REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-S-2012-000064
PARTE OFERENTE: TIENDAS PARAMILLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 167.387.
PARTE OFERIDA: JOSE RICARDO MONSALVE, titular de la Cédula de identidad número: V-5.327.560.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.485.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles 27 de Febrero de 2013, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada ENEIDA NAVARRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.245.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y la parte oferida, el ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE, titular de la Cédula de identidad número: V-5.327.560, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.485, quienes solicitaron el adelanto de la celebración a la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que forman el proceso laboral, fijó la Audiencia preliminar para éste día y hora; y abierta la misma se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, quien propone a la parte oferida la entrega de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), que comprende el pago de los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque N°: 36311843.29RY del Banco Sofitasa a nombre del trabajador, en éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte oferida quien señala: que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente del Oferido.
LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO.
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EXP.SPO1-S-2012-000064.
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