REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9206-13
SOLICITANTE(Se suprimen sus datos)..
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inició el presente asunto el 29-01-2013, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de las beneficiarias la adolescente (Se suprimen sus datos).., de diecisiete (17) años de edad, y las ciudadanas (Se suprimen sus datos)..de veintiuno (21) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente, , y los ciudadanos (Se suprimen sus datos).., celebrándose la audiencia única el día de hoy
II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas (Se suprimen sus datos).., así como de la ciudadana (Se suprimen sus datos).., quedó probado que el De Cujus (Se suprimen sus datos)..dejó como únicos y universales herederos a su esposa la ciudadana (Se suprimen sus datos).., así como a la adolescente (Se suprimen sus datos).., de diecisiete (17) años de edad, y las ciudadanas (Se suprimen sus datos)..de veintiuno (21) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos (Se suprimen sus datos).., considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y del acta de defunción del de cujus, antes identificado, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Se suprimen sus datos).., a su esposa la ciudadana (Se suprimen sus datos).., así como a la adolescentes (Se suprimen sus datos).., y ciudadanos (Se suprimen sus datos).., respectivamente, por cuanto se evidencia según las actas de nacimientos de los beneficiarios.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Se suprimen sus datos).., a su esposa la ciudadana (Se suprimen sus datos).., así como a la adolescente (Se suprimen sus datos).., de diecisiete (17) años de edad, y las ciudadanas (Se suprimen sus datos)., de veintiuno (21) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos (Se suprimen sus datos). Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DAGIELY T. PALMA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
DTPR/JR/j.v.-