JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, cinco (05) de febrero de 2013.
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 31 de enero de 2013, suscrito por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A METRO LOS TEQUES, abogado GIUSEPPE LEONARDO RAGUSA TAMA, mediante el cual solicitó de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llame como tercero al BATALLÓN DE LA MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA BATALLA DE BOMBONÁ., en la persona de su comandante, Coronel José Gregorio Bravo García, de la revisión de las actas procesales, y antes de emitir pronunciamiento alguno se observa:
PRIMERO: Que la presente causa, fue admitida mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Que por auto de fecha 3 de diciembre de 2012 este Juzgado se pronuncio en cuanto al llamado a tercero:
“…..procurando la estabilidad del proceso y siendo que la falta de sustento en cuanto al llamado a los terceros pudiere anular cualquier acto procesal, ya que no se ha cumplido con una formalidad esencial a la validez de la admisión del llamado al tercero, así como lo es sustentar y motivar suficientemente la necesidad de incorporar al caso de autos a la Milicia Batallón Estructurante de Empleo “Cacique Guaicaipuro”, de la Milicia Nacional Bolivariana, con sede en el sector “ Pan de Azúcar”, y además la falta de sustentación sobre el carácter de milicianos de los demandantes, que permita evidenciar el interés directo personal y legitimo para su comparecencia en el presente juicio…”
TERCERO: Que mediante auto de fecha 11 de enero del 2013, se ordenó la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando la notificación de la parte demandada, C.A. METRO LOS TEQUES, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO


GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dejando constancia que el lapso de suspensión de 45 días continuos, otorgados al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal transcurrirían dentro del lapso de suspensión de 90 días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República.
Determinado lo anterior, encontrándose el proceso en la oportunidad correspondiente para permitir el llamado a tercero, siendo que la Audiencia Preliminar no se ha iniciado, y considerando este Juzgado que la solicitante ha sustentado suficientemente su pretensión según lo expresado en el auto que nos ocupa, en razón de ello, este Juzgado admite la tercería, y a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva a través de los principios del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto el lapso de 45 días otorgado al Sindico Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y los 90 días concedidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fijándolos nuevamente en el presente auto.
En consecuencia, se ordena la notificación del BATALLÓN BATALLA DE BOMBONÁ de la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA; del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; de la COMANDANCIA GENERAL DE LA MILICIA BOLIVARIANA; del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE; del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; del PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; del GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRAND; de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y de los actores en la presente causa ciudadanos ZULAY MARLENE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, WILSON PUERTA ORTIGOZA y MORAIMA SOTO BENÍTEZ, de conformidad con los artículos 1, 2, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los principios Constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su disposición transitoria Cuarta.
En el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos concedidos al Sindico Procurador Municipal, lapso este que comenzará a transcurrir una vez conste en

autos su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y el lapso de los noventa (90) días continuos conforme al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concedidos al Procurador General de la República, el cual comenzará a correr a partir de la notificación del Procuraduría General de la República, deben las partes intervinientes comparecer por ante este Juzgado asistidos o representados de abogado a las 9:00 A.M., DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado las notificaciones ordenadas, y vencidos los lapsos otorgados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos ZULAY MARLENE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, WILSON PUERTA ORTIGOZA y MORAIMA SOTO BENÍTEZ, todo de conformidad a la previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se le hace saber a las partes, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberán promover sus pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar; sugiriéndose que los recibos o sobres de pago de nomina, facturas, vales ticket y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, sean adheridos a una hoja de papel bond; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente y así evitar el deterioro del material consignado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio aportado por las partes. De igual manera a los fines de procurar la mediación, se insta a que acudan personalmente, asistidos o representados de abogados.
Se deja constancia que el lapso de 45 dias continuos otorgados al Sindico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, transcurrirán dentro de los 90 dias continuos otorgados al Procurador General de la República, Bolivariana de Venezuela, el cual comenzará a computarse una vez que conste en los autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, Líbrense Oficios y Boletas. Cúmplase.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. 3479-12
JMG/JGV