REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000827
PARTE ACTORA: EYNER YOEL VIVAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS DANIEL CORTES MEDINA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA RAMIR SIGLO XXI C. A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERES LARGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora EYNER YOEL VIVAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-18.393.076 y sus apoderados judiciales MARCOS DANIEL CÓRTES y JUAN AGUSTIN RAMÍREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 180.873 y 71.471 respectivamente, por una parte y por la otra, la ciudadana SONIA YAJAIRA RAMIREZ MACUALO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.231.711, quien actúa en este acto como codemandada y representante legal de la codemandada Sociedad Mercantil LICORERIA RAMIR SIGLO XXI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el nº 51, Tomo 11-A, de fecha 08 de agosto de 2002, y su apoderad judicial abogada en ejercicio, MIRIAM TERESA LARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 137.413, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES VNETIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 28.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 04 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago se realizará el día 08 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 9.000,00 y el tercer pago se realizará el día 08 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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