REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°


EXPEDIENTE: 3895-10

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 6.547.917

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISMAR COROMOTO AYALA y JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscritos en el Ipsa bajo los Números 81.926 y 53.230 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA TERRAZA 2002 RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-08-2001 bajo el Nº 2, tomo 146-A-PRO e INVERSIONES CASA ALVAREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-07-2001 bajo el Nº532, tomo 130-A-PRO.

APODERADA JUDICIAL DE LA TERRAZA 2002 RESTAURANT, C.A. GLELIESID MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.840.

En fecha 18 de febrero de 2013, folios 86 al 88 del expediente la parte actora ciudadano Fernando Jose Manzo, identificado en autos debidamente asistido de abogado, y la empresa codemandada Sociedad Mercantil LA TERRAZA 2002 RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-08-2001 bajo el Nº 2, tomo 146-A-Pro, realizaron audiencia conciliatoria mediante la cual transaron a los fines de dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados al trabajador solicitando la suspensión de la medida cautelar decretada. Ahora bien este Tribunal vista la transacción realizada por ambas partes de manera voluntaria realizada ante este Juzgado y visto que fueron saldadas las acreencias del trabajador no quedando nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral y visto que este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2012, folios 64 al 70 del expediente decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble propiedad de la codemandada INVERSIONES CASA ALVAREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-07-2001 bajo el Nº532, tomo 130-A-Pro. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley procede a dejar nulo y sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, folios 64 al 70 del expediente, decretada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2013, sobre el bien inmueble, propiedad de la codemandada INVERSIONES CASA ALVAREZ, C.A., sobre un (01) Local Comercial distinguido con la letra y número PL-30 ubicado en el nivel PLAZA del Centro Comercial Buenaventura Vista Place; el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (488,86 mts2), está integrado en la forma que se indica en el Documento de Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place que más adelante se cita; y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: con pasillo de circulación y Locales Nº PL-28, PL-29, PL-35, PL-36 y escalera de emergencia; Sur: con baranda construida sobre la fachada Sur del estacionamiento; Este: con baños públicos, Local Nº PL-29 y Terraza este; Oeste: con Terraza Sur, escaleras de servicio, y Local Nº PL-35 (en lo sucesivo denominado el “Local”). Al Local le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el número E2-28 ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial. Dicho puesto de estacionamiento esta alinderado así: Norte: con fachada norte; Sur: con calle interna de circulación; Este: con puesto de estacionamiento Nº E2-29 y Oeste: con puesto de estacionamiento Nº E2-27. El mencionado Inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA ALVAREZ, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.002, anotado bajo el Número 06, Tomo 09, Protocolo Primero, el cual fuera enviado mediante oficio Nº 3102-12 a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil en la misma fecha 10 de octubre de 2012, la cual fue debidamente recibida el 25 de octubre de 2012 y consignada dicha notificación por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 01 de noviembre de 2012. ASI SE DECIDE. Asímismo este Juzgado ordena notificar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municioio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso

Publiquese, Registrese y Dejese Copia.

Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.

En la misma fecha de hoy siendo las 2.30 p.m se Registrò y Publicó la presente decisión.

Se ordena la publicaciòn de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Regiòn Miranda.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-


EL SECRETARIO






Nota en esta misma fecha se libro el oficio Nº T 7º-XXXXXX-13.






EL SECRETARIO








Expediente N° 3895-10
NSQ.-