REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: 4506-11
PARTE TRABAJADORA: MARÍA DE JESUS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.991.56, madre del trabajador (difunto) FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.846.454.
APODERADO DE LA PARTE TRABAJADORA: ROMER VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.174.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y ANCLAJES PROANCLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-07-1974, bajo el Nro. 94 Tomo 96-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO y TERESA HELENA FANTACCHIOTTI G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.396 y 27.122, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE DEFINITIVA DE FECHA 25-01-2013

En fecha 25-01-2013, Este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, publicó sentencia definitiva en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 31-01-2013, el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, solicita aclaratoria de la referida sentencia en cuanto a que “… a los folios 10 y 11 de la segunda pieza, aparece la identificación de la parte actora, como, MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE; siendo el nombre correcto de la accionante: MARÍA DE JESUS GARCÍA madre del de cuyus (sic) FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA …”
Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de aclarar para: (a) Salvar puntos dudosos; (b) Salvar omisiones; (c) Rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia; (d) Dictar ampliaciones.
Ahora bien, en el presente caso la aclaratoria fue solicitada tempestivamente. Siendo así, pasa este Tribunal a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se requiere y tomando en consideración lo que la parte accionada centró en su solicitud, en los siguientes términos:

La solicitud de la aclaratoria recae sobre la identificación de la parte actora en la sentencia, específicamente a los folios 10 y 11 de la segunda pieza del expediente, como MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE; siendo el nombre correcto de la accionante MARÍA DE JESUS GARCÍA. Pues bien, la sentencia objeto de la presente solicitud de aclaratoria y ampliación, señala en su parte pertinente lo siguiente:

“… FALTA DE CUALIDAD: La representación judicial de la accionada opone la falta de cualidad de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE para sostener la presente acción, por no haber acreditado la relación que la unió con el de cujus
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar la parte actora, ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE señala que fue madre del finado RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, quien prestó servició a la empresa demandada desde 02-07-2008 hasta el 30-12-2010, y que al haber fallecido en fecha 12-05-2011 su prenombrado hijo, es por lo que procede a demandar los conceptos laborales que le hubiere correspondido a él con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la accionada.
Siendo ello así, este Tribunal considera que en el presente caso, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE, quien tiene acreditada su cualidad de única y universal heredera del trabajador fallecido RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, según se desprende de la declaración judicial de único heredero universal, cursante a los folios 117 al 133 de la primera pieza del expediente.
… (Omissis)…
Por lo antes expuesto y acogiendo los criterios jurisprudenciales, parcialmente trascritos, concluye esta Juzgadora que la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE, al haber acreditado su cualidad como única y universal heredera del difunto trabajador RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, posee la cualidad activa para demandar el cobro de prestaciones sociales que en derecho le hubiere correspondido al de cujus, en consecuencia se declara improcedente la falta de cualidad opuesta por la accionada. Así se establece.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que ciertamente existe un error en la sentencia, específicamente en el punto previo referida a la falta de cualidad opuesta por la empresa accionada, en cuanto al nombre de la parte actora, en consecuencia, se aclara la sentencia de fecha 25-01-2013, objeto de la presente solicitud, con relación a la identificación de la parte actora, en el entendido que donde dice MAIGUALIDA DEL VALLE LEANDRO DE DANGLADE debe leerse MARÍA DE JESUS GARCÍA, en los siguientes términos:

“…FALTA DE CUALIDAD: La representación judicial de la accionada opone la falta de cualidad de la ciudadana MARÍA DE JESUS GARCÍA para sostener la presente acción, por no haber acreditado la relación que la unió con el de cujus
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar la parte actora, ciudadana MARÍA DE JESUS GARCÍA señala que fue madre del finado RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, quien prestó servició a la empresa demandada desde 02-07-2008 hasta el 30-12-2010, y que al haber fallecido en fecha 12-05-2011 su prenombrado hijo, es por lo que procede a demandar los conceptos laborales que le hubiere correspondido a él con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la accionada.
Siendo ello así, este Tribunal considera que en el presente caso, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por MARÍA DE JESUS GARCÍA, quien tiene acreditada su cualidad de única y universal heredera del trabajador fallecido RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, según se desprende de la declaración judicial de único heredero universal, cursante a los folios 117 al 133 de la primera pieza del expediente.
… (Omissis)…
Por lo antes expuesto y acogiendo los criterios jurisprudenciales, parcialmente trascritos, concluye esta Juzgadora que la ciudadana MARÍA DE JESUS GARCÍA, al haber acreditado su cualidad como única y universal heredera del difunto trabajador RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO, posee la cualidad activa para demandar el cobro de prestaciones sociales que en derecho le hubiere correspondido al de cujus, en consecuencia se declara improcedente la falta de cualidad opuesta por la accionada. Así se establece…”

Queda en estos términos aclarado el fallo en cuestión, en el entendido que quedan firmes todos los demás puntos decididos en la referida sentencia y en los mismos términos. Así se establece.

DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria, formulada por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2013 por este Juzgado. SEGUNDO: Queda ACLARADA en los términos antes indicados el fallo dictado por este Despacho en fecha 25 de enero de 2013 en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana GARCÌA MARÌA DE JESUS contra la empresa PROYECTOS Y ANCLAJES PROANCLA, C.A.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia publicada por este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA


MARIA NATALIA PEREIRA.

LA SECRETARIA



LORENA MEDINA


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA


LORENA MEDINA



EXP. N° 4506-11
MNP/LM/ltb