REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE L CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9145-13

SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I
Se inició el presente asunto el 18/01/2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por la ciudadana antes identificada a favor de su hija niña, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no del padre, en este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento de la niña, quedo acreditado que es hija de la solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición de niña, de los beneficiarios y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo de curadora de la referida niña, ciudadana (Se suprimen sus datos)., quien corroboró que la niña no tiene bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, por ello se esta conforme con la designación de la ciudadana (Se suprimen sus datos)., para que se desempeñe como su curadora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquellos en la persona de la ciudadana (Se suprimen sus datos)., de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.





III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana (Se suprimen sus datos), por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la niña, (Se suprimen sus datos)., de cinco (05) años de edad, en la ciudadana, (Se suprimen sus datos)., de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA

Dra. DAGIELY T. PALMA R.


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ



















Motivo: Curador ad Hoc.
DP/JR/at.