REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000038
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO DURAND MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 17.646.794 y JUAN JESÚS LÓPEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 11.493.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la cédula n° V.- 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.951.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRUJILLO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 03 de febrero de 2012, fecha en que el ciudadano FABIO DÍAZ, Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informó sobre la imposibilidad de practicar la notificación a la empresa INVERSIONES TRUJILLO, S.A. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el día 03 de febrero de 2012, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, siguen los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DURAND MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 17.646.794 y JUAN JESÚS LÓPEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 11.493.502 contra la empresa INVERSIONES TRUJILLO, S.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez y ocho (18) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).
La Juez,
Dra. Yalena Mora.
La Secretaría
YM/ft
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