REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000740
PARTE ACTORA: ANA JANNETH MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GRAFICAS MALDONADO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENT4 LABORAL
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de febrero de dos mil trece, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ANA JANNETH MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 10.163.124, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo, JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE RICARDO MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 22.673.122, en su condición de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil GRAFICAS MALDONADO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, bajo el nº 55, tomo 25- A RMI de fecha 15-08-2011, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la cédula de identidad No V- 11.503.663, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 66.900. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00), los cuales serán pagados el día 14 de febrero de 2013.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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