REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-S-8927-12
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BIENES.

I
Se inició el presente asunto el 05.12.2012, por solicitud formulada por la mencionada ciudadana, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en representación de su hijo, el niño (Se suprimen sus datos), de dos (02) años de edad, en su condición de coheredero de su padre, el fallecido (Se suprimen sus datos), por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional e Instituciones Bancarias. (F. 01 y anexos).

II
Una vez celebrada la audiencia en esta misma fecha, y oída la solicitante, quien ratificó lo peticionado en su escrito inicial, solicitando se oficie a la Asamblea Nacional, a los fines de que remitan la parte correspondiente a sus hijos, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por el fallecido y pensión de sobrevivientes, así como por ante las Instituciones Bancarias Banavih (sede El Rosal), Banco Mercantil y Fondo Común, por la cuota parte que le corresponda a su hijo, sobre los fondos de ahorros existentes a nombre del fallecido.

Ahora bien, considerando que la solicitante únicamente pretende se le autorice el cobro de dinero que le corresponda a su hijo (Se suprimen sus datos), por ante la Asamblea Nacional, cobro de pensión de sobrevivientes, y el cobro de las cantidades de dineros dejadas por el de cujus por ante las referidas entidades bancarias, en virtud del fallecimiento del progenitor del niño, antes identificado, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor del precitado niño, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial del beneficiario, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por el padre, hoy fallecido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de su hijo, realice los tramites correspondientes por ante la Asamblea Nacional y las Entidades Bancarias Banavih (sede El Rosal), Banco Mercantil y Fondo Común, por la cuota parte que le corresponda a su hijo (Se suprimen sus datos), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos) (†), así como fondos de ahorros. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de su hijo, el niño (Se suprimen sus datos), de dos (02) años de edad, realice los tramites correspondientes para el cobro de la pensión de sobrevivientes, y retire cheque por ante la Asamblea Nacional y las Entidades Bancarias Banavih (sede El Rosal), Banco Mercantil y Fondo Común, por concepto de prestaciones sociales, otros beneficios contractuales dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos), y fondo de ahorros, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor del precitado niño, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Líbrese oficio correspondiente, designándose CORREO ESPECIAL a la solicitante a los fines del traslado de los oficios y cheque de gerencia ante este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Oficio Nº ______________, ______________, ____________ y _____________. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DP/Jenny Gámez.-