REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-9131-13

SOLICITANTE:(Se suprimen sus datos).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I
Se inició el presente asunto el 17.01.13, en virtud de la solicitud formulada por el precitado ciudadano, a fin que se declare alniño(Se suprimen sus datos)de cinco (05) años de edad, hijo de la ciudadana (Se suprimen sus datos), carga familiar del solicitante (F.01 al 02).
II
Ahora bien, una vez celebrada la audiencia y oídos los testigos evacuados en la misma, aún cuando señalaron que la ciudadana(Se suprimen sus datos), es quien ejerce la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hijo, se evidencio que elniño se encuentra residenciada con su madre, quien de cierta forma coadyuva económicamente.

En tal sentido, ejerciendo la progenitora la patria potestad sobre su hijo, se desprende que el solicitante quiere incluir al niño en los beneficios laborales que prestaelInstituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).,los cuales mejorarían la calidad de vida, educación y salud del niño, entre ellos: H.C.M., juguetes, planes vacacionales, guardería, odontología, oftalmología, entre otros., es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR al citadoniño carga económica del ciudadano antes identificado únicamente a los fines que el mismo disfrute de los beneficios laborales que presta dicha institución,conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al niño(Se suprimen sus datos)de cinco (05) años de edad, hijo de la ciudadana(Se suprimen sus datos), carga económica del ciudadano(Se suprimen sus datos), tío por la rama materna del precitadoniño, ÚNICAMENTE a los fines quedisfrute de los beneficios laborales que presta el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC),tales como H.C.M., juguetes, plan vacacionales, guardería, odontología, oftalmología, entre otros, conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA ACC,

NATACHA OROPEZA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. NATACHA OROPEZA






DP/NCH/Kehiberd Millán