REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Expediente 3489-12


PARTE ACTORA: LEOCADIO ANTONIO MEDIMA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-3.636.666.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-6.876.518, e inscrito en el Inpreabogado Nº 117.097.
PARTE DEMANDADA: EL GRANERO DE LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1978, bajo el Nº 29, Tomo 109-A-Cto., reformados sus estatutos en fecha 17 de febrero de 2010, bajo el Nº 35, tomo 7 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada LOURDES DAVALILLO titular de la Cédula de Identidad V- 9.926.369, e inscrita en el Inpreabogado Número 51.237.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 14 de febrero 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LEOCADIO ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.636.666. contra la entidad laboral EL GRANERO DE LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1978, bajo el Nº 29, Tomo 109-A-Cto., reformado sus estatutos en fecha 17 de febrero de 2010 bajo el Nº 35, tomo 7 A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-6.876.518, e inscrito en el Inpreabogado Nº 117.097, representante judicial del accionante por una parte, y por la otra abogada LOURDES DAVALILLO titular de la Cédula de Identidad V- 9.926.369, e inscrito en el Inpreabogado Número 51.237, representante judicial de la entidad laboral accionada como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento presentan al Despacho Transacción Judicial, a los fines de su Homologación, en la cual dejaron expresado que luego de hacerse reciprocas concesiones, convinieron en reconocer que al demandante le corresponden la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (476.856,27 Bs.), por los conceptos generados durante la relación laboral, reconociendo el accionante que recibió como anticipo de prestaciones la suma de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (111.862, 88 Bs.), conviniendo las partes como monto transaccional la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (364.993,00 Bs.) como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellos, recibiendo en fecha 19 de enero de 2013, día en que se suscribió las transacción laboral que presentan en este acto para su homologación, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 150.000,00 Bs) como adelanto al pago adeudado, y el día de hoy se cancela la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (214.993,00 Bs.) mediante cheque Nº 00003359 girado contra el Banco Provincial, cuenta Nº 0180.0174-59-0100087364, a nombre del ciudadano LEOCADIO ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ accionante en la causa, el cual es recibido por su representante judicial, quien goza de cualidad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado a su total y entera satisfacción y así lo deja expresado, todo ello en los términos contenidos en la transacción laboral que presentada en este acto para formar parte integrante de la presente acta, solicitando a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, ambas partes solicitan la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente, puesto que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que las partes manifestaron libremente su voluntad de transigir; de dar por culminada la relación laboral en los términos contenidos en el escrito presentado; y siendo que la transacción consignada contiene una relación tanto de las causas que motivan dicha transacción, como de los derechos en ella comprendidos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa la transacción laboral presentada y suscrita por las partes la cual forma parte integrante de la presente acta, y el pago efectuado el día de hoy. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 14 de febrero de 2013, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3489-12
JMG./ JGV.