REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-9173-13

SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos)..
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I
Se inició el presente asunto el 24.01.13, en virtud de la solicitud formulada por el precitado ciudadano, a fin que se declare al niño (Se suprimen sus datos). de once (11) años de edad, hijo de la ciudadana (Se suprimen sus datos)., quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2011, carga familiar del solicitante (F.01 al 02).
II
Ahora bien, una vez celebrada la audiencia y oídos los testigos evacuados en la misma, señalaron que la ciudadana (Se suprimen sus datos).falleció en fecha 18 de noviembre de 2011, y quien ejerce la patria potestad y responsabilidad de crianza del niño antes mencionado es el ciudadano (Se suprimen sus datos)., al ser oído dicho ciudadano, manifestó que el niño fue presentado por su padre el ciudadano (Se suprimen sus datos)., quien también falleció, además de ello no tiene ningún conocimiento del progenitor biológico del niño y que el niño se encuentra residenciado con el por lo que sufraga todos sus gastos por concepto de manutencion.

En tal sentido, siendo que los representantes legales del niño (Se suprimen sus datos). de once (11) años de edad fallecieron y actualmente el ciudadano (Se suprimen sus datos), quien es su tío materno actualmente tiene la TUTELA del mencionado niño, siendo su solicitud la inclusión de éste en los beneficios laborales que presta el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)., los cuales mejorarían la calidad de vida, educación y salud del niño, entre ellos: H.C.M., juguetes, planes vacacionales, guardería, odontología, oftalmología, entre otros., es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR al citado niño carga económica del ciudadano antes identificado únicamente a los fines que el mismo disfrute de los beneficios laborales que presta dicha institución, conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al niño (Se suprimen sus datos)., de once (11) años de edad, hijo de la de cujus ciudadana (Se suprimen sus datos)., carga económica del ciudadano (Se suprimen sus datos), tío materno del precitado niño, ÚNICAMENTE a los fines que disfrute de los beneficios laborales que presta el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), tales como H.C.M., juguetes, plan vacacionales, guardería, odontología, oftalmología, entre otros, conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ






DP/NCH/j.v.-