REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de febrero de 2013
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-8464-11
SOLICITANTES: (Se suprimen sus datos), respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.496
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud de homologación del referido acuerdo por el cual las partes plantean convenimiento sobre la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad de gananciales que existía entre ellos en virtud del matrimonio que tenían celebrado, el cual quedó disuelto por sentencia de fecha 04.05.2010. Acordando las partes lo siguiente:
A) Con relación al bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra dos raya “A” (N° 2-A) de la planta tipo dos (02) que forma parte del edificio “TINACO”, ubicado en la parcela V-12-14, segunda etapa, al Suroeste de la misma y Noreste del Edificio Caicara que forma parte de diez (10) edificio que conforman la ya mencionada parcela V-12-14, ubicada en el Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilometro 15 y kilometro 16 de la carretera panamericana, acordaron que el mismo será vendido, y el dinero obtenido por la venta realizada será repartido a cada uno en partes en partes iguales lo que se traduce en un (50%) del costo total obtenido.
B) Con relación al bien inmueble constituido por un (01) apartamento señalado con el N° 1-B, ubicado en el primer nivel del edificio GIRASOL SUITE, ubicado en la avenida Rio Municipio Autónomo Bolívar, del estado Anzoátegui, cuyas características están debidamente identificadas en el escrito inicial, acordaron que la ciudadana (Se suprimen sus datos), cede el cincuenta (50%) de todos sus derechos y obligaciones que le corresponden sobre el referido inmueble, así como también de la mueblería y enseres que hay en el, al ciudadano (Se suprimen sus datos), antes identificado, para que el mismo se le tenga como único y pleno propietario.
C) Con relación al bien inmueble constituido por una (01) vivienda unifamiliar pareada tipo Town House, destinada a vivienda principal, distinguida como TH 64ª, situada en la calle 03 de la Urbanización las Aves, la cual esta desarrollada sobre un (01) terreno identificado como lote V, que forma parte de un lote de mayor extensión, código de catastro 03-18-01u01-024-010-032-000-000-000, ubicada en dicha urbanización frente a la estación de servicio la redoma “ Los Pájaros” denominada actualmente Trébol, teniendo de por medio la autopista que accede a la ciudad de Barcelona jurisdicción de Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui; acordaron que el ciudadano(Se suprimen sus datos), antes identificado, cede el cincuenta (50%) de todos sus derechos y obligaciones que le corresponden sobre el referido inmueble, así como también de la mueblería y enseres que hay en el, a la ciudadana (Se suprimen sus datos), antes identificada.
D)Un vehículo particular con las siguientes características: Marca CHEVROLET, PLACA AGW06U, MODELO CHEVY C2 AÑO 2008, cuyas demás especificaciones se encuentran detallada en el escrito inicial; acordaron que la ciudadana (Se suprimen sus datos), cede el cincuenta (50%) de todos sus derechos y obligaciones que le corresponden sobre el referido mueble, al ciudadano (Se suprimen sus datos), para que el mismo se le tenga como único y pleno propietario.
E)Un vehículo particular con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS: AGG72J, MODELO OPTRA, AÑO 2007,cuyas demás especificaciones se encuentran detallada en el escrito inicial; acordaron queel ciudadano (Se suprimen sus datos), cede el cincuenta (50%) de todos sus derechos y obligaciones que le corresponden sobre el referido mueble, a la ciudadana (Se suprimen sus datos)para que la misma se le tenga como único y plena propietaria.
F) Con relación a las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana (Se suprimen sus datos), derivadas de su relación de Trabajo con el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), durante el tiempo que presto su servicio; acordado que el ciudadano (Se suprimen sus datos), renuncia, a cualquier derecho, acción o interés que tenga sobre las referidas prestaciones, cediendo todos los derechos a la ciudadana antes mencionada.
G)Con relación a las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano (Se suprimen sus datos), derivadas de su relación actual de trabajo como militar activo, desde hace mas de veinticinco (25) años, hasta la actualidad; acordaron que: la ciudadana (Se suprimen sus datos),renuncia, a cualquier derecho, acción o interés que tenga sobre las referidas prestaciones, cediendo todos los derechos al citado ciudadano.
II
En tal virtud, es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la liquidación y partición de la comunidad cuando los ex cónyuges tienen hijos o hijas comunes y aún bajo su patria potestad, conocimiento atribuido tanto en materia de partición amistosa, como en materia de partición contenciosa y, por supuesto, siempre es deber de los o las Juezas propender a la solución pacífica de los conflictos y, por ende, premiar la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos por mandato constitucional.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo por partición amistosa planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo por partición amistosa planteado entre los ciudadanos (Se suprimen sus datos), respectivamente, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RODRIGUEZ
Motivo: Homologación de Partición de la Comunidad de Gananciales
DTPR/JR/Km
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