REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000005
PARTE ACTORA:J UAN CARLOS RENGIFO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: PICAPIEDRA S INSUMOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JUAN CARLOS RENGIFO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 17.042.277 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, RICHARD HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No73.645, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PICAPIEDRA´S INSUMOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29/05/2007, bajo el N° 48, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JUAN JOSÉ BARRIOS SANCHEZ, con cédula de identidad V- 14.708.930, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 10.800,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 29 de febrero de 2013, por la cantidad de Bs. 3.600,00; el segundo pago se realizará el día 15 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 3.600,00 y el tercer pago se realizará el día 15 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 3.600,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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