REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, ocho de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000914
PARTE ACTORA: CARLA VANESSA BUSTOS GUTIÉRREZ y ALBERT ANTONIO BUSTOS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V.18.565.966 y 8.100.861.
APODERADO DEL ACTOR: ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO, inscrita bajo el IPSA Nro: 159.871.
PARTE DEMANDADA: AUTO BIENES (AUTOBICA) C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 08 de Febrero de 2013, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el pasado viernes, día 01 de Enero siendo las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en la misma fecha, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana : CARLA VANESSA BUSTOS GUTIÉRREZ y ALBERT ANTONIO BUSTOS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V.18.565.966 y 8.100.861, contra AUTO BIENES (AUTOBICA) C. A., condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
1-Para la ciudadana: CARLA VANESSA BUSTOS GUTIÉRREZ.
Fecha de Ingreso: 06-02-2010.
Fecha de Egreso: 18-07-2012.
Duración de la relación laboral: 02 años, 05 meses y 12 días.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 02 años, 05 meses y 12 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 142, le corresponden 137días, el equivalente a un total de Bs.16.583,97 y por los interese por Bs.3.602,31, para un total equivalente a Bs. 20.186,28.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden 6,67 días por Bs.153,33, para un total de Bs. 1.022,71.
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden 6,67 días por Bs.153,33, para un total de Bs. 1.022,71.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden 15 días por 173,35 para una cantidad total de Bs. 2.600,25.
SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, desde los meses Mayo 2012 al 18 Julio del 2012, le corresponden un equivalente total de Bs.12.400,00.
SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO según el artículo 92 LOT, le corresponden el equivalente a las prestaciones sociales, para una cantidad total de Bs. 20.186,28.
La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada a CARLA VANESSA BUSTOS GUTIÉRREZ es por Bs.57.418,23
2-Para el ciudadano: ALBERT ANTONIO BUSTOS GUEVARA.
Fecha de Ingreso: 01-06-1996.
Fecha de Egreso: 18-07-2012.
Duración de la relación laboral: 16 años, 01 meses y 17 días.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 16 años, 01 meses y 17 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 142, le corresponden 450 días por Bs.143,57; lo equivalente a un total de Bs. 64.606,65; más los intereses que equivalen a Bs.9.024,11 , para un total equivalente a Bs.73.630,76.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden 2,5 días por Bs.123,06, para un total de Bs. 307,65.
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden 2,5 días por Bs.123,06, para un total de Bs. 307,65.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden 15 días por 143,57 para una cantidad total de Bs. 2.153,55.
SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, desde los meses Mayo 2012 al 18 Julio del 2012, le corresponden un equivalente total de Bs.9.230,00.
SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO según el artículo 92 LOT, le corresponden el equivalente a las prestaciones sociales, para una cantidad total de Bs. 64.606,65.
OCTAVO: Por concepto de adelantos recibidos desde las fechas del 2003 al 2011 a un equivalente de Bs.16.211,42.
La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada a ALBERT ANTONIO BUSTOS GUEVARA es por Bs.134.024,84.
La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores y condenada a pagar por la parte demandada AUTO BIENES (AUTOBICA) C. A., a los demandantes, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 191.443,07) se le condena a cancelar a el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DECIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los ocho días del Febrero 2013. Años 153° y 202°
LA JUEZ.
Dra. Yalena Mora
EL Secretario,
EXP: SP01-L-2012-914.
|