REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-866.
DEMANDANTE: LILIA ISABEL VIVAS DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-5.640.065.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, LENIS FARFAN, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 67.369, 69.554, 144.821, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: NUNZIO EDUARDO YACUCCI CIECHETTI, propietario de la firma personal BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LAS LOMAS.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUSTO ANDRES CABEZA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 31.111.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 25 de Febrero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora que por tener algunos adelantos reciba la suma total de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.000,00) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante cheque del Banco Provincial, bajo el número 00040168, a nombre de la trabajadora por Bs. 23.800,00 y Bs.2.200,00 en efectivo. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos y por ello señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.

Abog. De la parte actora.

EL DEMANDADO.



Abog. De la parte Demandada.



EL SECRETARIO.


Exp-2012-866.