REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de febrero de 2013
Años 202° y 154°

Vista las diligencias de fecha 21-02-2013, cursante a los folios 105 y 108 del expediente, suscrita por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone: “…En este acto consigno cheque Nº 26803915, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0128-0052-56-5200990678, por un monto de mil cuatrocientos bolívares a nombre de la experta Maria Sara Meneses Santana por conceptos de honorarios profesionales en el expediente Nº 4189-11 con este pago se solicita cierre y archivo de la presente causa así como su homologación…” De igual forma expone: “…Se consigna en este acto copia del cheque Nº 26803876 por veintitrés mil setecientos bolívares con 86/100 (Bs. 23.703,86) del Banco Caroni , con el cual se paga al ciudadano Fredy Antonio López, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.222, monto arrojado por la experticia complementaria del fallo…” En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.703,86), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FREDY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.941.222, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



EL SECRETARIO



Expediente Nº 4189-11
NSQ/RB/wr