REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-S-2013-000001
PARTE OFERENTE: TIENDAS PARAMILLO C.A.
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.387
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PARTE OFERIDA: LISBETH COROMOTO ORTEGA, venezolana, identificada con la cédula de N° V-15.502.702.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha diez (10) de Enero de dos mil trece (2013), el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de N° V-10.152.283, asistido por la Abogada ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.387, presentó OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, venezolana, identificada con la cédula de N° V-15.502.702.
Por auto de fecha catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación realizada por secretaría de fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), de haberse efectuado la notificación a la parte oferente de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil de este Circuito Judicial Laboral, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el oferente para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días treinta y uno (31) de Enero y (01) de Febrero del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el referido día primero (01) de Febrero de dos mil trece (2013).
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de N° V-10.152.283, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de N° V-15.502.702, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de N° V-10.152.283, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de N° V-15.502.702, en consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
El Secretario,


Abg. Daniel Guerrero