REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9196-13

SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Se inició el presente asunto el 28-01-2013, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de la beneficiaria a la niña (Se suprimen sus datos) de diez (10) años de edad, celebrándose la audiencia única el día de hoy

II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Se suprimen sus datos), quedó probado que el De Cujus dejó como únicos y universales herederos a la niña (Se suprimen sus datos)de diez (10) años de edad, considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes copia simple de las partidas de nacimiento de la niña y del acta de defunción de la ciudadana (Se suprimen sus datos), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (Se suprimen sus datos), a los beneficiarios la niña (Se suprimen sus datos) de diez (10) años de edad, por cuanto se evidencia según las actas de nacimientos de los beneficiarios.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (Se suprimen sus datos), a la niña (Se suprimen sus datos), de diez (10) años de edad. Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. DAGIELY T. PALMA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ












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DTPR/JR/Kehiberd