REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: JMS1-S-8994-12

SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inició el presente asunto el 08-01-2013, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de la (Se suprimen sus datos), de siete (07) meses de nacida, celebrándose la audiencia única el día 08-02-2013.

II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Se suprimen sus datos), e igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a su hija la niña (Se suprimen sus datos), de siete (07) meses de nacida, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes en copia del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (Se suprimen sus datos), de la partida de nacimiento de su hija anteriormente referida, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Se suprimen sus datos)y a su hija la niña (Se suprimen sus datos), de siete (07) meses de nacida, por cuanto se evidencia según copia certificada del actas de nacimiento.
III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Se suprimen sus datos), a su hija la niña (Se suprimen sus datos), de siete (07) meses de nacida, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA


DRA. DAGIELY T. PALMA R.


LA SECRETARIA (TEMPORAL),

ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA (TEMPORAL),

ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.
















Motivo: D.U.U.H
DP/JR/Natacha Oropeza.-