REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: JMS1-S-8993-12
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inició el presente asunto el 08-01-2013, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de la niña (Se suprimen sus datos), de siete (07) años de edad, celebrándose la audiencia única el día 08-02-2013.
II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Se suprimen sus datos), e igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos la adolescente (Se suprimen sus datos), de quince (15) años de edad, los ciudadanos (Se suprimen sus datos), respectivamente, y a su cónyuge el ciudadano (Se suprimen sus datos), considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes en copia del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (Se suprimen sus datos), de la partida de nacimiento de sus hijos anteriormente referidos y del acta de matrimonio, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (Se suprimen sus datos), a sus hijos (Se suprimen sus datos), y los ciudadanos (Se suprimen sus datos), respectivamente, y a su cónyuge el ciudadano (Se suprimen sus datos), por cuanto se evidencia según copias certificadas de las actas de nacimiento y acta de matrimonio.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (Se suprimen sus datos), a sus hijos (Se suprimen sus datos) los ciudadanos (Se suprimen sus datos), respectivamente, y a su cónyuge el ciudadano (Se suprimen sus datos), Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.
Motivo: D.U.U.H
DP/JR/Natacha Oropeza.-
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