REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 13 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE: 5172-13

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: NILSA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.300.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS, ISMALY TOVAR e IDALMI DEL VALLE FARIAS venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132, 60.231 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BEER HOUSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los Nº 99 Tomo 1698-A, de fecha 29-10-2007.


Se inicia el procedimiento por Prestaciones Sociales, interpuesto por la abogada CLAUDIA CASTRO, Inpreabogado Nº 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILSA HERRERA, antes identificado en fecha 29-01-2013 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 31-01-2013, (folio 30 del expediente), este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, ordenando la notificación del demandante mediante Boleta de Notificación, en la cual se hace apercibimiento de perención, en el entendido que deberá subsanar dentro del lapso de dos (02) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación.

En fecha 07-02-2013, (folios 32 y 33), el ciudadano DENNIS CHÁVEZ, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó constante de un (01) folio útil la
Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada CLAUDIA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 08-02-2013, la parte actora consigna escrito de subsanación (folio 34).

Ahora bien, esta juzgadora ordenó subsanar lo siguiente:

“…Realizar los cálculos matemáticos respectivos de cada concepto laboral reclamado incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional para el cálculo del salario integral por cuanto la narrativa de estos hechos subsumidos al derecho constituye el objeto de la demanda, la pretensión o lo que se reclama..”

Seguidamente de la revisión exhaustiva que se le hiciera al presente escrito de subsanación consignado por la apoderada Judicial del demandante se observa lo siguiente:

“…Por consiguiente agotada la fase administrativa, tal como se evidencia mediante acta de ejecución forzosa, es el motivo por el que procedo en nombre de mis presentados a demandar ante este Tribunal los conceptos y montos señalados por el Inspector del Trabajo, ya que al ser esta una Providencia Administrativa, para poder debatir lo contrario a lo señalado por el administrador de justicia en fase administrativa, solo puede ser a través de un recurso de nulidad, por consiguiente al no estar en presencia de este, si no precisamente en la fase para exigir el cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa, la cual es el resultado de una reclamación donde el Inspector señalo a través de sus conclusiones el monto que se le ordena a cancelar a la entidad de trabajo, todo de conformidad a lo establecido en el 513 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras…”

Por lo antes señalado esta Juzgadora observa que la apoderada Judicial de la parte actora no subsanó lo ordenado por esta Juzgadora, siendo que es necesario, de interés y de imperiosa necesidad saber de dónde se arrojaron tales resultados.

Asimismo, es prudente citar los señalamientos del Dr. Eric Pérez, en su Obra “Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, al indicar lo siguiente:
“…el desarrollo de la doctrina procesal civil, condujo a la formación de diversos medios procesales, a través de los cuales el Juez, actuando de oficio podía sanear el proceso y restablecer el equilibrio procesal, primero a nivel estrictamente procesal y luego en un nivel mas cercano al fondo de la controversia. Uno de esos medios, es el llamado Despacho Saneador…La Sala de Casación Social del TSJ, en su Sentencia de 26 de febrero de 2000, define esta institución como “el instituto procesal (omissis) que inviste al Juez de las más amplias facultades, es decir, lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. El despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad,…sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…”

Esta Sentenciadora observa, que la parte actora no dio cumplimiento con los términos expuesto al Despacho Saneador ordenado por este Tribunal en fecha 31-01-2013, cursante al folio 30 del presente expediente. Es por lo que esta Juzgadora debe salvaguardar el debido proceso entre las partes, siendo que en este caso se le esta causando estado indefensión a la parte demandada y la finalidad del Despacho Saneador en el proceso laboral es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la defensa de la contraparte, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tipificado en el numeral 1° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, forzosamente deberá declarar en el dispositivo del presente fallo la INADMISIBILIDAD la demanda intentada, por no haber subsanado lo acordado por este Juzgado. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda interpuesto por la ciudadana, NILSA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.300, contra la empresa BEER HOUSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los Nº 99 Tomo 1698-A, de fecha 29-10-2007.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la independencia y 153° de la federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q.-
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m.


EL SECRETARIO

Expediente N° 5172-13
NSQ/RB/wr