REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves siete (07) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: NUÑEZ MENDOZA LUÍS ALBERTO, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS HANSEN, C.A.”- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se apertura la Audiencia a las 11:00 a.m.- con vista a la media hora de espera concedida y acordada, compareciendo los ciudadanos: Hansen Maidana Carlos Francisco y Hansen Carlos Cesar, titulares de las cédulas de identidad Nros.-E.-81.944.977, V.-25.840.265 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente General de Industrias Hansen, C.A., asistidos de los Profesionales del Derecho abogados: Piedrahita Letty Mercedes y Hernández Carlos Luís, titulares de las cédula de identidad Nros V.-4.143.080 y V.-3.856.909 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 17.935 y 10.287 respectivamente.- y de este domicilio.- se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia de inicio se celebró el día miércoles veintitrés (23) de Enero de 2013, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, vale decir, 23 de Enero de 2013, lo cual comparecieron los representantes judiciales de la parte accionante, conforme instrumento poder que consta de auto.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la continuación de la presente audiencia preliminar, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano, NUÑEZ MENDOZA LUIS ALBERTO en fecha 20 de Julio de 2012, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS HANSEN, C.A.” Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 07 de Febrero de 2013, años 202° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las onces y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
Exp: 3406-12
YDG.-
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