REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE L CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-8589-13

SOLICITANTE:(Se suprimen sus datos).

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I
Se inició el presente asunto el 14/11/2012, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por la ciudadana antes identificada a favor de su hija, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no del padre, en este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento delniñoquedo acreditado que es hijo del solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición deniño del beneficiario y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo de curadordel referidoniño, laciudadana(Se suprimen sus datos), quien corroboró que elniño no tiene bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, por ello se esta conforme con la designación dela ciudadana(Se suprimen sus datos), para que se desempeñe como su curadora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquel en la persona dela ciudadana(Se suprimen sus datos), de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el(Se suprimen sus datos), por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del niño(Se suprimen sus datos), en la ciudadana, (Se suprimen sus datos), conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. DAGIELY T. PALMA R.


LA SECRETARIA ACC.

NATACHA OROPEZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA ACC.

NATACHA OROPEZA















Motivo: Curador ad Hoc.
DTPR/JR/Km.