REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-8794-12
SOLICITANTES: (Se suprimen sus datos)...
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común, sustentado en el Art. 185 A del CC
Se inició el presente asunto el 06/12/12, vista la solicitud de designación de Curador Ad - Hoc, formulada por los ciudadanos antes identificados, y siendo que para el día de hoy, se encontraba pautada la audiencia de jurisdicción voluntaria en el presente asunto, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que haya comparecido a la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, ni avisado en forma previa, ni dio aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que estaba a derecho, por ende, considerando que, conforme al artículo 514 ejusdem, en caso que la solicitante no comparezca a la audiencia, él o la jueza, debe declarar terminado el procedimiento, por tratarse de un deber para aquella el asistir a la audiencia in comento, por ende, en fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente decisión y expídase a los solicitantes copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ.
Motivo: Div – 185 A.
DP/JR/at.-