REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000619
PARTE DEMANDANTE: EUDOMAR PARRA GONZALES, identificado con la cédula Nro.16.228.324
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE COMERCIALIZACION C.A.
APODERADA JUDICIAL: ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.13.075
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día de hoy, 18 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, comparece ante el Tribunal, la parte actora ciudadano EUDOMAR PARRA GONZALES, identificado con la cédula Nro.16.228.324, asistido por la abogada FANNY CAROLINA BONILLA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.782 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.13.075, quienes expusieron: La parte actora expone que por caso de fuerza mayor, no pudo comparecer a la audiencia preliminar fijada el día 15 de febrero de 2013, a las 10:30 de la mañana, lo cual constituye una causa justificada y no un acto de desistimiento del proceso puesto que en conversaciones extrajudiciales ya había llegado a un acuerdo con la parte demandada, por su lado la representación de la parte demandada reconoce como justificada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar el pasado 15 de febrero de 2013 y por cuanto la decisión dictada en esa fecha aún no se encuentra firme, ni es objeto de controversia entre las partes, por estar ambas partes contestes en la justificación de la misma , es por lo cual a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado e instancia del proceso, solicitamos al Tribunal homologue el siguiente acuerdo: “La representación de ANDINA DE COMERCIALIZACION C.A. ofrece al ciudadano EUDOMAR PARRA GONZALES, identificado con la cédula Nro.16.228.324 la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.45603635 de la cuenta corriente Nro.01010041302141000011 contra el Banco Nacional de Crédito correspondientes a los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, bono alimenticio y salarios retenidos, debidamente determinados en el escrito libelar. Por su lado el trabajador acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente causa ni por ningún otro concepto nacido de la relación laboral, declarando que recibo en este acto el cheque antes identificado, dando por terminado el presente caso. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. El Tribunal ordena el archivo del expediente en quinto hábil siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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