REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 18 de Febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-8876-12
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BIENES.
I
Se inició el presente asunto el 10.12.2012, por solicitud formulada por la mencionada ciudadana, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en representación de su hijo y su hija, (Se suprimen sus datos) de trece (13) y once (11), años de edad, respectivamente, en su condición de coherederos de su padre, el fallecido (Se suprimen sus datos) (†), por ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (F. 01 y anexos).
II
Una vez celebrada la audiencia en esta misma fecha, y oída la solicitante, quien ratificó lo peticionado en su escrito inicial, solicitando se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remitan la parte correspondiente a su hijo e hija, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por el fallecido y pensión de sobrevivientes.
Ahora bien, considerando que la solicitante únicamente pretende se le autorice el cobro de dinero que le corresponda a sus hijos, (Se suprimen sus datos) de trece (13) y once (11), años de edad, respectivamente, por ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cobro de pensión de sobrevivientes, cobro de prestaciones sociales y el cobro de las cantidades de dineros dejadas por el de cujus, en virtud del fallecimiento del progenitor del adolescente y de la niña, antes identificados, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor del precitado adolescente y la niña, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial del beneficiario, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por el padre, hoy fallecido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de su hijo y su hija, realice los tramites correspondientes por ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que le correspondan a sus hijos, (Se suprimen sus datos) de trece (13) y once (11), años de edad, respectivamente, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos) (†), Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de (Se suprimen sus datos), de trece (13) y once (11), años de edad, respectivamente, realice los tramites correspondientes para el cobro de la pensión de sobrevivientes, y retire cheque de gerencia por ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto de prestaciones sociales, otros beneficios contractuales dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos), cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor de sus hijos , el precitado adolescente y la niña, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Líbrese oficio correspondiente, designándose CORREO ESPECIAL a la solicitante a los fines del traslado de los oficios y cheque de gerencia ante este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY PALMA LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Oficio Nº ________, Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
Motivo: Aut. Cobro de bienes
DP/JR/at