REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 04 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

Visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 30-01-2013, cursante al folios 116 al 119 del expediente, suscrito entre el abogados ANDRES ANTONIO SARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso y el ciudadano RONALD ELYSSANDER DIAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.139.769, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.608, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.661,38) en cheque de gerencia Nº 09868348, librado contra la cuenta Nº 0108-001-30-0100202854 del Banco Provincial, por todas y cada una de las razones que se especifican en el acuerdo transaccional y en consecuencia solicitan que se homologue.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 30-01-2013, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas cursante a los folios 116 al 119 y 121 al 122 del expediente Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RONALD ELYSSANDER DIAZ BENITEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.139.769, contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-10-1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documento constitutivo/estatutario, el 25 de mayo de 2010.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Años 202° y 153°
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q

EL SECRETARIO

Expediente Nº 4579-12
NSQ/RB/wr.-