REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinte (20) de febrero de 2013.
202° y 154°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, 2º, 3° y 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el accionante corrigiera y aclarara el texto libelar, en el entendido que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación subsanara los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha quince (15) de febrero de 2013, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la notificación a la parte actora ciudadano JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ en la sede del Tribunal, dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda.
TERCERO: que desde el día 15 de febrero de 2012 fecha de su notificación hasta el día de hoy ambos exclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguientes manera: lunes dieciocho (18) de febrero y martes diecinueve (19) de febrero de 2013.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del accionante y no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tal y como fue ordenado por este Despacho y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por que, este Tribunal, con aplicación necesario de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA V.
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA