REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 21-02-2013, cursante al folio 05 de la segunda pieza del expediente, suscrita por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen: “…Copia del cheque debidamente recibido por los ciudadanos José Gregorio Bolívar Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº 8.759.784, girado en contra del Banco Caroni Nº 26781201, por un monto de treinta y seis mil sesenta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 36.062,68) y cheque Nº 26781340, por un monto de siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 7.920,00) a nombre del experto contable designado por el Tribunal licenciado Eddy José Lara González. Solicitando en nombre de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda cierre, homologación y archivo del expediente Nº 2125-07…” En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.759.784, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



EL SECRETARIO



Expediente Nº 2125-07
NSQ/RB/wr