REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 08 de febrero de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2013 suscrita por el ciudadano Thony Sahel Hernández Farias asistido por el abogado José Gregorio Saa Mejias, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 39.100, en su carácter beneficiario del acto administrativo impugnado, mediante la cual expresa que “procedo a oponerme formalmente al decreto de medida cautelar de amparo con carácter accesorio y en consecuencia a la suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 09 de noviembre de 2012”. Este Tribunal una vez analizados los registros de admisibilidad de la oposición a la medida cautelar de amparo decretada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 69 y 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en aplicación analógica de los artículos 585 en su primer y segundo parágrafo, asi como el 602 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el lapso para la interposición de la mencionada oposición debió ser dentro de un lapso de tres (03) días siguientes a la citación por la admisión del presente recurso, la cual fue practicada en fecha 18 de diciembre de 2012, en la persona del beneficiario, momento para el cual ya estaba decretada la medida cautelar objeto de la oposición y por lo cual se le genero el lapso arriba mencionado para realizar dicha oposición el cual transcurrió de la siguiente forma: día miércoles 19 de diciembre de 2012, jueves 20 de diciembre de 2012 y lunes 07 de enero de 2013, con lo cual se cumplió íntegramente el lapso para formular la oposición sin que se ejerciera la misma. Por todos los razonamientos antes expuestos y basado en el derecho aplicable al caso este Juzgado considera extemporánea la oposición planteada en fecha 07 de febrero de 2013.Asi se Decide.




OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP Nº 0085-12
OOM/LS