REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nª JMS1-S-9109-13
SOLICITANTE:(Se suprimen sus datos).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BIENES.
I
Se inició el presente asunto el 21.01.2013, por solicitud formulada por el mencionada ciudadana, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en representación de sus hijas(Se suprimen sus datos)respectivamente, en su condición de herederas de su madre, la fallecida ciudadana (Se suprimen sus datos). (F. 01, 02 y anexos).
II
Una vez celebrada la audiencia del día de hoy, y oído el solicitante, quien ratificó lo peticionado en su escrito inicial, solicitando se oficie al departamento de recursos humanos de la Dirección de Salud del estado Bolivariano de Miranda, al Instituto Venezolano de Seguro Sociales (IVSS), así como a INTEVEP, a los fines de que remitan la cuota parte correspondiente a sus hijas, por concepto de prestaciones sociales y otros haberes dejados por la madre de aquellas.
Ahora bien, considerando que la solicitante únicamente pretende se le autorice el cobro de dinero que le corresponda a sus hijas la adolescente y la niña antes mencionada, por ante las referida institución, en virtud del fallecimiento de su progenitora, antes identificada, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor de la precitada adolescente y la niña, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial de las beneficiarias, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por la madre, hoy fallecida, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al ciudadano(Se suprimen sus datos), a los fines de que en nombre y en representación de sushijas, retire cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por ante el departamento de recursos humanos de la Dirección de Salud del estado Bolivariano de Miranda, al Instituto Venezolano de Seguro Sociales (IVSS), así como a INTEVEP, por concepto de prestaciones sociales y otros haberes dejados por la fallecida(Se suprimen sus datos). Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano(Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de sushijas, (Se suprimen sus datos)respectivamente,retire cheque por ante el departamento de recursos humanos de la Dirección de Salud del estado Bolivariano de Miranda, al Instituto Venezolano de Seguro Sociales (IVSS), así como a INTEVEP, por concepto de prestaciones sociales y otros haberes dejados por la fallecida(Se suprimen sus datos),cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor de la precitada adolescente y la niña, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Líbrese oficio correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA ACC
NATACHA OROPEZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Oficio Nº 0239-13, 0240-13, 0241-13 Conste.-
LA SECRETARIA ACC
NATACHA OROPEZA
DP/NCH/Km