REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000193.

PARTE ACTORA: LUIS EUSEBIO CONTRERAS BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-25.007.833.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA número: 97.378.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZAMAR CA. y CONSORCIO COZAMARCA & ASOCIADOS.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ANA MOSQUERA, bajo el IPSA Nro: 35.268.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


En el día de hoy, viernes 22 de Febrero de 2013, siendo las 12:30 pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la representante de INAVI, abogada ANA MOSQUERA, inscrita bajo el IPSA Nro: 35.268 y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.163.892,66), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante un cheque de gerencia a nombre del trabajador LUIS EUSEBIO CONTRERAS BUITRAGO del Banco Venezuela, bajo el número 00012375; para así, y para la Licenciada Elizabeth Duque Bs.4.500,0 los cuales cancelará el trabajador por estar incluido sus honorarios en el monto total dicho cheque, poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, y por ende señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARÍO.


Exp.SPO1-O-2009-193.