La defensa objeta la pregunta. ¿Qué decía ese informe? como el teniente no llego, fue entonces que me informaron que el teniente loyo estaba en el Hospital por un problema familiar, entonce en horas de la mañana me informan que él no esta en el Hospital Militar sino en el Hospital Central, lo que genero la duda ya que si fuera un hecho familiar ese se encontraría recluido en el Hospital Militar y cuando el teniente llega y comienza hablar conmigo, le observo muchas lagunas y contradicciones, le pido que me lo explique por escrito, le dije que explicara nombre y apellido de la acompañante, en el último informe es cuando me entero de una joven herida, es cuando pido que me diga él al verdad, llega entonces el CICPC y termina mi actuación, ¿Cuándo usted le pide al teniente que dijera la verdad que le dice él? Que iba hacer un informe. ¿El informe hacía referencia a un robo? Si. ¿Cuáles son los valores que acompañan al ejercito venezolano? Ética, principios. ¿Usted considera que esos valores y principios estaban apegados a la actuación del teniente Loyo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué significa que el teniente Loyo no cumplió con el honor de la institución? Porque tenemos un decálogo que hay que respetar dentro de la institución. ¿Cómo puede usted decir eso? Porque el teniente Loyo mintió, él no fue especifico al explicar la situación, por eso yo le pido que aclare, no se que paso, solo lo que él me dijo a mi. ¿Que especialidad tiene usted? La infantería. ¿Qué tiempo tiene de graduado? 18 años. ¿Por qué esos escritos no tienen las huellas del teniente Loyo? Porque nuestro código de honor es sufieinte (sic), no acostumbramos a poner las huellas en los escritos. ¿En este caso se debería hacer o no? No, porque el teniente Loyo me lo debía entregar a mi. ¿Indique cuanto tiempo estuvo usted en el fuerte Quinimari? Aproximadamente dos años. ¿Puede dar certeza al Tribunal que usted recibió esos informes y que esa sea la firma del teniente Loyo? Si, los recibí pero no se realmente cual es la firma. ¿Cuánto tiempo estuvo el teniente Loyo bajo su subordinación? Nueve meses, un año. ¿Usted recibió citación del CICPC para declarar? No, me motivo ir a allá para saber que pasaba con la situación del teniente para lo que se pudiera apoyar. ¿Antes de ir al CICPC, usted debía resguardar el fuero militar? No se, lo que es fuero militar. ¿Usted debía resguardar la jurisdicción militar? Si. ¿Usted le resguardo la jurisdicción militar? Si, un compañero le resguardo todos los bienes y se le informó a los familiares, en lo que respecta a jurisdicción militar si, sin embargo todo delito que el cometa como delitos comunes escapa de nuestras manos. ¿Ustedes tienen consultoría jurídica? No, solo en unidad superior de combate. ¿El teniente Loyo siempre fue atendido por asesor jurídico? No se, pero ese asesor esta ahí para que preste atención. ¿Conoce a Saúl Villegas? Si, a él le dije que le custodiara las pertenencias. ¿Usted estaba obligado a prestar atención al teniente Loyo? Es por moral, no porque me obliguen, es compromiso moral. ¿Usted llego a visitar al teniente Loyo a Procemil? Una o dos veces y de los compañeros fueron al principio, después no se porque pararon esas visitas. ¿Dónde se encontraba usted el día que se presentó el CICPC al fuerte Quinimari? Yo estaba en el gimnasio esperando al teniente para que me presentara esos informes. ¿Recuerda a que hora fue trasladado el teniente Loyo a la subdelegación del CICPC de Rubio? Eso fue como a las cuatro, seis de la tarde. ¿Le presentaron alguna orden a de aprehensión? No. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a la subdelegación de Rubio? No. ¿Cuáles son las personas autorizadas para acompañarlos a ustedes a diferentes actos? Cualquier persona que yo invite que no atente contra las normas de la institución. ¿Cuál fue el perfil disciplinario del teniente Loyo? Él cumplió con todas las órdenes y todas las exigencias que yo le daba. ¿En que parte del fuerte debía él dejar y bajo supervisión de quien el arma de reglamento? Nosotros entrenamos, las personas que están ahí son calificados, muy poco salíamos del cuartel, no estamos autorizados para sacar el arma, él teniente Loyo debía dejar el arma en el parque. ¿Usted estuvo presente cuando el teniente Loyo entrego el arma al CICPC? No. ¿Ustedes llevan inventario de las armas y de sus componentes? Si. ¿El día de los hechos el teniente Loyo estaba de guardia? No. ¿Quién condujo al teniente Loyo desde el fuerte Quinimari al CICPC? No se. ¿Ese fue el único informe que recibió del teniente Loyo? Ese informe fue el producto final de los demás informes. A preguntas del Juez respondió: ¿Para la fecha de los hechos quien era el superior inmediato del teniente Loyo? Yo. ¿La información que el teniente Loyo estaba implicado en un hecho en que momento la recibe? En la tarde como a las cuatro. ¿La opinión de mando a quien la envía usted? Al comandante de la segunda infantería.
33.- DIEGO DAVILA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.542.599, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Me dirigía hacia mi trabajo y es cuando la PTJ me pide la colaboración para ser testigo en la casa, donde hubo un homicidio, ellos entraron consiguieron dos agujeros de bala una cerca de la cama, otra cerca de la puerta, en la entrada de la casa había sangre, luego me llevaron a la delegación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para que fecha fueron los hechos? Eso fue hace como dos años. ¿Hacía que lugar fue con los funcionarios? Eso es por el sector la Montañita, queda la casa a tres casas de la misma (sic). ¿Conocía a las personas que vivían? Si, de vista. ¿Dónde había sangre? En la entrada. ¿De que color eran esas manchas? Como vinotinto. ¿En que lugar se encontraban los disparos? una cerca de la cama y había una ventana, otro fue cerca de la puerta. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Como sabe usted que ocurrió un homicidio ahí? Eso se rumoraba. ¿Qué observó usted al entrar a la vivienda? Había un señor, una señora y un niño, entramos los funcionarios y yo, revisaron, luego fuimos a la delegación. ¿Estuvo en la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, cerca de la cama había un agujero. ¿Recuerda la fecha en la que fue allí? No recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿Recuerda que había dentro de la habitación? Creo que encontraron una chaqueta de militares. ¿A parte de la cama que otros bienes muebles había dentro de la habitación? Una cesta de ropa, no me fije muy bien.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:
1.- INSPECCION TECNICA N° 858, de fecha 03/12/2010, suscrita por los funcionarios José Alfredo Caceres, José Camargo, Yajaira Velasco, Vicor Galviz y Yaneisy Jiménez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, Estado Táchira; corriente al folio 06 de las actas Pieza N° 1.
Las partes no realizaron observaciones.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, suscrito por la Agente Yaneisy Jiménez, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sus delegación Rubio, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional, una (1) cortina , concluyendo: que el Proyectil a ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso puede ocasionar hasta la muerte, y el Arma de Fuego tiene su uso especifico en las labores policiales y de seguridad y se le puede dar cualquier otro dependiendo de las necesidades de su poseedor, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso puede ocasionar hasta la muerte, y la cortina tiene su uso natural y especifico.
Las partes no realizaron observaciones.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, suscrita por el funcionario detective Víctor Galviz y agente Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quienes realizaron inspección técnica en: El Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de C.I.C.P.C, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual es propiedad del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, dejando constancia de las características y condiciones del referido vehículo.
Las partes no realizaron observaciones.
4.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, suscrita por la detective Erick Prato, experto en materia de vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, realizado a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual posee un vehículo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000), concluyendo: 1-la plaqueta metálica VIN, donde se encuentra el serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, presenta su sistema de Fijación, materia y estampado ORIGINAL- el serial de motor: X6V302911, se encuentra ORIGINAL- la matricula y6 seriales del vehículo al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Y (INTTT), no presentan solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de Lastra Ramírez Besaida Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº V-10.115.497.
Las partes no realizaron observaciones.
5.- INSPECCION Nº 5370, de fecha 04/12/10 suscrita por el funcionario detective EXIO RIVERA y GLADYS CACERES, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección San Cristóbal, Sector La Concordia, Av. Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, sala Anatomopatológica Forense donde se deja constancia de las condiciones y características del cadáver de persona de sexo femenino quien presentaba una herida circular en la región clavicular del lado izquierdo, una herida circular en la región supra escapular lado izquierdo, quedando identificada la victima por sus familiares como YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN.
Las partes no realizaron observaciones.
6.- AUTOPSIA 1078-10, suscrito por Patólogo Forense de Anatomía Patológica San Cristóbal, Dra. Tania J. Colmenares C. titular de la cedula de identidad Nº V11.464803, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, determinado como causa de muerte: UNA FRACTURA CERVICAL SECCION MEDUL A POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.
Las partes no realizaron observaciones.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, suscrita por el funcionario: Julio C. Contreras P. y Neglis Y. Contreras L. Expertos en Balísticas realizadas a la siguiente evidencia: 1- ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; 2-Un (1) cargador ; un (1) Proyectil, que originalmente formaba par4te del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Concluyendo: que el arma de fuego al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso hasta la muerte; la Pieza (proyectil) queda depositada en ese departamento; las piezas (conchas y proyectiles) obtenida de los disparos de prueba quedan depositados en ese departamento.
Las partes no realizaron observaciones.
8.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5874, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol, al vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, concluyendo: que debido a los parámetros de positividad del ensayo de Luminol, le permite afirmar que dichas superficies rotuladas como muestras estuvieron en contacto con material de naturaleza Hemática.
Las partes no realizaron observaciones.
9.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a la siguientes evidencias: 1- una cortina 2- muestra de una sustancia color amarillento, impregnada en un segmento de gasa, rotulado como muestra A, colectada en el pasillo.3-muestra de sustancia de color parduzco, impregnada en un segmento de gasa, rotulada como muestra B, colectada en la puerta.4-muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra C, colectada en el Garaje.5- muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra D, colectada en el Porche. Concluyendo: - Las manchas de aspecto parduzco presente en la pieza número 1 (cortina) no corresponde a materia de naturaleza hemática.-la muestra de sustancia color Parduzco colectada en la muestra B, es de naturaleza hemática y pertenece a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo.-la muestra color amarillenta rotuladas como muestra C y muestra D, no son de naturaleza hemática.
Las partes no realizaron observaciones.
10.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5876, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a la siguiente evidencia: Una sabana matrimonial, la cual se encontraba húmeda para el momento de practicar la experticia, concluyendo: que en la superficie de la pieza no Existe materia de Naturaleza Hemática.
Las partes no realizaron observaciones.
11.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol realizada en la residencia de la occisa la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN; concluyendo que en diferentes parte dentro y fuera de la vivienda se colectaron muestras, las cuales e su mayoría estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática y de la especificas humana, no pudiendo determinar el grupo sanguíneo.
Las partes no realizaron observaciones.
12.- INFORME TECNICO S/N de fecha 03 de enero de 2011, suscrito por el Mayor del Ejercito DAVID HERNANDEZ MENDOZA, Director del Centro de Adiestramiento y entrenamiento Militar, quien manifiesta que el rango del imputado dentro de las filas castrenses fue el de Primer Teniente del ejercito, ingresando a la institución en fecha 05 de julio de 2006, teniendo un excelente desempeño con labores encomendadas como instructor de operadores de RPG-7V1, desempeñándose como instructor principal de cinco cursos de formación de operadores de lanza cohetes RPG-7V1, con una duración de ciento treinta y cinco horas en cuatro semanas. El contenido de dicho informa permite evaluar la conducta del imputado de autos dentro de la institución, quien por demás tenía conocimiento pleno de armas de fuego, siendo la persona que suscribe este informe, la misma a quien el Primer Teniente Juan Alexander Loyo, consigno dos informes en fecha 05 de diciembre de 2010, donde manifestaba que había sido víctima por parte de sujetos desconocidos, quienes dispararon contra la víctima de autos, lo cual no quedó claro en momento alguno para el Mayor Hernández, quien no sólo solicitó aclaratoria al imputado de autos sobre el contenido del informe, sino también rindió entrevista ante el órgano de investigación posterior a la comisión del hecho punible.
Las partes no realizaron observaciones.
13.- TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las características del sitio del suceso, destacando que la trayectoria del proyectil que causa la muerte a la ciudadana YORLEY YOAIZA GAMBOA DURAN, se produjo de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente, a próximo contacto, especificándose la posición de la víctima para el momento del hecho quien por demás, se encontraba en la parte interna de dicha habitación, específicamente adyacente a la puerta de acceso, en posición sedente, sobre un objeto de mediana altura ubicado dentro de la misma habitación, con las regiones anatómicas antero izquierda de su cuerpo expuestas al tirador, mientras que el imputado de autos se encontraba en la parte interna de la referida habitación, específicamente hacia el borde inferior derecho de la cama y hacia la izquierda de la víctima, de pie, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica del cuerpo comprometida.
Las partes no realizaron observaciones.
14.- SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por el Ingeniero YOSENIT MENDOZA, Gerente General del Jardín Cementerio Terrazas de la Paz, donde deja constancia que los restos mortales de la ciudadana víctima, fueron inhumados en el puesto Nº 1º de la parcela código SB-05C y correspondiente a la quinta parcela del sector C, de la terraza Santa Bárbara.
Las partes no realizaron observaciones.
15.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 6117, de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria LEIDY YOSELYN RODRIGUEZ CASTILLO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil que fuera recabado en el sitio del suceso por parte de la progenitora de la víctima de autos, destacando que luego del análisis bioquímico, el mismo no presenta restos de sustancia hemática.
Las partes no realizaron observaciones.
16.- ORIGINAL ESCRITOS, constante de dos folios útiles, consignados por el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO, a su mayor jerárquico el Mayo HECTOR SALUS VILLEGAS GONZALEZ, donde deja constancia de haber sido víctima de un robo por parte de sujetos desconocidos, quienes realizaron una detonación en contra de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA, repeliendo la acción, haciendo uso de su arma de fuego, realizando una detonación en contra de los sujetos activos, quienes se dieron a la fuga del lugar.
Las partes no realizaron observaciones.
17.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 1876, de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrito por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Abogada Mónica Rangel, quien deja constancia del deceso de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN.
Las partes no realizaron observaciones.
18.- FOTOCOPIA CERTIFICADA de la historia clínica de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN, en el cual se deja constancia de las condiciones clínicas de su ingreso hasta el momento de su deceso, pertinente y necesario puesta que permite demostrar la lesión que presentara la víctima de autos, la cual le causa la muerte en fecha 04 de diciembre de 2010, en horas de medio día.
Las partes no realizaron observaciones.
19.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 044, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la distribución interna del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, resaltando las distancias internas de la habitación, ancho de la puerta de salida, salida del garaje.
El presente Levantamiento Planimetrico, fue objetado por la Defensa Privada del acusado, por cuanto no fue suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CAPITULO VI
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1.- PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL, DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464803, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibe la documental de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTOPSIA 1078-10 y previo juramento de ley expuso: “Ratifico mi firma y contenido en la documental, se trata de una herida por arma de fuego, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico (sic) de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, con esta herida por arma de fuego yo la catalogo como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, es una característica de quemadura impresa, en cuanto al tatuaje va a depender de la distancia del arma, a mayor distancia a medida que el arma se va alejando, el tatuaje se hace mas extenso, cuando el tatuaje es asimétrico se dice que hubo inclinación del arma, al salir el proyectil la pólvora se incrusta en la epidermis, este se incrusta en la piel, ese tatuaje es resistente al lavado los ácidos propios de la putrefacción no destruyen eso, por eso yo catalogo la herida como de próximo contacto, determinado como causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿puede describir en que parte de la victima se encontraba esa herida? Línea clavicular media, latero cervical. ¿Puede describir el tatuaje? Tatuaje verdadero De pólvora siendo mayor extensión en la parte superior. ¿Qué significa tatuaje verdadero? Cuando el tatuaje es de pólvora, que se da por la aproximación del arma, este era de seis centímetros, a más de cuarenta centímetros de distancia, la distribución era asimétrica porque hubo inclinación del arma. ¿Describa el tatuaje? Por arriba era de seis centímetros, ya que hubo inclinación del arma, trayectoria descendente. ¿Dónde se ubicaba el orificio de salida? En la región supra escapular derecha de izquierda a derecha. ¿Cuál fue la causa de la muerte de la victima? La lesión medular. ¿Al momento de realizar la autopsia contaba con la historia clínica de la victima? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿puede informar al Tribunal como se verifica el tipo de trayectoria? Por la herida vista el orificio de entrada y de salida y la ubicación anatómica del cadáver. ¿Qué distancia había del piso al lugar donde la victima recibió el disparo? No se. ¿Cuál de las teorías ofrecidas refiere usted? Yo utilizo de 2 a 70 centímetros, hay autores que amplían el tatuaje. ¿En la experiencia que usted tiene se puede determinar que existen varios contactos? Si, claro, uno se enfoca en la literatura, todo lo que este entre 2 y 70 centímetros es herida de próximo contacto. A preguntas del Juez respondió: ¿el orifico de salida estaba en que parte de la anatomía de la victima? Escapular izquierdo a dos centímetros de la columna vertebral, por encima de la clavícula. ¿El tatuaje de seis centímetro que determina? El grado de dispersión de la pólvora, a mayor cercanía entre el arma y la piel, a medida que el arma se aleja el tatuaje es mas disperso. ¿Conforme a la experticia, a que distancia se produjo el disparo? a 40 centímetros o más. ¿Se puede determinar la posición de la victima? No pero la persona que dispara esta en ángulo superior a la victima.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V11.464803, de profesión PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DE SAN CRISTÓBAL, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la AUTOPSIA 1078-10, dejando constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, determinado como causa de muerte: UNA FRACTURA CERVICAL SECCION MEDUL A POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería al la AUTOPSIA 1078-10, afirmando que se trata de una herida por arma de fuego, producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con un trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, catalogada como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, y que la causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el tatuaje es verdadero de pólvora siendo de mayor extensión en la parte superior, que se pudo determinar que el disparo proveniente del arma de fuego que causo la muerte a la victima, fue efectuado a más de cuarenta (40) centímetros de distancia, con una inclinación del arma de arriba hacia abajo, con trayectoria descendente, que se verificó el tipo de trayectoria, por cuanto se tomó en consideración el orificio de entrada y de salida, y la ubicación anatómica del cadáver, que conforme a la experticia, la distancia en que se produjo el disparo, fue a cuarenta (40) centímetros o más. Y que se determinó que la persona que disparó estaba en ángulo superior a la victima.
2.- MARÍA SABINA DURÁN, madre de la victima, titular de la cédula de identidad V-5.740.655, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Hoy estoy aquí para pedir justicia porque loyo mato a mi hija, ella dejo un hijo de 04 años, el la mato en mi propia casa, el papá salio y vio cuando la llevaba en brazos al garaje, él abuso de la confianza de nosotros, se quedaba ahí vivía ahí, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? Un primero de diciembre de 2010. ¿Cómo se llamaba su hija? Yorley Gamboa Durán, ella tenía 21 años de edad. ¿Con quien vivía Yorley? Con nosotros, ahí vivían mis dos hijos el niño huérfano, Yorley mi esposo y Juan Loyo. ¿Dónde esta ubicada la casa? en el sector la montañita. ¿Cuántos cuartos tiene la vivienda? Tres. ¿Explique la ubicación de los cuartos? Ella en uno cerca del garaje otro para mi esposo y para mi y mi otro hijo duerme en la aparte externa cerca de la cocina. ¿Cuándo conoce usted a Juan Loyo? Un año, luego ella vivió con él en la casa de una amiga de ella y después vivieron tres meses en la casa cuando la mato. ¿Qué relación existía entre ellos? Ellos eran pareja. El Tribunal deja constancia que se fue la luz. Y se reanuda el acto siendo las 12:19 horas del mediodía. ¿Usted lavaba la ropa del acusado? No, lo hacía mi hija. ¿Qué sucedió esa noche? El llegó más o menos como a las 12 y pico, y como a la una fue que se escuchó el tiro, él sabe que es así. ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba durmiendo, mi esposo entró y me dijo Sabina la hija esta herida, él le decía que había sido un atraco, Juan decía que era un atraco y mi esposo le decía que por qué le había matado a la hija. ¿Vio usted cuando él la saco del cuarto? No, mi esposo si, Juan decía que era un roce. ¿Usted le sugirió en algún momento que dijera que la herida era por un robo? No, en ningún momento. ¿Sabe usted si Juan Loyo denunció? No. ¿En que parte encontró usted la bala? En la baldosa, ahí todavía esta la mancha de sangre. ¿Qué hizo usted con el proyectil? La entregue a la PTJ. ¿Sabe usted si Juan Loyo y su hija tenían problemas? Si, ellos se iban a la autopista, él la llevaba para allá, yo lo se porque me lo dijo a la amiga de ella Merli. ¿Le manifestó Juan Loyo que usted diera una versión distinta a la verdadera? No. La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifestó: Esa pregunta no la he realizado. ¿Recibió amenaza el señor Juan Loyo? No, pero si amenazo a mi hijo, él le decía que dijera que había sido un atraco. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cómo era su relación con Juan Loyo? bien, le dimos la confianza. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Fue él porque el papá vio cuando el la saco en brazos herida. ¿Cómo le consta a usted que Juan Loyo toco a su hija si usted estaba durmiendo? Todos estábamos durmiendo y el papá escucho cuando él metió el carro al garaje, ella no se iba a matar, ella quería dejarlo a él, él lo hizo por egoísta. ¿Vio usted disparar a Juan Loyo? No. ¿Por qué vivía el teniente en su casa? porque el le metía mentiras a mi hija y le decía que había dejado la esposa. ¿Desde que fecha eran pareja? No se eso lo sabían ellos, pero tenían un año juntos. ¿Sabe usted porque ellos vivieron fuera de la casa un tiempo? Ellos vivían fuera y después se fueron a la casa. ¿En algún momento mientras el vivió en su casa usted le lavo la ropa? Nunca. ¿Usted le lavaba la ropa a su hija? No. ¿Su hija trabajaba? Si y estudiaba. ¿Y en que momento ella le lavaba la ropa a Juan? El fiscal objeta la pregunta. La defensa reformula la pregunta. ¿Usted trabaja? No. ¿Conoció usted a un señor Yesid Villamizar? Si, el fue pareja de mi hija y duraron tres años. ¿Recuerda la fecha de terminar ella la relación con él? No. ¿Sabía usted que su hija denunció a este señor ante la Fiscalía Vigésima Quinta. El fiscal objeta la pregunta por no ser pertinente y necesaria, en consecuencia el Ministerio Público pregunta cual es la necesidad de saber si la victima tuvo una relación anterior. La defensa manifiesta: la defensa pretende demostrar el tiempo que tuvo la victima con la anterior pareja. La testigo responde: Ellos fueron pareja antes de Juan Loyo. ¿Cuántas personas vivían en su casa? mi esposo, mi persona, mis tres hijos y el niño, también se quedaba Juan Loyo. ¿En algún momento su hija le manifestó que el teniente Loyo la amenazaba? No, pero a la amiga si, yo si la veía nerviosa, nerviosa, cuando paso el hecho fue que la amiga me contó. ¿Usted denunció al teniente Loyo ante el CICPC? No, él me dijo que se hacía cargo de todo. ¿Quién denunció? No se. ¿La amenazo de muerte a usted el teniente Loyo? No. ¿A que horas fue a ver a su hija al Hospital? Yo me fui a las 07:00 de la mañana del día 02 de diciembre. ¿Tiene forma de mostrarle al Tribunal que su hija y el teniente tenían un año de relación? Si tenían esa relación. ¿Con que frecuencia se quedaba el teniente Loyo en su casa? todas las noches y hasta en el día, si hacía el primer turno llegaba en la noche y si hacía el segundo turno se iba a las 05:00 de la mañana. ¿Sabía usted quien era la esposa del teniente? No la conocía pero ella vivía en Capacho y es cuando después mi hija se enteró que ella estaba embarazada. ¿Sabe cuando se enteró su hija que la esposa estaba embarazada? No. ¿Recuerda como era esa bala que usted encontró? Si, estaba hundida, la concha nunca apareció, la bala apareció afuera donde Juan Loyo la puso. ¿En el momento que usted encuentra la bala ya habían ido funcionarios del CICPC? No, ellos no habían ido. ¿Quién fue el familiar que denunció al CICPC? No se. Esta defensa solicita ciudadano Juez para hacer un pequeño ejercicio con la señora Sabina, para que la señora ubique los muebles que estaban dentro de la habitación. El fiscal manifestó: Ciudadano juez en el expediente consta una Inspección Técnica que en su momento se presentara al Tribunal, el testigo esta para resolver preguntas no ha reconstruir hechos en esta sala, me opongo. La defensa manifiesta: Ciudadano Juez esta defensa no pretende reconstruir hechos, ni traer la practica del ejercicio como prueba nueva, solo es un ejercicio, para ver la ubicación de los muebles en la habitación. El Juez pregunta a la testigo ¿Que había en la habitación? Una cama, un ropero y un gavetero donde guardaba la ropa del niño. La defensa deja sin efecto la práctica del ejercicio. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo tiene usted conocimiento que Juan Loyo amenazo a su hijo José Luis? Porqué el mismo me lo dijo en el Hospital. ¿Usted sabe donde vivieron ellos antes de vivir en su casa? si, en hotel y después se fueron a vivir a la casa de la amiga de ella y por último a mi casa. ¿Dónde vive la amiga de su hija? Cerca de la casa, ella se llama Merli, es joven pero es mayor que mi hija. ¿Cuándo hablo usted con ella? Ella fue a la casa y vio al CICPC y ella le contó a la PTJ, ella es cuando cuenta que Juan Loyo amenazaba a mi hija. ¿Dónde encontró usted la bala? En la baldosa, al otro día. ¿Dónde vio usted la bala? Al lado de donde él coloco a mi hija esa noche. ¿Usted estaba de acuerdo con la relación de ellos? No, porqué él era muy mentiroso. ¿Quién coloca la denuncia en el CICPC? Había mucha familia en ese momento, no se quien lo coloca, la PTJ me fue a buscar al hospital y yo busque la bala en la casa y se las entregué. ¿Después de Juan Loyo llevar su hija al Hospital, donde se quedo su esposo? En la casa, pero mi hijo José Luis se fue con ella”.
Declaración proveniente de la madre de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de la progenitora de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el papá de la victima vio cuando la llevaba en brazos al garaje, que en la vivienda donde ocurrieron los hechos vivían sus dos hijos, el niño huérfano hijo de la occisa, Yorley, su esposo y Juan Loyo. Que conoce a Juan Loyo, desde hace un año, que luego ella vivió con él en la casa de una amiga de ella y después vivieron tres meses en la casa cuando la mato. Que efectivamente eran pareja, que su hija le lavaba la ropa al acusado de autos, que el disparo se escuchó como a la una de la madrugada, que su esposo le manifestó que Yorley estaba herida, que el acusado de autos manifestaba que había sido un robo. Que encontró el proyectil o bala en una baldosa donde aún permanece la mancha de sangre. Que cuando el acusado de autos llega a la vivienda todos estaban durmiendo y el esposo escucho cuando él llego con el vehículo y lo estacionó en el garaje, que el teniente Juan Loyo se quedaba a dormir en su casa todas las noches y hasta en el día, que si hacía el primer turno llegaba en la noche y si hacía el segundo turno se iba a las 05:00 de la mañana. Que en la habitación de la occisa victima de la presente causa, había una cama, un ropero y un gavetero donde guardaba la ropa del niño. Que antes de vivir en su casa ellos vivieron en hotel y después se fueron a vivir a la casa de la amiga llamada Merli y por último a su casa. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, que dormía en dicha vivienda donde ocurren los hechos. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público.
3.- JOSÉ ANGEL GAMBOA GUTIERREZ, padre de la victima, titular de la cédula de identidad V-3.007.975, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El teniente llego un miércoles por la noche, acelerando dos veces el carro duro y llamo a mi hija, el entró y como a la media hora vi que sonó un disparo y cuando salí vi gotas de sangre en el piso, él la llevaba en brazos prácticamente muerta, yo le pregunte que me había matado a mi hija y el dijo tranquilo que fue solo uh (sic) roce, después dijo que había sido un atraco, que él se encargaba de todo y la levo (sic) al Hospital, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tenía Yorley cuando murió? 21 años. ¿Cómo era ella? Ella era la mejor vendedora de parcelas del cementerio, era una muchacha bien tenía un hijo. ¿Sabía usted si Yorley sabía manipular un arma de fuego? No, ella le tenía miedo a eso. ¿Usted en alguna oportunidad vio si ella manipulo un arma de fuego? Ella contó que le tenía muchísimo miedo a las armas. ¿Dónde esta ubicada su casa? sector la montañita, al lado del Hospital de Rubio. ¿Qué personas vivían en esa casa? mi hijo Jairo, José Luis, mi nieto, Sabina, mi hija Yorley y yo. ¿El señor Juan Loyo dormía en su casa? si, el tenía vario tiempo viviendo ahí. ¿Por cuánto tiempo aproximadamente se quedaba todas las noches? Tres meses tenía quedándose. ¿Qué tipo de carro tenía Juan Loyo? Un corsa amarillo. ¿Dónde lo estacionaba? En el garaje, cerca de la habitación. ¿Quién dormía en la habitación cerca del garaje? Mi hija. ¿Cuántas habitaciones tiene esa casa? tres. ¿Para la fecha de los hechos como dormían en esa casa? un cuarto para mi señora, mi nieto y yo, en el otro cuarto Yorley y su pareja y José Luis en otro cuarto, mi otro hijo dormía en la parte externa de la casa. ¿Su hija era derecha o zurda? Derecha, ella escribía con la derecha. ¿Qué ocurrió la noche de los hechos? A mi hija le dieron un disparo. ¿Usted observó cuando Juan Loyo ingreso a la habitación de su hija? No. ¿Escucho usted cuando llegó el carro? Si, yo me desperté. ¿Escucho usted cuando abrieron la puerta de su casa? si, cuando ella le abrió, había en la cama un poco de ropa del nieto. ¿Cuántos disparos escucho esa noche? Uno solo y sonó pasito, yo disparaba armas y los disparos sonaban duro. ¿Cuándo sale de su cuarto que observo? Yo vi la puerta abierta y dos gotas de sangre en el piso, él me decía que había sido un roce. ¿Le preguntó usted a Juan Loyo que había ocurrido? Si, él me dijo que era un roce y después que había sido un atraco. ¿Le manifestó que había sucedido? Si, que había sido un atraco. ¿En compañía de quien se retira Juan Loyo de su casa? en compañía de Luis mi hijo. ¿Dónde se encontraba su esposa cuando sucedieron los hechos? Ella estaba dormida, yo la llame cuando vi eso. ¿Respecto a su hijo Luis en que momento se entera él del disparo? Porqué yo lo llame. ¿Podría describir el ventilador que había en la habitación de su hijo José Luis? Hace mucho ruido. ¿Se traslado usted en algún momento al Hospital para saber de su hija? No, solo al de Rubio. ¿Qué le dijeron en el Hospital? Eso estaba solo. ¿Denunció usted ante el CICPC lo que había sucedido? No. ¿Los funcionarios lo entrevistaron a usted para saber que había sucedido? Si, yo les dije todo. ¿Qué es todo? Que el tipo llego en el carro le dio el disparo. ¿Le manifestó usted al CICPC, lo que él dijo del robo? Si. ¿Tiene cocimiento si en su casa se encontró un proyectil? Si, mi esposa encontró botada en el piso una bala, cerca del garaje en una bateita, se la entregamos al CICPC. ¿En la habitación de los hechos hubo un tipo de daño? Si, en la pared quedo un hueco y reboto a otra pared, no apreció la concha. ¿Tiene conocimiento si entre Yorley y Juan había problemas? Si ellos discutían, nos contaron que peleaban y él la llevaba a la autopista. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿indíquele al Tribunal que hacia usted la noche de los hechos? Yo estaba acostado durmiendo, cuando el carro llego me desperté. ¿Vivía el teniente Loyo en su casa? si claro, él vivía bien ahí con nosotros, ellos peleaban pero mi hija no contaba. ¿El teniente peleaba con Yorley en su casa? ella no quería vivir mas con él. ¿Escucho la noche de los hechos discutir al teniente con su hija? No, ni siquiera se escuchaba que hablaban. ¿Cómo era su relación con su hija? Bien pero ella en ningún momento me comento de problemas. ¿Qué tiempo vivió el teniente en su casa? tres meses. ¿Tenía conocimiento usted que el teniente Loyo tenía otra mujer? Si. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? El fiscal objeta la pregunta por ser improcedente la pregunta. La defensa manifiesta: esta defensa mantiene la pregunta por estar relacionada con el hecho. ¿Por qué permitió usted sabiendo eso que él viviera en su casa? se vino a saber que tenía otra mujer a lo último cuando ella ya no quería vivir con él. ¿Su hija le dijo a usted que quería terminar la relación? Si, para evitar problemas. ¿Cómo sabe usted que él teniente mantenía la pistola cargada? Porque yo se de armas. ¿Usted vio al teniente desasegurar la pistola? No, pero el siempre la tenía cargada yo creo que él quería matar a Javier una pareja que tuvo mi hija, él le disparo en una oportunidad a los pies de Javier. ¿Su hija vivía con las dos parejas? No, primero vivió con Javier. ¿El teniente Loyo tenía llaves de su casa? no. ¿Por qué no? No se. ¿El teniente Loyo lo amenazó a usted de muerte? Nunca. ¿Cuándo el teniente llevaba a su hija en brazos, usted le abrió la puerta? No, cuando yo salí ya la había pasado. ¿En que sitio de la casa llevaba el teniente a su hija en brazos? Cerca del garaje, el la metió al carro y él le decía siéntese mi amor. ¿A que distancia estaba usted cuando lo oyó decir siéntate mi amor? Como a un metro. ¿Usted le prestó ayuda al teniente? No, mi hija estaba como muerta. ¿Con quien se fue usted al Hospital de Rubio? No recuerdo si me fui a pie o con él, el Hospital no esta muy lejos queda como a dos cuadras. ¿Sabe usted quien denunció a Juan Loyo al CICPC? No. ¿Cómo sabe usted que el tiro fue en la entrada de la puerta? Por la forma en que esta, eso lo dijeron ahí también. ¿Quién lo dijo? Uno de los que toman la foto. ¿Qué significa un ruido de disparo pasito? Un tiro normal suena duro, el arma tenía algo metido, porque sonó pasito. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? El fiscal objeta la pregunta, por cuanto el testigo no puede presumir. La defensa manifiesta: esta defensa quiere saber porque el presume que sonó pasito. El Juez pregunta. ¿Por qué cree usted que sonó pasito? Porque esas armas suenan duro y esta sonó pasito. ¿Qué personas vivían en su casa para la fecha de los hechos? Mi esposa, José Luis, mi nieto, Yorley y yo. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a ver a su hija o a compara un medicamento? No, yo vi que ella iba más muerta que viva. ¿A usted le consta que el teniente Loyo mato a su hija? Si, él mato mi hija, él tiene que pagar lo que hizo. ¿Cómo le consta a usted que el teniente Loyo mato a su hija? Porque él que cargaba el arma era él, él ya le había disparado dos tiros en la autopista a ella, él le había dicho que le iba a dejar invalida para que nadie la mirara. ¿Usted vio disparar al teniente? No, ellos estaban en el cuarto. ¿Dónde vio usted las gotas de sangre? En el piso. ¿El cuarto de su hija tenía puerta? No, solo cortina. La defensa solicita que se quede el ciudadano padre de la victima en la sala. A preguntas del Juez respondió: ¿En que trabajaba su hija? Vendiendo en Cuqui parcelas del cementerio. ¿EL día que ocurrió los hechos ella le mostró el dinero que se había ganado? No, pero la mamá me dijo. ¿Vieron ustedes ese dinero? No se la que sabe es la mamá. ¿Cuándo declara usted en la PTJ? Me demore un poco en declarar, mi hijo puso la denuncia y es cuando yo les dije a los funcionarios del CICPC. ¿En algún momento usted presencio peleas entre Juan Loyo y su hija? No, ellos lo hacían era en la calle. ¿Dónde vivió su hija con el señor Javier? Ellos vivieron en mi casa, en ese mismo cuarto.
Declaración proveniente del Padre de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose del progenitor de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el acusado llego un miércoles por la noche, acelerando dos veces el carro duro y llamo a su hija, entró y como a la media hora escuchó un disparo y cuando salio pudo observar gotas de sangre en el piso, y el acusado la llevaba en brazos prácticamente muerta, manifestándole el acusado que solo había sido un roce y que ocurrió un atraco. Que el acusado dormía en su casa desde hacía tres meses y se quedaba todas las noches. Que se despertó cuando escucho el vehículo del acusado llegar a su casa. Que informó sobre los hechos a los funcionarios del CICPC cuando estuvieron en su casa. Que por el conocimiento que tiene sobre armas, sabía que el acusado de autos mantenía su arma de reglamento cargada. Que escuchó cuando el acusado de autos le decía a la occisa que se sentara cuando la introdujo al vehículo para llevarla al Hospital. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, que dormía en dicha vivienda donde ocurren los hechos. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público.
4.- MERLY RICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.668, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Puedo hablar desde la fecha 18 de noviembre 14 días antes que sucediera todo, ella fue a mi casa para que le hiciera una comida al hijo, ella me dijo que quería hablar conmigo, ella me dijo que tenía mucho miedo me dijo “mita yo tengo mucho miedo, yo quiero dejar a Juan”, él cuando vivió en mi casa fue muy respetuoso conmigo, mientras vivió en mi casa el fue un buen hombre, solo hubo un altercado que él le partió un teléfono en el abdomen a ella, ella me dijo que lo quería dejar y me dijo “hace unos días yo estaba con él en la autopista, íbamos en el carro y tuvimos una decisión (sic), y él me vació una pistola en el piso” yo le pregunte que había hecho ella? Ella me dijo que se montó al carro y trato de calmarlo, una amiga señora Olga ya me había dicho que Juan Loyo se había casado, yo me sorprendí ella siempre negó a su hijo, él negaba tener una relación con la esposa, ella me contó que él era casado, yo le dije a Yorley que él era casado, ella se fue y fue cuando él la vio diferente, él le insistió que le dijera quien le había dicho eso y yo le dije que yo, él me busco llegó diferente y estaciono el carro duro, me dijo “Merli que es lo que te pasa a ti nosotros no somos pana” entonces yo le dije que Yorley era mi amiga y que él la engañaba, me dijo “Ya no somos panas”, él le prohibió a ella que me hablara, ella me dijo que él le prohibió que me hablara, llega la señora madre de él a dejarme el niño y me dijo lo que había pasado Merli estaba en el Hospital yo la vi toda entubada, yo le hable en el Hospital y ella me miraba se le bajaban las lagrimas y ella no podía hablar, fue cuando fui a la PTJ a declarar y yo dije que era él quien lo había hecho, mi amiga no quería vivir con él, ella soñaba en casarse con él, él nos engaño, le di la confianza lo llegue a querer, lo quería como un hermano, engaño y manipulo a Yorley a su antojo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conocía a Yorley? Desde que nació, era como una hermana para mi, cuándo mi mamá murió ella vivió en mi casa. ¿Ella manipulaba armas de fuego? No, para nada, es ilógico decirlo, ella era como una niña. ¿Recuerda usted si ella era derecha o zurda? Derecha. ¿Qué relaciones sentimentales le conocía a ella? Cuando yo llegue de Caracas ella tenía 17 años, pero él la maltrataba, luego yo cuando la vi con Juan yo me alegre porque él se veía buena persona. ¿Cómo era la relación de ellos? Al principio bien, pero luego ella empezó a descubrirle mentiras, ella siempre dudaba, un día estábamos en mi casa, cuando suena mi teléfono y era él, él hablo con ella y mi niña se va APRA el pasillo, mi hija se vienen como asustada, la niña me dice que Juan estaba ahí afuera agachado y me di cuenta que él estaba escondido hablando, yo le hice señas a ella que él estaba escondido, él se volvió obsesivo con ella, ella le dijo que la dejara tranquila y es cuando él se fue para el solar, él le decía a ella que le abriera la puerta, yo empecé a darme cuenta que él era extraño, él me decía que la anterior pareja de ella la llamaba, luego después de eso ellos se fueron a vivir a donde la mamá de ella, ellos vivieron en mi casa como mes y medio y se quedaba todas las noches él allí. ¿Cuál era la actitud de ella cuando le contó eso? Ella estaba asustada por lo que él le pudiera hacer. ¿Ella le manifestó alguna vez su deseo de suicidarse? No, ella no era mujer de eso, ella ya no lo quería, por tantas mentiras. ¿Manifestó usted haber visitado a Yorley la noche de los hechos? Si, fui y allá estaba una teniente amiga de él allá, ella hablo con el encargada de UCI y nos dejaron pasar, ella no podía hablar por estar entubada. ¿Qué le manifestó usted a ella? Que luchara por su vida y por su hijo, a ella se le bajaban las lágrimas. ¿Cree usted que esa es la actitud de una persona que haya querido suicidarse? Para nada. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Dónde estaba usted la noche que ocurrieron los hechos? En mi casa. ¿Qué día le llevo la madre de Yorley el niño a usted? Eso fue el jueves 02 de diciembre a horas del mediodía. ¿Por qué el señor Juan Loyo vivió supuestamente en su casa con Yorley? Porque él se gano mi confianza, yo viendo las buenas intenciones de él con Yorley, yo estaba sola en la casa no estaba mi esposo. ¿Con que frecuencia se quedaba el señor Juan Loyo en su casa? todas las noches, él llegaba tarde y se iba temprano. ¿Usted alguna vez vio discutir a Yorley con Juan Loyo? Si una vez que le sonó el celular a ella en la madrugada y ella me mostró el abdomen para que viera lo que le había hecho, luego él me dijo que había querido lanzar el celular a la cama y no a ella. ¿Una vez que usted se entera de lo de la autopista usted le dijo que denunciara? Ella me dijo que le daba miedo, por lo que él le pudiera hacer, o que le matará al niño, ella quería irse para Caracas, ella me dijo que en enero se iba. ¿Usted es amiga de la familia de ella? Si vecinos. ¿Cómo se explica que ella y Juan viviera en su casa y no en la casa de los padres de ella? Porque mi casa es grande y mi esposo no estaba, yo le dije a él que ellos me acompañaban. ¿La señora Olga le contó a usted en que fecha el teniente Loyo se había casado? No, solo me dijo que lo habían hecho en el batallón. ¿Cómo usted esta tan segura que el teniente Loyo engañaba a Yorley? Él mentía una vez ella descubrió que él estaba en Maracay con la esposa y le decía que estaba de guardia y era mentiras. ¿Qué edad tiene usted? 37 años y Yorley tenía 21 años de edad. ¿Usted cree que una persona de 37 años puede tener una hija de 21. El fiscal objeta la pregunta por considerarla impertinente. La defensa manifestó: el fiscal del Ministerio Público no puede poner palabras en mi boca. El Tribunal solicita a la defensa que reformule la pregunta. La defensa manifestó dejar así. ¿En algún momento ella le contó que tipo de maltrato le deba su anterior pareja? Si él era muy violento y celoso, fue cuando después ella conocía a Juan. ¿Cómo era el nombre del señor? Javier. ¿Usted vio escondido al señor Loyo cuando su hija le dijo? Lo vi pasar y esconderse en el solar. ¿Qué tiempo vivió el señor Loyo en su casa? un mes. ¿Qué tiempo de relación tuvieron ellos? Un año. ¿Informe al Tribunal el nombre de la teniente que vio en el Hospital? Teniente Mariño, pero no se que hacía ella en el Hospital. ¿La teniente estaba visitando a Yorley? Cuando llegamos estaba en la puerta, no se si la estaba visitando. A preguntas del Juez respondió, entre otras cosas: “… no, no conocía a Javier, solo lo vi una vez… lo vi de paso… no, no tenía nada… una vecina de nombre Olga Camila Rosario creo que se llama así me dijo que él trabajaba en el batallón… Olga me cuenta una tres días antes, por ahí el 15 me comento… no, no me dijo una fecha especifica de cuando se había casado… ella me dice que se casaron el batallón, pero no me dice cuando y ahí fue cuando me dice que la muchacha estaba embaraza… vivo como a dos cuadras y media de los padres de la señora… cuando él lanza el celular fue como 15 días antes de irse a donde la mamá, no recuerdo la fecha exacta… ellos se fueron como en octubre finales de septiembre que es cuando regresa mi esposo… se van de mi casa porque él decía que le daba pena con mi esposo, entonces ella decidió irse para donde su mamá…”.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que catorce (14) días antes de ocurrir los hechos objeto del presente juicio oral y público, la testigo conversó con la occisa, y ésta le manifestó que sentía miedo porque ella quería dejar al acusado de autos, que ellos discutían y él la amenazaba con su arma, que ella estaba asustada por lo que él le pudiera hacer. Que el acusado de autos y la occisa vivieron en su casa, ya que ella se encontraba sola y su esposo estaba de viaje, y que posteriormente se mudan a casa de la mamá de la victima. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, y que dormía en la vivienda de la testigo.
5.- DEISY CAROLINA MANCHEGO GAMBOA, titular de la cédula de identidad V-11.107.365, residenciada en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “a mi me informa que mi prima Yuleisa supuestamente habían cometido un robo y la habían herido, yo me vy a casa Demi tío preocupada, luego me informan que estaba en el hospital Central, me dicen que la habían robado en el puente vía a San Cristóbal, yo después me puse a pensar y dije pero si hay un puesto porque no denunciaron. Yo al señor no lo conozco, se que era pareja de mi prima, después la familia conversamos y dijimos que eso no era un atraco porque uno lo primero que hace es denunciar a la Policía, eso fue algo entre pareja, cosa que no debía haber sucedido porque dejaron a mis tíos sin su hija, al niño sin su madre y a nosotros sin ella. Pido todo el peso de la ley para ese señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “llaman a mi mamá una prima y le dan esa información. Cuando llego a la casa mi mamá llorando me dice, le dicen a mi mamá que le habían intentado robar el carro, por la entrada en rubio en el puente lo habían robado… eso fue el día 03 en la noche… bastante compartí con Yorley… Yorley era una muchacha humilde, estudiaba en las misiones y trabajaba en lo que conseguía cuidado niños así… en ningún momento que sepa yo Yorley manipulo armas de fuego… en ningún momento estaba presente en los hechos que así se discuten… si, ella me manifestó que estaba saliendo con un Teniente del Ejercito… no, cuando ella empezó a trabajar en Colinas de la Paz perdimos comunicación y no hablamos más de él, si me contó de su relación. Luego me entere por charlas entre primas que él era casado… después del hecho yo hable con mi tío, yo estuve presente en todo, en la morgen… no, no le pregunte a mi tío de los hechos… en la petejota me entere de los hechos… luego en la familia comentando sobre los hechos… no en esa conversación no estaba mi tío, él estaba pasando lo del dolor de su hija… “. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “mi mamá me dice que a Yorley la habían atacado, entonces de ahí me fui a donde mi tío… no, no se exactamente quien llamo a mi mamá se que una prima de Fiqueros… siempre Yorley iba para la casa, después que empezó la relación con él y por mi trabajo casi no nos veíamos… no, no me acuerdo en que fecha exactamente cortamos información, nos saludábamos cuando nos veíamos… se que ellos eran pareja porque Yorley me lo dijo…”. A preguntas del Juez respondió: “… del momento de los hechos hacía el inicio de su relación no se cuanto tiempo transcurrió…”.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que no conocía al acusado de autos pero si sabía que su prima, la hoy occisa, era pareja del mismo, ya que ella le manifestó que estaba saliendo con un Teniente del Ejercito, que le contó sobre la relación que mantenían. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa.
6.- BENJAMIN RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.038.497, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “esa noche estaba viendo televisión y escuche un disparo, cuando me asome por la ventana, estaba para ese momento el esposo como montando a la muchacha, eso fue como a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “la Finada se llama Yolaysa Gamboa… yo vivo (Se reserva en virtud a la ley de víctimas y testigos)… de mi casa a la de la víctima nos separaba la carretera, vivía al frente… eso fue un miércoles, en horas de la madrugada… yo conocía a Yorley desde que ellos llegaron ahí… el sonido del disparo era fuerte, tanto que deje de ponerle atención a lo queseaba viendo en la televisión… cuando me asomo ala ventana observo que el carro estaba en el estacionamiento, la puerta del copiloto estaba abierta y el chamo trababa se tenerla… el carro es uno amarillo… no se como se llama el esposo de Yorley… se que el esposo trabajaba en el ejercito… esa información la se de ella misma, ella me dijo que era del ejercito… ella usaba a veces el carro… si, ellos salían,… si el carro lo veía siempre normal… Luis es el hermano de Yorley… no, no escuche ninguna conversación… a Yorley la vi acostada en la parte de atrás del porche, por el carro… ella era promotora de ventas del cementerio mi jardín… no, que yo sepa ella no manejaba armas…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “yo escuche un disparo… cuando escuche el disparo estaba viendo televisión, viendo a Dragon Boll Z, que lo pasan de 12:30 a 01:00 de la mañana… si, el esposo estaba en la casa de Yorley… vivimos al frente, yo trabajaba dos turnos… ella misma me contó que el militar era su esposo… yo tengo viviendo ahí desde 1983… yo vivo con mi mamá y hermanos… no, no vi disparar a alguien…”.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de un vecino de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la noche en que ocurrieron los hechos estaba viendo televisión y escuchó un disparo, que se asomo a la ventana de su casa y pudo observar cuando el acusado de autos estaba montando en su vehículo a la occisa, que eso aconteció como a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, que el vehículo de color amarillo estaba estacionado en el garaje y que la puerta del copiloto estaba abierta y el acusado de autos trataba de montarla a dicho vehículo, que tenía conocimiento que la pareja de la hoy occisa trabajaba en el Ejército. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa. Se determinó de igual manera las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público.
7.- JOSÉ LUIS GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-11.555.681, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Mi papá cuando me llamo yo salí, él (Juan Loyo) la tenía en el porche para llevarla al Hospital, él ya le había metido el tiro, de ahí la llevaron al hospital y de ahí a San Cristóbal, él dijo que fue un atraco y dijimos como así si estábamos en la casa. Estando en el hospital él me amenazo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Yo tengo 38 años… Yorley es mi hermana… si, tengo a Jairo Antonio como otro hermano y Zulay como mi otra hermana… para el momento de los hechos yo vivía en la casa donde ocurrieron los hechos… esos hechos ocurrieron el 02 de Diciembre de 2010… a la 01:00 de la mañana… yo me encontraba acostado durmiendo en mi cuarto… en esa casa vivíamos mi papá, mi mamá, el niño de mi hermana y yo, porque mi hermano Javier trabajaba en la noche y ella estaba durmiendo… claro, Juan Loyo vivía en la casa ahí tenía ropa… Juan Loyo vivió varios meses… él dormía con mi hermana, eran pareja… para el momento de los hechos no escuche el carro, yo estaba dormido… de mi habitación a la de Yorley queda pegada... tengo el ventilador en mi cuarto, de esos que le dicen aviones uno lo prende y no escucha la bulla… mi papa me dice que Yorley tenía un disparo… me dice que Juan mató a mi hermana… yo salí afuera al porche… en el porche estaba mi papá y mi mamá, Yorley y Juan para montarla al carro… el carro es de Juan Loyo… Juan Loyo me dijo que dijera que fue un atraco… si, repregunte que había pasado realmente y me dijo que un atraco… él traslada a Yorely al hospital de Rubio… yo me fui al Hospital detrás en el mismo carro… cuando llegamos al hospital dice que fue un atraco… si, le prestan atención médica a mi hermana, de ahí buscan la ambulancia de los bomberos para llevarla a San Cristóbal, porque estaba muy grave… si yo bajé a San Cristóbal en compañía de Juan Loyo… si, bajando a San Cristóbal le volví a preguntar que había pasado y me dijo que un atraco… me dijo que fue por la bomba llegando a Rubio, que una moto lo había encañonado y el disparó… toda la noche y parte del otro día estuvimos en el hospital… si, Juan loyo estuvo todo ese tiempo en el Hospital… me dijo que dijera que fue un atraco. La Amenaza consistió en que tenía gente para fregarme… que si yo decía que no era un atraco me fregaba… él se retira del hospital al medio día… para ese momento todavía portaba las mismas prendas de vestir, el uniforme… la ropa de él tenía sangre… yo regreso a Rubio porque él le presta el carro a mi Cuñado Héctor Castillo… Juan Loyo me facilitó la tarjeta de débito y la cédula de él, nos la facilitó a los tres Héctor, mi hermano y yo. La tarjeta se la dio a Héctor y luego Héctor me la dio a mi… me la dio con la finalidad de solventar algunos gastos de la medicina para ese momento… si, en ese momento estaba con vida Yorley… si, él nos facilitó la clave de esa tarjeta… si, cuando compramos medicina retiramos dinero, las inyecciones eran carísimas… cuando murió Yorley la tarjeta la usamos para algunos gastos del velorio… la tarjeta la dio Juan Loyo para los gastos de mi hermana… si, fui imputado por esos consumos de dinero… la cédula la devolví porque la mandaron a buscar del Batallón, con el Teniente Villegas, la tarjeta esta en la casa… no, no recuerdo la clave… mi hermana vendía Terrenos en el Cementerio Terrazas la Paz… ella estudiaba bachillerato… ella le tenía miedo a las armas… ella una vez me dijo a mi que tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la frente y se la metía en la boca… mi hermana era derecha… la denuncia la colocó creo que mi hermano… si, yo fui entrevistado en el cuerpo de investigaciones científicas… no, nunca ocurrió el robo que él dice, si él la mató en la casa…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… cuando ocurrieron los hechos yo estaba acostado, era la una de la mañana… cuando él me amenazó yo no estaba acompañado con nadie… yo estuve con Juan Loyo toda la noche y prácticamente todo el día siguiente hasta el mediodía que él se fue al batallón… no se si Juan Loyo se llevó el vehículo al Batallón… Juan Loyo le dejó el carro a mi cuñado… no, mi cuñado no lo llevó al batallón porque yo me regresé con el cuñado a Rubio… Fuimos al batallón y después a la petejota donde quedó el carro detenido… el vehículo lo entregamos a la petejota de Rubio… el mismo viernes entregamos el vehículo, duramos horas con el vehículo… el hecho fue el miércoles a la 01:00 de la mañana… el carro Juan Loyo lo prestó el viernes 04 y lo entregamos el viernes… no, Loyo no tenía llaves de la casa… él tenía meses viviendo en la casa como 4 o 5 meses… la relación de ellos duró casi dos años… si, ellos vivieron también en la casa de Merly, allá vivieron alquilados… allá duraron meses… no, no se manejar… mi cuñado manejó el carro… mi cuñado se llama Héctor Castillo… yo duré con Juan Loyo tanto tiempo porque que puede hacer uno ahí… si, denuncie a Juan Loyo en la petejota por la Amenaza… el carro era de él porque siempre lo guardaba en la casa… cuando Juan Loyo nos presta el carro no nos presta los documentos del vehículo, no siquiera el carnet de circulación… de la tarjeta usamos como cinco mil aproximadamente… no, yo no estaba pendiente de facturas, sino de la vida de ella… no devolví la tarjeta porque él estaba preso… la tarjeta en este momento esta en la casa… no, no conozco a los padres del teniente Loyo… la pura urna fue lo que pagaron los padres de Juan Loyo… lo que daba la gente voluntariamente, se usó para algunos gastos… mi hermana me contó que él tenía la costumbre de amenazar a la gente con la pistola en la boca en capacho, yo le dije tenga cuidado y no me hizo caso… eso se entregó como estaba… el carro estaba lleno de sangre… no se cuanto quedó en la tarjeta… pues prácticamente se gastó lo que él tenía en la tarjeta… la tarjeta después de fallecida se utilizó para los rezos. Ella murió el 04 y como hasta el 09 o 10 se uso la tarjeta… para los rezos, se compró flores, vasos, café… los rezos dura 09 días…”. A preguntas del Juez respondió: “…Juan Loyo en la casa me dice que fue un robo… mi papá bajó después al hospital… Héctor Castillo siempre estuvo conmigo… cuando el teniente Loyo dejó los documentos estaba en el Batallón… los hechos fueron el miércoles en la madrugada, pasamos todo el jueves en el hospital y el viernes me retiro del hospital… nos fuimos al batallón a buscar al teniente para buscar la tarjeta y la cédula para comprar las medicinas… luego fui a la casa a bañarme y en eso llegó la petejota a la casa… yo no me fui con los petejotas, yo me cambié y bajé y me dijeron que el carro quedaba detenido y declaré… si, yo dije en la petejota que Juan Loyo me había amenazado… yo no devolví la tarjeta por el trajín, él preso, la cédula se la llevó el sargento Villegas, él llegó a la casa a buscarla… no entregué la tarjeta porque no estaba pendiente de eso… yo fui imputado de esos gastos en la Fiscalía Octava, la última vez que fui fue el 16-03-2012… mi hermana se ganaba lo que ella vendía, ella a veces se ganaba tres o cuatro millones al mes; el mes antes se había ganado dos millones y ese mes ganó tres millones. Ella ese mes le prestó un millón a Juan Loyo para cómprale los cauchos al carro. Dejó de comprarle las cosas al niño para préstale a él la plata… ella me contaba que él la amenazaba para que le prestara la plata… hacía tiempo atrás ella me contó de las amenazas de Loyo a la señora Antonella… ellos se llevaban muy bien, últimamente no se qué pasó; ella le manejaba el carro, lo llevaba al batallón lo traía… no, no los escuché discutir… si, si conocí a Javier el novio de ella antes… él una vez le hizo un tiro a él, eso ocurrió varios meses atrás. Yo no vi eso; paso como a 10 minutos de donde yo estaba, lo se por los vecinos… cuando se lleva a Yorely al hospital tenía una licra, estaba vestida… durante el tiempo que vamos al hospital de Rubio él decía siempre que era un atraco y yo le decía esta loco si eso fue en la casa y no él no decía más nada… él me amenaza en le hospital de San Cristóbal…”.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público y hermano de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose del hermano de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la noche en que ocurren los hechos 02 de diciembre de 2010 aproximadamente a la 01:00 am, su padre lo llama y cuando sale ve al acusado de autos que tiene en el porche de la casa a su hermana herida, que es quien acompaña al acusado de autos para llevarla al Hospital de Rubio, que el acusado de autos vivía en su casa junto con su hermana y que eran pareja, que el acusado de autos le manifestó que fue un atraco, y lo amenazó para que dijera que había sido un robo, que la amenaza consistió en que tenía gente para hacerle daño, que denunció ante el CICPC dichas amenazas. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, que dormía en dicha vivienda donde ocurren los hechos. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público.
8.- JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-16.421.911, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “eso fue el día miércoles para amanecer jueves, ese día yo estaba trabajando porque trabajo de noche, el jueves en la mañana de regreso a casa me llama Héctor y me dice que a mi hermana le habían metido un tiro en la noche y que el señor Loyo dijo que fue en Pollos los Dorados, yo me quede en pollos los Dorados y yo revisé si había sangre y no había nada, cuando llegue al centro de Rubio me encuentro a mamá, mi sobrino que iban para el Hospital central, yo me quedé con mi sobrino, cuando llego a la casa Benjamin Rincón me dijo que él escucho un tiro en mi casa. yo me fui al cuarto y le pregunte a mi papá y él no me dijo nada; yo como había raspado la pared de la casa para pintar vi la sangre y dije esto tuvo que haber pasado ahí, pero yo sólo revisé el garaje. Yo le pregunte a mi sobrino y me dijo yo vi a Juan que tenía la pistola en la mano, al ratico llego Héctor con José Luis y nos fuimos; cuando ellos llegaron yo lo que hice fue revisar el carro y en el cojín no había marcas de nada, después subimos al batallón como alas 03:00 de la tarde y Juan cuando me vio se asusto y le dije que paso cuñado y me tiro la carpeta y se puso la mano en la pistola, yo me sorprendí porque no sabía exactamente si era él; entonces le iba a dar a mi hermano trecientos mil yo dije eso es muy poquito para un tiro y entonces fue cuando nos dio la tarjeta y en un papelito copia la clave, y para que lleve efectivo busque por la librería de Goyo. Yo llegue al hospital y pregunté y me dijeron que el señor dijo que había sido un atraco por el semáforo de Rubio y en el Hospital de San Cristóbal me dijeron que había sido en un cajero de Rubio, ya eran tres versiones diferentes. Yo le pregunto a mi hermano y él no me dijo nada yo hable con el policía del hospital central y él llamó a la petejota de Rubio y en la tarde fue cuando lo buscaron y en prevención dijeron que no estaba mi vecino; yo llamé a un amigo mío del batallón del señor y me dijo que si estaba en la habitación de él. Yo tengo fe que ustedes tienen que hacer cumplir la ley, porque tenga un arma no es más que nadie, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:” el día de los hechos estaba en la Lacor de la Quinta Avenida trabajando… me informa el jueves en la mañana como a las 08:00 de la mañana, me llama mi cuñado Héctor… yo iba por puente de Oro cuando me informa Héctor… que en la noche mi hermana con el señor comiendo en Pollos los Dorados, mi hermana estaba en el carro y llegan dos motorizados y hubo un disparo… yo revisé en Pollos los dorados y no vi nada y le pregunte por ahí a un señor y me dijo que no había pasado nada… yo llaméa mi mamá y me dijo que estaba llegando al centro para irse a San Cristóbal… cuando me fui a la casa me llama el vecino que necesitaba hablar conmigo y le dije que ya iba llegando y cuando llegue me dice que escuchó el tiro… mi mamá me dio el sobrino en una línea de taxis… si, noté nerviosa a mi mamá y ciando llegue a la casa noté nervioso a mi papá… cuando llegué a la casa no note nada extraño, cuando llegué el vecino revisé el garaje y vi la sangre… vi la sangre entre le porche y el garaje… cuando vi la sangre llamé a mi hermano y me dijo que el señor le dijo que fue un atraco y que ella le dijo que la llevara primero a la casa… yo estaba en la casa cuando llegó Héctor castillo y mi hermano José Luis… llegaron el Corsa… el cuñado me dijo que estaba en la casa y Juan le dejó el carro para las diligencias de mi hermana… si, el carro tenía sangre en le cojín del copiloto… no, en ese momento José Luis no me dijo nada… si, José Luis estaba nervioso… a todos los note nerviosos, pero no me decían nada… en el batallón Juan Loyo me dijo que no le daban permiso para ir al hospital, Juan Loyo me dice que fue un atraco en Pollos los Dorados pero que el Mayor no le cree y le mando hacer un informe y después otro… no, no ley el informe… yo creo que mi familia no me dijeron nada porque yo soy el más alterado y por eso no me dirían nada… después del batallón el señor le iba a dar trecientos mil a mi hermano y yo le dije eso es muy poquito, entonces fue cuando sacó de la cartela la tarjeta y la cédula y que para efectivo pasara por la licorería de Goyo y que nos dieran setecientos mil… no, no obligamos para que nos diera dinero… él entrego voluntariamente la tarjeta y la cédula… del batallón fuimos a la Licorería Don Goyo y nos dieron los setecientos mil bolívares de ahí fuimos al Hospital de Rubio a preguntar y nos dijeron que fue por los semáforo de Rubio, de ahí nos fuimos al Hospital central y allí pregunté y nos dijeron que el señor dijo que fue en un cajero de Rubio; yo le dije a la Policía que llamara a la petejota de Rubio y que informaran sobre el caso y que fueran y revisaran la casa... si, yo denuncié… después llegó la petejota al Hospital Central y mi mamá se fue con la petejota a Rubio y al señor lo fueron a buscar en el batallón y lo negaron en prevención y yo le dije que si estaba y entonces el petejota dijo que iba a llamar al comandante a buscarlo… mi hermana y él eran marido y mujer, por cierto todavía hay ropa de él militar… anteriormente vivían en la casa de Merly… en la casa de nosotros tenían tiempo, de estar juntos como año y pico; yo a él casi no lo veía porque yo trabajaba de noche que era cuando él llegaba… mi hermana era vendedora de terrazas la Paz… lo que se gastó de la tarjeta fue para medicinas y para el velorio, que por cierto no alcanzó y los vecinos nos colaboraron para pagar parte… si, a la fecha no hemos pagado la totalidad de los gastos… no, mi hermana no manipulaba armas, era mas bien nerviosa… no, jamás mi hermana me comentó la intención de quitarse la vida… mi hermana era derecha… mi hermano José Luis manipulo la tarjeta… no, Juan loyo en ningún momento me amenazó a mi, porque casi no lo veía…”. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: “… mi papá no me dijo nada a mi porque yo soy un poquito más pilas que ellos… para mi la conducta fue rara y a raíz de eso empecé a sospechar que fue el señor y empecé como a investigar… mi relación con mi papá hablamos poco y con mi mamá también, como yo trabajo en la noche yo llego es a dormir… mi relación con mi hermana Yorley era normal, bien… en el transcurso de esa semana mi hermana me dijo que iba a cobrar un dinero de Terazas de la Paz, como un bono por buena vendedora… ellos ganan dependiendo de los terrenos que vendan, mi hermana una vez me dijo que en un mes había sacado cinco millones… mi sobrino duerme en el cuarto de mis padres… a veces mi sobrino esta despierto en la madrugada, él tiene el sueño muy liviano y se despierta con cualquier bulla… que yo tenga entendido mi cuñado entregó el carro en la petejota y les dijo que revisaran el carro y que anotaran lo que tenía para que después no dijeran que le habían sacado nada… El vehículo lo ayude a lavar con mi hermano, medio le echamos una limpiada… si, estoy seguro que Juan Loyo mató a mi hermana… se de la prueba que le hicieron al teniente de la pólvora en la mano por la petejota… depende, porque si el señor esta de guardia y le conviene decir que no está dice eso… ellos duraron como un año y seis meses… yo en ningún momento revisé la habitación, yo dije que revisé el porche y el garaje… al hospital de rubio no se la hora exacta pero fue en la tarde del día jueves… a mi hermana la trasladan al hospital central de miércoles para jueves… después yo me enteré que Juan Loyo había amenazado a mi hermano y la vecina Merly me dijo que Juan dos semanas anteriores le había hecho unos tiros a mi hermana en los pies en la noche… lo digo con certeza porque él sabe manipular armas y mi hermana no, los petejotas hicieron las pruebas que ellos hacen e hicieron hasta el simulacro y si no fuera sido el porque no soltaba la pistola… Jesid Javier Villamizar había vivido antes con mi hermana, después mi hermana lo dejó y empezó a vivir con Juan Loyo… Javier vivió con mi hermana en la casa como dos meses y después se fueron a vivir alquilados, por cierto una vez Javier se encontró con mi hermana y Juan iba con ella y le dio un tiro en los pies… no, no vi que Juan le dispara a Javier… lo se porque Javier llegó a la casa y dijo que Juan le había hecho un tiro en los pies… la relación de mi hermana con Juan era bien, si ellos discutían era fuera de la casa, yo ya estaba viendo la cosa rara porque mi hermana tuvo dos teléfonos táctiles y para mi opinión el señor se los partía… Héctor duro como día y medio con el carro, el jueves y el viernes. Héctor entrego el carro el viernes en la petejota… no, no sé a que petejota le entregaron el carro porque yo estaba en el Hospital… escuché que la urna la pagó unos familiares del señor Juan… en mi casa vive mi papa, mi mamá, mi hermano y mi sobrino y antes ella y el señor… si, Juan me tiro una carpeta en el batallón… la carpeta cayó en mis piernas, yo le dije qué paso cuñado y me tiró la carpeta y se puso la mano en la pistola… al momento me quedé sorprendido, yo le dije por qué esta así y me dijo que estaba nervioso por lo de mi hermana y que el mayor no le creía y le mando hacer un informe… no, yo no abrí la carpeta, pero si noté que habían unas hojas blancas… cuando el se puso la mano en la pistola en el momento no me sentí amenazado porque es como una costumbre de ellos… con la tarjeta se gastó todo lo que había ahí, se gastó en medicina y gastos fúnebres… no, no tengo conocimiento si la tarjeta fue entregada al señor loyo, se que la cedula Loyo la mandó a pedir con un curso de él a la casa y mi hermano se la entregó… no, no tengo conocimiento de donde esta la tarjeta en este momento… en la casa hay uniformes militares, el gorro de gala y una ropa civil con zapatos en la misma habitación donde mató a mi hermana… no, mi sobrino no dormía con mi hermana, siempre dormía con mis papás… si, el niño fue el que me dijo que vio a Juan con la pistola en la mano y monto a su mamá en el carro… mi sobrino tiene cinco años…”. A preguntas del Juez respondió: “yo tenía comunicación con el señor Loyo sólo cuando nos veíamos, pero de sentarnos a hablar no, sólo saludos cuando nos veíamos en la casa… siempre lo veía uniformado, sólo algunas veces de civil, más que todo los fines de semana… si, cuando estaba de civil él portaba el arma de reglamento, se la colocaba en la cintura… si, yo preste servicio militar… si, lavamos el vehículo de Loyo. Fue en la mañana, porque necesitábamos trasladarnos la hospital central urgente porque necesitaban plata para medicinas, entonces le echamos agua al cojín y le pusimos unas sabanas… los señores de la petejota, los que fueron a la casa me dijeron que habían hecho todas las experticias, la de balística y la de la pólvora… eso me lo dijeron el día que fui a declarar, el que me tomó la declaración porque yo le empecé a preguntar… si, conozco a Javier… si, Javier anteriormente vivió con mi hermana él subía a buscar a mi hermana y se encontraron y entonces fue cuando Juan le hizo un disparo a los pies y después llegó Javier a la casa y dijo que Juan le había disparado… por celos…”.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público y hermano de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose del hermano de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que eso fue un día miércoles para amanecer jueves, que el jueves en la mañana de regreso a casa lo llama Héctor y le dice que a su hermana le disparado en la noche y que el acusado de autos dijo que fue en Pollos los Dorados, que se quedo en pollos los Dorados y revisó si había sangre en el lugar y no había nada. Que Benjamin Rincón le manifestó que había escuchado un disparo en su casa. Que Juan Loyo le manifestó que fue un atraco en Pollos los Dorados pero que el Mayor no le cree y le mando hacer un informe y después otro. Que su hermana y Juan Loyo eran marido y mujer, que vivieron un tiempo en casa de Merly. Que el hijo de la occisa de 5 años de edad observó al acusado de autos con un arma de fuego en la mano y observó cuando Juan Loyo montó a su madre en el vehículo. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, que dormía en dicha vivienda donde ocurren los hechos. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público.
9.- HECTOR ALEXIS CASTILLO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.038, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El señor me comento el día que me entregó el carro, que lo habían atracado, él le echo gasolina al carro, fuimos al batallón y me dejo 25 bolívares para lavarlo me daba miedo que me detuvieran, por el carro estar lleno de sangre, él le dio una tarjeta de debito a mi cuñado para gastos, es todo” . A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué vehículo era? Un corsa amarillo. ¿Cómo usted llega a donde estaba el vehículo Corsa? Juan Loyo llego a mi casa como en horas de mediodía, él comento que la habían atracado. ¿Con quien se encontraba el ciudadano Loyo al usted salir? Con José Luis hermano de la victima. ¿A razón de que usted toma el vehículo? Él me pidió la colaboración para manejar el vehículo ya que él tenía que ir al batallón, él me entrego el carro después de dejarlo en el batallón. ¿Juan Loyo portaba su arma de reglamento? Yo creo que si, siempre la llevaba. ¿Qué sucede después de eso? Me fui a la casa, los auto lavados estaban full, busque al cuñado para irnos al Hospital. ¿Cuándo le dice Juan Loyo que lave el carro? La primera vez que me busco. ¿A quien le suministró el dinero Juan Loyo? Al cuñado José Luis. ¿Hacía donde se dirigieron ustedes después de dejarlo en el batallón? A sacar dinero. ¿Tenía usted algún conocimiento si la victima sabía de armas? No. ¿A que se dedicaba ella? A vender servicios funerarios. ¿Quién hizo uso de la tarjeta? José Luis. ¿Posterior a los hechos usted devolvió esa tarjeta? No, José Luis se quedo con ella. ¿Dónde lavo el vehículo? Cerca de mi casa, Juan Loyo me dijo que lo hiciera. ¿Usted observó la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, es en la casa de mis suegros. ¿Con que frecuencia Juan Loyo visitaba esa casa? todo el tiempo. ¿Cuál es el nombre del otro hermano? Jairo Gamboa. ¿Qué hicieron ustedes con el vehículo? Ir de la casa al Hospital. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Indique hora, día y fecha en que le avisaron de los hechos? A las siete de la mañana llamaron a mi casa a decir que le habían dado un tiro a la muchacha. ¿Quién le aviso a usted? Juan Loyo, él me dijo que había sido un atraco. ¿Quién y donde le entregaron a usted el vehículo? Juan Loyo me lo entregó para conducirlo en el batallón? Me dijo que lo lavara y me dio 25 bolívares. ¿Usted le dijo al Ministerio Público que no podía manejar el vehículo por estar lleno de sangre? Si. ¿El uniforme del teniente Loyo tenía sangre? No, solo en la gorra. ¿Tiene usted idea de cuanto tiempo estuvo el teniente Loyo en el Hospital Central? No. ¿A quien le entregó el vehículo usted? Al CICPC, cuando me entere que el teniente Loyo estaba detenido. ¿Cuánto tiempo tuvo usted el vehículo? Desde el jueves hasta el viernes. ¿Por qué lavo usted el vehículo? Porque en cualquier parte o punto de control me iban a detener por estar lleno de sangre. ¿Usted saco dinero del cajero? No, el dinero lo saco José Luis Gamboa. ¿Si usted no iba con frecuencia a la casa de sus suegros como sabía que Juan Loyo vivía en esa casa? porque siempre que iba estaba ahí. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tenía llave de la casa? no se. ¿Sabe usted si le entregaron la tarjeta al teniente? No. ¿Sabía usted que el teniente tenía una concubina en Capacho? Escuche comentarios. ¿Qué documentos le entregó el teniente a usted del carro? Solo las llaves. ¿En el momento que usted conducía el vehículo usted reviso la guantera? No. ¿Salía usted a rumbear con el teniente Loyo? No. ¿Sabía usted que cantidad de dinero sacaron? La primera vez fueron 800 bolívares. ¿Qué tiempo tenía su cuñada Yorley con él? Como un año. ¿Conoció usted un señor que se llama Javier Villamizar? Si, era la antigua pareja de mi cuñada. ¿Recuerda usted cuando ellos finalizaron la relación? No. ¿Observó usted en el teniente Loyo actitud agresiva? No, el trato era solo de saludo. El Juez no realizó preguntas.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose del cuñado de la hoy occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el acusado de autos le entrego su vehículo para que hiciera diligencias pertinentes a la compra de medicamentos de la occisa cuando estaba hospitalizada en el Hospital de San Cristóbal. Que el acusado de autos le entregó un dinero para que lavara el vehículo ya que se encontraba con manchas de sangre, que el acusado le manifestó que había sido un atraco. Que el acusado de autos le pidió la colaboración para manejar el vehículo ya que él tenía que regresar al Batallón. Que entregó el vehículo al CICPC cuando se enteró que el acusado de autos había sido detenido. Que lavo el vehículo a petición del acusado y que efectivamente lo hizo ya que podía ser detenido por estar el vehículo con sangre en su interior. Que siempre que visitaba la casa de la hoy occisa estaba Juan Loyo allí. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos mantenía una relación sentimental con la occisa, que dormía en dicha vivienda donde ocurren los hechos. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado de autos le entrega el vehículo al testigo y le manifiesta que fue un robo.
10.- Teniente HECTOR SAUL VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.892.580, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Yo estaba de servicio cuando ocurrieron los hechos, al otro día cuando me iba a entregar la guardia llego después de la hora, yo le di la novedad a mi superior, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Podría indicar el nombre del teniente que lo tenía que relevar de su servicio? Juan Alexander Loyo. ¿Le comento porque no lo pido relevar de su servicio? No, solo que había tenido un problema con una muchacha. ¿A través de que medio se entera que el teniente Loyo no lo podía relevar de su cargo? A través de mi numero celular 04265144470. ¿Qué le comento él por esa vía? Él me dijo que ya iba a llegar que estaba resolviendo un problema con una muchacha. ¿Quién era su superior para la época? El mayor Elvis Hernández Mendoza. ¿A que horas le relevo el servicio? Como a la una más o menos. ¿Qué novedad revelo usted en el libro de servicios? No se asentó el retardo en el libro. ¿Ustedes reciben curso de adiestramiento en defensa personal? Si, hay simulación cuerpo a cuerpo, con un profesional. ¿Tenía amistad con el teniente Loyo? Si. ¿Conoció usted e al victima? Si, cuando salía con él este me le presentó. ¿Con que frecuencia visitaba ella el batallón? No se si iba al batallón, yo no tenía mucha comunicación con ella, solo me la presentó. ¿Cómo era la relación de ellos? normal. ¿El día anterior vio usted el vehículo de Juan Loyo en el batallón? No lo vi. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene conociendo al teniente Loyo? Desde que nos graduamos, es compañero de promoción. ¿Cómo era la actitud del teniente Loyo? Tranquilo, pasivo. ¿Alguna vez lo vio discutir con alguien? No. ¿Por qué fue usted a declarar al CICPC? El jefe me dio la orden que fuera. ¿Recuerda usted el día primero de diciembre de 2010? No. ¿Cómo estaba vestido el teniente Loyo el día que el lo relevo de la guardia? Tenía el uniforme patriota pero no tenía sangre. ¿Le comentó el teniente que había sucedido con la muchacha? No. ¿Tuvo conversación con él el día que le entrego la guardia? No, eso fue rápido en el comedor. ¿Fue usted a buscar la tarjeta a la casa de Yorley? Fui con la mamá de él y no recuerdo con quien hable, pero me dijeron que no me entregaban los documentos ya que estos iban a servir de evidencia. ¿Sabe usted si su superior jerárquico le pidió algún tipo de ayuda al ateniente Loyo? No creo que no. ¿Sabe usted si en algún momento se visito al teniente Loyo? No, solo hasta hace unos meses fui a entrevistarlos por orden de mi superior jerárquico. ¿Tienen ustedes asesoría jurídica? Si. ¿Se le brindo asesoría jurídica al teniente Loyo? no. ¿Tiene usted conocimiento si Yorley y el teniente Loyo eran pareja? Yo se que él tiene su cónyuge que vivía en Capacho. ¿Cómo se llama la pareja del teniente que vive en Capacho? Antonella. ¿En los actos académicos quien acompañaba al teniente Loyo? Antonella. ¿Usted observó que Morley haya ido a buscar al teniente Loyo al batallón? No. ¿El arma de reglamento que tiene usted es la misma que usa el teniente Loyo? Si. ¿Cómo es el seguro del arma que llama crítico? Esa seguro es sensible con el leve contacto se desasegura. ¿Cómo se entrenan ustedes para el manejo de armas? Que solo se debe colocar el dedo en el disparador al momento de disparar. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuanto tiempo tenían en la unidad juntos? Como un año y cuatro meses. ¿En algún momento le hablo algo sobre la ciudadana Yorley? No. ¿Dónde vivía el teniente Loyo? Él vivía en capacho y vivía en la habitación del batallón. ¿Cuántas veces vio a la ciudadana en el batallón? Nunca. ¿Cuántas veces salieron con la ciudadana Yorley? No se, ella estaba ahí, pero no solo salíamos con ella sino con otras mujeres. ¿Sabe usted a que hora ingresa al teniente a la unidad? Fue después del almuerzo, pero no recuerdo la hora. ¿Recuerda que le dijo el teniente Loyo al superior? No. ¿Vuelve a tener comunicación con el teniente Loyo cuando? No volví a tener comunicación con él solo supe que lo llevaron detenido. ¿Aproximadamente cuantos días después de los hechos fueron a la casa de Yorley? Fue el día del velorio. ¿Explique a este Tribunal sobre el seguro ambidiestro? Es una aleta que tiene el arma, sube y baja. ¿Cuánto tiempo tiene usted con su arma? Seis años. ¿Considera usted que el arma es segura o insegura? El seguro de las aletas si, es un seguro inseguro, el de la culata, ya que con solo tocarla se desasegura.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de compañero de trabajo del acusado de autos, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la noche en que ocurren los hechos el acusado de autos no pernoctó en las instalaciones de la Unidad Militar donde sentaba plaza, que es compañero de promoción del acusado de autos y que existe amistad manifiesta, que tiene el mismo armamento de reglamento que el acusado de autos. Que el acusado de autos vivía en capacho y en la habitación del Batallón. Que el arma que ambos utilizan es segura en la parte del seguro de aleta, que el seguro de empuñadura es fácil de desasegurar ya que con solo empuñarla se desasegura. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos la noche que ocurren los hechos no se encontraba en su Unidad Militar y que el arma de fuego utilizada por el acusado no es fácil de desasegurar.
11.- Capitán del Ejército ARNOLDO ENRIQUE ROSAS CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.024.692, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “El teniente Loyo fue detenido estando laborando en el adiestramiento de combate por el presunto homicidio de una ciudadana y permanece detenido en el centro de procesados militares, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese día en que fue detenido donde estaba usted? Estaba en la unidad. ¿Cuándo se enteró de la situación cual fue el procedimiento? El teniente Villegas se encontraba en el día y me llama informando que el teniente Loyo no se había presentado, para que le informara al comandante Hernández, él se comunica con él y dice que tiene un problema, en la unidad al llegar como a la 01:00 de la tarde el comandante le pregunta a Villegas donde estaba el teniente Loyo y este informa que estaba por llegar. ¿Qué sucedió después? Le mando a levantar un informe de lo sucedido. ¿Qué tipo de servicio tenía que prestar ese día el teniente Loyo? Prestar servicio de día, para supervisión de servicios, de chequear quien entra quien sale, es responsable de todo lo que ocurra en la unidad. ¿En algún momento cuando usted estuvo de guardia vio a la ciudadana Yorley en el batallón? Nunca la llegue a conocer. ¿Cuándo se presenta el teniente Loyo en el batallón el teniente Loyo estaba uniformado? Si, pero no se si llevaba el arma con él. ¿Compartió aparte del servicio alguna actividad social con el teniente Loyo? No, nunca. ¿Cuál es el manejo de ustedes en el entrenamiento de armas? Nosotros recibimos entrenamiento en fusiles para francotiradores y lanzacohetes. ¿Una persona inexperta podría o no desactivar el seguro del arma? No se, mi pistola no tiene seguro es americana, pero se que la pistola de las otras promociones es brasilera y tiene seguro. ¿El teniente Loyo presentó algún problema anteriormente durante su estadía en el batallón? No. ¿Observo usted al vehículo del teniente Loyo estacionado en el batallón? No lo vi. ¿El teniente Loyo debía presentar un informe al superior en que momento? Debió ser de inmediato pero no se. ¿Cuál fue su apreciación de los hechos ocurridos? Yo me entere el día que lo fueron a detener los funcionarios del CICPC. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Conoció usted a Morley gamboa? No. ¿Desde cuando conoce usted al teniente Loyo? Desde el año 2009. ¿Quién era el compañero de habitación del teniente Loyo? Mi persona. ¿Qué tipo de relación tenía usted con el? Solo laboral. ¿De donde saca usted la respuesta que el teniente Loyo cometió un homicidio? En el momento que los funcionarios del CICPC fueron a detener al teniente informaron porque lo detenían. ¿Dónde se encuentra en este momento el comandante Hernández? El esta en una gira en el exterior. ¿Usted en este momento anda armado? No, no es mi costumbre. ¿Quién es el responsable en la unidad del armamento? Al momento que ingresa el armamento al parque. ¿Dónde esta su armamento? En el parque. ¿Sabe usted si el teniente Loyo tiene una pareja en capacho? Si, la conozco de la unidad y tiene hijos con ella. ¿Vio usted el primero de diciembre de 2010 al teniente? Ese día hubo una clausura de un acto y el teniente estaba allí. ¿Que cargo ocupaba el teniente Loyo en la unidad? Encargado de la tropa. ¿Alguna vez usted observó conducta agresiva en la unidad? No, el fue una persona obediente, respetuosa. ¿Tiene conocimiento si su superior jerárquico debe ofrecerles a ustedes seguridad apoyo? No es obligación, es parte de valores que a uno le crean en la escuela. ¿Sabe usted si el superior jerárquico presto asesoría jurídica al teniente? No se. ¿Cómo compañero de armas usted ha visitado al teniente Loyo en Procemil? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo tenía compartiendo habitación con el teniente Loyo? Un año. ¿Se queda siempre en la unidad? Si. ¿Salio en alguna oportunidad algún sitio nocturno? No. ¿Dormía todos los días el teniente Loyo en la unidad? No, casi nuca dormía en la unidad. ¿Con que frecuencia dormía en la unidad? Una vez o dos veces a la semana. ¿El teniente Loyo fue detenido por el CICPC en la unidad? Si, no recuerdo el día especifico. ¿Qué paso con el armamento? Él lo tenía. ¿Percibió usted que el teniente llegara bajo efectos del alcohol? No.
Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, tratándose de compañero de trabajo del acusado de autos, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la noche en que ocurren los hechos el acusado de autos no pernoctó en las instalaciones de la Unidad Militar donde sentaba plaza, que al día siguiente el acusado no se presentó a recibir su servicio de Oficial de Día. Que el Comandante de la Unidad y Jefe directo del acusado de autos le ordena que realice un informe donde explicara lo ocurrido. Que era compañero de habitación del teniente Juan Loyo aproximadamente un año, y que dicho ciudadano no dormía en la Unidad, solo una o dos veces en la semana. Con su declaración considera este Tribunal, que efectivamente el acusado de autos la noche que ocurren los hechos no se encontraba en la Unidad Militar donde laboraba y que no dormía en dichas instalaciones.
12.- Inspectora YAJAIRA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010 y expuso: “Ratifico el contenido y firma, nos trasladamos un grupo de funcionarios al sector la Montañita hacer una inspección, en una vivienda familiar, entramos a la habitación y observamos en la pared un impacto de bala y otro en la ventana, igualmente restos de sustancia hemática, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando? 10 años de servicio. ¿A que se refiere usted cunado dice impacto en la pared y ventana? En la parte interna de la habitación, en el marco de la puerta había un impacto y en el marco de la ventana otro impacto. ¿Qué objeto o que mecanismo, pieza podría causar ese impacto de mayor o igual cohesión? Por mi experiencia es un impacto de arma de fuego pero los experto en criminalística planimetría, son los que van a determinar eso. ¿En que parte de la habitación colectaron esa sustancia color pardo rojizo? La entrada de la habitación estaba protegida por una cortina, la cual fue colectada y se colecto manchas que estaban en la pared, en el piso hacia la parte del lavadero y hacia la entrada principal. ¿En que parte del lavadero estaba la sustancia rojiza? En la pared por el pasillo, esa fue una de las tantas que se colectaron. ¿Las manchas también estaban en el piso de la habitación? En el piso antes de entrar a la habitación, en el garaje y en la entrada principal. ¿Observo algún signo de violencia dentro de la habitación? El impacto solamente. ¿Ese impacto fue en forma ascendente o descendente? El impacto de arriba hacia abajo pero el experto en planimetría es quien va a determinar la trayectoria. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué quiso identificar usted cuando dice en la experticia en el marco de la puerta? Parándome de frente dentro de la habitación en el marco derecho, vista del observador, estaba el impacto. ¿Cuál es su especialidad dentro del área criminalística, para el momento de la experticia? Técnico. ¿Según su experiencia en cuantos casos de homicidio con pistola Imbel usted ha actuado? Muchas. ¿Conoce usted la pistola Imbel? No. ¿Usted recuerda si había algún elemento de interés criminalística sobre la cama o sabana? No lo recuerdo. ¿Recabaron la sabana que estaban sobre la cama? Recuerdo la cortina, pero la sabana no recuerdo. ¿Qué evidencia de interés criminalístico? En la habitación estaban los impactos. ¿Cuántos impactos observo usted? Dos. ¿Dos disparos o un solo disparo? Eso lo determina el experto en planimetría. ¿Cuál es la diferencia entre el impacto y orificio? El impacto roza el orificio traspasa. ¿Verifico en la inspección que ustedes hicieron si el orificio tenía salida? Si verifique y estaba dentro de la habitación, no tenía salida. ¿Dentro de la pared estaba la bala? no se encontró ningún proyectil, en la pared. ¿Lo revisaron? Si. ¿Qué significa signo físico de arrastre? Es la acción que puede hacer cualquier persona o animal cuando arrastra algo. ¿Era ese signo donde? Al lado derecho de la pared que va hacía los baños. ¿Cómo llego usted a la conclusión que la sustancia encontrada era sangre? Nosotros la llevamos al laboratorio y ahí es donde se determina que es sangre humana o animal. ¿Están autorizados para colocar en una experticia si es sustancia hematica? Si. ¿En que Ley? En la del CICPC. ¿En que consistió la cadena de custodia de esa sustancia? Se guardo la evidencia, se rotulo y se traslado. ¿Esa cadena de custodia se consigna al Tribunal o reposa en los archivos de ustedes? Reposa en los archivos. ¿Recuerda a quien le entregó usted la evidencia encontrada dentro de la habitación? Yo me traslade al sitio con los demás funcionarios y en el grupo iba un técnico quien se encargo de trasladar esa evidencia. La defensa solicitó se deje constancia que la Inspección fue firmada por los funcionarios José Alfredo Cáceres, José Camargo, Víctor Galviz y Yaneisy Jiménez. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su función especifica en ese momento? Apoyar al técnico en la colección de las evidencias.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010, dejando constancia que se trasladó junto a un grupo de funcionarios al sector la Montañita a los fines de realizar una inspección, en una vivienda familiar, y en la habitación de la occisa y observaron en la pared un impacto de bala y otro en la ventana, y restos de sustancia hemática, la cual permite establecer lo siguiente: que en la parte interna de la habitación, en el marco de la puerta había un impacto y en el marco de la ventana otro impacto. Que en la entrada de la habitación que estaba protegida por una cortina, la cual fue colectada y se colecto manchas de presunta sustancia hemática que estaban en la pared, en el piso hacia la parte del lavadero y hacia la entrada principal. Que el impacto de arma de fuego que se observó en la habitación tenía dirección de arriba hacia abajo. Que su función en dicha inspección fue apoyar al técnico en la colección de las evidencias, y reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa se encontró evidencias de interés criminalísticos, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego.
13.- Experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, el área de balística de la delegación Táchira del CICPC, proveniente de la subdelegación de Rubio, el área de balística es la idónea, balística criminal es al balística que se desarrolla la de balística comparativa, que es la balística interna, dese (sic) que abandona el cañón es balística de campo, esta balística comparativa esta muy arraigada a transferencia de caracteres mientras que la otra balística esta relacionada con los hechos, esta balística comparativa nos habla de Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; presenta escudo nacional, Un (1) cargador; con capacidad para 17 balas y un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Dicho proyectil presenta características de huella y estrías, realizamos respectivos disparos de prueba que consisten en un conjunto A que es el arma de fuego, cuando yo transfiero esos elementos, es lo que se llama transferencia a las conchas, producto que se genera el proceso químico de la pólvora por el calor, como cuando una agarra un hierro y marca el ganado, se genera gran cantidad de calor que se transfiere a la concha, le hacemos lo que llamamos nosotros el principio de correspondencia, si el elemento A le transfirió los elementos, esta pieza proyectil fue disparada por esa arma de fuego, esta arma se lleva y guarda en la delegación y el proyectil queda individualizado en los archivos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo lleva como experto en balística? 14 años. ¿Informe características del arma? ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve importado para Venezuela para el uso de las Fuerzas Armadas Nacional. ¿Cuál es el tipo de seguridad? Ella presenta dos seguros. ¿Algún otro mecanismo para poder accionar el arma? no. ¿Cual es la finalidad de esos seguros? Para mayor seguridad. ¿Cómo determino usted que ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego? Al disparar el proyectil deja cuatro marcas, en el proyectil presenta los caracteres transferidos al ser disparada, lo llevamos a comparación balística y eso es llevado al microscopio los proyectiles de disparos de prueba con el proyectil muestra. ¿En que consiste la balística de campo? Es la que estudia el proyectil desde que sale del cañón hasta que entra en el objeto, o dentro de una superficie anatómica, se determina como se comporto el proyectil, cuando ese proyectil abandona la boca del cañón realiza elementos circunstánciales que determinan el tatuaje, siempre ellos acompañan al proyectil si es de distancia menor o mayor. Si el disparo es ha distancia no va existir tatuaje. ¿Quién es la persona idónea para determinar la distancia del disparo? Otro experto en balística. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: requisitos de la cadena y custodia? Siempre que se recoge una evidencia debe existir una inspección técnica se coleta la evidencia se embala y se lleva con cadena y custodia, en el departamento no se recibe sin la cadena y custodia. ¿Esa cadena y custodia se le agrega a la experticia? Simples se tienen dos copias, esta reposa en la sala de evidencia de la delegación, y en el expediente puede haber esa cadena y custodia pero no es requisito sine quanon. ¿Cuántas balas tenía el cargador cuando usted lo recibió? A las balas le debieron hacer una experticia, pero yo no la realicé. ¿El cargador lo recibió vacío o lleno? Vació. ¿Qué significa columna simple? Una bala encima de la otra. ¿Qué otro experto podría responderme donde están esa balas? Al experto investigador. ¿Que tipo de evidencia representa esa prueba realizada por usted? De análisis comparativo. ¿Al solo tacto el arma se dispara? si no lleva el dedo al disparador no. A preguntas del Juez respondió: ¿Conoce el arma Imbel? Si. ¿Esa arma es segura o insegura? Segura. ¿El arma es fácil de desasegurar? Si, es fácil. ¿Se puede desasegurar estando en la funda? No. ¿Esa arma estaba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿El proyectil ya había sido accionado? Si.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, dejando constancia que realizó prueba de balística comparativa la cual se efectúo a Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; presenta escudo nacional, Un (1) cargador; con capacidad para 17 balas y un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Que dicho proyectil presenta características de huella y estrías, se realizó respectivos disparos de prueba que consistieron en un conjunto A que es el arma de fuego, cuando se transfirió esos elementos, que es lo que se llama transferencia a las conchas, producto que se genera el proceso químico de la pólvora por el calor, se genera gran cantidad de calor que se transfiere a la concha, se le realizó el principio de correspondencia, determinándose que el elemento A si le transfirió los elementos, en consecuencia esta pieza proyectil fue disparada por dicha arma de fuego. Además reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que a través de esta prueba de análisis comparativo se pudo determinar que el proyectil encontrado si fue disparado por el arma de fuego del acusado de autos. Que el arma de fuego en cuestión se encuentra en buen estado de funcionamiento y que la misma es segura y no puede desasegurarse estando dentro de la funda o mulera.
14.- Experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10. “Ratificó la firma y contenido, esta fue una inspección realizada a una casa constituida en paredes frisadas pintadas en color azul piso, de cemento pulido y techo de acerolic, distribuida en tres habitaciones, sala cocina y un baño, siendo una habitación, al lado izquierdo a vista del observador, se observaba una cama matrimonial, gavetero, se observaba en la pared marca de sustancia color pardo rojizo, es todo”. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina: “Ratifico la firma y contenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿en virtud de que se trasladaron a ese lugar? Por haber sucedido un hecho. ¿En que momento supo que hecho había ocurrido? Cuando llegamos al lugar. ¿Dónde estaba ubicado esa vivienda? En el sector la montañita. ¿En que lugar observo sustancias de color pardo rojizo? En la pared que va de la sala a la cocina. ¿En que otro sitio encontró evidencia de interés criminalístico? En la pared de la habitación donde ocurrieron los hechos en la pared a 114 centímetros del piso en la entrada del cuarto al margen izquierdo un orificio. ¿Qué tipo de evidencia de interés criminalístico fue colectado? Una cortina, al cual le fue solicitada el análisis. ¿De parte de quien tuvo parte del hecho? Del comisario quien dijo que había ocurrido un robo. ¿Describe el objeto del reconocimiento? Un proyectil y u arma de fuego con su cargador. ¿Recuerda las características del arma? No recuerdo. ¿Cuál es el objetivo del reconocimiento legal? Con el fin de llevarlas al laboratorio, uno describe lo que ve. ¿Dejo constancia de las características de esa evidencia? Si y ratifico las características de la evidencias dentro del informe. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo tiene adscrita al CICPC? Nueve años y mi rango es agente. ¿Informe al Tribunal que es el impacto al margen izquierdo? El orificio estaba al margen izquierdo de la puerta en base a como yo estoy sentada. ¿Qué elementos de interés criminalístico encontraron? la cortina. ¿Recuerda el color de la cortina? no. ¿Qué tipo de evidencia tenía la cortina? Por tener sustancia color pardo rojizo. ¿Cuántos impactos había? Un impacto y un orifico. ¿Explique cual es la diferencia entre impacto y orifico? Impacto es el roce y orificio e es el hueco. ¿Encontraron algo dentro de la pared? No. ¿El hueco en la pared tenía orificio de salida? No. ¿En la inspección técnica observo signos físicos que sirvieran de interés? No. ¿Qué significa la distancia que plasmo en la inspección? La distancia desde el piso y desde el marco de la puerta. ¿Cuál es la distancia entre el marco de la ventana al orificio? No recuerdo. ¿Recuerda que más había en la habitación? Prendas de vestir. ¿Había evidencia de interés criminalístico en el colchón? No. ¿Quién le remite a usted el proyectil? Jazmín Ojeda, me entrega el arma de fuego, un proyectil y un cargador del arma. ¿Sabe usted si el cargador alguna vez tuvo balas? No se. ¿Usted recuerda a que hora realizó el peritaje a la pistola y proyectil? Eso fue en el 2010, no recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿quien hace la fijación del impacto y orifico? Las dos agentes. ¿Recuerda aparte de la cortina que otra evidencia de interés criminalístico fue colectada? No.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010 y con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina, dejando constancia que realizó una inspección a una casa constituida en paredes frisadas pintadas en color azul piso, de cemento pulido y techo de acerolic, distribuida en tres habitaciones, sala cocina y un baño, siendo una habitación, al lado izquierdo a vista del observador, se observaba una cama matrimonial, gavetero, se observaba en la pared marca de sustancia color pardo rojizo, y de igual manera realizó el reconocimiento legal de un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina; las cuales permiten establecer lo siguiente: que en la vivienda objeto de dicha inspección se localizó presuntas sustancias hemáticas en la pared que va de la sala a la cocina, que de igual manera se localizó evidencias de interés criminalístico en la pared de la habitación donde ocurrieron los hechos en la pared a 114 centímetros del piso en la entrada del cuarto al margen izquierdo un orificio, y reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 858 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010 y con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, realizada a un (1) proyectil, un (1) Arma de Fuego y una (1) cortina. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa se encontró evidencias de interés criminalísticos, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego, y dejó constancia de la existencia del arma de fuego y el proyectil, con la cual se cometió el delito en cuestión.
15.- Experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, realizado a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, el cual presento seriales originales y no presentó, ninguna solicitud, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué observo en el vehículo? Olor fuerte como ha podrido y en el asiento del copiloto manchas, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa no va hacer preguntas pero solicito que se deje constancia que el ciudadano Erick Antonio Prato, no es el mismo que suscribió el acta por cuanto en el dictamen aparece es Erick Prato, por lo que solicito que el testimonio del funcionario sea desechado por no ser la misma persona que suscribió el acta, principio general del derecho, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez cuando el Ministerio Público promueve un funcionario se constata que es el funcionario que suscribió el acta y que pertenece al organismo policial, es todo”. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa solicita que sea desechado del funcionario Erick Antonio Prato Caballero, por no ser la misma persona que suscribió el acta, ya que el acta fue suscrita por Erick Prato, principio general del derecho, es todo”. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué realizó usted en el dictamen Pericial? Revisar la originalidad de los seriales y si se encontraba solicitado al través del sistema.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, dejando constancia que realizó una experticia de seriales a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, el cual presento seriales originales y no presentó, ninguna solicitud, dicho vehículo es perteneciente al acusado de autos, y de igual manera percibió un olor fuerte como ha podrido y en el asiento del copiloto manchas; la cual permite establecer lo siguiente: la existencia del vehículo perteneciente al acusado de autos, donde fue trasladada la occisa hasta el Hospital, dicho Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería al DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente existe el vehículo donde fue trasladada la occisa al hospital, que dicho vehículo presentaba olor a podrido y manchas en el asiento del copiloto.
16.- VICTOR MANUEL GALVIZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10 y 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, manifestando: “Ratifico la firma y contenido, de los dos reconocimientos, todo empezó porque se recibió llamada telefónica en donde nos informan que le día 03 de diciembre se presentó una ciudadana con herida por un robo, se empezó la investigación y en compañía de otros funcionarios nos trasladamos hacía la dirección del hecho sector La Montañita, al llegar se tocó la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre José Ángel quien informo que una joven de nombre Yorley fue lesionada a la altura del cuello, y pedimos la presencia de un testigo, éste nos indicio que la ciudadana dormía en una habitación a un costado de la sala, en la habitación se observo sustancia color pardo rojizo, y un orificio a la altura de la pared, además de signos de violencia, también se observó sustancia temática (sic) en las cortinas, sala, garaje, porche, al momento de hablar con el ciudadano él mismo indicó en forma nerviosa que su hija no había sufrido ningún tipo de robo que el día 02 de diciembre cuando estaban durmiendo se escucho una detonación y que él mismo fue a la habitación donde su hija dormía con su pareja Loyo y que éste la cargaba alzada y ella botaba sangre a la altura del cuello, quien fue llevada al hospital en un corsa amarillo, éste también manifestó que el ciudadano Loyo los amenazo de muerte si decían algo y que dijeran que tres ciudadanos que se trasportaban en una moto los iban a robar y éste le disparo, nos dijeron donde se encontraba Loyo, que éste trabajaba en el batallón y fuimos a este batallón y hablamos con el segundo comandante de esta compañía y éste nos dijo que el trabajaba como teniente y nos dio todos los datos filiatorios, luego nos trasladamos a la subdelegación de Rubio y llamamos al Fiscal del Ministerio Público Carlos Zambrano a quien se le solicitó la privativa de libertad, la primera acta se suscribió a la 05:35 horas de la tarde, un ciudadano de nombre Héctor traslado un carro a la subdelegación donde fue trasladada la ciudadana hoy difunta Yorley y Jesús Cárdenas practico la inspección técnica al respectivo vehículo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas ocurre la llamada? 03 de diciembre de 2010. ¿Qué les informan? Informaron que en horas de la mañana ingreso al hospital Central de San Cristóbal, a la altura del cuello, indicó que el hecho había ocurrido por un robo. ¿Cómo tienen conocimiento que el hecho ocurrió en una vivienda? La información que teníamos eran los datos filiatorios de la occisa, que el robo había ocurrido cerca de una bomba de gasolina pero no especificaron y como en Rubio hay seis bombas, por eso nos trasladamos a la casa de la victima y es cuando el padre de la victima nos informó el hecho. ¿Cómo era la actitud del padre de la victima? Estaba muy nervioso. ¿Qué le dijo el ciudadano? Que en horas de la madrugada se encontraba su hija con su pareja discutiendo y que se escucho luego una detonación y que al él salir vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero me dijeron que yo tenía que cambiar la versión. ¿Se encontraban presentes los hijos del señor José Ángel? Estaban presentes su esposa y una adolescente creo. ¿Cómo llegan ustedes a identificar al acusado? El ciudadano nos dijo que se llamaba Juan Loyo. ¿Al momento de la detención que dijo el ciudadano? No dijo nada, pero en el despacho dijo que había sido un robo. ¿Manifestó el ciudadano Loyo que eso había sido producto de un delito culposo? No. ¿Por qué solicitaron una privación por necesidad y urgencia? Por el tipo de herida que presentaba la victima. ¿Ha trabajado en otros casos por necesidad y urgencia? Si. ¿Con respecto a la inspección técnica 858, podría hablar de cómo se realizó la misma? La experto Yhajaira describe que hay un roce en el área a la altura del marco de la puerta y cerca del marco de la ventana había un orificio, cerca del área de la cocina, había sustancia hemática, que en el porche, también había sustancia hematica la habían limpiado. ¿Con respecto a la inspección 861 describa el vehículo? Lo llevo un ciudadano de nombre Héctor, era un corsa amarillo, donde se traslado a la victima herida. ¿El arma fue entregada voluntariamente por Juan Loyo? Si. ¿Quién recibió el arma? Yo. ¿Qué recibió? El arma de fuego y tenía su cargador, no recuerdo si tenía municiones. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva laborando en el CICPC de Rubio? Cuatro años. ¿Cuál fue específicamente su actuación? Primero como investigador del caso y al momento de ingresar a la vivienda hable con el papá de la victima. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron ustedes? Sustancia hemática en varias partes de la vivienda y una cortina. ¿En el sitio especifico del hecho que encontraron? Un orificio cerca del marco de la ventana y cerca del marco de la puerta una señal pero no se como se le dice la palabra técnica. ¿Qué le manifestó la persona que los recibió en la vivienda? Que recibieron amenaza de muerte, si decían la verdad de los hechos. ¿Qué día recibieron la llamada de San Cristóbal informando del hecho ocurrido? El día 03 de diciembre en horas de la mañana. ¿Qué es un hecho punible? Es un hecho en el que se nota los signos de violencia en la residencia y en la entrada del cuarto de la occisa sustancia hematica, había un contacto y un orificio en la pared. ¿Enumere los signos de violencia? De afuera hacia adentro, en el porche había sustancia hematica, entrando al garaje había sustancia hematica, entrando por el garaje había sustancia hematica, por el marco de la puesta y en la cortina también, había en la pared un contacto y un orificio. ¿Quién recibió el arma y a quien se la entregó? Yo la recibí y se la entregue al experto. ¿Qué le entregó específicamente? Un arma de fuego 9 mm y su cargador. ¿Usted le preguntó al ciudadano que los recibió en la vivienda quien hizo la limpieza de la sustancia hematica en el porche? No recuerdo por el tiempo. ¿En calidad de que trasladaron al teniente Loyo de su lugar de trabajo a la subdelegación? Porqué el padre señalo como la persona directa en dar muerte a la victima. ¿A que horas retiraron al teniente Loyo de su lugar de trabajo? A las 05:15 horas de la tarde. ¿A que horas se trasladaron al lugar de trabajo, del teniente? Eso fue el día 03 de diciembre, pero no recuerdo la hora, primero fuimos en la mañana para verificar si el teniente trabajaba en ese batallón. ¿Qué día recibió el vehículo y donde? Se recibió en la subdelegación de Rubio, eso fue el mismo día 03 de diciembre de 2010. ¿Dónde le hizo usted la inspección al vehículo? Se realizó en la subdelegación de Rubio. ¿En compañía de quien hizo la inspección al vehículo? En compañía de Jesús Cárdenas. ¿Cuándo a usted le entregan el vehículo le entregaron documentación del vehículo? No. ¿Dejaron constancia en el acta que el vehículo no tenía documentación? No, solo se tenían copias fotostáticas. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que personas estaban presentes? El ciudadano José, quien se encuentra aquí en la sala, solo lo recuerdo a él. ¿Qué le manifestó el señor José? Que en horas de la madrugada se encontraba la hija discutiendo con su pareja ciudadano Loyo y es cuando yo le pregunte que había pasado, diciéndome que se escucho una detonación y que al él salir con su esposa vio que su hija botaba sangre a la altura del cuello, pero le dijeron que tenía que cambiar la versión, que dijera que tres sujetos se transportaban en una moto que los iban a robar, uno de ellos se le disparo el arma de fuego y la había herido. ¿A que horas fue la entrevista con el padre de la victima? Como a las 09:00 horas de la noche. ¿Ustedes hicieron uso de la presencia de un testigo? Si, pero no recuerdo el nombre. ¿Quién hace la inspección técnica a de la vivienda? La inspector Yhajaira Velasco y agente Janeysi Jiménez. ¿Con que fin se hace la inspección técnica de un vehículo? Con el fin de constatar si evidentemente fue trasladada la victima al hospital, para encontrar evidencia de interés criminalístico. ¿Con quien hizo la inspección? Con Jesús Cárdenas y no se encontró evidencia. ¿Quién reviso el carro? Jesús Cárdenas. ¿Cuándo detienen ustedes al ciudadano Juan Loyo? Después de decretarse la privativa de libertad, del día 03 de diciembre de 2010, después de las 05:15 horas de la tarde. ¿Qué otro funcionario realiza la inspección? José Camargo, Janeisy Jiménez el Jefe Cáceres y mi persona. ¿A quien le entregó el arma? A Janeisy Jiménez para que realice la inspección de la respectiva arma.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.773, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las documentales 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10 y 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, dejando constancia que Ratificó la firma y contenido, de los dos reconocimientos, que todo comenzó porque se recibió llamada telefónica en donde les informan que el día 03 de diciembre en horas de la mañana ingreso al hospital Central de San Cristóbal, una ciudadana con herida por un robo, que se empezó la investigación y en compañía de otros funcionarios se trasladaron hacía la dirección del hecho sector La Montañita, al llegar fueron atendidos por un ciudadano de nombre José Ángel quien les informo que una joven de nombre Yorley fue lesionada a la altura del cuello, en la habitación se observo sustancia color pardo rojizo, y un orificio a la altura de la pared, además de signos de violencia, también se observó sustancia temática (sic) en las cortinas, sala, garaje, porche, al momento de hablar con el ciudadano él mismo indicó en forma nerviosa que su hija no había sufrido ningún tipo de robo que el día 02 de diciembre cuando estaban durmiendo se escucho una detonación y que él mismo fue a la habitación donde su hija dormía con su pareja Loyo y que éste la cargaba alzada y ella botaba sangre a la altura del cuello, también manifestó que el ciudadano Loyo los amenazo de muerte si decían algo y que dijeran que tres ciudadanos que se trasportaban en una moto los iban a robar y éste le disparo, la cual permite establecer lo siguiente: Que como investigador, realizó entrevista en la vivienda al ciudadano Padre de la Victima, y reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 03/12/10 y 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa se encontró evidencias de interés criminalísticos, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego, tales como: De afuera hacia adentro, en el porche había sustancia hemática, entrando al garaje había sustancia hemática, entrando por el garaje había sustancia hemática, por el marco de la puerta y en la cortina también, había en la pared un contacto y un orificio.
17.- Experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibieron las documentales: EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, se realizó experticia de luminol a un vehículo, el cual se encontraba en un estacionamiento de Rubio, yo me traslade a esa localidad en compañía de dos funcionarios, fuimos atendidos por el encargado del estacionamiento y verificamos que fuera el mismo vehículo y procedimos hacer una inspección en plena luz del día para buscar evidencia de interés criminalístico, localizando una mancha de color marrón en el puesto del conductor y en la noche se practico la prueba de luminol y dio positivo en el asiento del conductor, y del acompañante, piso área del acompañante, puertas del acompañante y del conductor, tablero, se le hizo análisis de certeza y arrojo positivo para sustancia hematica de naturaleza humana, es todo”. EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizo análisis hematológico a una cortina y otras muestras tomadas de la vivienda, en el análisis no se determino presencia de material de naturaleza hematica en la cortina y en las muestras a, c y d y en la muestra tomada de la puerta marcada con la letra b, si se encontró material de naturaleza hematica. EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se le realizó análisis hematológico a una sabana y no se determino presencia de naturaleza hematica en dicha evidencia, es todo”. EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10 manifestó: “Ratifico la firma y contenido, en esta se solicitó realizar prueba de luminol a una vivienda ubicada en la calle 2, sector la Montañita de Rubio y primero se hizo una inspección así como se hizo en el vehículo y se encontraron algunas manchas, al practicar la prueba de luminol en la noche arrojo positivo en la habitación, cerca de la entrada del garaje, estacionamiento, en el piso del porche, se colectaron varias muestras y se determino la presencia de material de naturaleza hematica, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es la diferencia entre prueba de orientación y de certeza? Prueba de orientación puede dar positivo a unos análisis, pero no es certero por lo que se hace análisis de certeza. ¿Qué análisis de certeza utilizó en las muestras colectadas en el vehículo? Análisis de especies y determine que era sustancia hematica de naturaleza humana. ¿En la experticia 5875 que análisis de certeza utilizó? Análisis de especie. ¿Cuándo usted hace el análisis sabe de donde venían estas evidencias? si una fue de la puerta de la casa ubicada en el sector la montañita. ¿En la experticia 5872 realizo usted las mismas pruebas de certeza y de orientación? Si. ¿En que parte de la casa encontró presencia de sustancia hematica? En la entrada principal, porche, del estacionamiento a la sala. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrita al CICPC? 14 años. ¿Qué funciones cumplieron los dos funcionarios Ramón Salas y Francis Contreras en la experticia 5872? El fiscal objeta la pregunta por cuanto la experta no puede responder sobre la actuación de los demás funcionarios. La defensa mantiene la pregunta por cuanto es solo saber que actuación realizaron esos funcionarios. El Juez declara con lugar la objeción. La experta responde: Yo fui designada para realizar la experticia y me designaron dos funcionarios para que uno maneje y otro para que me acompañe, pero soy yo quien realizó la experticia. ¿Qué evidencias encontró en la experticia 5872? Esa fue la que se realizó a la vivienda y esa se practico con ausencia de luz, se resguardo y se acondicionó el sitio y se hizo el análisis de luminol, en la habitación cerca del garaje en el piso y la pared, en la superficie del piso del garaje, en al superficie del piso del porche, dio positivo por escurrimiento y contacto. ¿Qué significa escurrimiento? Viene dado por la gravedad por lo general es de forma descendente que se da al reaccionar con el luminol. ¿Ese escurrimiento se da solo o con la intervención del ser humano? Por lo general va acompañado por el contacto. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizó? La prueba de luminol se da por contacto sobre la sustancia. ¿El lugar estaba lavado al realizar la prueba? si, no era evidente la mancha. ¿Qué tipo de prueba es la que usted realizo en la experticia 5874? Se realizó prueba de luminol a un vehículo y arrojo positivo en diferentes áreas del mismo. ¿En esta experticia, su actuación que determino? contacto, escurrimiento. ¿Con respecto a la experticia 5875 se encontró presencia de sustancia hematica? Se le realizó a una cortina y cuatro muestras, en la cortina se (sic) no se encontraron manchas de naturaleza hematica y en la muestra b colectada de la puerta se determino presencia de sustancia de naturaleza hematica. ¿Qué tipo de prueba es esa experticia? es de naturaleza hematica para determinar la presencia de sangre. A preguntas del Juez respondió: ¿Se puede determinar el tiempo de la muestra? No se puede.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Biología, de la delegación del Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10, y EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10, dejando constancia que se realizó experticia de luminol a un vehículo, localizando una mancha de color marrón en el puesto del conductor y dio positivo en el asiento del conductor, y del acompañante, piso área del acompañante, puertas del acompañante y del conductor, tablero, se le hizo análisis de certeza y arrojo positivo para sustancia hemática de naturaleza humana, la cual permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en el vehículo donde fue trasladada la occisa se encontraron rastros de sustancia hemática en varias partes internas del mismo, en la muestra tomada de la puerta marcada con la letra b, si se encontró material de naturaleza hemática, y además prueba de luminol a una vivienda ubicada en la calle 2, sector la Montañita de Rubio y primero se hizo una inspección así como se hizo en el vehículo y se encontraron algunas manchas, arrojo positivo en la habitación, cerca de la entrada del garaje, estacionamiento, en el piso del porche, se colectaron varias muestras y se determino la presencia de material de naturaleza hemática, y reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10, y EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa y en otras áreas de la vivienda se localizó evidencias de interés criminalísticos a través de la prueba de luminol y análisis de especies, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego.
18.- Experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, esa se realizó a evidencias un arma de fuego, proyectil y un cargador, el arma de fuego era una pistola marca Imbel calibre nueve milímetros perteneceiente (sic) a la guardia nacional bolivariana, esta presenta un añon (sic) , provista de un cargador con capacidad para 17 balas y un proyectil que formaba parte de un calibre 9 mm, en el arma se contacto que la misma se encontraba en buen estado y funcionamiento, se realizó comparación balisitica (sic) para determinar si el proyectil fue distparado (sic) de la misma arma de fuego y se contato (sic) que fue disparada de esa arma de fuego, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa arma de fuego presenta mecanismos de seguridad? Si. ¿Qué garantizan esos mecanismos de seguridad? para que el arma no se dispare. ¿Esos mecanismos de seguridad pudieran desactivarse por llevarlos a la funda? No, se debe realizar manualmente para desasegurarlo. ¿Realizo la comparación del proyectil con algún disparo de prueba? Si, se comparo el proyectil determinándose que la misma fue disparada por esa arma de fuego. ¿El cargador tenía balas? No, estaba vacío. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué cargo tiene usted? subinspector, experto en balística. ¿Cómo se desbloquea el seguro del mango de la pistola? se debe ejercer presión en la empuñadura para que el disparador se desbloquee. ¿Quién le entregó a usted la evidencia para realizar experticia? la subdelegación de Rubio. ¿Conoce usted la pistola? si. ¿Cuantas balas tienen el cargador? tiene capacidad para 17 balas. ¿Qué realizó para determinar que la bala fue disparada de esa arma de fuego? A través de microscopio. ¿Esa arma al ser introducida en la mulera se puede disparar? No. ¿Usted firmo la cadena y custodia de la evidencia? Si, reposa la cadena y custodia en la subdelegación en la sala de evidencias. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo realiza esa experticia usted revisa el estado en el que se encuentra el arma? Si. ¿Se encontraba en buen estado y funcionamiento? Si. ¿Se puede desasegurar el arma estando dentro de la mulera? No.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10, dejando constancia que se realizó dicha Experticia a un arma de fuego, un proyectil y un cargador, el arma de fuego era una pistola marca Imbel calibre nueve milímetros perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, esta presenta un cañón, provista de un cargador con capacidad para 17 balas y un proyectil que formaba parte de un calibre 9 mm, en el arma se constata que la misma se encontraba en buen estado y funcionamiento, se realizó comparación balística para determinar si el proyectil fue disparado de la misma arma de fuego y se constato que fue disparada de esa arma de fuego, la declaración permite establecer lo siguiente: Que el arma de fuego experticiada pertenece a la Fuerza Armada Nacional y asignada al acusado de autos, que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que el proyectil objeto de dicha experticia fue disparado por el arma en cuestión; en la audiencia oral y pública el experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el arma de fuego en cuestión, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Que con dicha arma se disparó el proyectil que fue encontrado en la vivienda de la hoy occisa. Que los seguros que comprende dicha arma no se pueden desactivar por si solos en la funda o mulera.
19.- Experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Se tuvo conocimiento por una llamada telefónica, por familiares de la victima y al llegar a la residencia fuimos atendidos por un ciudadano y buscamos testigos para entrar a la vivienda, al entrar encontramos evidencias como impactos en la pared y se establece que hubo allí una situación irregular, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Señale el lugar especifico? Rubio sector la Montañita, calle 2, casa N° 109-5. ¿Por qué se trasladaron al lugar? Por una llamada telefónica del Hospital de San Cristóbal en el que informaron que había ingresado una ciudadana llevada por un efectivo militar, y que había sido objeto de un robo, fuimos a la vivienda de la victima y el padre de ella informó que era su hija que hubo un robo, pero llamo la atención que un robo había ocurrido de manera extraña como experto de 23 años de servicio. La defensa objeta la pregunta por cuanto el experto se refiere a hechos que no están en el la inspección. El fiscal responde: que lo que se objeta son las preguntas y no las respuestas. ¿En compañía de quien se traslado? Víctor Galvis, Cesar Camargo, Yaneisy Jiménez. ¿Qué se encontró en el sitio? Sustancia color pardo rojizo, orificio en la pared, se colectan sabanas y otras evidencias. ¿Ratifica en la inspección firma y contenido? si. ¿Quién los recibe a ustedes? El señor José Ángel Gamboa. ¿Les manifestó algo ese señor? él hace referencia que la hija mantenía relación con un efectivo militar, inicialmente él no quería dar información, luego él hace referencia que observo cuando sacaron a la hija del cuarto, la colocaron en el porche para meterla al vehículo y dijo que la pareja de la hija lo presiono para que dijera que había sido un robo. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito a Rubio? Dos años. ¿Cual fue la actuación especifica de la comisión? Nos trasladamos al sitio y fuimos a la habitación de la muchacha, hasta allí llego mi actuación. ¿De que organismo recibieron la llamada? Del CICPC San Cristóbal. ¿Quién saco a la hija del cuarto? La pareja de ella me lo informó el padre de la victima. ¿Llevan registro de casos implicados con una pistola Imbel? Ese el departamento de balística. ¿Pregunto a la persona que lo recibió quien lo envió? Si, la madre de la victima. ¿Qué quiso decir cuando dice que hay 114 centímetros del marco de la puerta? De altura 114 centímetros del margen izquierdo del marco de la puerta. ¿No había evidencia de interés criminalístico en la cama? En el acta esta clara que fue evidencia de interés criminalístico. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y orificio? El orificio es el roce. ¿Usted observo si el impacto tenía orificio de salida? No, se hace referencia que fue un roce. ¿Qué requisitos se cumplió para la cadena de custodia de la evidencia? Hay funcionarios a cargo. ¿Dónde permanecen esas evidencias? En la sala de evidencias del despacho. El Juez no realizó preguntas.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10, dejando constancia que al llegar a la residencia de la occisa, fueron atendidos por el padre de la victima y encontraron evidencias como impactos en la pared y se establece que hubo allí una situación irregular. Así mismo, a través de dicha declaración permite establecer lo siguiente: Que por una llamada telefónica efectuada desde el Hospital Central de San Cristóbal en el que informaron que había ingresado una ciudadana llevada por un efectivo militar, y que había sido objeto de un robo, es por lo que a los fines de investigar se dirigen a la vivienda de la victima y el padre de ella José Ángel Gamboa informó que era su hija que hubo un robo, pero llamo la atención que dicho robo había ocurrido de manera extraña. Este Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa se encontró evidencias de interés criminalísticos, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego, que la hija mantenía relación con un efectivo militar, inicialmente el padre de la occisa no quería dar información, luego él hace referencia que observo cuando sacaron a la hija del cuarto, la colocaron en el porche para meterla al vehículo y dijo que la pareja de la hija lo presiono para que dijera que había sido un robo.
20.- Experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 861 de fecha 03/12/10 y manifestó: Ratifico el contenido y firma de la misma, era un vehículo de color amarillo que estaba en el estacionamiento del Cicpc, en la parte externa, yo hice la inspección del mismo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puede decir las características del vehiculo? corsa color amarillo dos puertas, año 2006, se encontraba aparcado en el estacionamiento, todo en buen estado, cornetas, asientos. ¿Vio algún elemento en particular en el vehículo? Se encontraba, limpio, estaba recién lavado. ¿Noto algún tipo de mancha en los asientos del vehículo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué tiempo lleva adscrito al Cicpc? Tres años. ¿Ratifica la hora que consta en esa inspección técnica? Si, la ratifico. ¿Con que finalidad realizó esa inspección técnica? Para que al momento de realizarle la inspección cualquier evidencia sea colectada. ¿Encontraron en el momento de la inspección evidencia de interés criminalístico? No. ¿Sabe como llego el vehiculo a las afueras del despacho CICPC? No. ¿Hizo sola la inspección o acompañado? Acompañado con el funcionario Víctor Galviz. El Juez no realizó preguntas.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la documental ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, dejando constancia que Ratificó la firma y contenido, y realizó dicha experticia a un vehículo de color amarillo que estaba en el estacionamiento del Cicpc, en la parte externa, la cual permite establecer lo siguiente: Que con esa inspección queda evidenciado la existencia del vehículo perteneciente al acusado de autos, el cual fue utilizado para trasladar a la occisa desde su vivienda hasta el centro asistencial donde falleció.
21.- Experto JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibió la documental: INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, mi participación yo me desempañaba como jefe de investigación, se tuvo conocimiento de la delegación de San Cristóbal de una ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello, el despacho apertura investigación, fuimos una comisión integrada por el comisario Cáceres jefe del despacho Yhajaira Velasco, Yaneisy Jiménez, al principio solo se tenía conocimiento que el teniente Loyo había sido objeto de un robo, donde al momento de comertese (sic) el hecho fue herida dicha ciudadana, posteriormente nos trasladamos a la residencia de la ciudadana para realizar averiguaciones de rigor, una vez allí nos entrevistamos con el padre de la ciudadana le manifestamos que estábamos en investigaciones, el señor se encontraba un poco nervioso y nos permitió el acceso a la vivienda, observamos en el garaje de la vivienda manchas de sustancia hematica, a un costado del garaje también, donde el señor de manera expresiva nos manifiesta lo que había ocurrido, de manera nerviosa, proseguimos en vista de la exposición de la victima a realizar una inspección detallada, se hizo un recorrido por toda la vivienda, en compañía del progenitor de la victima y de un ciudadano que se encontraba por alrededor de la vivienda, una vez al ingresar al interior de la habitación donde se encontraba la victima, vista al observador, parte izquierda del marco de la puerta un impacto donde se veía haberse caído la pintura de dicha pared y se observa también al lado de la ventana un impacto, como si se hubiera disparado un arma de fuego allí, estaba la cama, ropa militar, se colectaron evidencias donde se encontraba la presencia de sustancia hematica y se inicio investigación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para ese momento que cargo ocupaba? jefe de investigaciones. ¿De quien reciben ustedes llamada telefónica? De la delegación de Rubio. ¿Tienen conocimiento por que ingreso la victima allí? Se constato del ingreso de la ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello. ¿Por qué se trasladan ustedes a la vivienda de la ciudadana? Como se trataba de un funcionario activo del ejercito venezolano y victima de la localidad de Rubio se practican las primeras investigaciones porque al principio se tenía conocimiento de un robo, pero el padre de la victima informó lo que había ocurrido allí, también por lo manifestado por el hermano de la victima, el teniente Loyo le dijo al hermano de la victima que si preguntaban que había pasado dijera que era un robo, amenazándolo a él y al grupo familiar. ¿Describa la vivienda? Es una vivienda unifamiliar y al momento de ingresar a la misma se encuentra un porche a vista del observador, un garaje de ocho por seis metros, techo de albestro, cocina, tres habitaciones, pasillo que va directo a la cocina. ¿Qué les llamo la atención de esa vivienda? Nosotros íbamos era a investigar para que nos aportaran datos del robo que le había ocurrido al sargento Loyo, pero al ver en el garaje sustancia hematica, es cuando el progenitor de la victima en forma alterada nos manifiesta lo que de verdad había ocurrido. ¿Qué les contó el señor? Que su hija se encontraba en la habitación, donde posteriormente llega el teniente Loyo, y que tenían discusiones a cada momento y fue cuando él escucho un disparo, se paro de inmediato y observo cuando el teniente Loyo llevaba en sus brazos a la hija para montarla a un vehículo. ¿Les manifestó el señor si había ocurrido en la vivienda un robo? En ningún momento. ¿Qué encontraron en esa habitación? Vista al observador se encuentra al margen izquierdo de la puerta aproximadamente dos centímetros o tres se observa un impacto donde estaba desprendida la pintura y también se observo en la ventana otro impacto, donde específicamente se dejo constancia con medidas exactas en el acta y se colecto evidencias, como las cortinas. ¿Era impacto u orificio? Se observan dos impactos uno en la pared y otro en la ventana. ¿Qué diferencia hay entre impacto y orifico? Orifico es mas amplio penetra, impacto es el paso, toco pasando la pared y en el marco de la ventana. ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico colectaron? Una cortina donde se presumía presencia de sustancia hematica. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál fue su actuación especifica en la inspección técnica? Como encargado de supervisar y darles instrucciones a los funcionarios. ¿El teniente Loyo fue interrogado en el CICPC? En ningún momento. ¿Cuál es su especialidad? mi función es coordinar que los funcionarios practiquen todas las experticias de rigor en una investigación, así como la declaración de testigos. ¿Cómo llego usted a la conclusión que había sustancia hematica? Se presume que es sustancia hematica. ¿Cuántos impactos de bala observo en la habitación? En la pared y uno en la ventana. ¿Podría informar al Tribunal en que pared? Vista del observador al lado izquierdo del marco de la puerta desprendimiento de pintura y en la ventana. ¿Usted estaba dentro o fuera del lugar de los hechos? Frente a la puerta vista al observador observándola desde afuera al margen izquierdo de la puerta. ¿Cuantos años lleva usted adscrito al CICPC? Veinte años. ¿Qué quiso decir usted en la inspección, cuando señala al margen izquierdo del marco de la puerta y con esas medidas? que el impacto fue pasante y el destino fue la ventana. ¿Llevan ustedes reporte de cuantos homicidios se comenten? Si, claro. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron el la habitación? Una cortina. ¿Sobre la cama había alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Cuál es la diferencia entre impacto y un orificio? Impacto es el paso y orificio es el fin. ¿Se localizó en la habitación algún orificio de salida de un impacto de bala? No recuerdo. ¿Infórmele al Tribunal signos físicos de arrastre? Cuando agarran cualquier objeto y lo llevan de un lado a otro como si lo llevaran de una manera en sentido de contacto del objeto con el piso. ¿Cuáles son los requisitos d que tuvieron en la evidencia colectada para la cadena y custodia? La funcionaria Yhajaira Velasco y Janeisy Jiménez utilizaron todos los elementos necesarios para colectar dicha evidencia y ser llevada al laboratorio del CICPC San Cristóbal. ¿Dónde permanece esa evidencia? En el departamento de resguardo y custodia para posteriormente ser trasladado al Laboratorio criminalístico. A preguntas del Juez respondió: ¿en el momento de la inspección quien se percata de la presencia de color pardo rojizo en la vivienda? Específicamente mi persona. ¿Cuándo llegan a la vivienda por donde ingresan? El señor nos atendió en el porche. ¿Cómo fue para el señor decirles que el hecho no había sido un robo? Nosotros llegamos ahí por un supuesto robo, pero al hablar con el señor, él se encontraba un poco nervioso y de manera espontánea nos dice lo que ocurrió que en horas de la madrugada después de las doce él escucha un disparo, sale inmediatamente de la habitación y observa cuando el teniente Loyo la llevaba en brazos para meterla al carro y sale también el hermano quien ayudo a meterla al carro. ¿Qué hacen usted ante la declaración del padre de la victima? Él señor nos indica que el garaje esta en dirección hacía la habitación y es cuando empecé a ver la sustancia hematica. ¿Cómo estaba esa sustancia hematica? Se veía como si hubieran lavado pero se veían señas. ¿Quién ingresa primero a la habitación de los hechos? Yhajaira Velasco quien se percata de los impactos y ella nos indico. ¿Cuál es la diferencia de ambos impactos que constan en la inspección? Uno es pasante con desprendimiento de pintura, el otro es impacto que paso por allí con destino que desconocemos. ¿Quién colecto las muestras de sustancia de color pardo rojizo? Yaneisy Jiménez y Yhajaira Velasco. ¿Solo hablaron en la vivienda con el padre de la victima? Si. ¿Qué mas les dijo el padre de la victima? Lo que había pasado allí y en el despacho en una entrevista el hijo le había manifestado que el teniente había amenazado a su hijo diciéndole que el hecho había sido un robo. ¿Recuerda haber visto pendas (sic) militares en la habitación? Si, se encontraban en una gaveta de la habitación y estaban guindadas chaquetas. ¿Lograron determinar de qui eran esas prendas? Decía Loyo. ¿La cortina también tenía sustancia pardo rojizo? Yhajaira fue quien encontró dicha sustancia en la cortina. ¿Quién fue el jefe de la comisión? El comisario Alfredo Cáceres. ¿Cómo obtienen conocimiento de que presuntamente había sido un robo? Para el momento del ingreso del Hospital a San Cristóbal. ¿A quien le hacen esa entrevista en el hospital? No se quien manifestó que había sido un robo.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10, dejando constancia que se desempeñó como jefe de investigación, se tuvo conocimiento de la delegación de San Cristóbal de una ciudadana herida por arma de fuego a la altura del cuello, el despacho aperturó investigación, fueron una comisión integrada por el comisario Cáceres jefe del despacho Yhajaira Velasco, Yaneisy Jiménez, al principio solo se tenía conocimiento que el teniente Loyo había sido objeto de un robo, donde al momento de cometerse el hecho fue herida dicha ciudadana, que posteriormente se trasladaron a la residencia de la occisa para realizar averiguaciones de rigor, una vez allí se entrevistaron con el padre de la ciudadana, observaron en el garaje de la vivienda manchas de sustancia hemática, a un costado del garaje también, donde el señor de manera expresiva les manifestó lo que había ocurrido, de manera nerviosa, proseguimos en vista de la exposición de la victima a realizar una inspección detallada, se hizo un recorrido por toda la vivienda, en compañía del progenitor de la victima y de un ciudadano que se encontraba por alrededor de la vivienda, una vez al ingresar al interior de la habitación donde se encontraba la victima, vista al observador, parte izquierda del marco de la puerta un impacto donde se veía haberse caído la pintura de dicha pared y se observa también al lado de la ventana un impacto, como si se hubiera disparado un arma de fuego allí, estaba la cama, ropa militar, se colectaron evidencias donde se encontraba la presencia de sustancia hemática y se inicio investigación. Este Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a INSPECCIÓN TÉCNICA 858 de fecha 03/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa se encontró evidencias de interés criminalísticos, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego. Pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, y la identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA. Se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente juicio.
22.- CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Fui asignado por mis superiores para tomar entrevista a la madre de la victima, ella me expone que el teniente Loyo le había comentado que dijera que sucedió un robo y que unos motorizados le habían disparado a su hija, pero que ella sospechaba de él, porque su hija estaba sola con él y que a ella estar haciendo labores de la casa encontró un proyectil con restos de pintura azul y también nos dijo de una sabanas con sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Fue la única actuación en este caso? Si. ¿Quién lo comisiono a usted para tomar esa entrevista? El comisario Cáceres. ¿Qué le manifestó la señora? Que el teniente Loyo le dijo que su hija había sido objeto de un robo. ¿Por qué sospecho ella del teniente Loyo? porque él era el único que estaba con ella y que el padre de la victima lo había visto sacarla de la habitación. ¿Quién le entrego usted esos elemento? La madre de la víctima, la sabana la encontró en el cuarto de la victima y el proyectil lo encontró en el garaje de la vivienda. ¿Recibió usted esos objetos y los rotulo, solicitó análisis técnico a esa evidencia? si. La defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen no realizó preguntas. A preguntas del Juez respondió: ¿La madre de la victima le manifestó si había escuchado algo? No me dijo nada de eso. ¿En que parte del estacionamiento encontró el proyectil? En la parte de la entrada del estacionamiento.
Declaración proveniente de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia que fue asignado por sus superiores para tomar entrevista a la madre de la victima, que ella le expuso que el teniente Loyo le había comentado que dijera que sucedió un robo y que unos motorizados le habían disparado a su hija, pero que ella sospechaba de él, porque su hija estaba sola con él y que a ella estar haciendo labores de la casa encontró un proyectil con restos de pintura azul. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el acusado de autos manifestó en principio que había sido objeto de un robo, y que la ciudadana madre de la victima encontró en su vivienda el proyectil con el cual perdió la vida la occisa.
23.- Experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe se incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, el 04 de diciembre de 2010, recibimos llamada telefónica del Hospital central donde nos informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, nos fuimos a la morgue observamos el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo y nos trasladamos al despacho, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la fecha de la inspección? El 04 de diciembre de 2010. ¿Dónde fue realizada esa inspección? Se practico la inspección en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal. ¿Diga las características de la victima? Sexo Femenino 1,67m metros de estatura, cabello largo, ojos grandes, nariz perfilada cejas pobladas. ¿Qué tipo de heridas tenía? dos, eran por arma de fuego. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuánto tiempo tiene adscrita al CICPC? 08 años. ¿Dónde tenía las heridas el cadáver? dos heridas una en la parte clavicular y otra en la parte supra escapular lado izquierdo. ¿Verificaron la identidad de la persona? Si, en el acta esta. ¿Quien le ordenó a usted practicar la inspección N° 5370? Todos los cadáveres que ingresan de Rubio, San Antonio, La Fría y Ureña, nosotros le hacemos la inspección como colaboración a las subdelegaciones. ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Determinar las características de esa persona, que en realidad esta fallecida. ¿Cómo verifico que la persona a que le realizó la inspección sea la victima? Porque en la morgue entra con registro y los familiares también aporta datos. ¿Quién estaba en el morgue? Solo él que abre la puerta. ¿Hablaron ustedes con algún familiar? Si, para efectos de entrega del cadáver. ¿Qué tipo de prueba es la inspección? Es una simple inspección donde se esta dejando constancia de lo que se esta observando. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde reposa esa prueba dactilar a la que usted hace referencia? En el CICPC.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, dejando constancia que el día 04 de diciembre de 2010, recibió llamada telefónica del Hospital central donde les informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, se dirige a la morgue y observó el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Que eran dos heridas por arma de fuego, que con esa inspección se determina las características de la persona fallecida y que efectivamente haya fallecido, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, afirmando que efectivamente la persona falleció y que presentó dos heridas por arma de fuego en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la victima en la presente causa fallece, que se dejo constancia de las características fisonómicas de la misma y de las heridas que presentaba su cuerpo.
24.- Experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, el día 04 de diciembre de 2010, se recibió llamada telefónica en el despacho donde nos informaron que en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, se encontraba un cadáver de sexo femenino, nos trasladamos y se dejo constancia de las características, físicas y heridas presentadas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es el objetivo de esa inspección? Para dejar constancia de las características físicas de la persona fallecida, en este caso la occisa se encontraba sin vestimenta, se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver. ¿Dónde se encontraban las heridas? Una en la región escapular izquierda y otra en la región supra escapular izquierda. ¿Ese tipo de heridas presentaba tatuajes? El resultado del médico forense es el que determina si hay o no tatuaje por la distancia. ¿Qué estatura tenía la victima? 1,67 metros de estatura. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Dejar constancia del estado del cadáver, características físicas y heridas que presenta el cadáver. ¿Cómo saben ustedes que a la persona que le realizan la inspección, es efectivamente esa persona? Porque la detective Gladys Cáceres le pregunta a un familiar quién le aporta los datos de la fallecida. ¿Ustedes dejan constancia de cual hecho? Nosotros dejamos constancia de la hora, lugar en este caso donde se encuentra el cadáver, en este caso en una camilla metálica, de la morgue del Hospital. ¿Cuándo hacen la inspección técnica ustedes se apoyaron de otra inspección? no. ¿Le hacen prueba necrodactilar al cadáver? Si. ¿Dejan constancia de eso? A veces si, a veces no, en algunos casos se obvia. ¿Dónde reposa esa necrodactilia? en Caracas, allá reposan todas las necrodactilias de los cadáveres. ¿Están obligados a dejar reserva de esa necrodactilia del cadáver en el despacho? Si. El Juez no realizó preguntas.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, dejando constancia que el día 04 de diciembre de 2010, recibió llamada telefónica del Hospital central donde les informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, se dirige a la morgue y observó el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Que eran dos heridas por arma de fuego, que con esa inspección se determina las características de la persona fallecida y que efectivamente haya fallecido, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, afirmando que efectivamente la persona falleció y que presentó dos heridas por arma de fuego en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la victima en la presente causa fallece, que se dejo constancia de las características, físicas y heridas presentadas.
25.- Experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le se le exhibe incorporándose al debate la documental: TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, este informe se trata sobre trayectoria balística que se realizó en Rubio sector la Montañita, en una vivienda el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuanta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de realizar esa inspección? Estaba al despacho de análisis. ¿Cuánto tiempo tiene realizando ese análisis? Cuatro años. ¿Podría describir al Tribunal cual es el objeto de este análisis? Al (sic) dirección que existe entre la victima y esa arma de fuego, la trayectoria. En que se apoyan para realizar esa trayectoria balística? con la inspección técnica del sitio y la autopsia. ¿En que lugar se encontraba el tirador? Hacia el borde inferior derecho de la cama dentro de la habitación. ¿Cómo se encontraba la victima? La victima se encontraba en posición sedente a la entrada de la habitación, se encontraba sentada. ¿EL disparo fue a próximo contacto? Si. ¿Con base al protocolo de autopsia, el tatuaje y en base a la posición al tirador y la victima a que distancia pudo ser ese disparo? Entre cuarenta y setenta, ese promedio. El fiscal le pide al experto que trate simulando de depararse (sic) dentro de esa distancia con las dos manos. El experto manifiesta: no puedo dispararme desde esa distancia. La defensa objeta tal simulación por cuanto el experto debe responder solo acerca de la inspección. El fiscal manifiesta: Por cuanto estamos en búsqueda de la verdad solo estoy pidiendo una simulación grafica. El Juez declara sin lugar la objeción solicitando al fiscal que continúe. ¿Según sus conocimientos quiere decir que el tirador era una persona distinta a la victima? Si. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuántos tiempo lleva adscrito al CICPC? 06 años y como experto en trayectoria balística cuatro años. ¿Recuerda los objetos que había en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos impactos de bala vio usted? Un orifico que golpea la pared y continua su trayectoria haciendo otro orificio donde permanece el proyectil. ¿Para que le sirve a usted el levantamiento planimetrito? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto esta hablando es de la trayectoria balística, solicitando reformule la pregunta. La defensa deja sin efecto la pregunta. ¿Qué quiso decir cuando dice que la trayectoria del proyectil fue hacia la pared? Que este quedo dentro de la pared. ¿Qué quiere decir cuando informa que la victima estaba en posición sedente hacia la puerta? La victima estaba hacia el lado derecho con respecto a la cama. ¿Cómo llega usted a esa conclusión? Porque cuando salio de la victima el proyectil fue hacia la puerta. ¿Cómo llega usted a esa conclusión que la victima esta a mediana altura? El patólogo me informa que el disparo es ascendente, el tirador estaba de pie. ¿A que distancia se encontraba el presunto tirador? Esa distancia específicamente depende de la habilidad del tirador para hacer el disparo. ¿Usted conoce la pistola Imbel? El fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto no sabe con que arma se realizó el disparo. La defensa manifiesta: el experto esta hablando de medidas y quiero saber si sabe cuanto mide el arma. El Juez declara con lugar la objeción y solicita se continúe con el interrogatorio. ¿Cómo llega a la conclusión que el presunto tirador estaba en el borde inferior derecho de la cama? Tomando en cuenta la parte superior de la cama donde reposa la cabeza. ¿Qué quiso decir usted cuando dijo que el tirador estaba en un mismo plano? Que la victima y el tirador estaba en el mismo plano dentro de la habitación, es haciendo referencia al lugar donde se encontraban parados la victima y el tirador, que no estaba uno de ellos montados en otro objeto que hiciera variar el plano. ¿Cuándo usted llego al sitio de los hechos el sitio estaba protegido? El dueño de la casa nos permitió el acceso. ¿Para usted como experto es potestativo tomar en cuenta los objetos de una habitación? Si están relacionados por el hecho si son tomados en cuenta. ¿Cuántas trayectorias de balística ha realizado? No se, esas son estadísticas que lleva el CICPC. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál es la finalidad del juramento en la inspección? Dejar claro el respectivo informe. ¿En esa experticia cual fue la participación de Oscar Peñaloza? Realizar el levantamiento planimetrico. El Juez solicita que el experto explique detalladamente gráficamente la trayectoria balística. El experto explica gráficamente la trayectoria. ¿A que se refiere cuando dice que la habilidad del tirador varía la distancia? Porque depende de cómo el tirador sujete el arma, unos disparan con una sola mano, otro con las dos manos.
Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011, dejando constancia que, este informe se trata sobre trayectoria balística que se realizó en Rubio sector la Montañita, en una vivienda, que el primer impacto se dio en la entrada de la habitación, que el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, que se tomo en cuenta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, que ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, que el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima. Este Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente se constató la dirección y la trayectoria que existe entre la victima y el arma de fuego. Que para realizar dicho análisis se tomo como referencia la inspección técnica del sitio y la autopsia. Que la victima se encontraba en posición sedente a la entrada de la habitación, que se encontraba sentada. Que el tirador era una persona diferente a la victima y la distancia entre el arma de fuego y la occisa fue entre 40 a 70 centímetros. Que de conformidad con la autopsia practicada a la victima el tirador estaba de pie. Que tanto el tirador como la victima estaban en el mismo plano dentro de la habitación. Que la distancia es aproximadamente mayor o menor a la indicada, por cuanto se toma en consideración la forma en que el tirador toma el arma de fuego. Pudiéndose establecer mediante su declaración, la trayectoria del proyectil, la posición en que se encontraba el tirador y la victima, y que se determinó que el tirador es una persona distinta a la victima.
26.- TENIENTE CORONEL ELVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley se le exhibe incorporándose al debate la documental: INFORME TÉCNICO S/N, de fecha 03 de enero de 2011 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, ese documento se hace con la finalidad de explicar la conducta del teniente Loyo en durante un periodo de tiempo, dentro de la institución, quien se destaco excelentemente durante ese período, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde se encontraba para diciembre de 2010? Era mayor del ejército en el campo de entrenamiento en el fuerte Quinimari de Rubio. ¿Qué rango tenía para la fecha de los hechos el teniente Loyo? Instructor de campo sobre un tipo de arma. ¿El teniente tenía asignada arma de fuego? Si. ¿Esa arma de fuego podía ser llevada por el funcionario cuando no estuviera prestando servicio? No. ¿Qué tipo de arma tenía signada el teniente Loyo para ese momento? Ese armamento se lo asignan las Fuerzas Armadas. ¿Tuvo usted conocimiento si el teniente Loyo estuvo implicado en algún hecho punible? La defensa objeta la pregunta. ¿Qué decía ese informe? como el teniente no llego, fue entonces que me informaron que el teniente loyo estaba en el Hospital por un problema familiar, entonce en horas de la mañana me informan que él no esta en el Hospital Militar sino en el Hospital Central, lo que genero la duda ya que si fuera un hecho familiar ese se encontraría recluido en el Hospital Militar y cuando el teniente llega y comienza hablar conmigo, le observo muchas lagunas y contradicciones, le pido que me lo explique por escrito, le dije que explicara nombre y apellido de la acompañante, en el último informe es cuando me entero de una joven herida, es cuando pido que me diga él al verdad, llega entonces el CICPC y termina mi actuación, ¿Cuándo usted le pide al teniente que dijera la verdad que le dice él? Que iba hacer un informe. ¿El informe hacía referencia a un robo? Si. ¿Cuáles son los valores que acompañan al ejercito venezolano? Ética, principios. ¿Usted considera que esos valores y principios estaban apegados a la actuación del teniente Loyo? No. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Qué significa que el teniente Loyo no cumplió con el honor de la institución? Porque tenemos un decálogo que hay que respetar dentro de la institución. ¿Cómo puede usted decir eso? Porque el teniente Loyo mintió, él no fue especifico al explicar la situación, por eso yo le pido que aclare, no se que paso, solo lo que él me dijo a mi. ¿Que especialidad tiene usted? La infantería. ¿Qué tiempo tiene de graduado? 18 años. ¿Por qué esos escritos no tienen las huellas del teniente Loyo? Porque nuestro código de honor es sufieinte (sic), no acostumbramos a poner las huellas en los escritos. ¿En este caso se debería hacer o no? No, porque el teniente Loyo me lo debía entregar a mi. ¿Indique cuanto tiempo estuvo usted en el fuerte Quinimari? Aproximadamente dos años. ¿Puede dar certeza al Tribunal que usted recibió esos informes y que esa sea la firma del teniente Loyo? Si, los recibí pero no se realmente cual es la firma. ¿Cuánto tiempo estuvo el teniente Loyo bajo su subordinación? Nueve meses, un año. ¿Usted recibió citación del CICPC para declarar? No, me motivo ir a allá para saber que pasaba con la situación del teniente para lo que se pudiera apoyar. ¿Antes de ir al CICPC, usted debía resguardar el fuero militar? No se, lo que es fuero militar. ¿Usted debía resguardar la jurisdicción militar? Si. ¿Usted le resguardo la jurisdicción militar? Si, un compañero le resguardo todos los bienes y se le informó a los familiares, en lo que respecta a jurisdicción militar si, sin embargo todo delito que el cometa como delitos comunes escapa de nuestras manos. ¿Ustedes tienen consultoría jurídica? No, solo en unidad superior de combate. ¿El teniente Loyo siempre fue atendido por asesor jurídico? No se, pero ese asesor esta ahí para que preste atención. ¿Conoce a Saúl Villegas? Si, a él le dije que le custodiara las pertenencias. ¿Usted estaba obligado a prestar atención al teniente Loyo? Es por moral, no porque me obliguen, es compromiso moral. ¿Usted llego a visitar al teniente Loyo a Procemil? Una o dos veces y de los compañeros fueron al principio, después no se porque pararon esas visitas. ¿Dónde se encontraba usted el día que se presentó el CICPC al fuerte Quinimari? Yo estaba en el gimnasio esperando al teniente para que me presentara esos informes. ¿Recuerda a que hora fue trasladado el teniente Loyo a la subdelegación del CICPC de Rubio? Eso fue como a las cuatro, seis de la tarde. ¿Le presentaron alguna orden a de aprehensión? No. ¿Usted acompaño al teniente Loyo a la subdelegación de Rubio? No. ¿Cuáles son las personas autorizadas para acompañarlos a ustedes a diferentes actos? Cualquier persona que yo invite que no atente contra las normas de la institución. ¿Cuál fue el perfil disciplinario del teniente Loyo? Él cumplió con todas las órdenes y todas las exigencias que yo le daba. ¿En que parte del fuerte debía él dejar y bajo supervisión de quien el arma de reglamento? Nosotros entrenamos, las personas que están ahí son calificados, muy poco salíamos del cuartel, no estamos autorizados para sacar el arma, él teniente Loyo debía dejar el arma en el parque. ¿Usted estuvo presente cuando el teniente Loyo entrego el arma al CICPC? No. ¿Ustedes llevan inventario de las armas y de sus componentes? Si. ¿El día de los hechos el teniente Loyo estaba de guardia? No. ¿Quién condujo al teniente Loyo desde el fuerte Quinimari al CICPC? No se. ¿Ese fue el único informe que recibió del teniente Loyo? Ese informe fue el producto final de los demás informes. A preguntas del Juez respondió: ¿Para la fecha de los hechos quien era el superior inmediato del teniente Loyo? Yo. ¿La información que el teniente Loyo estaba implicado en un hecho en que momento la recibe? En la tarde como a las cuatro. ¿La opinión de mando a quien la envía usted? Al comandante de la segunda infantería.
Declaración proveniente de un testigo, miembro activo de la Fuerza Armada Nacional y Jefe del acusado para el momento de los hechos, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia que el acusado de autos en lo que respecta a su conducta dentro de la institución militar donde sentaba plaza, se destacó excelentemente, que sin embargo, para el momento de los hechos objeto del presente juicio, le solicitó un informe al acusado de autos a los fines que informará lo sucedido, que al ser entrevistado el acusado de autos observo muchas lagunas y contradicciones en su conversación. Que su actuación ante dicha situación carece de los valores que acompañan al ejército venezolano, tales como la ética, principios morales y el honor militar. Que da certeza a este Tribunal que recibió del acusado de autos los informes que le ordenó levantara a los fines de explicar lo sucedido. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el testigo recibe los informes del acusado de autos donde manifiesta lo ocurrido, que el acusado de autos mintió a su superior jerárquico, violando de esta manera los principios y el honor militar. Que a pesar de la prohibición que tenían los efectivos militares de esa Unidad Militar de portar su arma de reglamento fuera de la institución, el acusado de autos hizo caso omiso a dicha normativa y mantenía su arma de reglamento en su poder fuera de las instalaciones militares, a sabiendas que en dicho Batallón existía un Parque de armas, destinado para tal fin.
27.- DIEGO DAVILA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.542.599, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de Ley manifestó: “Me dirigía hacia mi trabajo y es cuando la PTJ me pide la colaboración para ser testigo en la casa, donde hubo un homicidio, ellos entraron consiguieron dos agujeros de bala una cerca de la cama, otra cerca de la puerta, en la entrada de la casa había sangre, luego me llevaron a la delegación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para que fecha fueron los hechos? Eso fue hace como dos años. ¿Hacía que lugar fue con los funcionarios? Eso es por el sector la Montañita, queda la casa a tres casas de la misma (sic). ¿Conocía a las personas que vivían? Si, de vista. ¿Dónde había sangre? En la entrada. ¿De que color eran esas manchas? Como vinotinto. ¿En que lugar se encontraban los disparos? una cerca de la cama y había una ventana, otro fue cerca de la puerta. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Como sabe usted que ocurrió un homicidio ahí? Eso se rumoraba. ¿Qué observó usted al entrar a la vivienda? Había un señor, una señora y un niño, entramos los funcionarios y yo, revisaron, luego fuimos a la delegación. ¿Estuvo en la habitación donde ocurrieron los hechos? Si, cerca de la cama había un agujero. ¿Recuerda la fecha en la que fue allí? No recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿Recuerda que había dentro de la habitación? Creo que encontraron una chaqueta de militares. ¿A parte de la cama que otros bienes muebles había dentro de la habitación? Una cesta de ropa, no me fije muy bien.
Declaración proveniente de un testigo, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.542.599, residenciado en Rubio, tratándose de un testigo quien presencio la inspección al lugar de los hechos, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia que funcionarios adscritos al CICPC, le piden la colaboración para ser testigo en la casa, donde hubo un homicidio, ellos entraron consiguieron dos agujeros de bala una cerca de la cama, otra cerca de la puerta, en la entrada de la casa había sangre, luego es llevado a la delegación. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el testigo presenció cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda donde ocurren los hechos y realizaron la inspección, encontrándose evidencias de interés criminalísticos.
28.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 044, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto promovido por el Ministerio Público, ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:
“…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:
“…La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…”. (Subrayado del Tribunal).
Final y específicamente a la prueba documental fue admitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 13 de Mayo de 2011, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:
“…2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...
…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”. (Subrayado del Tribunal)
Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
29.- JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en ese momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA manifestó en fecha 07 de junio de dos mil doce (2012): “Antes de comenzar la narración de como comenzaron los hechos voy a señalar varios puntos con respecto a la declaración, siento profundamente el fallecimiento de Yorley ya que yo le tenía un sincero aprecio mi relación fue armoniosa con toda la familia de ella, yo me acogí al precepto constitucional por cuanto la defensa pública me hizo que lo hiciera, la versión inicial fue con acuerdo de la señora Sabina, ella me dijo que no quería policías ni CICPC en su casa, la víctima si tuvo una pareja con el cual tuvo causa enero de 2010, por fiscalía ya que la pareja la maltrataba físicamente, el 16 de marzo de 2010, yo consigne las denuncias que tuvo Yorley con su pareja anterior, quiero dejar claro que yo nunca me negué a declarar solo que el día que me presentaron al Tribunal eran pasadas las siete de la noche, en el CICPC, cuando yo llegue dije que quería que me tomaran la declaración pero me dijeron que si yo no iba a decir que dispare entonces no me tomaban la declaración y no entiendo porque el Ministerio Público, me acusa yo lo juro por mi honor que soy inocente. El 01 de diciembre Yorley me llamo y me dijo que fuera a su casa para pagarme un dinero que me debía, fui primero a la calle del hambre de Rubio, me estacione en el garaje de la casa, pero la entrada era libre, procedí a llamar a Yorley por la ventana, ella me abrió la puerta que comunicaba con el garaje de la casa, ella me preguntó me imagino que te vas a quedar, entramos a la habitación me comencé a desvestir, ella me ofreció papas fritas, cuando me estoy terminando de desvestir me pregunto que para que turno estaba en diciembre le dije que no habían hecho sorteo, le dije que me iba para Maracay con mi concubina y mi hija Antonela, ella me dijo que no le comprara un regalo tan caro a mi hija, yo le dije que no comenzara a discutir, me comencé a vestir para irme y ella me dice que no me vaya y toma la pistola que estaba en el escaparate y me dijo si usted se va yo me mato, yo trate de quitarle la pistola y es cuando el arma se dispara, yo la tomo para sacarla de la casa los padres estaban en la sala, yo la senté en el porche, luego me regrese a buscar la llave del carro con el papá y el hermano de ella y nos fuimos luego al Hospital de Rubio y es cuando un paramédico me dice que yo tenía que buscar una ambulancia, llegue con la ambulancia de los bomberos y pasamos por la casa y el papá dijo que no iba a ir porque él se sentía mal, en esas llega la mamá y me pregunta si fue ella quien disparo y yo le dije que si, por eso quedo el acuerdo que había ocurrido era un atraco, José Luis y yo nos fuimos y alcanzamos la ambulancia en Puente Real, fuimos a comprar unos insumos por diferentes farmacias, llegamos a las 02:00 de la mañana del 02 de diciembre y llegan dos policías nos piden la versión de los hechos y dijimos que había sido un atraco, en la mañana fuimos José Luis y yo al piso 5 y preguntamos como estaba Yorley, la doctora Carmen Burgos nos dijo que ella estaba en progreso que la bala gracias a Dios no había dañado una arteria, a las 10:00 de la mañana aproximadamente del día 02 de diciembre llega la mamá de ella y nos lleva ropa a los dos, ella nos pregunta como estaba Yorley le dijimos lo que nos había dicho la doctora, lo bueno era que ella había llegado respirando, a su vez le dije a la señora Sabina que yo me iba a recibir guardia, le deje mi tarjeta del Banco Industrial de Venezuela, la cédula ya que tenía el deposito de los aguinaldo y también le deje mi carro, para cualquier diligencia, a las 12:00 del mediodía de se día 02 de diciembre salí con José Luis y un cuñado de él, fuimos al batallón llegamos a la 01:00 de la tarde y le entregue el carro, el día 03 de diciembre llame a la señora Sabina y me dijeron que Yorley estaba evolucionando que había agarrado color y movía las piernas, a las 05:00 de la tarde de ese día llego un funcionario y me dijo que me habían ido a buscar funcionarios del CICPC, al llegar allá entregué mi armamento y pedí me tomaran la declaración pero ellos me dijeron que si yo no iba a decir que yo dispare el arma no me la tomaban, el día 03 de diciembre me presentaron al Tribunal, pero por ser tarde en la noche no pude declarar, el día sábado 04 de diciembre llame al Hospital y me dijeron que ella había evolucionado. Ciudadano juez solcito que usted sea garante de mis derechos, le juro por mi honor que soy inocente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su profesión? licenciado en Ciencias y artes militares, me gradúe el 05 de julio de 2006. ¿En que fecha fue destacado en Rubio? 2008, 2009, tenía el rango de subteniente faltaba poco para ser teniente. ¿Cuáles son los conocimientos que tiene usted en arma? Curso de fusil de francotirador venezolano, soy instructor de lanza cohetes adquiridos de la República de Rusia, tengo curso de cazador, curso de arma colectivas, aparte de eso preparación de polígono de tiro. ¿En que fecha conoce a Yorley? Yo la conocía para el 2010, marzo más o menos. ¿Cómo se conocieron? Por medio de una amiga. ¿Cómo se llama la amiga? No recuerdo. ¿Podría describir al Tribunal como fue la forma en que se conocieron, donde fue ese encuentro? En una discoteca, no recuerdo cual era. ¿Mantuvo desde ese momento de conocerla comunicación constante con ella? No, ella me llamaba a mí. ¿Desde cuando Yorley le debía esa cantidad de dinero? Desde días antes cuatro días más o menos una semana, ella cobraba los últimos del mes, ella laboraba como promotora. ¿Se dedicaba usted a prestarle dinero a sus amigos? siempre lo hago, a mis compañeros de trabajo. ¿Un nombre en particular? La defensa objeta la pregunta. El fiscal manifiesta que es necesario saber con que frecuencia el prestaba dinero y los orígenes de los mismos. El Tribunal declara sin lugar la objeción. ¿Un nombre en particular? A la teniente Mariño, en varias oportunidades, prestaba dinero sin cobrar intereses. ¿A que horas recibió la llamada de Yorley el 01 de diciembre de 2010? Alas 04:00 de la tarde ella me dijo que fuera a la casa de ella para ella pagarme. ¿Le manifestó porque otro motivo quería que ella fuera? El principal motivo era cancelarme el dinero. ¿A que horas llegó a la casa de Yorley? Como a las 10:00 de la noche, no acostumbraba a ir a esas altas horas de la noche. ¿Cuál es el nombre de su concubina? Leidy Antonela Contreras, vivía con ella en Capacho. ¿Le comunico a su concubina a donde se dirigía ese día a esa hora? No. ¿Recibió llamadas esa noche de su concubina? No. ¿De donde surgió la buena relación con la familia de la victima? Si con mis compañeros salíamos con el hermano de ella, luego viene la amistad con el papá y la mamá. ¿a bordo de que vehículo llegó a la casa de Yorley? Un corsa amarillo, lo estacione en el garaje de la casa que no tenía portón. ¿Acostumbraba usted a para ese vehículo ahí? No ¿Cuántas veces llegó usted a esa hora a la casa? Pocas veces. ¿Cuándo desciende del vehículo que hace usted? Llamo a Yorley por la ventana. ¿Por qué la llamo por la ventana? Porque es más fácil. ¿Por qué no toco la puerta? Porque la ventana esta al lado de la puerta y para no molestar a los demás, eso me enseñaron. ¿Qué le dijo ella al tocarle? Ya voy, me abrió por la puerta que comunica al garaje con la sala, ella me saludo me dio la plata y me dijo me imagino que te vas a quedar. ¿Cuándo iba a la casa de Yorley donde acostumbraba a recibirlo? En la sala. ¿Normalmente usted entraba a la habitación de Yorley? No. ¿Cuándo usted entra a la habitación que sucede? Ella me ofreció unas papas fritas, procedí a desvestirme. ¿Ustedes se quedaban juntos en la misma cama? Si. ¿Qué sucede luego de usted desvestirse? Es cuando ella comienza hacerme las preguntas, me pregunto si me iba para Maracay yo le dije que si y que me iba con mi concubina y mi hija. ¿Por qué le hacía Yorley ese tipo de preguntas si solo tenían una amistad? Ella siempre supo que yo tenía concubina y fue cuando le dije que si iba a comenzar a discutir me iba. ¿Ustedes discutían por esa situación? Eran desacuerdos por si gastaba mucho en mi hija. ¿Se había quedado desnudo usted antes con una amiga? Yo siempre digo que pasa lo que uno quiera que pase. ¿Qué sucede luego de las preguntas? Yo me termino de verter (sic) y cuando yo me estaba poniendo las biotas (sic) ella me dijo si usted se va yo me mato y corrió agarrar el arma que estaba encima del escaparate. ¿Puede describir el arma? Si, una 9 mm. de fabricación brasilera. ¿Tenía seguro? Si, en la parte de la corredera y empuñadura. ¿La mantenía asegurada? Siempre. ¿Para el día de los hechos estaba asegurada? No se, porque cuando uno camina se puede abatir el seguro. ¿Recuerda si la última vez que colocó el rama (sic) sobre el escaparte estaba asegurada? No me percate, por el cansancio. ¿La victima tomo el arma? Si, con ambas manos, con el dedo gordo en el disparador, cuando yo voy a quitarle el arma es cuando se acciono. ¿Forcejeó con ella? Si, eso fue en cuestión de segundos, ella tenía el dedo gordo en el disparador. ¿En ese momento que se acciono el arma de fuego que sucede? Nos quedamos perplejos y cuando me percate que ella estaba herida la saque de la habitación en los brazos, salí me encontré a los padres de ella yo les dije que había sido ella, la saque la (sic) porche, busque el vehículo y la lleve al Hospital. ¿Quién le dijo a usted que diera otra versión de los hechos? Cuando íbamos Hospital central fue cuando la madre de ella me dijo que no quería funcionarios del CICPC en su casa y el hermano avalo ese acuerdo. ¿Le dijo usted esa versión a alguien? Si a los dos policía eso fue entre el hermano de ella y yo. ¿Qué le dijo usted a los compañeros de trabajo? La misma versión que había sido un atraco en Rubio. ¿Cómo explica usted en su condición de funcionario público y experto en armas de dar esa versión? Yo le dije a la mamá de ella que fuéramos al CICPC pero le hice caso a ella, para dar la versión del atraco. ¿De donde saco la ropa limpia, la mamá de la Yorley para llevársela a usted? Ella me lavaba de ves en cuando la ropa. ¿A que distancia cree usted que Yorley acciono esa arma de fuego su cuerpo? Cuarenta, cincuenta centímetros. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿la mamá de Yorley ella le informo porque no quería problemas con la policía? No. ¿Cuando le informa ella porque no quería problemas con la policía? Después de esa noche y el hermano de ella también me dijo. ¿Usted conoció a esa pareja que ella tuvo? Si, ella me comentó que él la maltrataba, ella tenía cicatriz en el rostro y en la pierna, lesiones que él le causaba, la maltrataba físicamente. ¿Tiene conocimiento si el día 02 de diciembre ellos pusieron alguna denuncia? No. ¿Cuándo se enteró usted? El día 03 de diciembre de 2010 a las 05:00 de la tarde, pero no se quien me denunció. ¿Fue usted a comprarle medicamentos a Yorley? Si compre medicina con tarjeta de debito en diferentes farmacias. ¿Por qué no fue usted a denunciar el hecho ocurrido? Primero porque la mamá de la victima me lo sugirió, segundo por mi condición de ser humano me encontraba perturbado por el hecho. ¿Por qué ayudo a la victima? Porque soy inocente. ¿Cuántas balas carga usted en el arma? 17. ¿Cuándo usted entrega el arma al CICPC cuantas balas tenía? 16. ¿en algún momento en el transcurso de esos dos días usted amenazo a los familiares de la victima? Eso es totalmente falso, de hecho les preste me vehículo, mi tarjeta. ¿Si usted le entrego su vehículo como se fue usted a su lugar de trabajo? El hermano y el cuñado de él me llevaron. ¿En algún momento usted les dijo a ellos que lavaran el vehículo? No. ¿En que momento se entra usted que la ciudadana había fallecido y por medio de quien? Yo me entero el día 04 de diciembre y me lo dijo la defensora pública, estaba presente el fiscal auxiliar. ¿Tiene usted conocimiento de porque razón en esas piezas del expediente aparece que usted había cometido un homicidio culposo. El fiscal objeta la pregunta. La defensa manifiesta: Yo tengo conocimiento por parte del padre del acusado que se ofreció una suma de dinero. El fiscal objeta por cuanto estamos en la etapa de preguntas y respuestas y no de formulación de argumento. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Puede describir la habitación? Tenía de largo como 3 metros diez o quince aproximadamente, tenía varias medidas, la pared que esta al frente de la puerta de entrada era como de tres metros cincuenta, tenía cama matrimonial, había un gavetero de siete gavetas aproximadamente, tenía el escaparate de un metro treinta de altura aproximadamente, el espacio que había en la habitación para caminar no era amplio era limitado. ¿Qué distancia había de la entrada de la habitación hacia el borde de la cama? 60 cms era limitado. ¿En algún momento legó (sic) usted amenazar a Yorley? No, tenía ella claro la relación de amistad que teníamos. ¿La señora Sabina también le lavaba uniformes a otros compañeros amigos de su hijo? No. ¿Cuál es la posición de ustedes cuando ocurre el hecho? De pie. ¿Hacía donde cayo ella? Hacía el borde de la cama. ¿Qué paso con la pistola? La deje y la tome a ella y la saque de la habitación. ¿Qué paso con el dinero que usted tenía en el banco? La intención mía fue darles dinero para los gastos de Yorley, habían siete mil bolívares, ellos gastaron toda la plata después de fallecida Yorley, de hecho mis padres ayudaron con el servicio fúnebre, los familiares fueron al servicio Quinimari para sacar dinero para el servicio fúnebre, tengo conocimiento que esa familia pidió plata en la comunidad para los gastos del sepelio. A preguntas del Juez respondió: ¿en que año conoce usted a Yorley? En el 2010, ella tenía 22 o 23 años. ¿Dónde la conoció? En una discoteca. ¿Para que ella le pide el dinero prestado? Para comparar (sic) unas cosas no me dijo que. ¿Cuantas veces se habían visto ustedes antes del día que ocurrieron los hechos? no eran tan frecuentes. ¿Por qué usted dice no le gustaba que empezaran a discutir? Éramos amigos con derecho ella sabía que yo tenía concubina. ¿Ustedes tenían relaciones sexuales? Si. ¿Por qué ella no quería que usted se fuera esa noche? Porque quería que me quedara con ella. ¿Cuándo ocurrió el hecho usted pidió auxilio? Si, yo la saque y venían los padres de ella saliendo. ¿Los padres de ella sabían que ustedes tenían ese tipo de relación? Si. ¿Puede explicar al Tribunal acerca del seguro del arma? El seguro de la empuñadura se puede desasegurar, si tiene una presión leve se puede desasegurar, el segundo dispositivo de seguro, por el tiempo se pone mas sensible y por medio del roce ella tiende a bajar el seguro. ¿Cómo se estaba usted amarrado las botas? Agachado. ¿Hubo forcejeó? Como tal forcejeo no, simplemente ella tenía el dedo en el arma y se acciono. ¿Ha tenido alguna comunicación con la familia de ella? No, desde el día 02 de diciembre de 2010. ¿Quién lo detiene a usted? El segundo comandante me llevó al CICPC y ahí entregue el arma, ellos me dijeron que si yo decía que fui ¿Quién (sic) disparo el arma me tomaban declaración, luego me traen a san Antonio el día 03 de diciembre en la noche y me entero de la muerte de Yorley el día 04 de diciembre.
Posteriormente, el acusado de autos en fecha 02 de julio de dos mil doce (2012), manifestó: “Yo quiero manifestar sobre varios puntos importantes, para empezar quiero expresar al Tribunal mi confusión y desagrado porque en las audiencias pasadas he escuchado tantas mentiras y contradicciones, si bien sabemos ocurrió un hecho, lamentablemente hubo una perdida, pero yo reitero que soy inocente de lo que se me esta acusando, nunca tuve motivo para cometer ese hecho, a su vez también quiero manifestar que siento que se han burlado de mí y del Tribunal por tantas mentiras y contradicciones que hubo en la audiencia pasada, siento que se me ha negado el derecho a mi defensa, porque ha habido confusiones durante el proceso, tanto así que pase por todos los delitos de homicidio, culposo, intencional y calificado y si nos damos cuenta yo conozco mi expediente, lo he visto, nos soy profesional en leyes pero uno someramente conoce ciertas leyes civiles y hay muchas irregularidades en el expediente, porque uno no se explica como se pasa por todos los homicidios y se hicieron sin estar yo presente, por ejemplo audiencias donde no citaban a mi defensa y es de mi desagrado tal hecho, es importantísimo señalar que así como yo conozco mi expediente, yo tengo allí una copia certificada, firmada y sellada donde aparece en la portada homicidio culposo, donde en la audiencia pasada mi defensa quiso hacer una pregunta objetada por el Ministerio Público, por que sucede eso si el principal interesado en que se sepa la verdad soy yo, el delito que aparece en la portada es homicidio culposo y el defensor que yo tenía para la época conocía al Fiscal y le pidieron trescientos millones de bolívares por un homicidio culposo, en vista que mi papá es coronel yo le dije que no pagara ese dinero porque yo era inocente, si es necesario citar a mi papá ante este Tribunal para que declare lo podemos hacer, mi papá se ha conseguido con el abogado en dos oportunidades en San Cristóbal en un concesionario al lado de 1000 Miglia, no es un secreto para nadie que si yo hubiera tomado esa opción yo estuviera en la calle, todos los que están aquí saben muy bien que lo que estoy diciendo es verdad, por eso fue objetada esa pregunta por el Fiscal del Ministerio Público, si bien todos sabemos yo nunca tuve motivos para hacer ese delito que hoy se me imputa, no se me ha dado el derecho a la presunción de inocencia, nos podemos dar cuenta en el expediente que existen diferentes delitos de homicidio, antes de la audiencia preliminar decía homicidio calificado se hablaba de presunción, se que hubo una perdida de un ser humano, pensando yo dentro de la cárcel, cuando hubo el forcejeo se disparo el arma, no lo pude evitar, fue algo que sorprendió, yo soy inocente, de no serlo yo hubiese agarrado esa oferta que me estaban dando y en seis meses estuviera yo en la calle, pensando yo estos días con respecto al arma, que estaba asegurada para ese momento, el arma tiene dos seguros el primero que se desasegura con solo tocarlo y el de la empuñadura es fácil también desasegurarlo porque es un arma de guerra, los que me conocieron saben como soy yo, nunca fui defendido, siempre me lleve bien con los compañeros, soy una persona colaboradora, me gusta ayudar a las personas, esa fue mi crianza, en mi núcleo familiar no hubo ningún tipo de problema, mis padres son profesionales y yo juro antes este Tribunal que yo soy inocente de los hechos. Hoy en día sigue la relación con mi concubina y veo a mis hijas porque las amo, no les falta nada, repito, nunca tuve motivos para hacer semejante delito y lo que si le pido ciudadano Juez es que aquí se haga justicia y que le pongamos la lupa al expediente, de cómo esta conformado que yo tengo fe en Dios que así va a ser. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte o en el desarrollo del juicio a usted se le han vulnerado los derechos? Para mi como imputado el Ministerio Público no ha sido parte de buena fe, tengo entendido que el Ministerio Público tiene como misión buscar lo que culpe y exculpe y en el expediente no hay donde se me exculpe, que en que parte del proceso fue? yo recuerdo una vez detrás de ese pasillo que el fiscal me dijo que me citaban en el Tribunal pero por no haber citado a mi defensa y el fiscal me dijo “duraras un año esperando juicio” ciudadano juez solicito la copia certificada del expediente que yo tengo para que usted la vea así mismo el camarógrafo la registre. ¿Por qué usted al momento de haber tenido conocimiento de la vulneración del hecho no lo hizo saber al Tribunal o a la defensa? En la audiencia preliminar lo hice y mi defensa lo ha manifestado en reiteradas oportunidades. ¿En la audiencia pasada el Ministerio Público objeto una pregunta? Si. ¿Manifiesta usted que un abogado que tenía antes del juicio le exigió una cantidad de trescientos millones bolívares? si, a mi papá. ¿Por qué espero hasta este tiempo para informar ese hecho? Porque dijeron en la audiencia preliminar que eso era materia de juicio. ¿Diga el nombre y apellido del abogado? La defensa objeta la pregunta del fiscal por seguridad por estar en frontera, no puedo permitir que la vida de mi defendido, mía y de mi asistente corra peligro. El fiscal manifestó: Es importante saber el nombre del abogado. ¿Por qué usted no le dijo a su papá que interpusiera esa denuncia? La defensa objeta la pregunta por ser irrelevante. ¿Podría darme el nombre de la persona con la que usted tuvo el forcejeo? Cuando ella se estaba apuntando al rostro yo tuve un leve forcejeo. ¿Cómo aparece la victima con un tiro en el cuello? El arma tiene dos seguros una vez que uno agarra de cualquier manera el mano de la pistola se esta abatiendo el seguro. ¿Cómo desarmo la victima a usted? Ella no me desarmo en ningún momento, lo dije en la declaración en la apertura del juicio la pistola estaba sobre el escaparate. ¿Existió una discusión antes del forcejeo? No. ¿Posteriormente que hace usted con el arma? Ella cae en mis brazos prácticamente yo la saque a ella para auxiliarla en forma inmediata. ¿Para donde se dirige usted al salir de la habitación? Para mi vehículo un corsa amarillo. ¿En alguna otra oportunidad usted había tenido algún tipo de conversación o discusión con ella? Jamás. ¿Qué tiempo usted duro viviendo con ella? Yo no vivía con ella, solo de vez en cuando iba y me quedaba. ¿Frecuentaba usted la vivienda? Casualmente. ¿Tuvo conocimiento si la ciudadana tuvo una relación antes de usted? Si, con Javier Villamizar. ¿En que parte usted conoció a esa persona? Ella me lo señalo. ¿Tuvo usted algún intercambio de palabras con esa personas (sic)? Si, en una bomba de San Diego. ¿En que año ocurrió eso? En el 2010. ¿La victima tenía algún conocimiento con respecto a armas? No. ¿Puede explicar acerca del atraco? Si, yo lo hable con la señora y su hijo José Luis. ¿En el momento del hecho usted a quien le informo la situación? A nadie, acudimos el hermano de ella y yo para auxiliarla. ¿Usted notifico de esa situación a su jefe inmediato? Si, yo notifique a mi jefe Elvis Hernández Mendoza. ¿Qué le notificó usted? Que había sido un atraco en las afueras del pueblo, por acuerdo con sus familiares. ¿Por qué usted informo algo que no era cierto a su superior? Por ser leal a los familiares, por tratar de ayudar, por bobo por inocente, yo nunca supe que había una denuncia por la Fiscalía Vigésima Quinta. ¿Me puede facilitar el nombre del hermano de la victima que lo acompaño a san Cristóbal? Si, José Luis. A preguntas de la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen respondió: ¿Cuál es el nombre de su concubina e hijas? Mi concubina se llama Leydy Antonella Contreras y Antonella Loyo y Gabriela que nació yo estando privado de libertad y no lleva mi apellido por esta situación, ella vive en Capacho. ¿Cómo es us (sic) relación con ella? Normal, ella nunca me ha dejado, ella me visita todos los fines de semana. ¿Su concubina le hace la correspondiente visita conyugal? Si. El fiscal objeta la pregunta por no tener nada que ver con el hecho. La defensa manifestó: En este tribunal siempre se ha dicho que ellos mantenían vida conyugal. ¿Se caso usted con Antonella en el Batallón? Jamás, tenemos carta de concubinato. ¿Usted discutió en algún momento con Javier? No. ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a Yorley? Desde marzo. ¿Cómo logro usted la sentencia de Internet donde Yorley había denunciado a alguien? Con mi defensa, y el resultado de esa sentencia fue el sobreseimiento de la causa año 2010 enero, publicaron la sentencia en marzo. ¿Usted le dio la orden a Héctor Castillo y hermano de Yorley para que le lavaran el vehículo? No, en ningún momento, yo le entregue la tarjeta de debito a los familiares para los gastos de Yorley y ellos sacaron de ocho a diez millones de bolívares, también sacaron un dinero de la recolecta y mis padres pagaron los servicios fúnebres, también fueron al Batallón a buscar plata. ¿En algún momento a usted le entregaron la cédula? No, yo la mande a buscar con mi mamá y un compañero teniente Villegas, pero el hermano José Luis dijo que no se le entregaba porque esa era evidencia contra mi. ¿Qué hizo usted para que no le siguieran sacando dinero? La bloquee y denuncie del hecho ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público a José Luis y Héctor Castillo. ¿Quién lo acompaña a usted a los actos del batallón? Mi concubina. ¿Con que peridiocidad usted salía a rumbear? Todos los fines de semana con diferentes mujeres. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo fue desasegurada el arma si Yorley no tenía conocimiento en el manejo de las mismas? El arma en el lomo tiene un seguro, ese se quita automáticamente por ejercer una presión leve, el otro seguro por la forma anatómica que tiene ese seguro es fácil de abrir, ella se vuelve sensible, ese seguro se abate hacía abajo, es mucho mas fácil quitar el seguro. ¿De que fecha es la carta de concubinato? 2008, 2009. ¿Cuánto tiempo tenía usted con ella teniendo ese tipo de relación? Como cinco meses. ¿Yorley sabía que usted tenía concubina? Si. ¿Por qué cree usted que ella quería suicidarse? Yo me llevaba muy bien con su familia, yo la aconsejaba a ella le decía que se pusiera a estudiar, entonces yo creo que por habérsele despertado sentimientos de celos, ella quería que yo dejara a mi concubina. ¿Cuándo ella toma el arma es de inmediato que se dispara? Ella la agarro metió el dedo gordo en el disparador, yo estaba agachado y no se pudo evitar que se disparara el arma.
De igual manera, en fecha 27 de agosto de dos mil doce (2012), el acusado declaro lo siguiente: “Esta declaración esta basada en puntos de interés para mi, ya que se ha estado observando muchos obstáculos durante el proceso, en el día de hoy fue citado por un segundo mandato de conducción ciertos funcionarios, de los cuales son consta resultas y es importante señalar que es bastante misterioso que en una audiencia citaron a mi concubina, quien no fue promovida por ninguna de las partes, es bastante dudosa esta situación. También es muy dudoso que el primer mandato de conducción, el Tribunal lo mando al Core 1 y este mandato llega a la subdelegación de Rubio, imagino que el alguacil debe tener no menos de cinco meses en el cargo, entonces no entiendo como ese mandato de conducción llega a Rubio. El interesado en demostrar mi inocencia soy yo, hay alguien haciendo lo imposible para dilatar este proceso, si lo que se esta buscando en mi contra es una condena entonces dejémonos de este circo, por ejemplo los testigos que han pasado están viciados, al Fiscal lo vieron hablando con la patóloga, estos testigos están viciados, el Fiscal hizo una pregunta en la audiencia pasada y el testigo antes que terminara de formular la pregunta respondió, como es posible que suceda eso, lo vi en la sonrisa del Fiscal, ciudadano Juez yo vengo de familia estudiada y es fácil darse cuenta de todo, el experto en balística dio clase magistral de las características del funcionamiento del arma, eso se encuentra en Google, este funcionario se burlo de mi y de mi defensa y dijo que hizo curso en el año 2002, pero en el 2005 es que se dio esta arma a las fuerzas armadas y mi promoción fue la primera en tener esa pistola, no nos dieron curso, entonces ese funcionario se burla de nosotros, otra experto respondió a mi defensa que había tenido muchos casos de pistola Imbel, luego el Juez pregunta conoce la pistola Imbel y ella dijo que no, se están burlando e (sic) nosotros, todo esta grabado, es de suma preocupación estos eventos, están gravadas las mentiras de los testigos, hubo un testigo que dijo que estaba cien por ciento seguro y dijo “él mato a mi hermana” manifestando posteriormente que no estaba presente y dijo que aseguraba tal hecho porque experta dijo que la pólvora estaba en mis manos, esta experto en la audiencia pasada dijo que al teniente nunca se le hizo esa prueba, ciudadano Juez eso es mentir en sala, bajo juramento, espero ciudadano Juez que tome las acciones correspondientes. Otra experta que declaro fue rechazada por el Ministerio Público en la preliminar, si usted me permite ciudadano Juez le puedo mostrar el acta firmada y sellada por el Tribunal, (se exhibe el acta al Juez, folio 528). Este expediente está completamente viciado, no entiendo porqué esta así. La Fiscalía presto juramento y estamos en búsqueda de la verdad y eso no se ve, a toda pregunta hecha por la defensa le dice objeción, todas estas cosas me alertan, si vamos a seguir con esta burla pues condénenme y listo, yo soy inocente si no ya hubiera admitido los hechos, no tengo nada que temer ni ocultar, me preocupa muchísimo los testigos que vienen viciados, por contradicciones y mentiras, dice un testigo que encontró la bala en el porche, otro dice que fue en el garaje, otro testigo dijo que no vio orificio de salida de la bala en la pared, es ilógico, de muy buena fe ciudadano fiscal, le pido por favor, por lo que mas quiera, le solicito de buena manera que haga que se le de celeridad al proceso, se lo pido yo, haga lo humanamente posible, en mi corazón no hay rencor para nadie, yo entiendo que usted está cumpliendo con su trabajo, pero vamos hacer mas practico, a mi me interesa ciudadano Juez que sinceren estas situaciones. Solicitó que los lapsos entre cada continuación sean mas cortos, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó:”Ciudadano Juez, solicitó si en este momento se puede subsanar estas circunstancias dudosas con los órganos de prueba, solicito se sinceren esas pruebas, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “El derecho de palabra que se le ha dado al acusado es para que exponga acerca de las circunstancias del hecho, no de valoración de pruebas, pareciera eso, ciudadano Loyo esto no es un circo, el Ministerio público solo ha interrogado a los testigos y siempre que objeta una pregunta se hace cuando la pregunta es sugestiva, impertinente y capciosa, además el ciudadano Juez es quien declara o no con lugar la misma y el Juez es quien va a valorar si los testigos están viciados, con respecto acortar el lapso de las continuaciones estoy de acuerdo, así mismo con respecto a no reunirme con la defensa, el Tribunal nos exhorta pero las múltiples obligaciones no me lo permiten así como las discrepancias, aparte de eso las partes se deben reunir en presencia del Juez, no tengo nada personal en contra suya ni de su defensa, el caso es determinar su responsabilidad penal en el hecho, el Ministerio Público obra de buena fe, yo pido ciudadano Juez que cuando el acusado declare lo haga en base a los hechos, no con respecto a la valoración de las pruebas, si están estas viciadas o no, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen manifestó: “Esta defensa avala todo lo que dijo el encausado y no se le puede limitar el derecho a su defensa, es importante para la defensa la transparencia del proceso, él no esta valorando pruebas por cuanto no es profesional del derecho, yo ciudadano Juez solicitó se sinceren las pruebas y solicitó que en su presencia nos reunamos, esta defensa no entiende a donde librar mandato de conducción, si no tienen los testigos dirección, en el folio 531 de la pieza II en la primera audiencia preliminar, luego del punto 19, se puede leer: consigno en este acto, constante de 36 folios útiles 20 y 21 de las pruebas documentales y numerales 26 y 27 de las pruebas testimoniales, por lo que solicito se deje sin efecto dichos numerales; sin embargo la semana pasada, a la experto se le permitió declarar, la defensa se opuso a la admisión de la prueba documental referida a la copia certificada de la historia clínica, por considerarla extemporánea, el Tribunal de Control informó que se pronunciaría en su respectiva oportunidad, por la complejidad del caso, el Tribunal de Control es el garante que las pruebas pasen depuradas al Tribunal de juicio solicitó doctor se depuren las pruebas en este acto para el debido proceso del teniente Loyo, esto lo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 357 parte infine de la norma adjetiva penal, es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez solicitó que el Tribunal se puede al final del la audiencia podríamos revisar el expediente, es todo”. El Tribunal acuerda no retardar más este acto, si hay circunstancias que no tienen que ver con la causa, es el Juez quien va a valorar esas pruebas, esto no es un circo, por solicitud de la defensa este juicio está siendo filmado y es el Juez quien va a valorar las testimoniales evacuadas.
Por último, el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, declaro en fecha 30 de noviembre de 2012, lo siguiente: “Quiero aclarar muchas cosas que aquí no están claras, estamos hablando de la perdida de un ser humano, tenia buenas relaciones de amistad con los familiares, ellos nuca (sic) me vieron discutiendo con ella, ellos me conocieron como una persona respetuosa y colaboradora, en el transcurso del juicio se escucharon muchas mentiras, el juicio gracias a Dios fue grabado a petición de mi defensa, soy un ciudadano venezolano y puedo ser juzgado si cometí el delito, yo no soy ningún loco, tengo cursos de lanzacohetes y tengo buena puntería, el Ministerio Público habla como si él hubiera estado ahí en ese cuarto, yo lo entiendo a él como profesional, él quiere hacer ver algo que no es así, yo no quise decir que esto era un circo, yo lo aclare ese mismo día, por que la Fiscalía habla del día 03 si el hecho fue el día 02, las contradicciones aquí pues no valen, si hay que reconocer errores hay que hacerlos, tapar los errores en el expediente cuando hubo tantos vicios, el delito que se me esta acusando hoy en día es el homicidio calificado, acaso no es necesario una reconstrucción de los hechos, una exhumación del cuerpo, el experto de trayectoria balística no respondió a preguntas hechas por usted, no sabía que responder, como el de balística va a decir que esa bala no tenía rastros de sangre, entonces cual fue la bala, la patóloga dijo de izquierda a derecha, luego se contradijo, eso esta grabado, luego vinieron los dos expertos de reconocimiento de cadáver, estos funcionarios también se contradijeron, Yorley por no tener conocimiento de armas fue quien tomo la pistola y por eso se disparo, un gran pelón que tuvo un experto es cuando dijo que el arma Imbel se asegura hacía arriba, pero eso no es así, en el arma vereta si se asegura el arma hacía arriba y se desasegura hacia abajo porque es de guerra, la Fiscalía pretende hacer ver que yo soy culpable, por que los testigos mintieron eso esta grabado, si yo quiero hubiera querido matar a una persona lo hubiera hecho, en los puntos clave, como me siento yo cuando ese experto me esta haciendo quedar a mi como un bobo. Esta grabado también como un experto de veinte años no sabe dar la respuesta entre lo que es un impacto y un orificio, entonces en que manos estoy yo, yo he realizado cursos de procedimientos, donde esta la cadena de custodia de cada una de las pruebas, en el expediente no están ni las copias. Ocurrió un accidente, no como dice el Fiscal que hubo un homicidio, nadie me vio accionar el arma. Yo le hice unos informes, pero no son los que están en el expediente”.
Declaración proveniente del acusado en la presente causa, JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, quien en diferentes oportunidades y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día en que ocurren los hechos el acusado de autos se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, estacionó su vehículo plenamente identificado en autos, en el garaje, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, se presentó una discusión entre ambos y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, produciéndole una herida a la altura del cuello, posteriormente lleva a la occisa hasta su vehículo con el fin de llevarla a un centro asistencial, momento en el cual el padre de la victima observa cuando el acusado de autos lleva en sus brazos a su hija, la hoy occisa, gravemente herida, manifestándole que había ocurrido un robo y que solo fue un roce de la bala. Quedo evidenciado de sus declaraciones y de la demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos mintió desde el momento en que ocurren los hechos y en el transcurso de la fase inicial en la presente causa, aunado al hecho que mintió categóricamente ante este Tribunal de Juicio, ya que en sus declaraciones rendidas en distintas fechas, hay contradicciones y lagunas que llevan a la consideración de quien aquí decide que el mismo miente, puesto que en principio niega tener una relación sentimental con la occisa, dado el hecho que dormía con ella en la habitación donde ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público. Con su declaraciones se pudo constatar que siempre portaba su arma de reglamento asegurada, y que el día de los hechos supuestamente no sabe si estaba asegurada ya que por estar el arma dentro de la funda o mulera (lugar diseñado para llevar un arma de fuego), y dado el roce al caminar podría haberse desasegurado, situación esta, que raya en la falsedad toda vez que el arma de fuego, luego de las experticias realizadas se constató que esta en buen estado de funcionamiento, y que no podría desasegurarse estando dentro de la funda. El acusado de autos miente toda vez que a pregunta del Ministerio Público: “… ¿Quién le dijo a usted que diera otra versión de los hechos?...”, a lo cual manifestó: “…Cuando íbamos Hospital central fue cuando la madre de ella me dijo que no quería funcionarios del CICPC en su casa y el hermano avalo ese acuerdo...”, hecho totalmente falso, por cuanto la madre de la victima, no acompaño a dicho acusado a trasladar a la occisa. El acusado manifiesta que era solo amigo de la occisa, y manifestó a preguntas de este Juzgador que mantenía relaciones sexuales con ella, hecho público y notorio toda vez que los familiares y vecinos dan fe que ellos mantenían una relación sentimental que implicaba relaciones sexuales y que el acusado de autos pernoctara en dicha vivienda con la occisa. El acusado manifestó ante este Tribunal que hubo y no hubo forcejeo, se contradice reiteradamente. Manifestó a este Tribunal en la celebración del juicio oral y público, varias versiones de los hechos, al inicio de la investigación manifiesta que fue un robo el cual describió en distintos lugares de la población de Rubio, Estado Táchira, así mismo manifestó que fue un suicidio de parte de la occisa, posteriormente manifiesta que es un accidente, este Juzgador se pregunta: ¿Accidente de quien?. Quedo evidenciado de igual manera, en este Juicio Oral y Público, el cual fue filmado en todas y cada una de sus Audiencias celebradas, la actitud irrespetuosa del acusado de autos, al catalogar como un Circo este proceso oral y público, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde perdió la vida la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, en manos del acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, quien con su arma de reglamento cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran.
CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, en un hecho ocurrido en el cual el acusado de autos se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, estacionó su vehículo plenamente identificado en autos, en el garaje, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, se presentó una discusión entre ambos y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, produciéndole una herida a la altura del cuello, posteriormente lleva a la occisa hasta su vehículo con el fin de llevarla a un centro asistencial, momento en el cual el padre de la victima observa cuando el acusado de autos lleva en sus brazos a su hija, la hoy occisa, gravemente herida, manifestándole que había ocurrido un robo y que solo fue un roce de la bala.
En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.
Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, al realizar un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 858, de fecha 03/12/2010, 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 236, de fecha 03/12/10, 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, 4.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, 5.- INSPECCION Nº 5370, de fecha 04/12/10, 6.- AUTOPSIA 1078-10, 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, 8.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5874, de fecha 16/12/10, 9.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, 10.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5876, de fecha 16/12/10, 11.- EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, 12.- INFORME TECNICO S/N de fecha 03 de enero de 2011, 13.- TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, 14.- SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de fecha 13 de enero de 2011, 15.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 6117, de fecha 13 de enero de 2011, 16.- ORIGINAL ESCRITOS, 17.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 1876, de fecha 04 de diciembre de 2010, 18.- FOTOCOPIA CERTIFICADA de la historia clínica de la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN, y, 19.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 044, de fecha 06 de diciembre de 2010. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:
“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.
Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.
Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:
“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.
La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)
Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita. Y así se decide.-
Analizado este punto previo, delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba por analizar, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA en los hechos.
Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:
En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Militar en Servicio Activo, Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano, quien se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello, la cual según la Medico Patólogo DRA. TANIA J. COLMENARES C., describió como herida por arma de fuego, producida por el paso del proyectil único disparado, con características de próximo contacto, con orificio de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2 cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, con esta herida por arma de fuego se catalogo como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, que es una característica de quemadura impresa, y que en cuanto al tatuaje va a depender de la distancia del arma, a mayor distancia a medida que el arma se va alejando, el tatuaje se hace mas extenso, cuando el tatuaje es asimétrico se dice que hubo inclinación del arma, al salir el proyectil la pólvora se incrusta en la epidermis, determinándose como causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello, posteriormente el acusado lleva a la occisa hasta su vehículo con el fin de llevarla a un centro asistencial, momento en el cual el padre de la victima observa cuando el acusado de autos lleva en sus brazos a su hija, la hoy occisa, gravemente herida, manifestándole que había ocurrido un robo y que solo fue un roce de la bala. Los funcionarios Exio Rivera y Gladys Cáceres refieren que fueron al hospital central y dejaron constancia de las heridas en el cuerpo de Yorley, que la altura de la victima era de 1.67 cm de estatura. La inspección técnica realizada por los funcionarios quienes son contestes al decir que el padre de la victima estaba nervioso, quien tenía miedo de informar sobre los hechos, entonces el padre de la victima los dejo entrar a la vivienda y que vieron presuntas manchas de sustancia hemática, por salpicadura y por escurrimiento, así mismo que vieron dos impactos en la habitación. Vino el experto en trayectoria balística, quien dijo que el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuenta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima. Posteriormente vino el Mayor del Ejercito David Hernández Mendoza, Director del Centro de Adiestramiento y entrenamiento Militar, quien manifiesta que el rango del imputado dentro de las filas castrenses fue el de Primer Teniente del ejercito, ingresando a la institución en fecha 05 de julio de 2006, teniendo un excelente desempeño con labores encomendadas como instructor de operadores de RPG-7V1, desempeñándose como instructor principal de cinco cursos de formación de operadores de lanza cohetes RPG-7V1, con una duración de ciento treinta y cinco horas en cuatro semanas. Se evaluó la conducta del imputado de autos dentro de la institución, quien por demás tenía conocimiento pleno de armas de fuego, siendo la persona que suscribe este informe, la misma a quien el Primer Teniente Juan Alexander Loyo, consigno dos informes en fecha 05 de diciembre de 2010, donde manifestaba que había sido víctima por parte de sujetos desconocidos, quienes dispararon contra la víctima de autos, lo cual no quedó claro en momento alguno para el Mayor Hernández. Tenemos la EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a 1- una cortina 2- muestra de una sustancia color amarillento, impregnada en un segmento de gasa, rotulado como muestra A, colectada en el pasillo.3-muestra de sustancia de color parduzco, impregnada en un segmento de gasa, rotulada como muestra B, colectada en la puerta 4-muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra C, colectada en el Garaje.5- muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra D, colectada en el Porche. Así mismo se presentó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, suscrita por el funcionario: Julio C. Contreras P. y Neglis Y. Contreras L. Expertos en Balísticas realizadas a un 1- ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; 2-Un (1) cargador; un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Estos expertos manifestaron que los seguros no se vencen y concluyen que al disparar el arma la bala provenía de la misma fuente en común. Llegamos a la prueba mas importante que es la TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Rojas Yohan, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las características del sitio del suceso, destacando que la trayectoria del proyectil que causa la muerte a la ciudadana YORLEY YOAIZA GAMBOA DURAN, se produjo de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente, a próximo contacto, especificándose la posición de la víctima para el momento del hecho quien por demás, se encontraba en la parte interna de dicha habitación, específicamente adyacente a la puerta de acceso, en posición sedente, sobre un objeto de mediana altura ubicado dentro de la misma habitación, con las regiones anatómicas antero izquierda de su cuerpo expuestas al tirador, mientras que el tirador se encontraba en la parte interna de la referida habitación, específicamente hacia el borde inferior derecho de la cama y hacia la izquierda de la víctima, de pie, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica del cuerpo comprometida, concluye el experto que el tirador era una persona distinta a la victima, por lo que queda demostrado científica y técnicamente que el acusado fue quien le disparo a la victima. Tenemos el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, suscrita por los funcionarios detective Víctor Galviz y agente Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quienes realizaron inspección técnica en: El Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de C.I.C.P.C, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual es propiedad del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, dejando constancia que en el vehículo había manchas de presunta naturaleza hematica. La EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol realizada en la residencia de la occisa la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN; concluyendo que en diferentes parte dentro y fuera de la vivienda se colectaron muestras, las cuales e su mayoría estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática y humana. La muerte por motivo fútil e innoble, por causa irrelevante por la acción ejercida por el acusado, la acción fue mas allá, ese temor lo demostraba la victima cuando manifestaba que lo quería dejar, Merly Rico López informó que Yorley le dijo que en el mes de enero de iba a ir para Caracas y dejar esa relación atrás, por todo lo antes expuesto, quedo demostrado los cuatro puntos la relación sentimental entre el acusado y la victima, la muerte de manera violenta, la culpabilidad del acusado y los motivos fútiles e innobles.
Tal hecho se acredita con las declaraciones de: DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464803, PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL; MARÍA SABINA DURÁN, madre de la victima, titular de la cédula de identidad V-5.740.655; JOSÉ ANGEL GAMBOA GUTIERREZ, padre de la victima, titular de la cédula de identidad V-3.007.975; MERLY RICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.668; DEISY CAROLINA MANCHEGO GAMBOA, titular de la cédula de identidad V-11.107.365; BENJAMIN RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.038.497; JOSÉ LUIS GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-11.555.681; JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, hermano de la victima, titular de la cédula de identidad V-16.421.911; HECTOR ALEXIS CASTILLO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.038; Teniente HECTOR SAUL VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.892.580; Capitán del Ejército ARNOLDO ENRIQUE ROSAS CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.024.692; Inspectora YAJAIRA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.194.909, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira; Experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.881.875, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos; VICTOR MANUEL GALVIZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira; Experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.466.766, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira; Experto JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; Experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; TENIENTE CORONEL ELVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.856.879, adscrito al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Militar; y DIEGO DAVILA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.542.599; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y sin lugar a duda coinciden en: “que el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Militar en Servicio Activo, Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano, quien se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello, la cual según la Medico Patólogo DRA. TANIA J. COLMENARES C., describió como herida por arma de fuego, producida por el paso del proyectil único disparado, con características de próximo contacto, con orificio de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2 cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, con esta herida por arma de fuego se catalogo como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, que es una característica de quemadura impresa, y que en cuanto al tatuaje va a depender de la distancia del arma, a mayor distancia a medida que el arma se va alejando, el tatuaje se hace mas extenso, cuando el tatuaje es asimétrico se dice que hubo inclinación del arma, al salir el proyectil la pólvora se incrusta en la epidermis, determinándose como causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello, posteriormente el acusado lleva a la occisa hasta su vehículo con el fin de llevarla a un centro asistencial, momento en el cual el padre de la victima observa cuando el acusado de autos lleva en sus brazos a su hija, la hoy occisa, gravemente herida, manifestándole que había ocurrido un robo y que solo fue un roce de la bala. Los funcionarios Exio Rivera y Gladys Cáceres refieren que fueron al hospital central y dejaron constancia de las heridas en el cuerpo de Yorley, que la altura de la victima era de 1.67 cm de estatura. La inspección técnica realizada por los funcionarios quienes son contestes al decir que el padre de la victima estaba nervioso, quien tenía miedo de informar sobre los hechos, entonces el padre de la victima los dejo entrar a la vivienda y que vieron presuntas manchas de sustancia hemática, por salpicadura y por escurrimiento, así mismo que vieron dos impactos en la habitación. Vino el experto en trayectoria balística, quien dijo que el primer impacto se dio en la entrada de la habitación el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, se tomo en cuenta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima. Posteriormente vino el Mayor del Ejercito David Hernández Mendoza, Director del Centro de Adiestramiento y entrenamiento Militar, quien manifiesta que el rango del imputado dentro de las filas castrenses fue el de Primer Teniente del ejercito, ingresando a la institución en fecha 05 de julio de 2006, teniendo un excelente desempeño con labores encomendadas como instructor de operadores de RPG-7V1, desempeñándose como instructor principal de cinco cursos de formación de operadores de lanza cohetes RPG-7V1, con una duración de ciento treinta y cinco horas en cuatro semanas. Se evaluó la conducta del imputado de autos dentro de la institución, quien por demás tenía conocimiento pleno de armas de fuego, siendo la persona que suscribe este informe, la misma a quien el Primer Teniente Juan Alexander Loyo, consigno dos informes en fecha 05 de diciembre de 2010, donde manifestaba que había sido víctima por parte de sujetos desconocidos, quienes dispararon contra la víctima de autos, lo cual no quedó claro en momento alguno para el Mayor Hernández. Tenemos la EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5875, de fecha 16/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia Hematológica a 1- una cortina 2- muestra de una sustancia color amarillento, impregnada en un segmento de gasa, rotulado como muestra A, colectada en el pasillo.3-muestra de sustancia de color parduzco, impregnada en un segmento de gasa, rotulada como muestra B, colectada en la puerta 4-muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra C, colectada en el Garaje.5- muestra de sustancia color marrón, impregnadas en un segmento de gasa, rotulado como muestra D, colectada en el Porche. Así mismo se presentó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, suscrita por el funcionario: Julio C. Contreras P. y Neglis Y. Contreras L. Expertos en Balísticas realizadas a un 1- ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; 2-Un (1) cargador; un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Estos expertos manifestaron que los seguros no se vencen y concluyen que al disparar el arma la bala provenía de la misma fuente en común. Llegamos a la prueba mas importante que es la TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 5873, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Rojas Yohan, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las características del sitio del suceso, destacando que la trayectoria del proyectil que causa la muerte a la ciudadana YORLEY YOAIZA GAMBOA DURAN, se produjo de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente, a próximo contacto, especificándose la posición de la víctima para el momento del hecho quien por demás, se encontraba en la parte interna de dicha habitación, específicamente adyacente a la puerta de acceso, en posición sedente, sobre un objeto de mediana altura ubicado dentro de la misma habitación, con las regiones anatómicas antero izquierda de su cuerpo expuestas al tirador, mientras que el tirador se encontraba en la parte interna de la referida habitación, específicamente hacia el borde inferior derecho de la cama y hacia la izquierda de la víctima, de pie, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica del cuerpo comprometida, concluye el experto que el tirador era una persona distinta a la victima, por lo que queda demostrado científica y técnicamente que el acusado fue quien le disparo a la victima. Tenemos el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, suscrita por los funcionarios detective Víctor Galviz y agente Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quienes realizaron inspección técnica en: El Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de C.I.C.P.C, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE , uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20ZX6V302911, serial de motor: X6V302911, placas: AFI-52S, color AMARILLO, año:2006, el cual es propiedad del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, dejando constancia que en el vehículo había manchas de presunta naturaleza hematica. La EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-5872, de fecha 17/12/10, suscrita por la Inspector Anerkis Nieto, designada para realizar experticia de Nebulización con Luminol realizada en la residencia de la occisa la ciudadana YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN; concluyendo que en diferentes parte dentro y fuera de la vivienda se colectaron muestras, las cuales e su mayoría estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática y humana. La muerte por motivo fútil e innoble, por causa irrelevante por la acción ejercida por el acusado, la acción fue mas allá, ese temor lo demostraba la victima cuando manifestaba que lo quería dejar, Merly Rico López informó que Yorley le dijo que en el mes de enero de iba a ir para Caracas y dejar esa relación atrás, por todo lo antes expuesto, quedo demostrado los cuatro puntos la relación sentimental entre el acusado y la victima, la muerte de manera violenta, la culpabilidad del acusado y los motivos fútiles e innobles”.
Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:
1.- Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 01 de diciembre de 2010, siendo la 01:00 horas de la madrugada.
2.- Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en la vivienda ubicada en la Calle 2 del sector la montañita casa numero 5-109 de la Urbanización Manuel Pulido Méndez de Rubio, Estado Táchira, lugar donde vivía la occisa y el acusado para el momento de los hechos.
3) Del modo en que ocurrieron los hechos: el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Militar en Servicio Activo, Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano, quien se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello.
4) De las personas intervinientes: Inspectora YAJAIRA VELAZCO, Experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., VICTOR MANUEL GALVIZ, Experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES MARIÑO, CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tales declaraciones se deben concatenar con la declaración de la Experto PATÓLOGO FORENSE DE ANATOMÍA PATOLÓGICA SAN CRISTÓBAL, DRA. TANIA J. COLMENARES C, titular de la cédula de identidad V11.464803, quien a través de la AUTOPSIA 1078-10, mediante la cual, dejó constancia que el cadáver en cuestión presenta una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con orifico de entrada de 0,8 cm localizado en región latero cervical izquierda de 3 centímetros por arriba de clavícula con línea clavicular anterior, con tatuaje de pólvora disperso verdadero de distribución asimétrica 6 cm hacia arriba, 4 cm hacía abajo, 2cm por delante, 1 cm por detrás con orificio de salida en región supra escapular derecha, 2 centímetros por fuera de la línea media vertebral, trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, determinado como causa de muerte: UNA FRACTURA CERVICAL SECCION MEDUL A POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería al la AUTOPSIA 1078-10, afirmando que se trata de una herida por arma de fuego, producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto, con un trayecto de adelante hacia atrás, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, catalogada como herida de próximo contacto por el orificio de entrada, y que la causa de muerte: una fractura cervical sección medula por herida por arma de fuego al cuello. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el tatuaje es verdadero de pólvora siendo de mayor extensión en la parte superior, que se pudo determinar que el disparo proveniente del arma de fuego que causo la muerte a la victima, fue efectuado a más de cuarenta (40) centímetros de distancia, con una inclinación del arma de arriba hacia abajo, con trayectoria descendente, que se verificó el tipo de trayectoria, por cuanto se tomó en consideración el orificio de entrada y de salida, y la ubicación anatómica del cadáver, que conforme a la experticia, la distancia en que se produjo el disparo, fue a cuarenta (40) centímetros o más. Y que se determinó que la persona que disparó estaba en ángulo superior a la victima.
Así como con la declaración del Experto JULIO CESAR CONTRERAS PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira; quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10, dejando constancia que realizó prueba de balística comparativa la cual se efectúo a Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca Imbel, serial FCA-380170, modelo 9GCMD1, fabricado en Brasil, con inscripciones en alto relieve en donde se lee Fuerza Armada Nacional; presenta escudo nacional, Un (1) cargador; con capacidad para 17 balas y un (1) Proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego 9 milímetros. Que dicho proyectil presenta características de huella y estrías, se realizó respectivos disparos de prueba que consistieron en un conjunto A que es el arma de fuego, cuando se transfirió esos elementos, que es lo que se llama transferencia a las conchas, producto que se genera el proceso químico de la pólvora por el calor, se genera gran cantidad de calor que se transfiere a la concha, se le realizó el principio de correspondencia, determinándose que el elemento A si le transfirió los elementos, en consecuencia esta pieza proyectil fue disparada por dicha arma de fuego. Además reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-134-LCT-5871, de fecha 15/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que a través de esta prueba de análisis comparativo se pudo determinar que el proyectil encontrado si fue disparado por el arma de fuego del acusado de autos. Que el arma de fuego en cuestión se encuentra en buen estado de funcionamiento y que la misma es segura y no puede desasegurarse estando dentro de la funda o mulera.
De igual manera, se debe concatenar con la declaración del Experto SUBINSPECTOR ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio Táchira, área de vehículos; quien realizó DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183, dejando constancia que realizó una experticia de seriales a un vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, el cual presento seriales originales y no presentó, ninguna solicitud, dicho vehículo es perteneciente al acusado de autos, y de igual manera percibió un olor fuerte como ha podrido y en el asiento del copiloto manchas; la cual permite establecer lo siguiente: la existencia del vehículo perteneciente al acusado de autos, donde fue trasladada la occisa hasta el Hospital, dicho Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería al DICTAMEN PERICIAL Nº 9700.183. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente existe el vehículo donde fue trasladada la occisa al hospital, que dicho vehículo presentaba olor a podrido y manchas en el asiento del copiloto.
Así como, con la declaración de la Experto ANERKIS MABEL NIETO DE MAYORCA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.814.215, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Biología, de la delegación del estado Táchira; quien efectuó EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10, y EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10, dejando constancia que se realizó experticia de luminol a un vehículo, localizando una mancha de color marrón en el puesto del conductor y dio positivo en el asiento del conductor, y del acompañante, piso área del acompañante, puertas del acompañante y del conductor, tablero, se le hizo análisis de certeza y arrojo positivo para sustancia hemática de naturaleza humana, la cual permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en el vehículo donde fue trasladada la occisa se encontraron rastros de sustancia hemática en varias partes internas del mismo, en la muestra tomada de la puerta marcada con la letra b, si se encontró material de naturaleza hemática, y además prueba de luminol a una vivienda ubicada en la calle 2, sector la Montañita de Rubio y primero se hizo una inspección así como se hizo en el vehículo y se encontraron algunas manchas, arrojo positivo en la habitación, cerca de la entrada del garaje, estacionamiento, en el piso del porche, se colectaron varias muestras y se determino la presencia de material de naturaleza hemática, y reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a EXPERTICIA 5874 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5875 de fecha 16/12/10, EXPERTICIA 5876 de fecha 16/12/10, y EXPERTICIA 5872 de fecha 16/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente en la habitación de la hoy occisa y en otras áreas de la vivienda se localizó evidencias de interés criminalísticos a través de la prueba de luminol y análisis de especies, que denotan que efectivamente hubo violencia en dicha habitación producto de ser accionada el arma de fuego.
Concatenadas con la declaración de la Experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.456.006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10, dejando constancia que se realizó dicha Experticia a un arma de fuego, un proyectil y un cargador, el arma de fuego era una pistola marca Imbel calibre nueve milímetros perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, esta presenta un cañón, provista de un cargador con capacidad para 17 balas y un proyectil que formaba parte de un calibre 9 mm, en el arma se constata que la misma se encontraba en buen estado y funcionamiento, se realizó comparación balística para determinar si el proyectil fue disparado de la misma arma de fuego y se constato que fue disparada de esa arma de fuego, la declaración permite establecer lo siguiente: Que el arma de fuego experticiada pertenece a la Fuerza Armada Nacional y asignada al acusado de autos, que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que el proyectil objeto de dicha experticia fue disparado por el arma en cuestión; en la audiencia oral y pública el experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a EXPERTICIA 5871 de fecha 15/12/10. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el arma de fuego en cuestión, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Que con dicha arma se disparó el proyectil que fue encontrado en la vivienda de la hoy occisa. Que los seguros que comprende dicha arma no se pueden desactivar por si solos en la funda o mulera.
De igual forma, concatenadas con la declaración del Experto JESÚS GERARDO CÁRDENAS CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficina nacional contra extorsión y secuestro de la delegación del estado Táchira; funcionario experto que realizó ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 861, de fecha 03/12/10, dejando constancia que Ratificó la firma y contenido, y realizó dicha experticia a un vehículo de color amarillo que estaba en el estacionamiento del Cicpc, en la parte externa, la cual permite establecer lo siguiente: Que con esa inspección queda evidenciado la existencia del vehículo perteneciente al acusado de autos, el cual fue utilizado para trasladar a la occisa desde su vivienda hasta el centro asistencial donde falleció.
Así mismo, deben concatenarse con la declaración de la Experta DETECTIVE GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.079.942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; quien efectuó INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, dejando constancia que el día 04 de diciembre de 2010, recibió llamada telefónica del Hospital central donde les informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, se dirige a la morgue y observó el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Que eran dos heridas por arma de fuego, que con esa inspección se determina las características de la persona fallecida y que efectivamente haya fallecido, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, afirmando que efectivamente la persona falleció y que presentó dos heridas por arma de fuego en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la victima en la presente causa fallece, que se dejo constancia de las características fisonómicas de la misma y de las heridas que presentaba su cuerpo.
Con las anteriores declaraciones es necesario concatenarlas con la declaración del Experto EXIO RAFAEL RIVERA ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.351.690, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien de igual manera efectuó INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, dejando constancia que el día 04 de diciembre de 2010, recibió llamada telefónica del Hospital central donde les informaron de una persona de sexo femenino, fallecida, se dirige a la morgue y observó el cadáver, quien presentaba dos heridas en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Que eran dos heridas por arma de fuego, que con esa inspección se determina las características de la persona fallecida y que efectivamente haya fallecido, la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a la INSPECCIÓN No. 5370 de fecha 04/12/10, afirmando que efectivamente la persona falleció y que presentó dos heridas por arma de fuego en la parte clavicular y supra escapular lado izquierdo. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que la victima en la presente causa fallece, que se dejo constancia de las características, físicas y heridas presentadas.
Por otra parte es necesario concatenarlas con la declaración del Experto JOHAN RENE ROJAS SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.503.251, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011, dejando constancia que, este informe se trata sobre trayectoria balística que se realizó en Rubio sector la Montañita, en una vivienda, que el primer impacto se dio en la entrada de la habitación, que el proyectil fue de adentro hacia afuera, tomando en cuenta el piso y la ventana, que se tomo en cuenta, las heridas que presentaba la fallecida Yorley Yolaiza Gamboa Durán, que ella se encontraba cerca de la entrada de la habitación, que el cañón del arma de fuego estaba dirigida en dirección a la victima. Este Experto reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería a TRAYECTORIA BALISTICA N° 5873 de fecha 04 de enero de 2011. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente se constató la dirección y la trayectoria que existe entre la victima y el arma de fuego. Que para realizar dicho análisis se tomo como referencia la inspección técnica del sitio y la autopsia. Que la victima se encontraba en posición sedente a la entrada de la habitación, que se encontraba sentada. Que el tirador era una persona diferente a la victima y la distancia entre el arma de fuego y la occisa fue entre 40 a 70 centímetros. Que de conformidad con la autopsia practicada a la victima el tirador estaba de pie. Que tanto el tirador como la victima estaban en el mismo plano dentro de la habitación. Que la distancia es aproximadamente mayor o menor a la indicada, por cuanto se toma en consideración la forma en que el tirador toma el arma de fuego. Pudiéndose establecer mediante su declaración, la trayectoria del proyectil, la posición en que se encontraba el tirador y la victima, y que se determinó que el tirador es una persona distinta a la victima.
Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como el autor y participe de dicho delito.
Por cuanto, revisada todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y público a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata de una victima, hoy occisa en la presente causa, el autor o participe, hoy acusado de autos, y lo debidamente demostrado a través de las experticias y testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte del acusado de autos.
Con lo cual se acredita que los resultados de las perquisiones efectuadas comprueban lo hallado en el sitio del suceso, por los ciudadanos Inspectora YAJAIRA VELAZCO, Experto AGENTE YANEISY JIMENEZ B., VICTOR MANUEL GALVIZ, Experto JOSÉ ALFREDO CÁCERES MARIÑO, CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habiendo sido ratificados los respectivos informes de peritación por los expertos que los suscribieron, con lo cual a tenor de lo dispuesto por la ley, así como lo establecido por la jurisprudencia, acredita el valor de lo concluido en los dictámenes de experticias, siendo esta la razón para no dudar de lo acreditado, lo cual es: la comisión del delito en cuestión, con la consecuencia irreparable de la perdida de una vida humana.
En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, la cual señala:
“En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia del hecho punible, toda vez que el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Militar en Servicio Activo, Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano, quien se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran. Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, Militar en Servicio Activo, Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano, quien se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello.
Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, pues fue el y no otra persona, quien el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello.
Por lo que en sana crítica se aprecia, que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, se encuentra vinculado a los hechos en los cuales el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, dicho acusado se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello.
Por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad del acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran.
Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, en el hecho que el día 01 de diciembre del año 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, dicho acusado se apersonó a la vivienda donde residía la occisa Yorley Yolaiza Gamboa Duran, quien para la fecha de los hechos era una joven de 21 años de edad, de 1.67 metros de estatura, tenía un niño, vendía parcelas en un cementerio, no sabía manejar armas de fuego; estacionó su vehículo marca: CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color: AMARILLO, en el garaje de la vivienda, e ingresó a la habitación de la occisa, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente un (01) año, relación que quedo evidentemente demostrada con las declaraciones de los familiares de la victima, vecinos y amigos, aunado al hecho que convivían en la vivienda de la occisa y su familia, ya que el acusado no dormía en su Batallón, tal y como quedo demostrado con la declaración del Oficial Arnoldo Enrique Rosas, compañero de habitación, quien manifestó que el acusado no dormía en la Unidad, posteriormente, se presentó una discusión entre ambos, ya que la occisa quería terminar con dicha relación, y es cuando el acusado de autos dispara a la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por motivos fútiles e innobles, el motivo fue la ruptura de una relación sentimental, produciéndole una herida a la altura del cuello, habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira; es culpable y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de conformidad con el artículo 349 Eiusdem. Así se decide.
CAPITULO VIII
DOSIMETRIA PENAL
A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:
El acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, resultó culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran, el cual contempla una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena en definitiva a imponer por el delito atribuido en VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.-
Se condena a cumplir las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
CAPITULO IX
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 04 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Así se declara.-
CAPITULO X
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumosa (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio Estado Táchira, 0416-7744103, actualmente recluido en el departamento de procesados militares y lo condena a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Yolaiza Gamboa Duran de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, plenamente identificado decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 04 de diciembre de 2010.
CUARTO: Se condena al acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).
Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad para imponer del contenido del íntegro de la sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2010-002937/19-02-2013/JLCQ
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