REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Viernes veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2009-000047

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDO: JOHAN JAVIER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.151.743.
PARTE OFERENTE: DIMAS MENDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V.- 28.871.143, abogado, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 02 de junio de 2009, mediante la cual la Oficina de Control por oficio dirigido al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con el N° 182-09, donde se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOHAN JAVIER ORTEGA titular de la cédula de identidad N° V.- 10.151.743, y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 02 de junio de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago sigue el Abogado DIMAS MENDEZ BAEZ, titular de la cédula N° V.- 28.871.143, actuando en su propio nombre y representación, a favor del ciudadano JOHAN JAVIER ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.151.743.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

SP01-S-2009-000047